Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Realizar la comunicación previa al órgano competente de la Comunidad Autónoma, las entidades o empresas que actúen como agentes de residuos peligrosos y no peligrosos en cumplimiento de la obligación que la normativa vigente en materia de residuos establece.
Personas física o jurídicas, con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que organizan la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
- El agente no adquiere la propiedad del residuo. El productor o poseedor inicial mantiene las responsabilidades relativas a la entrega y adecuado tratamiento de los residuos producidos.
- Los agentes realizan actividades de intermediación poniendo en contacto productores, transportistas y gestores finales, a efectos de reducir costes y actuar como interlocutor único para una gestión completa y adecuada de la totalidad de los residuos producidos, conforme a la normativa reguladora sectorial de residuos.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Realizar la comunicación previa al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, las entidades o empresas que actúen como negociantes en la compra y posterior venta de residuos no peligrosos.
Entidades o empresas, con domicilio o sede social en la Región de Murcia, que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, para su tratamiento.
Según el artículo 29.2 de la Ley 22/2011 deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, las entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que transporten residuos de carácter profesional y los negociantes o agentes.
La comunicación previa tendrá el contenido indicado en el Anexo VIII, será válida para todo el territorio nacional y se inscribirá, por la CCAA ante la que se haya presentado en su respectivo registro.
El negociante actúa por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, quedando obligado a asegurar que se lleve a cabo una operación completa de tratamiento de los residuos que adquiera y a acreditarlo documentalmente al productor o poseedor inicial de dichos residuos.
- La responsabilidad del productor o poseedor inicial de residuos concluye cuando los entrega al negociante para su tratamiento, siempre que dicha entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legales establecidos.
- Ambos requisitos, la compra y posterior venta, implican la traslación de la teoría jurídica civil del "título y el modo" para la transmisión de la propiedad, lo cual requiere la celebración de un contrato (título) y la posterior entrega (modo) de aquello que se quiere transmitir, aunque la entrega física de los residuos no es siempre necesaria.
- Además el negocio contractual tiene carácter finalista; es decir, el negociante compra y vende los residuos "para su tratamiento", por lo que el negociante asume las responsabilidades inherentes a la determinación del tratamiento más adecuado para los residuos, debiendo observar a tal fin el principio de jerarquía de la gestión de los residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011.
- El negociante y el productor o poseedor inicial de los residuos deberán haber suscrito entre ellos el correspondiente contrato que incluya todas las cláusulas y condiciones asumidas por las partes para garantizar el tratamiento medioambientalmente correcto de los residuos.
En caso de que el negociante tome posesión física de los residuos, el transporte o el traslado de éstos deberá efectuarse directamente a la instalación de tratamiento, salvo que el negociante disponga también de un centro propio autorizado para el almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida a la espera de su tratamiento, extremo este que deberá ser manifestado por el interesado en el acto de la comunicación previa al inicio de la actividad negociante con indicación del número NIMA de dicha instalación autorizada. En este caso, la entrega de los residuos por el productor y la recepción de los mismos por el negociante para su tratamiento se acreditará mediante la firma por este último del pertinente documento de transporte o traslado de residuos que se prevea en la legislación vigente en materia de residuos, en su condición de gestor.
En su condición de gestor de residuos, deberá cumplir con el régimen de obligaciones previsto en el artículo 20 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en la normativa de desarrollo reglamentario, y en particular:
- Cumplir con lo declarado en su comunicación de actividad y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente con el productor o poseedor inicial de los residuos.
- Asegurar que se lleve a cabo una operación completa de tratamiento de los residuos que adquieran y acreditarlo documentalmente al productor u otro poseedor inicial de dichos residuos.
- Disponer de un archivo físico telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento de los residuos, medio de transporte y frecuencia de recogida. Este archivo se mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
Guardar la información archivada, incluida la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos, durante al menos tres años.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
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Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Realizar la comunicación previa al órgano competente en materia de residuos para la inscripción en el registro de productores de residuos No Peligrosos de más de 1000 Tm/año.
Artículo 29.3 y 29.4 de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
La comunicación tendrá el contenido indicado en el anexo VIII, será válida en todo el territorio nacional y se inscribirá, por la Comunidad Autónoma ante la que se haya presentado en su respectivo registro. Esta información se incorporará en el Registro de producción y gestión de residuos, previsto en el artículo 39.
Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos. No obstante, tendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados en esta Ley.
Definiciones: (según el art.3 de la Ley 22/2011)
«Productor de residuos»: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.
Residuos NO PELIGROSOS: residuo que NO presenta ninguna de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, y aquél que pueda aprobar como peligrosos el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
Según el art. 29.3 de la Ley 22/2011, la comunicación tendrá el contenido indicado en el anexo VIII de dicha Ley y será válida en todo el territorio nacional y se inscribirá por la Comunidad Autónoma ante la que se haya presentado en su respectivo registro. Esta información se incorporará en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en el ar. 39 de dicha ley.
Personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos que se enuncian a continuación:
a) instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos;
b) realización de actividades que estén exentas de autorización según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.
La comunicación previa se regirá por lo establecido en el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
comunicación previa y modificaciones de productor de residuos no peligrosos de más de 1000 tm/año
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S2H009 - Resto autoriz. control atmósfera, resid, suelo contam.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Se podrán presentar contra la resolución que declare alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas sobre el régimen de comunicación previa o declaración responsable
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Realizar la comunicación previa al órgano competente, en materia de residuos, para la inscripción en el registro de productores de residuos peligrosos de más de 10Tm/año, según el art. 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Artículo 29.3 y 29.4 de la Ley 22/2011 de 28 de julio de residuo y suelos contaminados
La comunicación tendrá el contenido indicado en el anexo VIII, será válida en todo el territorio nacional y se inscribirá, por la Comunidad Autónoma ante la que se haya presentado en su respectivo registro. Esta información se incorporará en el Registro de producción y gestión de residuos, previsto en el artículo 39.
Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos. No obstante, tendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados en esta Ley.
Definiciones: (según el art.3 de la Ley 22/2011)
«Productor de residuos»: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.
«Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
Personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos que se enuncian a continuación:
a) instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos;
b) realización de actividades que estén exentas de autorización según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 22/2011.
La comunicación previa se regirá por lo establecido en el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
El productor u otro poseedor inicial de residuos, ha de cumplir las obligaciones establecidas en el art. 17 de la Ley 22/2011, relativas a la gestión de los mismos, así como las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos, establecidas en el art.18.
Comunicación previa y modificaciones de Productor de Residuos Peligrosos de más de 10 Tm/Año
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S2H009 - Resto autoriz. control atmósfera, resid, suelo contam.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 0 No tiene
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Si la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente dicta Resolución declarando alguna de las circunstancias recogidas en el art. 69 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa), contra la citada Resolución, cabe la interposición del recurso de Alzada ante la Administración Regional y del Recurso Contencioso Administrativo ante la Administración de Justicia.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Realizar el control administrativo de comunicación previa de transportista profesional de residuos no peligrosos.
Personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte profesional de residuos no peligrosos.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, según se recoge en su art.29.2, las entidades o empresas que transporten residuos, con carácter profesional, deberán presentar una comunicación previa al inicio de su actividad, según el modelo normalizado y acompañada de la documentación abajo indicada, cuya efectividad estará supeditada al cumplimiento de las prescripciones técnicas que establezca la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente y a las condiciones y requisitos que, al respecto, establezca la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y cuantos reglamentos le sean de aplicación.
Esta comunicación será válida en todo el territorio nacional y se inscribirá por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su respectivo registro.
Se regirá por lo establecido en el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Comunicación previa y modificaciones de transportista profesional de residuos no peligrosos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S2H009 - Resto autoriz. control atmósfera, resid, suelo contam.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 0 No tiene
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene / De oficio: No tiene
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Si la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente dicta Resolución declarando alguna de las circunstancias recogidas en el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa), contra la citada Resolución, cabe la interposición del recurso de Alzada ante la Administración Regional y del Recurso Contencioso Administrativo ante la Administración de Justicia.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Regular el control administrativo de comunicación previa de transportista profesional de residuos peligrosos.
Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas, enumeradas en el Anexo III (Ley 22/2011) y aquél que pueda aprobar el Gobierno, de conformidad con lo establecido en la normativa europea, en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
Personas físicas o jurídicas dedicadas al Transporte Profesional de Residuos Peligrosos.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, según se recoge en su art.29.2, las entidades o empresas que transporten residuos, con carácter profesional, deberán presentar una comunicación previa al inicio de su actividad, según el modelo normalizado y acompañada de la documentación abajo indicada, cuya efectividad estará supeditada al cumplimiento de las prescripciones técnicas que establezca la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente, y a las condiciones y requisitos que al respecto establezca la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y cuantos reglamentos le sean de aplicación.
Esta comunicación será válida en todo el territorio nacional y se inscribirá por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su respectivo registro.
Se regirá por lo establecido en el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S2H009 - Resto autoriz. control atmósfera, resid, suelo contam.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Si la Dirección General competente, en materia de Medio Ambiente, dicta Resoluci
ón, declarando alguna de las circunstancias recogidas en el art. 71 bis punto 4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracion
es Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (la inexactitud, falsedad y
omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que
se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación prev
ia o la no presentación, ante la Administración competente, de la declaración re
sponsable o comunicación previa), contra la citada Resolución, cabe la interposi
ción del Recurso de Alzada ante la Administración Regional y del Recurso Contenc
ioso Administrativo, ante la Administración de Justicia.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Otorgar la calificación de "Fiesta de Interés Turístico Regional" a aquellos acontecimientos festivos que se celebren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y supongan un significativo atractivo turístico. Se distinguirá con la denominación de "Fiestas de Excelencia Turística" aquellas que resulten de tal significación que aconsejen clasificarlas en una categoría superior, pudiendo estar referida al conjunto de una fiesta o a parte de la misma.
Asociaciones representativas del sector turístico, organizadores de las fiestas y Corporaciones Locales en cuyo término municipal se desarrolle el acontecimiento festivo.
Los criterios para la concesión de las denominaciones son:
a) Peculiaridad o singularidad del acontecimiento festivo en el conjunto de la oferta nacional de fiestas: antigüedad; diversidad y singularidad de los actos que la componen.
b) Repercusión nacional o internacional.
c) Afluencia de visitantes o participación ciudadana, justificada documentalmente mediante informes: fuerzas de orden público, ayuntamiento, medios de prensa, estadísticas de hostelería, etc.
d) Programa del festejo, incluidos actos complementarios.
e) Promoción realizada: material promocional y actuaciones promocionales; así como, repercusión en medios de comunicación.
f) Interés desde el punto de vista de la promoción del sector turístico regional.
g) Infraestructuras adecuadas para la recepción de visitantes: alojamientos, restauración, accesos y otros servicios.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Fomentar determinadas actividades de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública mediante la concesión directa de subvenciones (sin concurrencia competitiva) en los supuestos establecidos en la Ley General de subvenciones.
Fomentar determinadas actividades de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública mediante la concesión directa de subvenciones (sin concurrencia competitiva) en los supuestos establecidos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Potestativo de reposición:
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Contencioso-Administrativo:
Contra la Orden que se dicte, que agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia
0, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que se estime oportuno.
Los requisitos de cada concesión vendrán determinados en el correspondiente Decreto de concesión directa que establezca las normas especiales reguladoras de la subvención.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: Consejero/a competente
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Caducidad
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | Consejero/a competente |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Otorgar una concesión de explotación una vez demostrado, de un modo suficiente, la existencia de un recurso o recursos de la sección C) o D) sobre la totalidad o parte del terreno comprendido en la designación de las cuadrículas mineras afectadas.
Obtener la caducidad del derecho minero, previa obtención de resolución de abandono definitivo de la explotación (ver procedimiento nº 0187).
- Seguimiento de la tramitación
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".
a) El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.
b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento de la entrega de la documentación.
Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, Bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
- Notificaciones electrónicas
Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.
- Información Particular
Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en como va lo mio, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquier a de la OCAG o lugares del articulo 38. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónico a sin identificación.
Las consultas técnicas y sobre los procedimientos podrán solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, se podrá realizar mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
- Tasas
El abono de esta tasa podrá realizarse junto con la solicitud o, posteriormente durante la tramitación del expediente, en plazo no superior a 30 días naturales a contar a partir del día siguiente de la solicitud (art. 101.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería), remitiendo el justificante del abono mediante el formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado.
En caso de demasías o cuadrículas incompletas la tasa requerirá valoración técnica que será expedida y remitida por la unidad administrativa para su abono, en la tramitación del expediente.
Obligados a tramitar electrónicamente
La autoliquidación se hará en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La carta de pago para el abono de la tasa se genera en el proceso de cumplimentación de la solicitud.
Ciudadanos no obligados a tramitar electrónicamente
Tienen tres opciones distintas:
1.- Tradicional: La carta de pago se facilitará en las dependencias del Registro de la Dirección General de Energía y Actividad Industria y Minera, sita en calle García Alix nº 9 (duplicado) de Murcia capital, realizando posteriormente el abono en cualquiera de las entidades indicadas en la misma.
2.- Electrónica con certificado digital: Entrando en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde realizaremos una búsqueda del procedimiento que deseamos iniciar. Una vez localizado, abrimos el menú del procedimiento pinchando sobre el texto de la denominación del mismo y, posteriormente, sobre el enlace Obtener carta de pago disponible dentro de la pestaña Tasas. Una vez cumplimentados los datos necesarios se generará un archivo .pfd con tres ejemplares de carta de pago en los que aparecen indicadas las posibles formas de efectuar el abono.
3.- Mediante TPV-Datáfono. Se hará personalmente en cualquiera de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Administración Regional de la CARM. Más información sobre el pago de tasas en servicio con código 2544 pago impuestos y tasas de la CARM de la Guía de Procedimientos y Servicios.
Personas físicas o jurídicas.
Antes del otorgamiento se requerirá la comprobación de las condiciones técnicas y de seguridad de las labores previstas, así como la existencia de un recurso o recursos de la sección C) o D), susceptible de aprovechamiento racional.
Para la caducidad se requerirá la previa obtención de resolución de abandono definitivo de la explotación.
Se deberán ejecutar las labores conforme al plan de trabajos establecido, así como acomenter los trabajos de rehabilitación del espacio afectado conforme a lo contemplado en el plan de restauración.
Solicitud de concesión directa o derivada de explotación de recursos de la sección C) y sección D) de la Ley de minas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T652. Tasa por Exp.Inform.Técnicos/Actuac.facultativas Minería
H00001 - Confrontación de planes de labores y proyectos mineros
T652. Tasa por Exp.Inform.Técnicos/Actuac.facultativas Minería
H00007 - Informes técnicos y otras actuaciones
T652. Tasa por Exp.Inform.Técnicos/Actuac.facultativas Minería
H00005 - Cambio de titularidad de expedientes mineros
T651. Tasa por Tramit.permisos explorac. investig. y conces.adm.
H00004 - Concesión de explotación directa
T651. Tasa por Tramit.permisos explorac. investig. y conces.adm.
H00003 - Tramitación concesión derivada de permiso de investigación
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 8 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Información adicional sobre recursos
Alzada: ante la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
- ¿En qué consiste el acto de conciliación? Las partes de una relación laboral (empresari@ y trabajador@), tras el conflicto individual surgido solicitan a través de la papeleta o reclamación que se cite a la otra parte para que ambas entren en un proceso de negociación y solución por ellas mismas, formalizando el acuerdo ante un funcionari@ Conciliador/a (licenciado en derecho), que levantará acta de los acuerdos a los que se lleguen, terminando el acto conciliatorio en este caso con avenencia; o, en otro supuesto, en el acta se recogerá la falta de acuerdos y por tanto el resultado será: sin avenencia; si la parte empresarial no ha comparecido el acto terminará con resultado de Intentado sin efecto, y se plasmará igualmente en el acta; si es el actor o reclamante el que no comparece, se dará por no presentada la papeleta, salvo causa justificada, con archivo del expediente.
- ¿Qué asuntos se deben someter a conciliación obligatoria previa? Los que supongan reclamación salarial, despido, sanciones, indemnizaciones o cualquier otro incumplimiento del empresario. Existen asuntos tasados excluidos de esta exigencia legal (previstos en el artículo 64 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social) tales como la reclamación contra la modificación sustancial de las condiciones contractuales, clasificación profesional, o cuando el empleador es una Administración pública, o se denuncie vulneración de derechos fundamentales, se litigue sobre el derecho de vacaciones, o elecciones sindicales y negociación colectiva, entre otros...). En algunos casos, aún no siendo exigible el previo intento de conciliación laboral, se puede solicitar y acceder a ella voluntariamente, con plena validez jurídica en sus efectos (conforme al art. 64.3 de la mencionada Ley).
Los profesionales y colegiados están obligados por el art. 14 de la Lye 39/15 a la presentación telemática, y obtendrán cita en ese momento.
Cuando las partes desean conciliar el despido improcedente u otro asunto, siempre que no exista citación pendiente, podrán pedir de común acuerdo una cita con reserva del día y hora para ello.
Dónde y cuándo se presta el servicio: Este servicio de "conciliación adelantada" se presta tanto en la sede de Murcia como en la de Cartagena, reservándose un determinado número de citas en la agenda de los conciliadores que se dan por orden de petición.
Para la oficina de Murcia: previa "cita telemática" sin certificado (cuyo acceso está en la Web del Servicio).
Para Cartagena: reserva telefónica.
Modo de proceder
Cualquiera de las partes de una relación laboral que no sea sujeto público (administraciones territoriales, seguridad social o mancomunidades locales y organismos dependientes), pues en este caso procedería interponer demanda directamente en el juzgado de lo social.
1. Presentación y registro de papeleta de conciliación atendiendo a las reglas siguientes:
a) Usuario trabajador/a sin asistencia profesional: puede optar por el formato papel, con formulario orientativo en la web. Presentará una papeleta con firma original indicando el CIF de las empresas demandadas y/ o domicilios postales para empleadores.
b) Usuario profesional o colegiado: obligatoriamente (art. 14 de la Ley 39/2015) debe presentar telemáticamente la papeleta, pudiendo adjutar documentos al formulario electrónico (acceso con certificado).
2. Se procurará la acumulación de acciones: en una sola papeleta "despido y cantidad salarial", "cantidad y extinción causal", sujetos demandantes etc si hay varios trabajadores contra la misma empresa, todo ello sin perjuicio de que las demandas judiciales se planteen por separado.
Acreditar el mandato o representación en el acto de conciliación.
Solicitud de papeleta de conciliación
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Letrados conciliadores
El procedimiento termina con el ACTA DE CONCILIACIÓN, que se levanta por el/la concilador/a con la firma de todos los comparecientes (interesados) que refleja la Avenencia, No Avenencia, Intentado sin Efecto, No Presentada la papeleta. El trámite se resuelve mediante ACUERDO CONVENCIONAL ANTE CONCILIADOR/A. Sólo pueden impugnarse ante la jurisdicción Social
Plazo de resolución: 15 Día/s hábil/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Caducidad
Información adicional sobre recursos
Se realiza el acto de conciliación ante letrado/a Conciliador/a. Recursos ante la jurisdicción, solamente por las mismas causas de nulidad de los contratos.