Autorización para realización de actividades o usos recogidos en los Planes de Gestión de Espacios Protegidos Red Natura 2000 (código 482)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

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Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Conceder autorización para llevar a cabo actuaciones en el ámbito de Espacios Protegidos Red Natura 2000 con Plan de Gestión aprobado que así lo requiera.

La documentación a aportar será la exigida por cada Plan de Gestión de Espacios Protegidos Red Natura.

Destinatarios

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14028276)

Requisitos de solicitud o iniciación

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

Las Administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente ley.

En los Planes de Gestión vigentes se someten a autorización expresa:

1. En las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de las Minas de la Celia y la Cueva de las Yeseras, en el apartado 12.1.4 del Plan de Gestíon (decreto n.º 13/2017, de 1 de marzo) se establece lo siguiente:

-Queda prohibido el acceso al interior de las cavidades subterráneas de la ZEC “Cueva de las Yeseras”, excepto para realizar tareas de seguimiento, gestión e investigación, previa autorización del organismo gestor de Red Natura.

-Las visitas en la ZEC “Minas de la Celia” estarán prohibidas del 15 de marzo al 31 de octubre. El resto del año solo se podrá visitar aquellas galerías donde no se encuentren individuos hibernando, previa autorización administrativa del órgano gestor de Red Natura. Deberán respetarse los derechos de propiedad privada.

2. En la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Almenara, Moreras y Cabo Cope en los artículos 16 y 17 del Documento IV del Plan de Gestión (Decreto nº 299/2010, de 26 de noviembre) se somenten a autorización:

-la instalación de aerogeneradores de pequeño tamaño destinados al consumo de vivienda aislada (art. 16)

-La realización de actividades deportivas o recreativas organizadas en las Áreas Faunísticas Críticas, requiriéndose autorización de la Dirección General competente en materia de patrimonio natural y biodiversidad para su realización en el resto del ámbito de la ZEPA (art. 17).

3. En la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Isla Grosa (Decreto n.º 274/2010, de 1 de octubre) en su artículo 11.1 se establece que:

Cuando el presente Plan establezca la obligación de someter a evaluación o informe la ejecución de actividades, proyectos, obras de adecuación o reforma de las instalaciones existentes en el ámbito del Plan, la no obtención de la correspondiente autorización impedirá su ejecución. En cualquier caso, la obtención de la referida autorización no prejuzgará el cumplimiento de cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación, ni eximirá de la necesidad de otorgamiento de otras licencias o autorizaciones.

En la ZEPA de Isla Grosa quedan sujetas a autorización expresa (Anexo II del Plan):

      1. La corta, recolección o desarraigo de las especies de la flora silvestre así como sus partes, frutos y elementos de diseminación, y cualquier actividad que suponga la destrucción o deterioro de la cubierta vegetal.
      2. La recolección, uso, manejo o aprovechamiento de especies de la flora silvestre por motivos didácticos, científicos, de conservación o de restauración.
      3. La ejecución de trabajos de restauración de la cubierta vegetal.
      4. Actuaciones localizadas y debidamente justificadas de control de poblaciones de especies silvestres exóticas o que se consideren plagas, incluida la captura o reducción de poblaciones animales de determinadas especies cuando existan razones de orden biológico o técnico que lo justifiquen.
      5. La recolección de rocas, minerales y muestras de suelo, así como la alteración de cualquier elemento de la gea.
      6. La acampada y la pernocta dentro de la ZEPA por razones de gestión o investigación.
      7. El acceso a tierra firme. La autorización será otorgada directamente por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
      8. Reforma de edificaciones e infraestructuras.
      9. Los amarres en boyas de amarre de la Zona de Amortiguación Marina.
      10. Los recorridos guiados en barco por la Zona de Amortiguación Marina.
      11. Las actividades de buceo autónomo de recreo.
      12. La pesca profesional dentro de la Zona de Amortiguación Marina para aquellas embarcaciones incluidas en el censo de embarcaciones autorizadas para esta actividad.
      13. La realización de trabajos de investigación en el ámbito del Plan de Gestión.
      14. El acceso a Isla Grosa para labores de vigilancia aduanera y mantenimiento de instalaciones de señalización marítima.
      15. Las actividades arqueológicas.

  • Memoria
    (Obligatorio / Original)
    informativa, explicativa o proyecto, croquis de situación y plano de las parcelas.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Presentación de solicitud de inicio

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.