Control y visado de las prácticas exigibles para la obtención de los títulos náuticos de recreo, realizadas en Escuelas Náuticas habilitadas por la CARM (código 369)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

1º) Revisar las Comunicaciones (previas y posteriores) de las Escuelas Náuticas de Recreo, respecto a las prácticas de navegación y/o los cursos de radiocomunicaciones realizados por los alumnos, exigibles para la obtención de los títulos náuticos; y cotejarlas con los Certificados expedidos por las mismas y con los datos descargados del “equipo AIS” que deben llevar a bordo de la embarcación y que guardará un registro digital de la navegación realizada.

2º) Visar los Certificados de prácticas y cursos emitidos por las Escuelas Náuticas, cuando deban presentarse ante otra Comunidad Autónoma (distinta de la de Murcia), por haber aprobado el examen teórico y corresponderle la expedición del título.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Escuelas Náuticas de Recreo habilitadas por la CARM para impartir prácticas de navegación y/o cursos de formación de radiocomunicaciones para obtención de títulos náuticos de recreo.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)

Requisitos de solicitud o iniciación

1º) “Comunicación previa”: Las Escuelas enviarán, con una antelación mínima de 48 horas a la realización de las prácticas y por medios telemáticos, comunicación de cada práctica a realizar, indicando:

Tipo de práctica o curso a realizar, titulación correspondiente, nombre y matrícula de la embarcación de prácticas, puerto de salida o lugar en el que se llevarán a cabo y nombre y DNI/NIE/ del instructor responsable de las mismas, así como relación de los nombres, apellidos e identificación (DNI/NIE/Pasaporte) de los alumnos y las fechas y horas de realización de las mismas.

2º) “Comunicación posterior”: Una vez realizadas las prácticas o cursos de formación, las Escuelas náuticas lo comunicarán mediante medios telemáticos, en el plazo máximo de 10 días hábiles tras la finalización de las mismas, confirmando así los datos enviados en la “ comunicación previa” y los alumnos que las hubieran “superado”.

La superación de las prácticas y cursos de formación conllevará la expedición de los correspondientes Certificados, y su entrega a los alumnos titulares para su aportación a la Administración en la solicitud de expedición de título.

Los certificados se expedirán conforme a los modelos publicados en los Anexos 3, 4, 5 y 6 del RD 875/2014 (los podrá descargar del apartado “Dónde y Cómo tramitar”: Cumplimentación Manual)

Solicitud de Visado de Prácticas exigibles para obtencion de los títulos náuticos de recreo

  • Solicitud
    (No obligatorio / No original)
    según modelo normalizado

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL

Plazo de resolución: 0

Efectos del silencio.

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.