Comunicación de cambio de domicilio fiscal a la Administración Tributaria Regional (código 1989)
Información Básica
Requisitos
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Comunicar el nuevo domicilio fiscal en relación con los tributos cuya gestión le compete a la Administración tributaria de la Comunidad Autonoma de la Región de Murcia.
Para la solicitud de cambio de domicilio fiscal, ha de adjuntar la Solicitud de cambio de domicilio fiscal (en Modelos para la presentación) a la solicitud electrónica
Destinatarios
Administración.
Los obligados tributarios, ya sean personas físicas o personas jurídicas
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM) (A14028289)
Requisitos de solicitud o iniciación
Las personas físicas que deban estar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, así como las personas jurídicas y demás entidades deberán cumplir la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal, establecida en el artículo 48.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el plazo de UN MES a partir del momento en que se produzca dicho cambio.
Tratándose de personas físicas que no deban figurar en el Censo de Empresarios, profesionales y Retenedores, la comunicación del cambio de domicilio se deberá afectuar en el plazo de TRES MESES desde que se produzca.
Comunicación de cambio de domicilio fiscal a la Administración Tributaria Regional
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Comunicación de cambio de domicilio fiscal a la Administración Tributaria Regional
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.