Inscripción de derechos de Propiedad Intelectual (código 9642)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000

Objeto

Proteger y defender la propiedad intelectual como actividad fundamental para el correcto funcionamiento de las industrias culturales. Los contenidos creativos constituyen el principal activo de la industria cultural y de este sector depende una buena parte de la economía en la actualidad.

El Registro Territorial de la Propiedad Intelectual es el órgano administrativo encargado de proteger los contenidos creativos de las industrias y de los titulares de derechos intelectuales mediante el registro de sus derechos.

En el Registro pueden inscribirse los derechos sobre todas las obras, actuaciones y producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por España, relativos a la protección de la propiedad intelectual.

Web: http://www.carm.es/rtpi

Email: rtpi.murcia@carm.es

Destinatarios

Ciudadanía.

Los titulares de derechos de propiedad intelectual (de autor y derechos afines) sobre todas las creaciones originales literarias, científicas y artísticas, expresadas por cualquier medio o soporte, comprendiéndose entre ellas: dibujos y diseños, fotografías, obras plásticas, proyectos de arquitectura o ingeniería, programas de ordenador, bases de datos, páginas web, obras multimedia, etc.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA (A14028775)

No existen requisitos específicos

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • T940. Tasa prestacion servicio Registro Territorial P.Intelectual

    H00001 - Tramitación exped.Incripción derechos Propiedad Intelectual

    Realizar simulación del cálculo

Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve:

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Información adicional sobre recursos

Contra el Acuerdo del Registrador, admitiendo o denegando la inscripción de dere
chos, podrán ejercitarse directamente ante la jurisdicción civil las acciones co
rrespondientes, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 145 d
el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el tex
to refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

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