Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Corregir los errores (no modificaciones) y anulaciones de comunicaciones de contratos laborales.

    La corrección se utiliza para rectificar los errores que se hayan producido en el momento de la comunicación del contrato, no para modificar datos surgidos en fechas posteriores a la misma. Para la corrección debe aportarse copia compulsada copia auténtica del contrato de trabajo.

    En el caso de las anulaciones debe haberse producido, previamente a la solicitud, la baja del trabajador en Seguridad Social, en el caso de que ya existiera un alta.

    RECOMENDACIÓN: Para evitar posibles anulaciones, se aconseja comunicar el contrato una vez se haya incorporado el trabajador a la empresa.

    Por otro lado, las modificaciones de los datos surgidos en fechas posteriores a la comunicación del contrato, no se llevarán a cabo mediante correcciones, sino mediante comunicaciones a los órganos competentes para cada dato. A modo de ejemplo, la modificación en la jornada, puede afectar a la cotización en Seguridad Social y se deberá comunicar a la Tesorería General.

    MÁS INFORMACIÓN sobre estas materias, en este enlace, sobre Contrat@ (aplicación de ámbito estatal para comunicar los contratos laborales) y asesoramiento laboral del SEF.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades y Administración.

    Empresa o autorizado en Contrat@ (asesoría de la empresa).

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
    SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    CORRECCIONES de comunicaciones de contratos laborales: La aplicación Contrat@ sólo permite determinadas correcciones a los usuarios. No obstante, aunque no pueda realizar usted mismo la corrección y a fin de evitar anulaciones, antes de enviar una segunda comunicación, consulte al Área de Asesoramiento Empresarial de su Oficina de Empleo

    Limite temporal: NO debe haber transcurrido más de 90 días naturales desde la fecha de inicio del contrato.

    No obstante, NO se pueden corregir en Contrat@ por el propio usuario los siguientes datos:

    • Fecha de inicio del contrato.
    • Tipo de contrato.
    • El identificador (NIF/NIE) del trabajador.
    • Identificador de la oferta de empleo.
    • Datos del programa de empleo.
    • Escuela taller.
    • ETT (pero sí puede corregir la "empresa usuaria").

    Si quiere corregir errores de comunicaciones en Contrat@ que usted directamente no puede realizar; porque no son datos corregibles por el usuario de Contrat@ o porque han transcurrido más de 90 días naturales desde la fecha de inicio del contrato, prórroga, etc.; deberá dirigir solicitud, detallando cual ha sido el error, al Área de Asesoramiento Empresarial de su Oficina de Empleo. Esta solicitud deberá presentarla en Registro junto con las fotocopias compulsadas o copias auténticas que permitan la comprobación de dicho error.

    Cuando usted mismo no pueda realizar directamente la corrección, deberá actuar como le acabamos de indicar y NO realizar una segunda comunicación en Contrat@ del mismo contrato, lo que supondría la anulación posterior de una de las dos comunicaciónes, con consecuencias más graves, tanto para la empresa, como para el trabajador.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Las Fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.
    Las Fundaciones están obligadas a presentar las cuentas anuales y el plan de actuación ante el Protectorado para su examen y depósito en el Registro de fundaciones.

    Una vez presentada la documentación y comprobada que la misma se adecúa a la normativa vigente, el Protectorado emite informe favorable y, junto con las cuentas, lo remite al Registro de Fundaciones para su inscripción y depósito.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Fundaciones.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
    SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA Y HACIENDA (A14028305)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    CUENTAS ANUALES:

    Con carácter anual, el Patronato de la fundación confeccionará las cuentas anuales que están integradas por los siguientes documentos:

    • Balance.
    • Cuenta de resultados.
    • Memoria, que incorporará un inventario.

    Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato de la fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio.
    Deberán ser firmadas en todas sus hojas por el Secretario del Patronato, con el visto bueno del Presidente.
    Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría, se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

    PLANES DE ACTUACIÓN:

    El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los tres últimos meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que deberá reflejar los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
    El plan de actuación se presentará acompañado de la certificación del acuerdo aprobatorio del Patronato, expedida por el secretario con el visto bueno del presidente, y de la relación de los patronos asistentes a la reunión.
    El plan de actuación contendrá información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.
    A estos efectos, se entiende por actividad propia la realizada por la Fundación para el cumplimiento de sus fines, sin ánimo de lucro, con independencia de que la prestación o servicio se otorgue de forma gratuita o mediante contraprestación.
    Se tratará de actividad mercantil, cuando realicen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios para obtener lucro, siempre que su objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sea complementaria o accesoria de la actividad propia, con sometimiento a las normas reguladoras de defensa de la competencia.

    Cuentas anuales y planes de actuación de las Fundaciones

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado
      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegabledel formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuentaque necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica deldocumento.
    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve:

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio.

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA

    Normativa

  • Información general

    Unidad orgánica responsable

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejería de Cultura y Portavocía
        • Dirección General de Juventud

    Código y denominación

    1229 - Cursos de Idiomas en el Extranjero

    Objeto

    Facilitar el aprendizaje y perfeccionamiento de un idioma mediante la inmersión lingüística y la integración en un ambiente internacional multiétnico.

    Los idiomas que pueden estudiarse son: Inglés en Reino Unido, Irlanda, Canadá, Estados Unidos, Malta, Sudáfrica, Nueva Zelanda y Australia; Francés en Francia y Suiza; Alemán en Alemania y Austria; Italiano en Italia; Portugués en Portugal y Ruso en Rusia.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Jóvenes nacidos o residentes en la Región de Murcia.

    Requisitos

    • Acreditar personalidad (DNI o pasaporte).
    • Edad mínima de 14 años y máxima de 30 años.
    • Abonar el precio del curso.

    Documentación

    • Solicitud
    • Dónde y cómo inscribirme:

      De forma telemática a través de la página web de la CARM.
      http://www.mundojoven.org/murcia/cursos_idiomas/

      Para ello, es necesario disponer de un nombre de Usuario y una Contraseña, que se crea rellenando un Formulario en mimundojoven:

      http://www.mundojoven.org/murcia/mimundojoven/contenidos/

      Una vez creado el Usuario y la contraseña, podrás cumplimentar la solicitud de participación en cualquiera de los cursos ofertados en la página web.

      Cuando hayas terminado la mecanización de la solicitud de forma telemática, se comprobará que todos los datos son correctos y si es así recibirás un presupuesto detallado del curso solicitado, que deberás devolver debidamente firmado para que conste tu aceptación, junto con el ingreso del 40% del importe total del curso (El IBAN para realizar el ingreso aparece detallado en el presupuesto) a la Oficina de Turismo Joven para que inicie los trámites de reserva de plaza en la escuela de idiomas seleccionada.

      La reserva de plaza en los cursos publicados en este programa no se considera definitiva hasta que no se reciba la confirmación por parte de la escuela y le sea notificada, dicha confirmación, por su oficina.

      Una vez la oficina confirme la plaza al estudiante, éste ya puede reservar sus vuelos y demás transportes que necesite utilizar durante su estancia lingüística. Cuando el estudiante haya comprado sus billetes de vuelo, deberá comunicar a su oficina gestora los detalles de los mismos, para que sean comunicados a los responsables de su Escuela y alojamiento.

      Entre un mes y una semana antes del comienzo del curso, salvo ofertas especiales, le será solicitado el 60 % restante del importe del curso. Una vez recibido dicho importe, su oficina le remitirá toda la documentación relativa a su curso reservado.

  • Información general

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejerí­a de Hacienda
        • Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios (A14003286)

    Órgano/s gestor/es

    La Unidad Orgánica Responsable

    Código y denominación

    2113 - Cómo obtener el certificado digital de usuario

    Objeto

    Orientar a la ciudadanía sobre cómo y dónde obtener el certificado digital de usuario.

    Destinatarios

    Ciudadaní­a y Empresas.

    Tasas a abonar

    • Consultar tasas y obtener Carta de Pago si lo desea

    Otros datos de interés

    Las Administraciones Públicas requieren, para la presentación de solicitudes y/o determinadas consultas electrónicas, verificar la identidad de los interesados.

    Para los trámites electrónicos que la Administración Regional de Murcia (CARM) pone al servicio de la ciudadanía, son válidos al efecto, el DNI electrónico (Documento Nacional de Identidad electrónico) y cualquiera de los certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras, reconocidas por la CARM.

    Puede obtener información sobre los proveedores o prestadores de servicios de certificación, que expiden certificados electrónicos con la firma electrónica, incorporados a la plataforma de administración electrónica de la CARM, en el siguiente enlace: Listado de certificados y autoridades de certificación actualmente admitidos

    • Si dispone de DNI electrónico y no tiene PIN, puede obtenerlo en los Puntos de Actualización del DNI electrónico (PAD), existentes en las Oficinas de Expedición (Comisarías de Policía).
    • También dispone de información adicional sobre cómo obtener el certificado digital de la Fábrica de Moneda y Timbre, en la página CERES en https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados y seguir los pasos que en ella se indican.

    Otros Procedimientos del Órgano Gestor

    Contenidos Asociados:

    Cómo obtener el certificado digital

    Renovación del Certificado Digital (Información de la FNMT)

    Web de CERES (Certificación Española)

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Presentar anualmente, según marca el art. 133 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, la Declaración Anual de Medio Ambiente (DAMA) de aquellas actividades sujetas a autorización ambiental autonómica, entendida ésta como Autorización Ambiental Integrada y Autorizaciones Ambientales Sectoriales, según la nueva denominación dada por el Decreto Ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas, y autorizaciones ambientales únicas, para aquellos procedimientos de autorización iniciados antes del 21 de abril de 2016.

    Para saber si una actividad está obligada a realizar la Declaración Anual de Medio Ambiente, sólo hay que determinar si dicha actividad se encuentra dentro de los supuestos de autorización ambiental autonómica: “autorización ambiental integrada” o “autorizaciones ambientales sectoriales” o autorización ambiental única si se tramitó con arreglo al régimen vigente antes de la modificación de la Ley 4/2009, por Real Decreto Ley 1/2016, de 20 de abril.

    Si la actividad ya estuviera funcionando antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2009, y se quisiera saber si le es de aplicación la obligación marcada por el artículo 133, sólo tendrá que comprobar si en la actualidad esa empresa, para realizar su actividad, necesitaría alguna autorización ambiental autonómica. En caso de necesitarla tendrá que hacer dicha declaración.

    AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (Procedimiento nº 5723)

    Según el artículo 25 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada:

    “Artículo 25.- Instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada.

    1. Se exigirá autorización ambiental integrada para la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial de las instalaciones, en los supuestos establecidos por la legislación básica estatal.

    2. El régimen aplicable a la autorización ambiental integrada será el establecido por la legislación básica del Estado y por las disposiciones contenidas en la presente ley.”

    Se pueden comprobar las actividades sujetas a autorización ambiental integrada consultando el Anexo I del Real Decreto Ley 1/2016, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación.

    AUTORIZACIONES AMBIENTALES SECTORIALES (Procedimiento nº 5782)

    Según el artículo 3, once, del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y da la supresión de cargas burocráticas:

    Once.- Se modifica el capítulo III del título II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, que pasa a denominarse “Autorizaciones ambientales sectoriales”, y comprenderá solo dos artículos, numerados como 45 y 46, con la redacción siguiente:

    “Artículo 45.- Remisión a la normativa estatal.

    “1. Son autorizaciones ambientales sectoriales las exigidas por la normativa estatal, y comprenden: las relativas a la gestión de residuos, reguladas por la legislación de residuos; las de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, reguladas por la legislación de calidad del aire y protección de la atmósfera; y las de vertidos al mar, reguladas por la legislación de costas.

    2. Para la implantación de instalaciones o actividades, la Consejería competente en materia de medio ambiente no exigirá otras autorizaciones que las establecidas en la legislación estatal.”

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Personas físicas o jurídicas cuyas actividades están sujetas a Autorización Ambiental Autonómica, según el art. 133 de la Ley 4/2009.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a plazos

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    La Declaración Anual de Medio Ambiente habrá de presentarse de forma separada por cada centro de trabajo con el que cuente la empresa. Según el art. 133.2 de la Ley 4/2009.

    El plazo de presentación será antes del 1 de junio del año siguiente al que sea objeto de declaración (artículo 133.1 LPAI)

    Declaración Anual de Medio Ambiente (DAMA)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene / De oficio: No tiene

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Poder trabajar como Entidad de Control de Calidad de la Edificación en los Campos y Fases para los que se declaren capacitados.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Entidades de Control de Calidad de la Edificación.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    -Satisfacer los requisitos técnicos exigibles en el ámbito de los campos de actuación en las que vayan a prestar su asistencia técnica.

    -Presentar la declaración responsable con carácter previo al inicio de su actividad. Esta declaración permitirá, con carácter indefinido, ejercer su actividad a la entidad de control de calidad en la edificación en todo el territorio español en los campos en los que declara cumplir los requisitos exigibles.

    -Las entidades que presten su asistencia desde distintos centros, deberán declarar sus emplazamientos e identificar la asistencia técnica que prestan desde cada uno de ellos.

    -Comunicar cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable, en el momento que se produzca.

    REQUISITOS TÉCNICOS EXIGIBLES:

    A. Campos de actuación:

    1. Identificar los campos de actuación en los que vayan a prestar su asistencia técnica. El contenido de los campos de actuación incluirá, entre otros, los aspectos de la calidad de la edificación siguientes:

    a. estudios de terreno y del estado de conservación de los edificios;

    b. verificación del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) y demás normativa aplicable, en edificios de nueva construcción o en la rehabilitación de los mismos;

    c. evaluación de las prestaciones del edificio a lo largo de su vida útil para verificar el cumplimiento de cada una de las exigencias básicas de la edificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) y demás normativa aplicable;

    d. supervisión de la certificación de la eficiencia energética de los edificios;

    e. evaluación de la prestaciones de sostenibilidad, funcionales y espaciales del los edificios.

    2. Las entidades establecerán el alcance de su prestación técnica en las fases de proyecto, de la ejecución de las obras y de la vida útil del edificio en las que interviene.

    B. Sistemas de gestión de la calidad:

    1. Tener implantado un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE EN ISO/IEC 17020 «Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección», que defina los procedimientos de verificación que utiliza para prestar la asistencia técnica en los campos en las que declaran actuar, así como la capacidad, personal, medios y equipos adecuados para ello.

    2. El sistema de gestión de la calidad que la entidad tendrá implantado debe satisfacer, al menos, los criterios siguientes:

    a. Identificar los campos de actuación en los que vaya a prestar su asistencia técnica, conforme a lo indicado en este anexo.

    b. Definir los procedimientos de verificación necesarios para prestar la asistencia técnica en los campos identificados previamente.

    c. Disponer de los medios materiales necesarios, así como de personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria, para el desempeño de estas actividades.

    d. Demostrar que dispone de la solvencia técnica necesaria para la prestación de asistencia técnica declarada, mediante el cumplimiento de los requisitos exigibles.

    e. La entidad debe establecer y mantener procedimientos para la identificación, recopilación, codificación, acceso, archivo, almacenamiento, mantenimiento y disposición de los registros de la calidad y los registros técnicos. Los registros de la calidad deben incluir los informes de las auditorías internas y de las revisiones por la dirección, así como los registros de las acciones correctivas y preventivas.

    f. Asegurar su independencia, imparcialidad e integridad.

    3. El sistema de la gestión de la calidad de la entidad tendrá, al menos, la documentación siguiente:

    a. Documentos que definan los campos de actuación en los que la entidad presta la asistencia técnica, con indicación de las fases en las que actúa: el proyecto, la ejecución de las obras y la vida útil del edificio.

    b. Manual de calidad, que incluirá el alcance del sistema de gestión de la calidad, incluyendo los detalles del mismo, los procedimientos generales documentados, la descripción de la interacción entre los procesos del sistema y el control de la documentación y de los registros establecidos para evidenciar la conformidad con los requisitos del sistema.

    c. Documentos relativos a los procedimientos y registros de verificación de la calidad necesarios para prestar la asistencia técnica en cada uno de los campos de actuación en los que declara prestar su asistencia técnica.

    d. Además se podrá incluir entre la documentación del sistema de gestión de la calidad, la siguiente:

    ? La que acredite que dispone de auditorías internas o externas, evaluaciones técnicas favorables o de certificaciones emitidas por un organismo especializado e independiente designado o reconocido por el Órgano competente, en virtud de las evaluaciones favorables de su competencia para la realización de las mismas.

    ? la justificación que acredite tener un seguro de responsabilidad u otros instrumentos de garantía como avales o fianzas, adecuados a las asistencias técnicas que presta.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve:

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Inscribir o renovar en el Registro Artesano de la Región de Murcia, de carácter público, a artesanos individuales o empresas artesanas no individuales.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Artesanos Individuales y Empresas Artesanas no individuales

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
    DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA (A14028273)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Para los autónomos:

    - Estar el artesano empadronado, con una antelación mínima de un año, como residente en algunos de los municipios de la Región de Murcia.

    - Estar ejerciendo como artesano en la Región de Murcia por un período mínimo de un año, en el oficio para el que se solicita la inscripción.

    - Que dicho oficio esté incluido en el Repertorio de Artesanía Regional.

    Para empresas:

    - Que la empresa esté ubicada en la Región de Murcia.

    - Que la actividad de la empresa esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Región de Murcia.

    Requisitos posteriores

    Documentación para la renovación:

    Documentación que haya sufrido una variación significativa.

    • Fotografía
      (Obligatorio / Original)
      o Catálogos que ilustran claramente el/los producto/s que realiza.
    • Memoria
      (Obligatorio / Original)
      de las materias primas y proceso productivo, adjuntando fotografías.
    • Certificación de alta/baja en IAE.
      (Obligatorio / Original)
    • Certificado de la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual
      (Obligatorio / Original)
      Inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos de los artesanos de la sección de Artesanía de Bienes de Consumo (Alimentación) y/o en el Registro deIndustrias Agrarias, para los confiteros y panaderos en el caso en que vendan fuera de su establecimiento.
    • Proyecto Técnico
      (Obligatorio / Original)
      o receta tradicional o innovadora sobre el proceso artesano, indicando los ingredientes y condimentos, así como el proceso natural de elaboración, para los artesanos de la sección de Artesanía de Bienes de Consumo (Alimentación)
    • Licencia de actividad
      (Obligatorio / Original)
      si procede.
    • Escritura pública
      (Obligatorio / Original)
      de constitución con estatutos debidamente inscritos en el Registro correspondiente, para las empresas artesanas.
    • Boletín de cotización abonado por la Empresa a la Seguridad Social
      (Obligatorio / Original)
      Copia del último recibo (TC-1 y TC-2)
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      del Representante Legal o Acreditación de la Representación.
    • Documento de identidad: NIF
      (Obligatorio / Original)
      del artesano individual o empresa artesana y del/de la representante legal.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      de inocuidad los productos para la salud, expedido por la D. G. de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo;para los artesanos en eloficio de elaborador de cosméticos naturales, perfumista y herborista.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      de empadronamiento (antelación mínima de un año como residente en alguno de losmunicipios de la Región de Murcia), estar ejerciendo como artesano un mínimo deun año en el oficio por el que solicita inscripción e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social,para los autónomos.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      reglamentario de seguridad de los productos para su puesta en el mercado.
    • Escritura
      (No obligatorio / No original)
      de constitución con estatutos debidamente inscritos en el Registro correspondiente, para las empresas artesanas.
    • Memoria descriptiva
      (No obligatorio / No original)
      de las materias primas y proceso productivo, adjuntando fotografías.
    • Certificación
      (No obligatorio / No original)
      de empadronamiento (antelación mínima de un año como residente en alguno de losmunicipios de la Región de Murcia), estar ejerciendo como artesano un mínimo deun año en el oficio por el que solicita inscripción e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social,para los autónomos.
    • Proyecto
      (No obligatorio / No original)
      o receta tradicional o innovadora sobre el proceso artesano, indicando los ingredientes y condimentos, así como el proceso natural de elaboración, para los artesanos de la sección de Artesanía de Bienes de Consumo (Alimentación)
    • Licencia municipal de apertura
      (No obligatorio / No original)
      si procede.
    • Acreditación de la inscripción de la Entidad en el Registro legal correspondiente
      (No obligatorio / No original)
      Inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos de los artesanos de la sección de Artesanía de Bienes de Consumo (Alimentación) y/o en el Registro deIndustrias Agrarias, para los confiteros y panaderos en el caso en que vendan fuera de su establecimiento.
    • Fotografías donde se pretenda actuar
      (No obligatorio / No original)
      o Catálogos que ilustran claramente el/los producto/s que realiza.
    • Certificación e Informe favorable
      (No obligatorio / No original)
      de inocuidad los productos para la salud, expedido por la D. G. de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo;para los artesanos en eloficio de elaborador de cosméticos naturales, perfumista y herborista.
    • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
    • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
    • Consulta de Datos Catastrales (*)
    • Descriptiva y Grafica del catastro (*)
    • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL COMERCIO,CONSUMO Y ARTESANIA

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Realizar obras de reparación, mejora, consolidación y modernización sobre construcciones e instalaciones existentes y legales o legalizadas, en zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.

    La Declaración Responsable permitirá, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

    La Declaración Responsable tendrá validez para la ejecución de las obras indicadas durante el plazo de un año.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Personas físicas y jurídicas que pretendan la realización de obras de reparación, mejora, consolidación y modernización sobre construcciones e instalaciones existentes en zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    • Presentar la declaración responsable con carácter previo al inicio de las obras.
    • Comunicar cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable, en el momento en que se produzca.
    • Características de las obras a realizar:
      • - Obras de reparación, mejora, consolidación y modernización sobre construcciones existentes y legales o legalizadas de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas, en la redacción dada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas. No pueden implicar aumento de volumen, altura ni superficie. Cuando les sea aplicable, las obras a realizar deberán:

    1.- Suponer una mejora en la eficiencia energética, a tal efecto, tendrán que obtener una calificación energética final que alcance una mejora de dos letras o una letra B, lo que se acreditará mediante la certificación de eficiencia energética de los edificios o lo que cualquier otra norma pueda establecer en el futuro para la certificación de edificios existentes (si la actuación excede de las reparaciones menores y afecta a la envolvente térmica del edificio y/o a las instalaciones térmicas).

    2.- Emplear los mecanismos, sistemas, instalaciones y equipamientos individuales y/o colectivos que supongan un ahorro efectivo en el consumo de agua. En el caso de que afecten a jardines y espacios verdes, para su riego fomentarán el uso de recursos hídricos marginales, tales como aguas regeneradas o aguas de lluvia almacenada (si la actuación afecta a las instalaciones hídricas del edificio).

    Requisitos posteriores

    Deberá obrar en poder del interesado o representante, por si es requerida por esta Administración, la siguiente documentación:

    • Acreditación de la titularidad de la propiedad o disponibilidad de los terrenos.
    • En el caso de que las obras se pretendan ejecutar en construcción, edificación o instalación existente, sólo si se dispone de ella, acreditación de la legalidad de la misma. (Licencia de obras o, en su caso, autorización en materia de costas, otorgada en su día, para la construcción o instalación inicial de la construcción o instalación en la que se pretendan las obras.
    • Documentación suscrita por técnico competente que incluya al menos Memoria, Planos o croquis descriptivos de los trabajos y presupuesto.
    • Reportaje fotográfico del estado actual de las instalaciones.
    • Cuando le sea aplicable: Certificación de eficiencia energética acreditativa de que , mediante las obras, se obtendrá una calificación energética final que alcanzará una mejora de dos letras o una B (de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 235/2013, de 05 de abril).
    • Cuando sea aplicable: Documentación justificativa de que mediante las obras se obtendrá un ahorro efectivo en el consumo de agua. Y si las obras nuevas afectan a jardines y espacios verdes, documentación acreditativa de que para su riego se fomenta el uso de recursos hídricos marginales, tales como aguas regeneradas o aguas de lluvia almacenadas.

    Declaración Responsable para la realización de Obras de Reparación, Mejora, Consolidación y Modernización sobre construcciones e instalaciones ya existentes en Servidumbre de Protección

    • Plano
      (Obligatorio / Original)
      * Plano de situación de las obras en el que se refleje la Línea de Dominio Público Marítimo Terrestre y sus Servidumbres.
    • Memoria de actividades a desarrollar
      (Obligatorio / No original)
      * Memoria explicativa de las obras y presupuesto detallado por partidas.
    • Fotografías donde se pretenda actuar
      (Obligatorio / Original)
      * Reportaje fotográfico del estado actual de las instalaciones.
    • Designación/autorización de representación
      (No obligatorio / No original)
      Acreditación de la representación, en caso de actuar en nombre de otra persona.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
    Este procedimiento no finaliza con una resolución administrativa, salvo en caso de inexactitud, falsedad u omisión, de caracter esencial, de cualquier dato o información incorporado a la Declaración Responsable.

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio. Por el interesado: Caducidad / De oficio: No tiene

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

    Información adicional sobre recursos

    - En caso de detectarse inexactitud, falsedad u omisión, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o que la actuación contraviene lo dispuesto en la normativa vigente en materia de costas, se procederá a dictar resolución que declare tales circunstancias.-En caso de dictarse resolución, se podrá presentar recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de Costas en el plazo de un mes, computando a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, si el acto fuera expreso, o de tres, si no lo fuera.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Solicitar el arranque de viñedo para obtener una superficie de arranque.

    El solicitante recibirá AUTORIZACIÓN de arranque y, una vez efectuado el mismo, deberá comunicarlo al Servicio de Producción Agrícola.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Titulares de parcelas de viñedo.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto
    • Presentación de solicitud: 01/08/2019 hasta 15/05/2020

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y COOPERATIVISMO AGRARIO (A14028784)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    • Presentar el impreso de Solicitud de arranque de viñedo.
    • Estar inscritas a nombre del solicitante en el Registro Vitícola, las parcelas objeto de solicitud de arranque.

    • Autorización
      (Obligatorio / Original)
      Cuando el solicitante no sea el propietario: Autorización acreditativa del consentimiento del arranque del propietario.Cuando el solicitante no sea el explotador en Registro Vitícola: Autorización acreditativa del consentimiento del explotador para efectuar el arranque.
    • Croquis
      (Obligatorio / Original)
      Cuando se trate de arranque parcial: Plano del SIGPAC actualizado de las parcelas objeto de la solicitud de arranque, donde se marcará la parte que se pretendearrancar.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Para sociedades, acreditación del representante.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR

    Plazo de resolución: 12 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Proteger los bienes muebles, inmuebles e inmateriales de sobresaliente valor, mediante la declaración como bien de interés cultural para su integración en el patrimonio cultural de la Región de Murcia.

    En la Carta de servicios de la Dirección General de Bienes Culturales en materia de Patrimonio Histórico-Cultural figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:

    "11. Protección patrimonio histórico-cultural-Declaración de bienes de interés cultural: Se proporcionará información inmediata a los interesados del estado de tramitación de cualquier expediente relacionado con este procedimiento".

    Destinatarios

    Administración.

    Cualquier persona, física o jurídica:
    1) Propietarios de algún bien, mueble o inmueble.
    2) Ayuntamientos.
    3) Particulares.
    4) Otras entidades.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCION GENERAL DE BIENES CULTURALES (A14028768)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Bienes muebles, bienes inmuebles y bienes inmateriales de sobresaliente valor cultural.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio

    Autoridad que resuelve: Consejo de Gobierno

    Plazo de resolución: 3 Año/s

    Efectos del silencio. De oficio: Caducidad

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

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