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012 y 968 362 000
Corregir los errores (no modificaciones) y anulaciones de comunicaciones de contratos laborales.
La corrección se utiliza para rectificar los errores que se hayan producido en el momento de la comunicación del contrato, no para modificar datos surgidos en fechas posteriores a la misma. Para la corrección debe aportarse copia compulsada copia auténtica del contrato de trabajo.
En el caso de las anulaciones debe haberse producido, previamente a la solicitud, la baja del trabajador en Seguridad Social, en el caso de que ya existiera un alta.
RECOMENDACIÓN: Para evitar posibles anulaciones, se aconseja comunicar el contrato una vez se haya incorporado el trabajador a la empresa.
Por otro lado, las modificaciones de los datos surgidos en fechas posteriores a la comunicación del contrato, no se llevarán a cabo mediante correcciones, sino mediante comunicaciones a los órganos competentes para cada dato. A modo de ejemplo, la modificación en la jornada, puede afectar a la cotización en Seguridad Social y se deberá comunicar a la Tesorería General.
MÁS INFORMACIÓN sobre estas materias, en este enlace, sobre Contrat@ (aplicación de ámbito estatal para comunicar los contratos laborales) y asesoramiento laboral del SEF.
Empresa o autorizado en Contrat@ (asesoría de la empresa).
CORRECCIONES de comunicaciones de contratos laborales: La aplicación Contrat@ sólo permite determinadas correcciones a los usuarios. No obstante, aunque no pueda realizar usted mismo la corrección y a fin de evitar anulaciones, antes de enviar una segunda comunicación, consulte al Área de Asesoramiento Empresarial de su Oficina de Empleo
Limite temporal: NO debe haber transcurrido más de 90 días naturales desde la fecha de inicio del contrato.
No obstante, NO se pueden corregir en Contrat@ por el propio usuario los siguientes datos:
Si quiere corregir errores de comunicaciones en Contrat@ que usted directamente no puede realizar; porque no son datos corregibles por el usuario de Contrat@ o porque han transcurrido más de 90 días naturales desde la fecha de inicio del contrato, prórroga, etc.; deberá dirigir solicitud, detallando cual ha sido el error, al Área de Asesoramiento Empresarial de su Oficina de Empleo. Esta solicitud deberá presentarla en Registro junto con las fotocopias compulsadas o copias auténticas que permitan la comprobación de dicho error.
Cuando usted mismo no pueda realizar directamente la corrección, deberá actuar como le acabamos de indicar y NO realizar una segunda comunicación en Contrat@ del mismo contrato, lo que supondría la anulación posterior de una de las dos comunicaciónes, con consecuencias más graves, tanto para la empresa, como para el trabajador.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | |
---|---|
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
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012 y 968 362 000
Las Fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.
Las Fundaciones están obligadas a presentar las cuentas anuales y el plan de actuación ante el Protectorado para su examen y depósito en el Registro de fundaciones.
Una vez presentada la documentación y comprobada que la misma se adecúa a la normativa vigente, el Protectorado emite informe favorable y, junto con las cuentas, lo remite al Registro de Fundaciones para su inscripción y depósito.
Fundaciones.
CUENTAS ANUALES:
Con carácter anual, el Patronato de la fundación confeccionará las cuentas anuales que están integradas por los siguientes documentos:
Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato de la fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio.
Deberán ser firmadas en todas sus hojas por el Secretario del Patronato, con el visto bueno del Presidente.
Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría, se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
PLANES DE ACTUACIÓN:
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los tres últimos meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que deberá reflejar los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
El plan de actuación se presentará acompañado de la certificación del acuerdo aprobatorio del Patronato, expedida por el secretario con el visto bueno del presidente, y de la relación de los patronos asistentes a la reunión.
El plan de actuación contendrá información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.
A estos efectos, se entiende por actividad propia la realizada por la Fundación para el cumplimiento de sus fines, sin ánimo de lucro, con independencia de que la prestación o servicio se otorgue de forma gratuita o mediante contraprestación.
Se tratará de actividad mercantil, cuando realicen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios para obtener lucro, siempre que su objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sea complementaria o accesoria de la actividad propia, con sometimiento a las normas reguladoras de defensa de la competencia.
Cuentas anuales y planes de actuación de las Fundaciones
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | |
---|---|
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
1229 - Cursos de Idiomas en el Extranjero
Objeto
Facilitar el aprendizaje y perfeccionamiento de un idioma mediante la inmersión lingüística y la integración en un ambiente internacional multiétnico.
Los idiomas que pueden estudiarse son: Inglés en Reino Unido, Irlanda, Canadá, Estados Unidos, Malta, Sudáfrica, Nueva Zelanda y Australia; Francés en Francia y Suiza; Alemán en Alemania y Austria; Italiano en Italia; Portugués en Portugal y Ruso en Rusia.
Destinatarios
Ciudadanía.
Jóvenes nacidos o residentes en la Región de Murcia.
Requisitos
Dónde y cómo inscribirme:
De forma telemática a través de la página web de la CARM.
http://www.mundojoven.org/murcia/cursos_idiomas/
Para ello, es necesario disponer de un nombre de Usuario y una Contraseña, que se crea rellenando un Formulario en mimundojoven:
http://www.mundojoven.org/murcia/mimundojoven/contenidos/
Una vez creado el Usuario y la contraseña, podrás cumplimentar la solicitud de participación en cualquiera de los cursos ofertados en la página web.
Cuando hayas terminado la mecanización de la solicitud de forma telemática, se comprobará que todos los datos son correctos y si es así recibirás un presupuesto detallado del curso solicitado, que deberás devolver debidamente firmado para que conste tu aceptación, junto con el ingreso del 40% del importe total del curso (El IBAN para realizar el ingreso aparece detallado en el presupuesto) a la Oficina de Turismo Joven para que inicie los trámites de reserva de plaza en la escuela de idiomas seleccionada.
La reserva de plaza en los cursos publicados en este programa no se considera definitiva hasta que no se reciba la confirmación por parte de la escuela y le sea notificada, dicha confirmación, por su oficina.
Una vez la oficina confirme la plaza al estudiante, éste ya puede reservar sus vuelos y demás transportes que necesite utilizar durante su estancia lingüística. Cuando el estudiante haya comprado sus billetes de vuelo, deberá comunicar a su oficina gestora los detalles de los mismos, para que sean comunicados a los responsables de su Escuela y alojamiento.
Entre un mes y una semana antes del comienzo del curso, salvo ofertas especiales, le será solicitado el 60 % restante del importe del curso. Una vez recibido dicho importe, su oficina le remitirá toda la documentación relativa a su curso reservado.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
2113 - Cómo obtener el certificado digital de usuario
Objeto
Orientar a la ciudadanía sobre cómo y dónde obtener el certificado digital de usuario.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas.
Las Administraciones Públicas requieren, para la presentación de solicitudes y/o determinadas consultas electrónicas, verificar la identidad de los interesados.
Para los trámites electrónicos que la Administración Regional de Murcia (CARM) pone al servicio de la ciudadanía, son válidos al efecto, el DNI electrónico (Documento Nacional de Identidad electrónico) y cualquiera de los certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras, reconocidas por la CARM.
Puede obtener información sobre los proveedores o prestadores de servicios de certificación, que expiden certificados electrónicos con la firma electrónica, incorporados a la plataforma de administración electrónica de la CARM, en el siguiente enlace: Listado de certificados y autoridades de certificación actualmente admitidos
Contenidos Asociados:
Cómo obtener el certificado digital
Renovación del Certificado Digital (Información de la FNMT)
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012 y 968 362 000
Presentar anualmente, según marca el art. 133 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, la Declaración Anual de Medio Ambiente (DAMA) de aquellas actividades sujetas a autorización ambiental autonómica, entendida ésta como Autorización Ambiental Integrada y Autorizaciones Ambientales Sectoriales, según la nueva denominación dada por el Decreto Ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas, y autorizaciones ambientales únicas, para aquellos procedimientos de autorización iniciados antes del 21 de abril de 2016.
Para saber si una actividad está obligada a realizar la Declaración Anual de Medio Ambiente, sólo hay que determinar si dicha actividad se encuentra dentro de los supuestos de autorización ambiental autonómica: autorización ambiental integrada o autorizaciones ambientales sectoriales o autorización ambiental única si se tramitó con arreglo al régimen vigente antes de la modificación de la Ley 4/2009, por Real Decreto Ley 1/2016, de 20 de abril.
Si la actividad ya estuviera funcionando antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2009, y se quisiera saber si le es de aplicación la obligación marcada por el artículo 133, sólo tendrá que comprobar si en la actualidad esa empresa, para realizar su actividad, necesitaría alguna autorización ambiental autonómica. En caso de necesitarla tendrá que hacer dicha declaración.
AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (Procedimiento nº 5723)
Según el artículo 25 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada:
Artículo 25.- Instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada.
1. Se exigirá autorización ambiental integrada para la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial de las instalaciones, en los supuestos establecidos por la legislación básica estatal.
2. El régimen aplicable a la autorización ambiental integrada será el establecido por la legislación básica del Estado y por las disposiciones contenidas en la presente ley.
Se pueden comprobar las actividades sujetas a autorización ambiental integrada consultando el Anexo I del Real Decreto Ley 1/2016, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación.
AUTORIZACIONES AMBIENTALES SECTORIALES (Procedimiento nº 5782)
Según el artículo 3, once, del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y da la supresión de cargas burocráticas:
Once.- Se modifica el capítulo III del título II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, que pasa a denominarse Autorizaciones ambientales sectoriales, y comprenderá solo dos artículos, numerados como 45 y 46, con la redacción siguiente:
Artículo 45.- Remisión a la normativa estatal.
1. Son autorizaciones ambientales sectoriales las exigidas por la normativa estatal, y comprenden: las relativas a la gestión de residuos, reguladas por la legislación de residuos; las de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, reguladas por la legislación de calidad del aire y protección de la atmósfera; y las de vertidos al mar, reguladas por la legislación de costas.
2. Para la implantación de instalaciones o actividades, la Consejería competente en materia de medio ambiente no exigirá otras autorizaciones que las establecidas en la legislación estatal.
Personas físicas o jurídicas cuyas actividades están sujetas a Autorización Ambiental Autonómica, según el art. 133 de la Ley 4/2009.
La Declaración Anual de Medio Ambiente habrá de presentarse de forma separada por cada centro de trabajo con el que cuente la empresa. Según el art. 133.2 de la Ley 4/2009.
El plazo de presentación será antes del 1 de junio del año siguiente al que sea objeto de declaración (artículo 133.1 LPAI)
Declaración Anual de Medio Ambiente (DAMA)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene / De oficio: No tiene
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012 y 968 362 000
Poder trabajar como Entidad de Control de Calidad de la Edificación en los Campos y Fases para los que se declaren capacitados.
Entidades de Control de Calidad de la Edificación.
-Satisfacer los requisitos técnicos exigibles en el ámbito de los campos de actuación en las que vayan a prestar su asistencia técnica.
-Presentar la declaración responsable con carácter previo al inicio de su actividad. Esta declaración permitirá, con carácter indefinido, ejercer su actividad a la entidad de control de calidad en la edificación en todo el territorio español en los campos en los que declara cumplir los requisitos exigibles.
-Las entidades que presten su asistencia desde distintos centros, deberán declarar sus emplazamientos e identificar la asistencia técnica que prestan desde cada uno de ellos.
-Comunicar cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable, en el momento que se produzca.
REQUISITOS TÉCNICOS EXIGIBLES:
A. Campos de actuación:
1. Identificar los campos de actuación en los que vayan a prestar su asistencia técnica. El contenido de los campos de actuación incluirá, entre otros, los aspectos de la calidad de la edificación siguientes:
a. estudios de terreno y del estado de conservación de los edificios;
b. verificación del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) y demás normativa aplicable, en edificios de nueva construcción o en la rehabilitación de los mismos;
c. evaluación de las prestaciones del edificio a lo largo de su vida útil para verificar el cumplimiento de cada una de las exigencias básicas de la edificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) y demás normativa aplicable;
d. supervisión de la certificación de la eficiencia energética de los edificios;
e. evaluación de la prestaciones de sostenibilidad, funcionales y espaciales del los edificios.
2. Las entidades establecerán el alcance de su prestación técnica en las fases de proyecto, de la ejecución de las obras y de la vida útil del edificio en las que interviene.
B. Sistemas de gestión de la calidad:
1. Tener implantado un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE EN ISO/IEC 17020 «Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección», que defina los procedimientos de verificación que utiliza para prestar la asistencia técnica en los campos en las que declaran actuar, así como la capacidad, personal, medios y equipos adecuados para ello.
2. El sistema de gestión de la calidad que la entidad tendrá implantado debe satisfacer, al menos, los criterios siguientes:
a. Identificar los campos de actuación en los que vaya a prestar su asistencia técnica, conforme a lo indicado en este anexo.
b. Definir los procedimientos de verificación necesarios para prestar la asistencia técnica en los campos identificados previamente.
c. Disponer de los medios materiales necesarios, así como de personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria, para el desempeño de estas actividades.
d. Demostrar que dispone de la solvencia técnica necesaria para la prestación de asistencia técnica declarada, mediante el cumplimiento de los requisitos exigibles.
e. La entidad debe establecer y mantener procedimientos para la identificación, recopilación, codificación, acceso, archivo, almacenamiento, mantenimiento y disposición de los registros de la calidad y los registros técnicos. Los registros de la calidad deben incluir los informes de las auditorías internas y de las revisiones por la dirección, así como los registros de las acciones correctivas y preventivas.
f. Asegurar su independencia, imparcialidad e integridad.
3. El sistema de la gestión de la calidad de la entidad tendrá, al menos, la documentación siguiente:
a. Documentos que definan los campos de actuación en los que la entidad presta la asistencia técnica, con indicación de las fases en las que actúa: el proyecto, la ejecución de las obras y la vida útil del edificio.
b. Manual de calidad, que incluirá el alcance del sistema de gestión de la calidad, incluyendo los detalles del mismo, los procedimientos generales documentados, la descripción de la interacción entre los procesos del sistema y el control de la documentación y de los registros establecidos para evidenciar la conformidad con los requisitos del sistema.
c. Documentos relativos a los procedimientos y registros de verificación de la calidad necesarios para prestar la asistencia técnica en cada uno de los campos de actuación en los que declara prestar su asistencia técnica.
d. Además se podrá incluir entre la documentación del sistema de gestión de la calidad, la siguiente:
? La que acredite que dispone de auditorías internas o externas, evaluaciones técnicas favorables o de certificaciones emitidas por un organismo especializado e independiente designado o reconocido por el Órgano competente, en virtud de las evaluaciones favorables de su competencia para la realización de las mismas.
? la justificación que acredite tener un seguro de responsabilidad u otros instrumentos de garantía como avales o fianzas, adecuados a las asistencias técnicas que presta.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T450. Tasa por Actuaciones y servicios en vivienda y edificación
C3H26- - DECLARACION RESPONSABLE DE LECCE,s Y ECCE,s
T450. Tasa por Actuaciones y servicios en vivienda y edificación
C3H26- - DECLARACION RESPONSABLE DE LECCE,s Y ECCE,s
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
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012 y 968 362 000
Inscribir o renovar en el Registro Artesano de la Región de Murcia, de carácter público, a artesanos individuales o empresas artesanas no individuales.
Artesanos Individuales y Empresas Artesanas no individuales
Artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para los autónomos:
- Estar el artesano empadronado, con una antelación mínima de un año, como residente en algunos de los municipios de la Región de Murcia.
- Estar ejerciendo como artesano en la Región de Murcia por un período mínimo de un año, en el oficio para el que se solicita la inscripción.
- Que dicho oficio esté incluido en el Repertorio de Artesanía Regional.
Para empresas:
- Que la empresa esté ubicada en la Región de Murcia.
- Que la actividad de la empresa esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Región de Murcia.
Documentación para la renovación:
Documentación que haya sufrido una variación significativa.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL COMERCIO,CONSUMO Y ARTESANIA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | |
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Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Realizar obras de reparación, mejora, consolidación y modernización sobre construcciones e instalaciones existentes y legales o legalizadas, en zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.
La Declaración Responsable permitirá, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
La Declaración Responsable tendrá validez para la ejecución de las obras indicadas durante el plazo de un año.
Personas físicas y jurídicas que pretendan la realización de obras de reparación, mejora, consolidación y modernización sobre construcciones e instalaciones existentes en zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.
1.- Suponer una mejora en la eficiencia energética, a tal efecto, tendrán que obtener una calificación energética final que alcance una mejora de dos letras o una letra B, lo que se acreditará mediante la certificación de eficiencia energética de los edificios o lo que cualquier otra norma pueda establecer en el futuro para la certificación de edificios existentes (si la actuación excede de las reparaciones menores y afecta a la envolvente térmica del edificio y/o a las instalaciones térmicas).
2.- Emplear los mecanismos, sistemas, instalaciones y equipamientos individuales y/o colectivos que supongan un ahorro efectivo en el consumo de agua. En el caso de que afecten a jardines y espacios verdes, para su riego fomentarán el uso de recursos hídricos marginales, tales como aguas regeneradas o aguas de lluvia almacenada (si la actuación afecta a las instalaciones hídricas del edificio).
Deberá obrar en poder del interesado o representante, por si es requerida por esta Administración, la siguiente documentación:
Declaración Responsable para la realización de Obras de Reparación, Mejora, Consolidación y Modernización sobre construcciones e instalaciones ya existentes en Servidumbre de Protección
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Este procedimiento no finaliza con una resolución administrativa, salvo en caso de inexactitud, falsedad u omisión, de caracter esencial, de cualquier dato o información incorporado a la Declaración Responsable.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Caducidad / De oficio: No tiene
Recursos que proceden ante la Administración Regional | |
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Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información adicional sobre recursos
- En caso de detectarse inexactitud, falsedad u omisión, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o que la actuación contraviene lo dispuesto en la normativa vigente en materia de costas, se procederá a dictar resolución que declare tales circunstancias.-En caso de dictarse resolución, se podrá presentar recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de Costas en el plazo de un mes, computando a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, si el acto fuera expreso, o de tres, si no lo fuera.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Solicitar el arranque de viñedo para obtener una superficie de arranque.
El solicitante recibirá AUTORIZACIÓN de arranque y, una vez efectuado el mismo, deberá comunicarlo al Servicio de Producción Agrícola.
Titulares de parcelas de viñedo.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR
Plazo de resolución: 12 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | |
---|---|
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Proteger los bienes muebles, inmuebles e inmateriales de sobresaliente valor, mediante la declaración como bien de interés cultural para su integración en el patrimonio cultural de la Región de Murcia.
En la Carta de servicios de la Dirección General de Bienes Culturales en materia de Patrimonio Histórico-Cultural figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"11. Protección patrimonio histórico-cultural-Declaración de bienes de interés cultural: Se proporcionará información inmediata a los interesados del estado de tramitación de cualquier expediente relacionado con este procedimiento".
Cualquier persona, física o jurídica:
1) Propietarios de algún bien, mueble o inmueble.
2) Ayuntamientos.
3) Particulares.
4) Otras entidades.
Bienes muebles, bienes inmuebles y bienes inmateriales de sobresaliente valor cultural.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: Consejo de Gobierno
Plazo de resolución: 3 Año/s
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | |
---|---|
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |