Registro de Diplomas de Formación Deportiva (código 1166)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Realizar la inscripción, en el Registro de Diplomas de Formación Deportiva, de los títulos correspondiente a actividades de formación deportiva reconocidas por la Dirección General de Deportes, reguladas por la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
La inscripción en el Registro de Diplomas es requisito indispensable para el posterior reconocimiento de efectos académicos a tales diplomas una vez publicado el Real Decreto por el que se establezcan los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate.
Se circunscribe a actividades de formación deportiva, en modalidades o especialidades deportivas, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, repecto de las que no se haya dictado aún Real Decreto regulador de enseñanzas de régimen especial y que cuenten con Plan Formativo aprobado por el citado organismo.
La inscripción en el Registro de Diplomas es requisito indispensable, para el posterior reconocimiento de efectos académicos, a tales diplomas una vez publicado el Real Decreto por el que se establezcan los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate.
Destinatarios
Ciudadanía.
Federaciones Deportivas que promuevan actividades de formación deportiva en el ámbito de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
DIRECCION GENERAL DEPORTES (A14028778)
Requisitos de solicitud o iniciación
La expedición de diplomas y su inscripción en el registro sólo se producirá respecto de actividades de formación deportiva reconocidas por la Comunidad Autónoma por haberse iniciado y desarrollado conforme a las condiciones establecidas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero y el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE DEPORTES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |