Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. Subprograma creación de empleo estable. Modalidad subvención parcial de intereses de préstamos (código 1922)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Requisitos

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Objeto

Fomentar la integración laboral estable de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo de la Región de Murcia, a través de la subvención a su creación o ampliación de plantilla. Se podrá subsidiar hasta el 70 por ciento de los intereses de los préstamos concedidos por Entidades de Crédito destinados al pago de la inversión subvencionable. La subvención en ningún caso podrá superar el límite de 3 puntos porcentuales del interés del crédito contratado, expresado éste en términos de tasa anual equivalente.

La cuantía máxima subvencionable del principal del préstamo será de ochocientos mil euros (800.000,00 €).

Con carácter transitorio se establecen las siguientes limitaciones para acceder a la concesión de subvenciones correspondientes al Programa 1 “Integración laboral de personas con discapacidad en CEE”, cuyos subprogramas y modalidades se recogen en el artículo 1, apartado 2, de la orden de 10 de julio de 2013:

1. Los Centros Especiales de Empleo calificados con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 10 de julio (17-07-2013), no podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el citado Programa 1.

2. Los Centros Especiales de Empleo calificados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 10 de julio (17-07-2013), únicamente podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la “modalidad de subvención de costes salariales”.

3.- Dichas limitaciones podrán suprimirse o modificarse cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Los Centros Especiales de Empleo vendrán obligados a observar lo establecido en el artículo 15 de la Orden de bases de 10 de julio de 2013.

El importe de la subvención financiera no podrá superar la cuantía tres mil euros (3.000,00 €), por puesto de trabajo estable creado en el presente año para trabajadores discapacitados.

Los préstamos para inversión en activos fijos materiales podrán haberse concedido y formalizado durante el año anterior al actual, aunque es preciso que el aumento de plantilla se produzca en el presente año.

El plazo máximo subvencionable de amortización del préstamo será de 12 años, pudiendo incluir 2 años de carencia de amortización del principal.

La subvención financiera se abonará a la entidad solicitante a través de la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, de una sola vez, en una cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluyendo el posible periodo de carencia, y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal, practicando la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, sobre la nueva cantidad resultante, el oportuno cuadro de amortización.

Destinatarios

Ciudadanía.

Los titulares de Centros Especiales de Empleo ubicados en esta Comunidad Autónoma, e inscritos como tales en el Registro Administrativo de la Región de Murcia.
Las entidades promotoras que, aún pendientes de calificación definitiva (y condicionado a su obtención antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes), hayan solicitado la creación de un centro especial de empleo que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre (BOE nº 294, de 09/12/1985) por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos por el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril (BOE nº 103, de 30/04/1982) de integración social del minusválido.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14013892)

Requisitos de solicitud o iniciación

Será requisito objetivo para acceder a esta modalidad de ayuda que los puestos de trabajo estable cuya creación o ampliación se subvencione, sean cubiertos por personas con discapacidad, en los términos expresados en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de Julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo, modificado por el Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (BOE del 26).

También será requisito que el trabajador discapacitado se halle inscrito como desempleado en cualquiera de las Oficinas de Empleo correspondiente.

No haber efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, despido calificado como improcedente.

Acreditar documentalmente, según lo previsto en el Anexo de la Orden de Bases de 10 de julio de 2013, el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo (BOE nº 269, de 10/11/1995).

No ser excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 08/08/2000), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Disponer de servicios de ajuste personal y social, y tener en plantilla al personal técnico y de apoyo que precise la actividad del Centro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 3 y 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros Especiales de Empleo de minusválidos (BOE nº 294, de 9 de diciembre de 1985). La información relativa a dichos servicios deberá constar, debidamente detallada, en la memoria que anualmente debe presentarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del citado Real Decreto, ante el Servicio Regional e Empleo y Formación.

Estar al corriente de sus obligaciones institucionales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Requisitos posteriores

En el caso de amortización anticipada de los préstamos, los beneficiarios de subvención vendrán obligados a reintegrar al Servicio Regional de Empleo y Formación la parte correspondiente a los intereses subsidiados no devengados.

Una vez aplicado al principal la reducción de la subvención concedida, el Centro Especial de Empleo ha de presentar una certificación expedida por la entidad bancaria acreditativa del nuevo cuadro de amortizaciones producido . Anualmente se aportará cuadro de amortización pendiente, certificado por la entidad crediticia.

Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. Subvención parcial de intereses de préstamos para la creación de empleo estable

  • Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias para la solicitudde ayudas y subvenciones (*)
  • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para percibir ayudas y subvenciones de la CCAA (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Las solicitudes se formularán telemáticamente a través de la sede electrónica de la CARM

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EDUCACION,JUVENTUD Y DEPORTES

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.