Integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Subprograma de creación de puestos de trabajo. Modalidades de Inversión en Activos Fijos (código 1921)
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012 y 968 362 000
Objeto
Fomentar la integración laboral estable de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo de la Región de Murcia, a través de la subvención a su creación o ampliación de plantilla. Para ello se podrán conceder ayudas para financiar actividades realizadas durante el presente año y consistentes en inversiones en activos fijos materiales nuevos.
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El Centro Especial de Empleo podrá solicitar una o varias subvenciones de las previstas en el Subprograma 1. Creación de empleo estable en centros especiales de empleo, pero en ningún caso, la suma de estas podrá superar, por cada puesto de trabajo creado la cantidad de:
a) Doce mil euros (12.000,00 ), si la plantilla del Centro Especial de Empleo está compuesta en más de un 90% por trabajadores discapacitados. Dicha cantidad se aumentará a dieciocho mil euros (18.000,00 ) cuando la entidad promotora sea una entidad sin ánimo de lucro y las personas discapacitadas contratadas presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
b) Nueve mil euros (9.000,00 ), si el número de personas discapacitadas contratadas por el Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70% y el 90% del total de la plantilla.
Se entenderá por puesto de trabajo estable aquél que suponga un contrato indefinido, así como los contratos por obra o servicio motivados por convenios o contrataciones celebrados exclusivamente con las Administraciones Públicas.
Si la contratación se realizara a tiempo parcial, la cuantía máxima de la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada laboral realizada.
- Los Centros Especiales de Empleo (CEE) deberán acreditar un incremento neto en su plantilla del número de personas discapacitadas contratadas con carácter estable, sobre la plantilla de referencia, equivalente al número de puestos de trabajo de nueva creación por los que se solicita subvención.
- A estos efectos, por plantilla de referencia se entenderá la formada por las personas discapacitadas contratadas con carácter estable y se calculará en términos de promedio anual en el período de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, o a la fecha del contrato de trabajo por el que se solicita subvención, si ésta fuese posterior. Si el número resultante fuere decimal, se redondeará al entero superior más próximo.
- Para el cálculo de la referida plantilla únicamente se tendrá en consideración el número de contratos, sin atender a la jornada establecida en los mismos. Las personas discapacitadas por cuya contratación se solicite subvención deberán ser desempleadas inscritas en cualquier Oficina de Empleo del SEF hasta la fecha del alta en la Seguridad Social.
- La solicitud de subvención deberá presentarse por el CEE antes de transcurridos 180 días naturales desde la entrada en vigor del contrato laboral cuya subvención se solicita, o en caso contrario, será desestimada por extemporánea.
- Los activos fijos materiales deberán incorporarse al activo de la entidad beneficiaria, debiendo permanecer en ella durante al menos 3 años o durante su vida útil, si fuera inferior; y tendrán que estar directamente relacionados con la actividad que constituya el objeto social de la entidad.
- La subvención se calculará sobre la inversión realizada dentro de los seis meses anteriores a la solicitud. Cuando se trate de construcción o reforma de bienes inmuebles, o de instalaciones afectas a los mismos, se admitirán las inversiones realizadas en los doce meses anteriores a la solicitud. Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta la inversión efectuada, excluido el IVA recuperable, y únicamente por los siguientes conceptos:
- - Locales comerciales e industriales.
- - Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.
- - Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad.
- - Equipos para procesos de información.
- - Vehículos industriales y comerciales siempre que quede acreditada su necesidad para la realización de la actividad.
- Los activos fijos se valoraran según las normas establecidas en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (BOE número 278, de 20 de noviembre).
- En caso de presentarse escrituras públicas de compraventa en las que se incluyan inversiones subvencionables y no subvencionables, el valor monetario de ambas deberá reflejarse de forma separada.
- La cuantía máxima subvencionable de las inversiones en activos fijos será de trescientos mil euros (300.000,00 ) IVA excluido, cuando fuere recuperable, por Centro Especial de Empleo.
Requisitos:
- No haber efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, despido calificado como improcedente.
- Acreditar documentalmente el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.
- No haber sido excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Disponer de servicios de ajuste personal y social, y tener en plantilla al personal técnico y de apoyo que precise la actividad del Centro. La información relativa a dichos servicios deberá constar, debidamente detallada, en la memoria que anualmente debe presentarse, ante el Servicio Regional e Empleo y Formación.
- Estar al corriente de sus obligaciones institucionales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.
Destinatarios
Empresas y otras Entidades.
- Los Centros Especiales de Empleo (CEE) ubicados en esta Comunidad Autónoma, e inscritos como tales en el Registro Administrativo de la Región de Murcia.
- Las entidades promotoras que, aún pendientes de calificación definitiva (y condicionado a su obtención antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes), hayan solicitado la creación de un centro especial de empleo que cumpla los requisitos establecidos.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
AbiertoLa solicitud de subvención deberá presentarse por el CEE antes de transcurridos 180 días naturales desde la entrada en vigor del contrato laboral cuya subvención se solicita
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)
Requisitos posteriores
- Mantener en su plantilla de referencia el número de personas discapacitadas contratadas con carácter estable incrementada en el número de puestos de trabajo de nueva creación subvencionados, durante los tres años siguientes a la fecha de los nuevos contratos.
- A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la plantilla de carácter estable incrementada a que hace referencia el apartado anterior, si se produjera la extinción, por cualquier causa, de alguno de los contratos estables, el Centro Especial de Empleo deberá:
- Sustituir, salvo en el caso de despido improcedente, al trabajador en el plazo de 3 meses, a contar desde su baja. Si el trabajador sustituido presentaba especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario, el sustituto deberá cumplir este mismo requisito.
- El contrato del nuevo trabajador será de la misma modalidad, jornada y naturaleza que el del trabajador sustituido.
- En caso de no efectuar dicha sustitución en tiempo y forma establecida, los CEE se verán obligados al reintegro parcial o total en los términos que se establece en el artículo 68 de la Orden de Bases.
- Sustituir, salvo en el caso de despido improcedente, al trabajador en el plazo de 3 meses, a contar desde su baja. Si el trabajador sustituido presentaba especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario, el sustituto deberá cumplir este mismo requisito.
- Comunicación al SEF conjuntamente con el alta del sustituto, las bajas de trabajadores que pudieran producirse según antes de transcurridos 15 días naturales desde la fecha en que se produzca la sustitución.
- A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la plantilla de carácter estable incrementada a que hace referencia el apartado anterior, si se produjera la extinción, por cualquier causa, de alguno de los contratos estables, el Centro Especial de Empleo deberá:
- Supuestos de extinción de contratos
- En los supuestos de extinción de un contrato por despido improcedente, no cabrá la sustitución a efectos de mantenimiento de plantilla, debiendo procederse al reintegro de la subvención percibida por un puesto de trabajo estable creado, incrementada con el interés de demora devengado desde el momento de pago de aquella.
- No se tendrá la obligación de sustituir a un trabajador, ni de proceder al reintegro de la subvención, cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.
- Cuando se produjere la sustitución del trabajador en la forma expuesta anteriormente, el período que medie hasta la incorporación del sustituto se entenderá que cuenta a efectos de cumplir la obligación de mantener la plantilla de trabajadores discapacitados de carácter estable incrementada durante tres años.
- Si cualquiera de las personas discapacitadas de carácter estable del CEE que habiendo permanecido en el mismo, como mínimo, en los doce meses anteriores, causase baja como consecuencia de ser contratado con carácter indefinido por una empresa ordinaria, el tiempo que permanezca en la misma se considerará a efectos del cumplimiento del periodo mínimo de mantenimiento de plantilla.
Ayudas Inversión en Activos Fijos en CEE
- Autorización
(Obligatorio / Original)
Autorización del trabajador contratado para acceso a datos personales. - Declaración responsable
(Obligatorio / Original)
Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidado actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.- De ayudas de mínimis.- De reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario. - Factura
(Obligatorio / Original)
Listado detallado y firmado por el representante legal del centro, de todasaquellas facturas que integran la inversión proyectada y Facturas proforma o presupuestos de la inversión a realizar durante el año corriente en activos fijos materiales nuevos o usados y por los que se soliciten subvención. - Relación
(Obligatorio / Original)
Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo, acreditativo de la relación nominal de trabajadores con discapacidad (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social, número de afiliación a la Seguridad Social, grado de minusvalía y clase: física, psíquica o sensorial) diferenciando los que sean de nueva creación y que motivan la solicitud de la ayuda; y de la relación nominal de trabajadores no discapacitados (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social y número de afiliación a la Seguridad Social). - Memoria
(Obligatorio / Original)
Memoria justificativa, detallada y firmada por el representante legal delcentro, de la inversión que motiva la solicitud - Contrato
(Obligatorio / Original)
Contratos de trabajo de los trabajadores con discapacidad, debidamente diligenciados en la Oficina de Colocación (salvo autorización expresa). - Informe/ Certificación de vida laboral
(Obligatorio / Original)
Informe de Vida Laboral del trabajador contratado en el que conste la nueva alta (salvo autorización expresa). - Acreditación
(Obligatorio / Original)
Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención. - IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
(Obligatorio / Original)
Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 24 dígitos de su código IBAN y su CIF - Memoria justificativa
(No obligatorio / No original)
Memoria justificativa, detallada y firmada por el representante legal delcentro, de la inversión que motiva la solicitud
- Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
- Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
- Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
- Consulta de Inscripción como demandante de empleo a Fecha Concreta (*)
- Consulta de Vida Laboral (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Ayudas Inversión en Activos Fijos en CEE
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Normativa
- Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formacion, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad.
- Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
- ORDEN de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo
- Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Resolución de 2 de noviembre del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la limitación establecida en la orden de bases para el acceso de los Centros Especiales de Empleo a las subvenciones de las modalidades ?Modalidad de asistencia técnica? y de ?Modalidad de inversión en activos fijos?.
- Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad.