Información Básica
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012 y 968 362 000
Otorgar permisos de investigación sobre terrenos como consecuencia de la caducidad de derechos mineros de la sección C) o sección D) mediante un concurso público.
- Seguimiento de la tramitación
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".
a) El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.
b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento de la entrega de la documentación.
Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, Bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
- Notificaciones electrónicas
Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.
- Información Particular
Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en como va lo mio, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquier a de la OCAG o lugares del articulo 38. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónico a sin identificación.
Las consultas técnicas y sobre los procedimientos podrán solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, se podrá realizar mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
La solicitud de celebración del concurso no está sujeta a tasa.
Las personas físicas o jurídicas que presenten ofertas al presente concurso deberán acreditar la constitución previa, a disposición de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, de una fianza provisional equivalente al 10 por 100 de la tasa 651 "tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas" perteneciente a las tarifas de las tasas y precios públicos de la RRMM aplicables en el presente año.
El otorgamiento de permisos de investigación, además de a la presentación de la documentación reglamentaria, estará sujeto al pago de la tasa correspondiente, según se puede calcular en procedimiento número 1026.
Solicitud de convocatoria de concurso público minero de derechos de la sección C) o sección D) de la Ley de minas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
El proyecto de investigación firmado por un técnico competente contendrá: memoria explicativa del plan de investigación que se pretende realizar, indicando el mineral o minerales a que se refiere; procedimiento y medios a emplear, especificando el equipo técnico de que dispone el solicitante y su titulación o, en su caso, de la entidad contratada; programa de la investigación, presupuesto de las inversiones a efectuar, plazo de ejecución y planos de situación del permiso y de las labores que se proyectan.
El plazo de presentación de las ofertas sobre los terrenos francos será igual o inferior a 2 meses.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Información adicional sobre recursos
Alzada: ante la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.
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012 y 968 362 000
Constituir, ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma, Garantías en metálico y Depósitos a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes de Derecho Público Regional.
Personas físicas o jurídicas que deban constituir garantías o depósitos en la Administración Regional
Ser arrendatario o arrendador de viviendas o locales de negocios.
Tener deudas relacionadas con conceptos tributarios de la Administración Pública Regional.
Ser contratista con la Administración Pública Regional, Organismos Autónomos y Entes Públicos, que deba prestar garantías provisional o definitiva en metálico.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
## Resumen Este trámite permite realizar consultas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, ya sea sobre expedientes en curso o finalizados, o sobre aspectos técnicos y administrativos relacionados con sus actividades. ### Quién puede usar este servicio Ciudadanos, empresas y otras entidades interesadas en obtener información de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. ### Antes de empezar Es necesario disponer de un sistema de firma electrónica (Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico) para realizar la solicitud de forma telemática. Para la solicitud presencial es necesario solicitar cita previa. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Solicitud de Cita Previa para consulta de expedientes de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (disponible en la sección de modelos). ### Requisitos previos * No existen requisitos específicos. ### Costes y plazos * Este trámite es gratuito. * Las solicitudes deben presentarse con una antelación mínima de una semana. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparación:** Reúne la documentación necesaria y asegúrate de tener un método de identificación electrónica si optas por la vía telemática. 2. **Solicitud telemática:** Accede a la sede electrónica de la CARM y completa el formulario de solicitud. Adjunta la documentación requerida, firma electrónicamente y envía. 3. **Solicitud presencial:** Solicita cita previa a través de https://mui.carm.es/ y acude a la oficina en la fecha y hora asignada con la documentación necesaria. ### Información sobre cada etapa * **Solicitud telemática:** Requiere DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. * **Solicitud presencial:** Se realiza en las oficinas indicadas, previa cita. ### Tiempos de espera * Las solicitudes deben presentarse con una semana de antelación. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la solicitud, se gestionará la consulta o la cita para la visualización del expediente. ### Plazos de resolución No se especifica un plazo de resolución concreto. ### Siguiente pasos Recibirás una respuesta a tu consulta o podrás acceder al expediente en la fecha acordada. ## Ayuda ### Contacto Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas al 012. ### Recursos adicionales * Ayuda a la presentación electrónica * Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado ### Preguntas frecuentes Ver sección de preguntas frecuentes para resolver dudas comunes.
## Resumen Este procedimiento permite realizar una consulta previa sobre la viabilidad de obtener la autorización para la instalación de un salón de juego en la Región de Murcia. Es un trámite informativo que no garantiza la autorización final. **Quién puede usar este servicio:** Ciudadanos, empresas y otras entidades interesadas en conocer la viabilidad de instalar un salón de juego. **Antes de empezar:** * Asegúrese de tener un sistema de firma electrónica (Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico). * Revise la información del procedimiento en el Registro y Guía de procedimientos y servicios. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** Aunque no son obligatorios, se recomienda adjuntar los siguientes documentos: * Plano del local (escala 1/100). * Plano de medidas de seguridad. * Memoria descriptiva (cumplimiento del artículo 35.5 del Decreto 72/2008). * Plano del local (escala no superior a 1/2000) con radio de 400 metros. * Declaración de inexistencia de otros locales de juego en la zona. * Acreditación de representación (si aplica). **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Acceda a la Consulta previa de viabilidad para autorización de instalación de salón de juego. 2. Cumplimente el formulario electrónico. 3. Adjunte la documentación (opcional). 4. Firme y envíe la solicitud. **Información sobre cada etapa:** * El sistema le devolverá un recibo en formato PDF con el número de registro, fecha, hora y código de verificación. * Puede consultar el estado de su solicitud en Consulta de solicitudes y trámites realizados. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Recibirá una resolución sobre la viabilidad de su proyecto. * La información emitida no implica autorización administrativa. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. * Si no recibe respuesta en este plazo, se considera silencio administrativo positivo. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. * Consulte con su operador telefónico el precio de las llamadas. **Recursos adicionales:** * Consulten con su operador telefónico el precio de las llamadas. * Ayuda a la presentación electrónica **Otros trámites relacionados:** * Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora * Solicitud de desistimiento * Escrito de renuncia * Consulta del estado de un expediente ## Normativa * Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * Decreto n.º 72/2008, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. * Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. * Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por la que se aprueba el Formulario Electrónico Específico
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012 y 968 362 000
Incentivar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, por empresas del mercado ordinario de trabajo.
Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una subvención de 3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado.
Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
Tendrá la consideración de empresa, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I del REGLAMENTO (UE) No 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado: A toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Empresas del mercado ordinario de trabajo que tengan el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
a) Solicitar trabajadores a la Oficina de Empleo mediante la correspondiente Oferta de Empleo.
b) Que el puesto de trabajo sea adecuado a la discapacidad del trabajador y se mantenga durante al menos tres años.
c) La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estatal y Regional) y con la Seguridad Social.
Las Empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados por un tiempo mínimo de tres años
Solicitud de subvencion por contratacion indefinida de personas con discapacidad
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
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012 y 968 362 000
1º) Revisar las Comunicaciones (previas y posteriores) de las Escuelas Náuticas de Recreo, respecto a las prácticas de navegación y/o los cursos de radiocomunicaciones realizados por los alumnos, exigibles para la obtención de los títulos náuticos; y cotejarlas con los Certificados expedidos por las mismas y con los datos descargados del equipo AIS que deben llevar a bordo de la embarcación y que guardará un registro digital de la navegación realizada.
2º) Visar los Certificados de prácticas y cursos emitidos por las Escuelas Náuticas, cuando deban presentarse ante otra Comunidad Autónoma (distinta de la de Murcia), por haber aprobado el examen teórico y corresponderle la expedición del título.
Escuelas Náuticas de Recreo habilitadas por la CARM para impartir prácticas de navegación y/o cursos de formación de radiocomunicaciones para obtención de títulos náuticos de recreo.
1º) Comunicación previa: Las Escuelas enviarán, con una antelación mínima de 48 horas a la realización de las prácticas y por medios telemáticos, comunicación de cada práctica a realizar, indicando:
Tipo de práctica o curso a realizar, titulación correspondiente, nombre y matrícula de la embarcación de prácticas, puerto de salida o lugar en el que se llevarán a cabo y nombre y DNI/NIE/ del instructor responsable de las mismas, así como relación de los nombres, apellidos e identificación (DNI/NIE/Pasaporte) de los alumnos y las fechas y horas de realización de las mismas.
2º) Comunicación posterior: Una vez realizadas las prácticas o cursos de formación, las Escuelas náuticas lo comunicarán mediante medios telemáticos, en el plazo máximo de 10 días hábiles tras la finalización de las mismas, confirmando así los datos enviados en la comunicación previa y los alumnos que las hubieran superado.
La superación de las prácticas y cursos de formación conllevará la expedición de los correspondientes Certificados, y su entrega a los alumnos titulares para su aportación a la Administración en la solicitud de expedición de título.
Los certificados se expedirán conforme a los modelos publicados en los Anexos 3, 4, 5 y 6 del RD 875/2014 (los podrá descargar del apartado Dónde y Cómo tramitar: Cumplimentación Manual)
Solicitud de Visado de Prácticas exigibles para obtencion de los títulos náuticos de recreo
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 0
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Conversión sociedades agrarias de transformación (SAT) en Sociedades Mercantiles (S.L)
Titulares de explotaciones agrarias, trabajadores agrícolas y personas jurídicas con fines agrarios.
Ostentar la condición de titular de una explotación agraria, trabajador agrícola o persona jurídica que persiga fines agrarios
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T780. Tasa por Actuac.adm. en Socied. Agrarias de Transformación
H00003 - Inscripción de la cancelación. Sin disolución.
T780. Tasa por Actuac.adm. en Socied. Agrarias de Transformación
H00004 - Inscripción de la cancelación. Con disolución de la SAT
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
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012 y 968 362 000
Conceder ayudas destinadas al alquiler de viviendas, en régimen de concurrencia competitiva.
NOTA: La justificación de las ayudas recibidas deberá realizarse mediante la presentación de la solicitud de abono (ver procedimiento 1344), antes del día 20 del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre natural, excepto el último trimestre del año, que deberá presentarse antes del día 10 de diciembre. A dicha solicitud habrá de adjuntarse los justificantes bancarios del pago del arrendamiento de los tres meses correspondientes.
Los beneficiarios que tengan la ayuda condicionada, en el plazo de 30 días desde la notificación de la Orden de concesión, deberán aportar el contrato de arrendamiento, que no podrá estar suscrito con fecha anterior a la solicitud de ayudas, el certificado de empadronamiento y la nota simple registral de la vivienda.
Cuantía de la subvención:
1. Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 mensuales y de 2.400 anuales por vivienda.
Sólo se subvencionarán las cantidades referentes a alquiler de vivienda, con exclusión de cualquier otro concepto como garaje, trastero, gastos de comunidad y otros similares.
2. En el caso de que figuren varios arrendatarios en el contrato, la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los solicitantes que tengan derecho a ella, se obtendrá dividiendo la cantidad a que se refiere el apartado anterior por el número total de arrendatarios.
3. Estas ayudas se concederán por un plazo máximo de doce meses.
En cualquier caso, la fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención.
IPREM:
La cuantía anual del IPREM durante 2014 será de 7.455,14 euros, de conformidad con la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE nº 309, de 26/12/2013).
Criterios de Valoración:
El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC), que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM de acuerdo con lo establecido en este apartado y se determinará conforme a las siguientes reglas:
Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.
Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.
Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.
La Comisión de valoración determinará en su caso el orden de prelación atendiendo al resultado de aplicar la siguiente fórmula, primando el resultado cuantitativamente mayor sobre los inferiores:
1 IUC/CLIUC
Siendo:
IUC= Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.
CLIUC= Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.
En caso de producirse empate, éste se resolverá atendiendo:
- En primer lugar, a que algún miembro de la unidad de convivencia se encuentre en alguno de los sectores preferentes regulados en el Anexo I del Plan Estatal de Vivienda 2013/2016, a que hace referencia el artículo 7.2 de la presente Orden.
- Y por último, al orden cronológico de la fecha de solicitud de la subvención.
Efectos de la Resolución:
1. La resolución de reconocimiento de la ayuda surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de ayudas de la presente convocatoria.
2. Si el beneficiario hubiese solicitado las ayudas antes de la firma del contrato de arrendamiento, la resolución de reconocimiento de la ayuda surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del contrato, y en todo caso sin que pueda ser anterior al plazo establecido en el apartado anterior.
Abono de la ayuda:
Estas ayudas se abonarán al arrendatario a trimestre natural vencido, previa justificación de las mismas.
Personas físicas mayores de edad.
1. Los destinatarios deben reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario, debiendo situarse dicho inmueble en territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El contrato de arrendamiento referido deberá tener una duración no inferior a un año.
b) Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario.
c) Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia), posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.
d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no supere la cuantía total de 500 mensuales.
e) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean en su conjunto superiores a 0,5 el IPREM, e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda, o excepcionalmente a 3 veces el IPREM.
Quedarán exonerados de la aplicación del umbral de renta familiar o de la unidad de convivencia las personas que hayan sufridos daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, en los términos establecidos en el Anexo I del Plan de Vivienda Estatal (Real Decreto 233/2013, de 5 de abril).
2. Se consideran como sectores preferentes, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, las familias numerosas, mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas afectadas por desahucios y víctimas del terrorismo.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de subvenciones, o quienes hayan sido sujetos de revocación de alguna de las ayudas contempladas en éste o en anteriores planes regionales de vivienda por causas imputables al solicitante.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, no tendrán la condición de beneficiarios y, por lo tanto no podrán acceder a las ayudas contempladas, si el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser propietario o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o quienes por motivos laborales se vean obligados a desplazarse de su domicilio siempre que esté situado en provincia distinta de la que se ubique la vivienda arrendada.
b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio, accionista o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
d) Que el solicitante o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea arrendatario de viviendas de promoción pública.
Obligaciones de los beneficiarios y condiciones para la percepción de la ayuda al arrendamiento de vivienda.
1. Para percibir la ayuda al alquiler de vivienda deberán cumplirse las siguientes condiciones imprescindibles:
a) La domiciliación del pago de esta ayuda en alguna entidad financiera o de crédito.
b) La domiciliación del pago del alquiler en una entidad financiera o de crédito.
El pago del alquiler podrá efectuarse, igualmente, mediante ingreso o transferencia bancaria a una cuenta predeterminada del arrendador, o de su representante a estos efectos, desde la cuenta bancaria del inquilino habilitada para ello.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
d) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que determina al efecto la presente Orden.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
f) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
h) En el caso de que se produzca una variación en las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho a la ayuda, el beneficiario deberá comunicar, la alteración que se hubiera producido, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Cuando el beneficiario de esta ayuda, suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, y cambie su domicilio a esta última, quedará obligado a comunicar dicho cambio en el plazo de los 5 días hábiles siguientes al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento, sin que pierda por ese motivo su derecho a la subvención, siempre que el nuevo contrato de arrendamiento no suponga interrupción temporal con el anterior y cumpla con los requisitos, límites y condiciones establecidos en la presente Orden, ajustándose de forma automática, en su caso, la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento, debiendo ser esta igual o inferior a la que se venía percibiendo.
Los efectos de esta variación en la cuantía de la ayuda, tendrán efectos desde la celebración del nuevo contrato.
A estos efectos se entenderá que existe interrupción temporal cuando entre ambos contratos haya transcurrido un período superior a un mes.
La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Convocar, organizar y celebrar los exámenes teóricos para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo: Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), y Patrón para Navegación Básica (PNB) en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Solicitud de admisión a examen y la Tasa se descargará del enlace de la página web http://nautica.carm.es donde a su vez, se podrá consultar todo lo relativo a plazos de admisión a examen, listas de admitidos, anuncios del tribunal, notas, etc.
Asi como otra información relativa a los exámenes: estructura de los mismos, tipos de corrección, programas teóricos, prácticas necesarias para obtener el título.
(para ampliar la información consultar también el procedimiento de "Expedición de títulos náuticos" 524)
TASAS:
Por Examen teórico:
- Capitán de Yate: 86,78 .
- Patrón de Yate: 69,44 .
- P.E.R : 52,06 .
- P.N.B : 52,06 .
Por Expedición Título: 46,50 .
Por Renovación Título: 34,75 .
Capitan,yate,
- Para la admisión a los exámenes de Capitán de Yate y Patrón de Yate:
a) Estar en posesión de Título inmediato inferior (Patrón de Yate ó Patrón de embarcaciones de recreo, respectivamente).
b) Tener cumplidos 18 años de edad en el momento de realización del examen.
- Para la admisión al examen de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER):
a) Tener cumplidos 18 años de edad en el momento de realización del examen.
- Para la presentación sólo a la parte específica- PER:
a) Estar en posesión del título de Patrón para navegación Básica (PNB), o haber superado el examen teórico de Patrón para navegación Básica en la Comunidad Autónoma de Murcia. En este último caso, se le permitirá presentarse a esta parte específica del PER solo durante las dos convocatorias siguientes.
- Para la admisión al examen de Patrón de Navegación Básica (PNB):
a) Tener cumplidos 18 años en el momento de realización del examen. Ahora bien, Los menores de edad que tengan cumplidos los 16 años ( en la fecha indicada) podrán ser admitidos al examen debiendo acreditar por escrito el consentimiento de sus padres o tutores.
Superado el examen teórico y superadas las prácticas básicas de seguridad y navegación y el curso de radiocomunicaciones en una Escuela náutica de recreo homologada, se solicita la expedición del correspondiente título, para la obtención de las atribuciones básicas, con la presentación de los correspondientes certificados.
Si se quieren obtener las atribuciones complementarias, será necesario superar y certificar las prácticas complementarias de Vela, o las complementarias de navegación (en el caso del PER).
En la página web http://nautica.carm.es podrá consultar más información relativa a los exámenes náuticos y de "cómo obtener un título náutico" para gobernar embarcaciones de recreo.
Para ampliar la información , consultar el procedimiento 524 ( Expedición de titulos náuticos).
Solicitud de admision a examen.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T130. Tasa por Inscrip. pruebas naútic, Subac. y expe.titulos
000001 - Derechos de Examen Teórico
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Reconocer aquella actividad o iniciativa, desarrollada por mujeres o colectivos, que hayan destacado por su labor, en favor de la igualdad real y efectiva de los derechos de mujeres y hombres.
Estos premios se convocan anualmente.
Modalidades de los premios:
a) Un premio a la Mujer Murciana, por haberse distinguido de forma eminente, en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política o económica.
b) Un premio a la Mujer Murciana que haya destacado por su trabajo o actividad, en el ámbito de la Región de Murcia, por su lucha a favor de la igualdad entre mujeres y hombres.
c) Un premio a la Mujer Murciana que haya destacado y distinguido, en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política o económica del ámbito local.
d) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su trabajo o actividad, en el ámbito de la Región de Murcia, por su lucha a favor de la igualdad entre hombres y mujeres, en el ámbito regional.
Las personas premiadas deberán tener cumplidos los 18 años y haber nacido en la Región de Murcia o residir en Murcia, al menos, los 10 últimos años a la fecha de la propuesta de los premios.
En ningún caso se podrá otorgar estos premios a aquellas personas o entidades que hayan sido premiadas en ediciones anteriores.
Composición del Jurado:
A los efectos de la valoración de las candidaturas y concesión de los Premios que se convocan, se constituirá un Jurado, formado por las siguientes personas:
a) Presidente/a: Quien ostente el cargo de Consejero/a con competencia en materia de políticas de la mujer, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a.
b) Vicepresidente/a: La titularidad del Centro Directivo que ostente las competencias en materia de igualdad o persona en quien delegue.
c) Vocales:
- Sr/a. Secretario/a General de la Consejería que ostente las competencias en materia de políticas de la mujer.
- Mujeres murcianas galardonadas en los premios 8 de marzo de la Región de Murcia en el año anterior al de la correspondiente convocatoria.
- Tres representantes de los medios de comunicación de la Región de Murcia, que se designarán por la Consejería que ostente las competencias en materia de políticas de la mujer a propuesta de los mismos.
- Cinco representantes del Consejo Asesor Regional de la Mujer, designados/as por el mismo de entre los/as siguientes miembros:
- Un/a representante de la Comisión de Mujer de la Federación de Municipios.
- Un/a representante de las Secretarías de la Mujer de las Organizaciones Sindicales más representativas.
- Tres representantes de las Asociaciones y Federaciones de Mujeres.
Actuará como Secretario/a del Jurado, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a de la Consejería que ostente las competencias, en materia de políticas de la mujer, designado/a por su titular.
Mujeres, colectivos o municipios de la Región de Murcia.
Las candidaturas serán propuestas por el "Jurado 8 de marzo".
Premios 8 de marzo
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |