Registro de aparatos elevadores (código 985) (SIA 206918)
Información Rápida
Objetivo
Inscribir un ascensor, grúa torre o grúa móvil autopropulsada en el registro de aparatos elevadores.
¿Quién puede solicitarlo?
El titular de la instalación o su representante legal.
Requisitos principales
- Disponer de la documentación requerida en la declaración responsable.
- Mantener la documentación exigida por los reglamentos e instrucciones técnicas mientras la instalación esté en servicio.
- Comunicar cualquier modificación de los datos declarados o la baja de la instalación en el plazo de un mes.
Plazos
Plazo de presentación: Abierto.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Es obligatorio relacionarse electrónicamente con la administración para determinados sujetos, como personas jurídicas y aquellos que realicen trámites relacionados con actividades industriales, energéticas y mineras. La presentación de la declaración responsable permite la puesta en funcionamiento inmediata de la instalación, sin perjuicio de obtener las autorizaciones necesarias para la actividad.
Resumen
Este trámite permite registrar ascensores, grúas torre o grúas móviles autopropulsadas en el registro de aparatos elevadores de la Región de Murcia.
Quién puede usar este servicio:
El titular de la instalación o su representante legal.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Declaración responsable.
- Certificado (si aplica): Archivo de ratificación de la empresa instaladora, técnico proyectista y/o técnico director de obra.
- Escritura de apoderamiento o poder de representación (si actúa un representante).
Costes y plazos:
- Coste: Tasa por Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas (T610). El importe varía según si la instalación requiere o no proyecto técnico. Se puede simular el cálculo a través de los siguientes enlaces:
- Instalaciones con proyecto técnico: Realizar simulación del cálculo
- Instalaciones sin proyecto técnico: Realizar simulación del cálculo
- Plazo de resolución: 3 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparación: Reúna la documentación necesaria y asegúrese de cumplir con los requisitos.
- Presentación de la solicitud:
- Electrónicamente: A través de la sede electrónica de la CARM, utilizando DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. Acceda al trámite: Registro de aparatos elevadores
- Presencialmente: En las oficinas indicadas, solicitando cita previa.
- Pago de la tasa:
- Electrónicamente: Durante la presentación electrónica, se generará la liquidación de la tasa para el pago con tarjeta.
- Presencialmente: Obtenga la carta de pago a través de este enlace: Obtener Carta de Pago y pague en entidades bancarias o en las oficinas de la CARM que dispongan de datáfono.
- Seguimiento: Realice el seguimiento del estado de su expediente a través de la Sede Electrónica de la CARM, en la sección "Cómo va lo mío".
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez registrada la declaración responsable, la instalación puede ponerse en funcionamiento. La administración puede realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de la normativa.
Plazos de resolución:
El plazo máximo de resolución es de 3 meses. El silencio administrativo es positivo.
Ayuda
Contacto:
Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consulte con su operador telefónico el precio de las llamadas.
Recursos adicionales:
- Ayuda a la presentación electrónica
- Oficina de Información y Tramitación Especializada de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera
- Oficina de Información y Tramitación Especializada de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera en Cartagena
- Oficina de Información y Tramitación Especializada de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera en Yecla
- Oficina de Información y Tramitación Especializada de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera en Caravaca de la Cruz
- Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
Normativa:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas.
- Decreto 20/2003, de 21 de marzo, sobre criterios de actuación en materia de seguridad industrial y procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
- Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
- Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
- Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
- REAL DECRETO 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria
- REAL DECRETO 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria
Preguntas frecuentes:
Consulte la sección de preguntas frecuentes para resolver dudas comunes sobre este trámite.