Justificación y abono de ayudas destinadas al alquiler de viviendas. Plan 2013-2016 (código 1218)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Justificar y abonar las ayudas destinadas al alquiler de viviendas.

Cuantía de la subvención

1. Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 € mensuales y de 2.400 € anuales por vivienda.

Sólo se subvencionarán las cantidades referentes a alquiler de vivienda, con exclusión de cualquier otro concepto como garaje, trastero, gastos de comunidad y otros similares.

2. En el caso de que figuren varios arrendatarios en el contrato, la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los solicitantes que tengan derecho a ella, se obtendrá dividiendo la cantidad a que se refiere el apartado anterior por el número total de arrendatarios.

3. Estas ayudas se concederán por un plazo de doce meses.

En cualquier caso, la fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención.

Abono de la ayuda.

Estas ayudas se abonarán al arrendatario a trimestre natural vencido, previa justificación de las mismas.

Destinatarios

Ciudadanía.

Personas físicas mayores de edad, que resulten beneficiarias de ayudas destinadas al alquiler de viviendas, una vez resuelta la correspondiente convocatoria.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)

Requisitos de solicitud o iniciación

a) La domiciliación del pago de esta ayuda en alguna entidad financiera o de crédito.

b) La domiciliación del pago del alquiler en una entidad financiera o de crédito.

El pago del alquiler podrá efectuarse, igualmente, mediante ingreso o transferencia bancaria a una cuenta predeterminada del arrendador, o de su representante a estos efectos, desde la cuenta bancaria del inquilino habilitada para ello.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

d) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que determina al efecto la presente Orden.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

f) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

h) En el caso de que se produzca una variación en las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho a la ayuda, el beneficiario deberá comunicar, la alteración que se hubiera producido, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Los justificantes bancarios del pago del arrendamiento de los tres meses correspondientes, a fin de justificar el cumplimiento del pago de la renta:a) Cuandoel pago del alquiler se satisfaga mediante transferencia bancaria, el solicitante deberá aportar los justificantes de las transferencias realizadas.b) Cuandoel pago del alquiler se efectúe mediante el cargo de recibos domiciliados, el solicitante tendrá que aportar copia de los recibos bancarios que se hayan cobrado.c) Si el pago se produce mediante ingreso bancario, se aportarán los comprobantes del ingreso bancario como justificantes de pago de los meses correspondientes.En los justificantes del abono, deberán constar como mínimo:- El importedel alquiler.- Las mensualidades a que correspondan (mes y año).- La identidad del pagador, que deberá ser el inquilino o inquilinos firmantes del contratoo persona autorizada por este para efectuar el ingreso.- El código de cuenta donde se satisface el alquiler, que deberá coincidir con el que aparece en el contrato.Realizada la justificación de la actuación objeto de la ayuda, se procederá a la tramitación de su abono.
  • Justificantes del pago de las facturas
    (No obligatorio / No original)
    Los justificantes bancarios del pago del arrendamiento de los tres meses correspondientes, a fin de justificar el cumplimiento del pago de la renta:a) Cuandoel pago del alquiler se satisfaga mediante transferencia bancaria, el solicitante deberá aportar los justificantes de las transferencias realizadas.b) Cuandoel pago del alquiler se efectúe mediante el cargo de recibos domiciliados, el solicitante tendrá que aportar copia de los recibos bancarios que se hayan cobrado.c) Si el pago se produce mediante ingreso bancario, se aportarán los comprobantes del ingreso bancario como justificantes de pago de los meses correspondientes.En los justificantes del abono, deberán constar como mínimo:- El importedel alquiler.- Las mensualidades a que correspondan (mes y año).- La identidad del pagador, que deberá ser el inquilino o inquilinos firmantes del contratoo persona autorizada por este para efectuar el ingreso.- El código de cuenta donde se satisface el alquiler, que deberá coincidir con el que aparece en el contrato.Realizada la justificación de la actuación objeto de la ayuda, se procederá a la tramitación de su abono.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.