Comunicación previa y modificaciones de transportista profesional de residuos peligrosos (código 5825)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Regular el control administrativo de comunicación previa de transportista profesional de residuos peligrosos.

Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas, enumeradas en el Anexo III (Ley 22/2011) y aquél que pueda aprobar el Gobierno, de conformidad con lo establecido en la normativa europea, en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Personas físicas o jurídicas dedicadas al Transporte Profesional de Residuos Peligrosos.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

Requisitos de solicitud o iniciación

De acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, según se recoge en su art.29.2, las entidades o empresas que transporten residuos, con carácter profesional, deberán presentar una comunicación previa al inicio de su actividad, según el modelo normalizado y acompañada de la documentación abajo indicada, cuya efectividad estará supeditada al cumplimiento de las prescripciones técnicas que establezca la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente, y a las condiciones y requisitos que al respecto establezca la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y cuantos reglamentos le sean de aplicación.

Esta comunicación será válida en todo el territorio nacional y se inscribirá por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su respectivo registro.

Se regirá por lo establecido en el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
  • Justificante del pago de la tasa
    (No obligatorio / No original)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.

    S2H009 - Resto autoriz. control atmósfera, resid, suelo contam.

    Realizar simulación del cálculo

Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

Plazo de resolución: 0

Efectos del silencio.

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Información adicional sobre recursos

Si la Dirección General competente, en materia de Medio Ambiente, dicta Resoluci
ón, declarando alguna de las circunstancias recogidas en el art. 71 bis punto 4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracion
es Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (la inexactitud, falsedad y
omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que
se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación prev
ia o la no presentación, ante la Administración competente, de la declaración re
sponsable o comunicación previa), contra la citada Resolución, cabe la interposi
ción del Recurso de Alzada ante la Administración Regional y del Recurso Contenc
ioso Administrativo, ante la Administración de Justicia.

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