Corrección y anulación de comunicaciones de contratos laborales (código 1481)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Corregir los errores (no modificaciones) y anulaciones de comunicaciones de contratos laborales.

La corrección se utiliza para rectificar los errores que se hayan producido en el momento de la comunicación del contrato, no para modificar datos surgidos en fechas posteriores a la misma. Para la corrección debe aportarse copia compulsada copia auténtica del contrato de trabajo.

En el caso de las anulaciones debe haberse producido, previamente a la solicitud, la baja del trabajador en Seguridad Social, en el caso de que ya existiera un alta.

RECOMENDACIÓN: Para evitar posibles anulaciones, se aconseja comunicar el contrato una vez se haya incorporado el trabajador a la empresa.

Por otro lado, las modificaciones de los datos surgidos en fechas posteriores a la comunicación del contrato, no se llevarán a cabo mediante correcciones, sino mediante comunicaciones a los órganos competentes para cada dato. A modo de ejemplo, la modificación en la jornada, puede afectar a la cotización en Seguridad Social y se deberá comunicar a la Tesorería General.

MÁS INFORMACIÓN sobre estas materias, en este enlace, sobre Contrat@ (aplicación de ámbito estatal para comunicar los contratos laborales) y asesoramiento laboral del SEF.

Destinatarios

Empresas y otras Entidades y Administración.

Empresa o autorizado en Contrat@ (asesoría de la empresa).

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)

Requisitos de solicitud o iniciación

CORRECCIONES de comunicaciones de contratos laborales: La aplicación Contrat@ sólo permite determinadas correcciones a los usuarios. No obstante, aunque no pueda realizar usted mismo la corrección y a fin de evitar anulaciones, antes de enviar una segunda comunicación, consulte al Área de Asesoramiento Empresarial de su Oficina de Empleo

Limite temporal: NO debe haber transcurrido más de 90 días naturales desde la fecha de inicio del contrato.

No obstante, NO se pueden corregir en Contrat@ por el propio usuario los siguientes datos:

  • Fecha de inicio del contrato.
  • Tipo de contrato.
  • El identificador (NIF/NIE) del trabajador.
  • Identificador de la oferta de empleo.
  • Datos del programa de empleo.
  • Escuela taller.
  • ETT (pero sí puede corregir la "empresa usuaria").

Si quiere corregir errores de comunicaciones en Contrat@ que usted directamente no puede realizar; porque no son datos corregibles por el usuario de Contrat@ o porque han transcurrido más de 90 días naturales desde la fecha de inicio del contrato, prórroga, etc.; deberá dirigir solicitud, detallando cual ha sido el error, al Área de Asesoramiento Empresarial de su Oficina de Empleo. Esta solicitud deberá presentarla en Registro junto con las fotocopias compulsadas o copias auténticas que permitan la comprobación de dicho error.

Cuando usted mismo no pueda realizar directamente la corrección, deberá actuar como le acabamos de indicar y NO realizar una segunda comunicación en Contrat@ del mismo contrato, lo que supondría la anulación posterior de una de las dos comunicaciónes, con consecuencias más graves, tanto para la empresa, como para el trabajador.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Presentación de solicitud de inicio

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.