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012 y 968 362 000
Fomentar la integración laboral estable de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo de la Región de Murcia, a través de la subvención a su creación o ampliación de plantilla. Se podrá subsidiar hasta el 70 por ciento de los intereses de los préstamos concedidos por Entidades de Crédito destinados al pago de la inversión subvencionable. La subvención en ningún caso podrá superar el límite de 3 puntos porcentuales del interés del crédito contratado, expresado éste en términos de tasa anual equivalente.
La cuantía máxima subvencionable del principal del préstamo será de ochocientos mil euros (800.000,00 ).
Con carácter transitorio se establecen las siguientes limitaciones para acceder a la concesión de subvenciones correspondientes al Programa 1 Integración laboral de personas con discapacidad en CEE, cuyos subprogramas y modalidades se recogen en el artículo 1, apartado 2, de la orden de 10 de julio de 2013:
1. Los Centros Especiales de Empleo calificados con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 10 de julio (17-07-2013), no podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el citado Programa 1.
2. Los Centros Especiales de Empleo calificados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 10 de julio (17-07-2013), únicamente podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la modalidad de subvención de costes salariales.
3.- Dichas limitaciones podrán suprimirse o modificarse cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
Los Centros Especiales de Empleo vendrán obligados a observar lo establecido en el artículo 15 de la Orden de bases de 10 de julio de 2013.
El importe de la subvención financiera no podrá superar la cuantía tres mil euros (3.000,00 ), por puesto de trabajo estable creado en el presente año para trabajadores discapacitados.
Los préstamos para inversión en activos fijos materiales podrán haberse concedido y formalizado durante el año anterior al actual, aunque es preciso que el aumento de plantilla se produzca en el presente año.
El plazo máximo subvencionable de amortización del préstamo será de 12 años, pudiendo incluir 2 años de carencia de amortización del principal.
La subvención financiera se abonará a la entidad solicitante a través de la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, de una sola vez, en una cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluyendo el posible periodo de carencia, y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal, practicando la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, sobre la nueva cantidad resultante, el oportuno cuadro de amortización.
Los titulares de Centros Especiales de Empleo ubicados en esta Comunidad Autónoma, e inscritos como tales en el Registro Administrativo de la Región de Murcia.
Las entidades promotoras que, aún pendientes de calificación definitiva (y condicionado a su obtención antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes), hayan solicitado la creación de un centro especial de empleo que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre (BOE nº 294, de 09/12/1985) por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos por el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril (BOE nº 103, de 30/04/1982) de integración social del minusválido.
Será requisito objetivo para acceder a esta modalidad de ayuda que los puestos de trabajo estable cuya creación o ampliación se subvencione, sean cubiertos por personas con discapacidad, en los términos expresados en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de Julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo, modificado por el Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (BOE del 26).
También será requisito que el trabajador discapacitado se halle inscrito como desempleado en cualquiera de las Oficinas de Empleo correspondiente.
No haber efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, despido calificado como improcedente.
Acreditar documentalmente, según lo previsto en el Anexo de la Orden de Bases de 10 de julio de 2013, el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo (BOE nº 269, de 10/11/1995).
No ser excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 08/08/2000), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Disponer de servicios de ajuste personal y social, y tener en plantilla al personal técnico y de apoyo que precise la actividad del Centro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 3 y 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros Especiales de Empleo de minusválidos (BOE nº 294, de 9 de diciembre de 1985). La información relativa a dichos servicios deberá constar, debidamente detallada, en la memoria que anualmente debe presentarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del citado Real Decreto, ante el Servicio Regional e Empleo y Formación.
Estar al corriente de sus obligaciones institucionales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.
En el caso de amortización anticipada de los préstamos, los beneficiarios de subvención vendrán obligados a reintegrar al Servicio Regional de Empleo y Formación la parte correspondiente a los intereses subsidiados no devengados.
Una vez aplicado al principal la reducción de la subvención concedida, el Centro Especial de Empleo ha de presentar una certificación expedida por la entidad bancaria acreditativa del nuevo cuadro de amortizaciones producido . Anualmente se aportará cuadro de amortización pendiente, certificado por la entidad crediticia.
Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. Subvención parcial de intereses de préstamos para la creación de empleo estable
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Las solicitudes se formularán telemáticamente a través de la sede electrónica de la CARM
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION,JUVENTUD Y DEPORTES |
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012 y 968 362 000
Fomentar la integración laboral estable de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo de la Región de Murcia, a través de la subvención a su creación o ampliación de plantilla. Para ello se podrán conceder ayudas para financiar actividades realizadas durante el presente año y consistentes en inversiones en activos fijos materiales nuevos.
El Centro Especial de Empleo podrá solicitar una o varias subvenciones de las previstas en el Subprograma 1. Creación de empleo estable en centros especiales de empleo, pero en ningún caso, la suma de estas podrá superar, por cada puesto de trabajo creado la cantidad de:
a) Doce mil euros (12.000,00 ), si la plantilla del Centro Especial de Empleo está compuesta en más de un 90% por trabajadores discapacitados. Dicha cantidad se aumentará a dieciocho mil euros (18.000,00 ) cuando la entidad promotora sea una entidad sin ánimo de lucro y las personas discapacitadas contratadas presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
b) Nueve mil euros (9.000,00 ), si el número de personas discapacitadas contratadas por el Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70% y el 90% del total de la plantilla.
Se entenderá por puesto de trabajo estable aquél que suponga un contrato indefinido, así como los contratos por obra o servicio motivados por convenios o contrataciones celebrados exclusivamente con las Administraciones Públicas.
Si la contratación se realizara a tiempo parcial, la cuantía máxima de la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada laboral realizada.
Requisitos:
- Los Centros Especiales de Empleo (CEE) ubicados en esta Comunidad Autónoma, e inscritos como tales en el Registro Administrativo de la Región de Murcia.
- Las entidades promotoras que, aún pendientes de calificación definitiva (y condicionado a su obtención antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes), hayan solicitado la creación de un centro especial de empleo que cumpla los requisitos establecidos.
La solicitud de subvención deberá presentarse por el CEE antes de transcurridos 180 días naturales desde la entrada en vigor del contrato laboral cuya subvención se solicita
Ayudas Inversión en Activos Fijos en CEE
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
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012 y 968 362 000
Subvencionar estudios de viabilidad, auditorías, informes económicos, estudios para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, y asesoramiento destinado al mantenimiento de los puestos de trabajo de discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
La subvención para esta modalidad no podrá exceder el 50% del coste de los honorarios de la asistencia técnica realizada, excluido el IVA, cuando sea recuperable, con el límite de dos mil quinientos euros (2.500 ) por Centro Especial de Empleo.
Requisitos de iniciación:
La solicitud de subvención deberá presentarse antes de transcurridos tres meses desde la realización y pago efectivo de la actividad subvencionada.
La asistencia técnica habrá de prestarse por personas físicas o jurídicas especializadas en la ejecución de la actividad en que esta modalidad consiste. Se entenderá que concurre la citada especialización cuando conste el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a esta actividad y además, para el caso de las personas jurídicas, cuando la citada actividad se encuentre incluida dentro de su objeto social.
La asistencia técnica no podrá prestarse por los socios, asociados, trabajadores por cuenta ajena, o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria.
Cuando el informe sea para solicitar subvención para saneamiento financiero este deberá realizarse por persona inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
No haber efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, despido calificado como improcedente.
Acreditar documentalmente, según lo previsto en el Anexo de la Orden de Bases de 10 de julio de 2013, el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.
No ser excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Disponer de servicios de ajuste personal y social, y tener en plantilla al personal técnico y de apoyo que precise la actividad del Centro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 3 y 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros Especiales de Empleo (BOE nº 294, de 9 de diciembre de 1985). La información relativa a dichos servicios deberá constar, debidamente detallada, en la memoria que anualmente debe presentarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del citado Real Decreto, ante el Servicio Regional e Empleo y Formación.
Estar al corriente de sus obligaciones institucionales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.
Los titulares de Centros Especiales de Empleo ubicados en esta Comunidad Autónoma, e inscritos como tales en el Registro Administrativo de la Región de Murcia.
La solicitud de subvención deberá presentarse antes de transcurridos tres meses desde la realización y pago efectivo de la actividad subvencionada.
Cuando la concesión de la subvención se efectúe de acuerdo con el proyecto presentado por el interesado, éste deberá llevar a cabo y justificar la realización de la actividad subvencionada antes de que transcurran seis meses desde la notificación de la referida resolución de concesión.
Ayudas para la Integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Mantenimiento de puesto de trabajo. Asistencia técnica
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
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Autorizar la interconexión de máquinas recreativas.
No existen requisitos específicos
Interconexión de máquinas recreativas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T310. Tasa por Actuac.adm.apuestas juegos suerte, envite o azar
H00001 - Por cada autorización
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
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Mejorar la adaptación a las demandas del mercado y aumentar la competitividad y el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola, se concederá apoyo financiero a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas relacionados exclusivamente con los productos vitícolas y que se hayan producido en territorio español.
Los interesados que reúnan las condiciones exigidas presentarán su solicitud acompañada, de un proyecto de inversión y la documentación correspondiente, dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado el establecimiento en el que vaya a realizarse la inversión. No obstante, en los casos de proyectos de comercialización desvinculados físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otro Estado miembro, las solicitudes se deberán dirigir al órgano competente de la comunidad en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del solicitante.
Los proyectos de inversión, que podrán ser anuales o bianuales, tendrán un plazo máximo de ejecución y de financiación de 2 años. En cualquier caso, la ejecución de los proyectos deberá realizarse antes del 1 de mayo de 2020 y el pago de la ayuda efectuarse antes del fin del ejercicio FEAGA 2020.
Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos señalados en el anexo XIX, 8, a y b, que podrán ser tenidos en consideración a partir de la fecha de publicación de este Real Decreto en las solicitudes presentadas en el año 2018 y en los doce meses previos a la fecha de solicitud en los años posteriores.
El inicio de las operaciones del proyecto de inversión previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda. Las acciones subvencionables serán las establecidas por el real decreto.
a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Las organizaciones interprofesionales.
Las ayudas están destinadas a:
Podrán presentar solicitudes, para acogerse a la financiación de la medida de inversiones, las personas físicas o jurídicas, titulares de microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, que produzcan, comercialicen o realicen ambos procesos, respecto a los productos mencionados en el art. 53 del RD 1079/2014, que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud y que sean responsables finales de la financiación del proyecto.
Asimismo, podrán beneficiarse de la medida las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros, que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior. En este supuesto de estas empresas intermedias la intensidad máxima de ayuda se reducirá al 50%.
También podrán beneficiarse de la medida las empresas con 750 empleados o más y cuyo volumen de negocio sea igual o superior a 200 millones de euros, que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior. En este supuesto de estas empresas intermedias la intensidad máxima de ayuda se reducirá al 25%.
Inversiones en transformación y comercialización de productos vitivinícolas.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
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Presentación Solicitudes
Tasas
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012 y 968 362 000
Investigar sobre la situación jurídica de los bienes y derechos que pueden formar parte del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a fin de determinar la titularidad efectiva de los mismos, así como el uso y destino al que están adscritos.
A las personas que promueven el ejercicio de la acción investigadora, la Comunidad Autónoma les abona el 10% del precio por el que la misma enajene los bienes.
Personas físicas o jurídicas y Administraciones.
Indeterminación sobre la titularidad de determinados bienes y derechos que pueden formar parte de su dominio privado.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Justificar, ante el órgano concedente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.
Entidades beneficiarias de subvenciones para la realización de acciones formativas, planes de formación, proyectos de formación y otras actuaciones enmarcadas en la programación de oferta de formación para el empleo del SEF.
Ser beneficiario de subvención, para la realización de acciones formativas, planes de formación, proyectos de formación y otras actuaciones, enmarcadas en la programación de oferta de formación para el empleo, realizada por el SEF y haber realizado la actividad que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención.
Requisitos para la presentación de documentos establecidos en la Resolución de 12 de enero de 2019 sobre el procedimiento de presentación telemática de documentos incorporados a los procedimientos de justificación económica de subvenciones en materia de formación para el empleo en el ámbito laboral.
Justificación económica de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas y otras actuaciones enmarcadas en la programación de oferta formativa para el empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
La cuenta justificativa se presentará en el Registro General del SEF o en cualquiera de los registros u oficinas de los previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 12 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Caducidad
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Justificar y abonar las ayudas destinadas al alquiler de viviendas.
Cuantía de la subvención
1. Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 mensuales y de 2.400 anuales por vivienda.
Sólo se subvencionarán las cantidades referentes a alquiler de vivienda, con exclusión de cualquier otro concepto como garaje, trastero, gastos de comunidad y otros similares.
2. En el caso de que figuren varios arrendatarios en el contrato, la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los solicitantes que tengan derecho a ella, se obtendrá dividiendo la cantidad a que se refiere el apartado anterior por el número total de arrendatarios.
3. Estas ayudas se concederán por un plazo de doce meses.
En cualquier caso, la fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención.
Abono de la ayuda.
Estas ayudas se abonarán al arrendatario a trimestre natural vencido, previa justificación de las mismas.
Personas físicas mayores de edad, que resulten beneficiarias de ayudas destinadas al alquiler de viviendas, una vez resuelta la correspondiente convocatoria.
a) La domiciliación del pago de esta ayuda en alguna entidad financiera o de crédito.
b) La domiciliación del pago del alquiler en una entidad financiera o de crédito.
El pago del alquiler podrá efectuarse, igualmente, mediante ingreso o transferencia bancaria a una cuenta predeterminada del arrendador, o de su representante a estos efectos, desde la cuenta bancaria del inquilino habilitada para ello.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
d) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que determina al efecto la presente Orden.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
f) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
h) En el caso de que se produzca una variación en las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho a la ayuda, el beneficiario deberá comunicar, la alteración que se hubiera producido, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Justificar y abonar las ayudas destinadas al alquiler de viviendas de la convocatoria correspondiente a la anualidad 2016.
Cuantía de la subvención
1. Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 mensuales y de 2.400 anuales por vivienda.
Sólo se subvencionarán las cantidades referentes a alquiler de vivienda, con exclusión de cualquier otro concepto como garaje, trastero, gastos de comunidad y otros similares.
2. En el caso de que figuren varios arrendatarios en el contrato, la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los solicitantes que tengan derecho a ella, se obtendrá dividiendo la cantidad a que se refiere el apartado anterior por el número total de arrendatarios.
3. Estas ayudas se concederán por un plazo máximo de doce meses.
En cualquier caso, la fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención.
Abono de la ayuda.
Estas ayudas se abonarán al arrendatario a trimestre natural vencido, previa justificación de las mismas.
Personas físicas mayores de edad, que resulten beneficiarias de ayudas destinadas al alquiler de viviendas, una vez resuelta la correspondiente convocatoria.
a) La domiciliación del pago de esta ayuda en alguna entidad financiera o de crédito.
b) La domiciliación del pago del alquiler en una entidad financiera o de crédito.
El pago del alquiler podrá efectuarse, igualmente, mediante ingreso o transferencia bancaria a una cuenta predeterminada del arrendador, o de su representante a estos efectos, desde la cuenta bancaria del inquilino habilitada para ello.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
d) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que determina al efecto la presente Orden.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
f) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
h) En el caso de que se produzca una variación en las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho a la ayuda, el beneficiario deberá comunicar, la alteración que se hubiera producido, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Justificación y pago de ayudas destinadas a la reconstrucción de viviendas incluidas en el Area de Regeneración y Renovación Urbana del Centro Urbano de Lorca, declarada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Cuantía de la subvención:
1. La cuantía máxima de las ayudas estatales, se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, y no podrá exceder del 35% del mismo.
2. La cuantía máxima de estas ayudas será de 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
Obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Otros:
- Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.
- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Personas físicas o jurídicas, que resulten beneficiarias de las ayudas destinadas a la reconstrucción de viviendas incluidas en el Area de Regeneración y Renovación Urbana del Centro Urbano de Lorca, declarada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una vez resuelta la correspondiente convocatoria.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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