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012 y 968 362 000
Presentar los planes de ahorro de agua en la industria que establece la Ley 6/2006 sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Todas las industrias de la Región de Murcia que utilicen, como media diaria anual, más de 10 metros cúbicos de agua de cualquier procedencia.
Estén incluidos en el anexo I, de la Orden de 22 de enero de 2007, sobre el sistema de vigilancia e información de la gestión industrial del agua (VIGIA).
Los planes de ahorro de agua se presentan por medio de la aplicación informática denominada sistema VIGIA, a la que se accede por medio de la Oficina Virtual de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca https://caamext.carm.es/oficinavirtual/
Los planes de ahorro de agua deben presentarse:
- Los correspondientes al primer semestre del año, durante el mes de julio del mismo año.
- Los correspondientes al segundo semestre del año, durante el mes de enero del año siguiente.
Las industrias que se dan de alta por primera vez:
- Si el alta es entre el día 1 de enero al 30 de junio, presentarán las declaraciones en los mismos periodos que las industrias que ya están de alta en la aplicación.
- Si el alta es entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, la declaración del primer semestre del año la presentarán transcurridos 30 días naturales desde su alta y la correspondiente al segundo semestre durante el mes de enero del año siguiente.
Orden de 15 de diciembre de 2009 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 22 de enero de 2007, sobre el Sistema de Vigilancia e Información de la Gestión Industrial del Agua (VIGIA). (Se puede consultar en campo normativa).
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
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012 y 968 362 000
Convocar los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondientes al curso 2018/19
Alumnado que, habiendo cursado y finalizado la etapa de ESO satisfactoriamente en la convocatoria ordinaria del curso 2018-2019 y cumplan los requisitos establecidos, obtengan la mejor puntuación en el procedimiento de selección regulado en dicha convocatoria.
Podrán optar a la convocatoria de los Premios Extraordinarios de ESO los alumnos que hayan finalizado 4º curso ESO-LOMCE y reúnan los requisitos establecidos en el art. 2 de la Orden de 21 de septiembre de 2017 (BORM de 23 de septiembre):
- Haber cursado toda la etapa de ESO en centros docentes españoles en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la LOMCE.
- Haber cursado y finalizado 4º curso de ESO en un centro docente sostenido con fondos públicos o privado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Haber obtenido el Título de Graduado en ESO con todas las materias de la etapa superadas en la evaluación final ordinaria,en el curso 2018-19.
- Haber obtenido, en el conjunto de la etapa, una nota media ? 8,75 puntos.
- Haber obtenido, en 4º curso de ESO, una calificación final de sobresaliente.
Solicitud participacion Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2018/19
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Artículo 4 de la Orden de 21 de septiembre de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de ESO.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Reconocer y dar a conocer los ejemplos de Obra Civil de calidad y excelencia, en la Región de Murcia.
Premios:
1. Premio regional de obra civil. El jurado podrá otorgar el Premio Regional de Obra Civil - 2.ª Edición -, entre los trabajos indicados en los apartados A) al D) de la base 2ª.
2. Premios y menciones. Podrán otorgarse premios entre los trabajos descritos en los apartados 1) y 2) de la base 2ª.
Entre las actuaciones que no hayan obtenido premio, podrán destacarse con mención aquéllas que el jurado aprecie como merecedoras de un reconocimiento.
3. Premios especiales. El jurado podrá otorgar premios en las categorías especiales que se indican a continuación:
3.1. A la innovación y divulgación. Reconocimiento a las iniciativas, procesos o actuaciones a que hace referencia el apartado E de la base 2ª y que hayan optado a este premio.
3.2. A la labor profesional. Reconocimiento a la meritoria trayectoria personal y profesional a favor de la ingeniería a que hace refrencia el apartado F de la base 2ª, que lo otorgará el jurado en base a las propuestas formuladas por el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos, Demarcación de Murcia.
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Podrán optar a estos premios, las obras o trabajos emplazados en la Región de Murcia, que hayan sido finalizados entre los días 1 de enero de 2015 y 31 de diciembre de 2018.
No obstante, los trabajos realizados con anterioridad a la fecha indicada y que no hayan recibido algún premio, ni mención, en otras convocatorias, podrán optar a la correspondiente categoría de premio especial que se indica en la base tercera.
Los autores de las obras o trabajos deberán ser Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, excepto las actuaciones descritas en la base 2ª apartado F, que podrán ser realizadas por cualquier persona física o jurídica.
Podrán concurrir a estos premios actuaciones de:
1.- Obras y/o proyectos de:
A) Obras Hidráulicas y Medio Ambiente.
B) Transporte y Movilidad.
C) Ordenación del Territorio y Urbanismo
D) Costas y Obras Marítimas
E) Innovación y Divulgación.
F) Labor Profesional.
2.- Proyectos, anteproyectos, informes, estudios previos, estudios de movilidad, etc, redactado por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que no hayan pasado a fase de ejecución.
El solicitante recibirá por correo electrónico el acuse de haber formalizado correctamente la inscripción así como un código de identificación.
La cuota de inscripción será de 20 + IVA por trabajo u obra presentada.
El abono de la cuota se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta ES79 2038 3024 5760 00270073 (BANKIA) Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Por vía telemática en la WEB http://opeweb.carm.es/premiosingenieriacivil/ utilizando el código de identificación se presentará justificación de la transferencia bancaria, la ficha de obra, en su caso certificado final de obra, y documentación técnica con imágenes, lámina resumen, en su caso Video y Memoria Descriptiva ( máximo 400 palabras).
Premios de Obra Civil de la Región de Murcia
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Jurado
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Información Básica
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Presentación Solicitudes
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Facilitar la presentación de solicitudes de procedimientos o trámites que no disponen de procedimiento publicado en Guía de Procedimientos y Servicios y ofrecer información respecto de la tipología de formularios electrónicos.
A.- Téngase en consideración la tipología de formularios electrónicos disponibles:
1.- .- FORMULARIO ELECTRÓNICO ESPECÍFICO:
Si la solicitud que pretenda realizar dispone de Formulario electrónico específico, ha de presentarla en el modelo oficial aprobado, al que puede acceder desde el menú Dónde y Cómo tramitar escogiendo Presentación de solicitud de inicio de la Guía de Procedimientos y Servicios (en adelante GSE) o a través de la Sede electrónica desde el menú Acceda a todos los trámites electrónicos de la sede.
Mediante los buscadores podrá localizar el procedimiento bien introduciendo en el campo correspondiente el código, si se conoce, o la denominación o parte de ella, en el buscador habilitado al efecto en la Sede electrónica de esta Administración Regional.
2.-FORMULARIO ELECTRÓNICO GENÉRICO
Cuando la solicitud que se pretenda realizar NO disponga de formulario electrónico específico, se ha de utilizar la opción Formulario electrónico genérico, en este caso puede acceder a la Guía de procedimientos y Servicios en adelante (GSE) , o mediante los buscadores de código o destino disponibles en la Sede electrónica.
Existe la posibilidad de que para el inicio del procedimiento se requiera información concreta adicional a la que solicita el formulario electrónico genérico, en este caso, el sistema le informa de ello y deberá cumplimentar el modelo de los solicitud disponible en el menú de presencial de la Guía de Procedimientos y Servicios y adjuntarlo a la solicitud electrónica genérica junto con el resto de documentación requerida y la autoliquidación de la tasa, con la validación bancaria, en el supuesto de que se requiera pago de tasas.
3.-ACTOS DE TRÁMITE EN UN EXPEDIENTE YA INICIADO:
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
4. DESESTIMIENTO O RENUNCIA:
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
5. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES NO DISPONIBLES EN GUÍA DE PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS:
Para aquellas solicitudes que se desean realizar electrónicamente y cuyo procedimiento asociado no está publicado en Guía de Servicios, se ha puesto a disposición el formulario genérico de este procedimiento.
B.- Para la presentación de la solicitud electrónica con carácter general :
a) Una vez seleccione el formulario que se desea realizar, pinchando sobre él, nos lleva a la pantalla de inicio de la tramitación, en la que aparece el mensaje tramitar ONLINE para realizar la solicitud. Además, encontrará un apartado de ayuda, otro de información de interés, desde el que podrá acceder a la información de la Guía de Procedimientos y Servicios, sobre requisitos y documentos a aportar junto con la solicitud (excepto para el supuesto de solicitudes de procedimientos no disponibles en la GSE) y a los trámites realizados electrónicamente y obtención de copias auténticas.
b) En cualquiera de los tipos de formulario de presentación, cuando la documentación a adjuntar supere las 10 MB, se debe presentar una nueva solicitud, utilizando el Formulario para actos de trámite.
No existen requisitos específicos
Presentación Electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones no disponibles en la Guía de Procedimientos y Servicios
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
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012 y 968 362 000
Comunicación de datos de la identificación animal de las explotaciones ganaderas de la Región de Murcia y controles sanitarios de enfermedades sometidas a control por parte de la Administración, al sistema informático de recepción de la Consejería de Agricultura y Agua.
Veterinarios de Asociaciones de Defensa Sanitaria
Veterinarios de Asociaciones de Defensa Sanitaria debidamente autorizados, con certificado digital de usuario para la tramitación electrónica.
Las altas en el fichero serán realizadas por sus propios medios.
Presentación de ficheros del sistema de identificación y control animal (SICA)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
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012 y 968 362 000
Ayudar a la adquisición de productos ortoprotésicos.
Usuarios del Servicio Murciano de Salud con prescripción de prestación ortoprotésica.
El plazo de solicitud es de un año desde la prescripción. La prescripción debe ser llevada a cabo por un médico de atención especializada, especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Reclamación previa a la vía jurisdiccional social | DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS |
Información adicional sobre recursos
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Art, 42.1 a); aprobado
por el R.D. Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, por la que se aprueba ley 36/
2011, de 10 octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, art 2 O).
Información Básica
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Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Regular las condiciones de expedición de títulos académicos y profesionales (originales y duplicados)
PROCEDIMIENTO DE REEXPEDICIÓN:
1.- Aclaración
Los títulos y certificados oficiales son documentos públicos, por lo que cualquier modificación, alteración o enmienda que legalmente proceda efectuar en su contenido exigirá su reexpedición material por procedimiento análogo al seguido para la expedición del original.
2.- Supuestos contemplados.
Procederá la expedición de un título en los casos de extravío, destrucción total o parcial o rectificación del original que comporte la perdida de su identificación.
3.- Abonos de tasas de un duplicado por causas atribuibles al interesado.
Cuando la expedición de un duplicado se deba a causas atribuibles al interesado, correrá a su cargo el abono de la tasa que, en su caso, corresponda por expedición del duplicado, así como el resto de gastos que proceda.
4.- Supuestos en que es obligatorio el anuncio en el Boletín Oficial.
En los supuestos de extravío de títulos de:
- Maestro Industrial,
- Oficial Industrial,
- Auxiliar de Empresa,
- Auxiliar Interprete de Oficina Mercantil,
- Perito Mercantil,
- Perito taquígrafo-mecanógrafo,
- Profesora de Enseñanza del Hogar,
- Practicante,
- Técnico Ortopédico y
- Diploma de Óptico de Anteojería
Será requisito indispensable la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma (BORM).
En este supuesto, el abono del coste de la publicación del anuncio en el Diario Oficial elegido correrá a cargo del interesado, así como el abono de la tasa por expedición de duplicado.
5.- Particularidades.
a) Cualquier alteración derivada de eventuales modificaciones que afecten a su contenido (cambio de nombre, sexo, nacionalidad, etc) se deberá acreditar documentalmente mediante copia del documento judicial correspondiente, en su caso, y certificación de la nueva inscripción del interesado en el Registro Civil.
b) No se expedirán duplicados por cambio de datos, por error material, destrucción parcial o deterioro de un titulo sin haber recibido previamente el título original o la parte del mismo que permita su identificación.
6.- Lugar de inicio del procedimiento y de recogida del título.
a) El procedimiento se iniciará en el centro docente donde se hubiere tramitado el título o certificado original y se recogerá en dicho centro.
b) La recogida de los Títulos se deberá hacer por los interesados, que lo firmarán ante el Secretario del Centro o funcionario de la Secretaría en quien delegue.
Así mismo, podrán ser retirados por una persona debidamente autorizada, en cuyo caso deberá aportar una autorización escrita y firmada por la persona a nombre de quien se ha expedido el Título, en la que conste el nombre y DNI (o documento equivalente) de la persona autorizada.
TASAS ESTATALES
7.- -Tasa estatal; T059
Títulos derivados de la LOGSE, expedidos por el Ministerio de Educación en fecha anterior a las transferencias (01/07/1999)
Para los títulos de LGE, que expide el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que puede obtenerse en la siguiente dirección de Internet:
https://sede.mpt.gob.es/pagina/index/directorio/tasa059/
Se adjunta anexo con las tasas de 2013.
Exentos:
Los títulos de Graduado Escolar y Certificado de Escolaridad de Educación General Básica, no están sujetos a pago de tasas.
8.- REDUCCIONES Y EXENCIONES:
- Los beneficiarios de familia numerosa de categoría general abonarán el 50 por ciento de la tasa.
- Están exentos del pago de estas tasas:
Las víctimas de actos terroristas así como sus hijos.Los beneficiarios de familia numerosa de categoría especial.La expedición de títulos duplicados por causa imputable a la Administración.La expedición de títulos duplicados por rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil.
Particulares.
El alumnado menor de edad que haya finalizado los estudios conducentes a la obtención de un título académico o profesional.
1.- Haber pagado las tasas correspondientes, excepto el procedimiento de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria que se iniciará de oficio y no estará sujeto al pago de tasas.
2.- Haber cumplido previamente los requisitos que para su obtención exigen las normas vigentes.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T170. Tasa exped. titulos, certificados y duplicad. enseñanza no u
H00001 - Expedición de Títulos y Certificados.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1504 - Procedimiento genérico de comunicación electrónica en el ámbito del Servicio Murciano de Salud
Objeto
Permitir a la ciudadanía, empresas, asociaciones y empleados públicos, la presentación de solicitudes electrónica y/o determinadas consultas electrónicas en el ámbito de los procedimientos gestionados por el Servicio Murciano de Salud, salvo en los supuestos de que se disponga de solicitudes electrónicas asociadas al procedimiento.
Destinatarios
Ciudadanía, Empresas y Administraciones.
-Empresas, asociaciones y demás personas jurídicas.
-Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con el Servicio Murciano de Salud, en ejercicio de dicha actividad profesional
-Cualquier persona física, que voluntariamente elija comunicarse con el Servicio Murciano de salud a través de medios electrónicos, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
-Personal estatutario, fijo o laboral del SMS que preste servicios, con carácter fijo o temporal en puestos de trabajo de cualquier categoría en el Servicio Murciano de Salud, para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de empleado público.
Requisitos
Dependiente del procedimiento específico, en su caso.
En la solicitud debe consignar, además de los datos de identificación que se solicitan, toda la información que estime de interés para facilitar su tramitación , ejemplo: nº de expediente / procedimiento o actuación demandanda...etc
Comentarios sobre el plazo
Los plazos estarán condicionados a cada convocatoria y/o procedimiento.
Aquellas solicitudes de actuaciones administrativas sujetas a plazos y en las que éstos no estén abiertos, serán extemporáneas.
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud en línea
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que firme electrónicamente la solicitud.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Director Gerente del Servicio Murciano de Salud
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Realizar las alegaciones para modificar información o datos en el SIGPAC de parcelas ubicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El SIGPAC es un registro público de carácter administrativo, dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria y de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, que contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos agrarios definidos.
Las solicitudes se deben realizar a través del programa SGA y presentarlas el propio interesado o hacerlo a través de las diferentes Entidades Colaboradoras de la Consejería, dentro del apartado DESTACADOS-Entidades Colaboradoras.
Al programa SGA se puede acceder entrando en la página web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: http://www.carm.es. Una vez en la página, en el apartado "Gobierno y Consejerías" seleccionamos "Agua, Agricultura y Medio Ambiente". A la derecha de la página de la Consejería, en el apartado "Destacados", hay que pinchar en "Oficina Virtual" de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente.
Titulares de explotaciones agrarias, situadas en la Región de Murcia, interesados en modificar el contenido de datos que aparecen en el SIGPAC.
Podrán acogerse a este procedimiento los titulares de explotaciones agrarias, situadas en la Región de Murcia, interesados en modificar el contenido de datos que aparecen en el SIGPAC.
Solicitud única
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE POLITICA AGRARIA COMUN
Plazo de resolución:
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Imponer sanciones por infracciones leves, graves y muy graves derivados de actividades de control e inspección en materia de Seguridad Alimentaria, Zoonosis y de Sanidad Ambiental.
Establecimientos alimentarios sujetos al control oficial por el Servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis (Elaboración, almacenamiento y distribución de alimentos y productos alimentarios)
Establecimientos sujetos al control oficial por el Servicio de Sanidad Ambiental (Piscinas, baños termales, instalaciones con riesgo de propagar Legionella, servicios biocidas, etc.)
Cualquier otro establecimiento o lugar de concurrencia pública donde se aplique la ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (Comercios en general, organismos oficiales, lugares de trabajo, parques infantiles, etc.)
Serán sancionados los establecimientos que incumplan con la normativa sanitaria y cometan las siguientes infracciones:
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |