Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Conceder la habilitación o autorización a veterinarios para expedir los certificados sanitarios oficiales de movimiento para el traslado de animales con origen en explotaciones de la Región de Murcia.
Veterinarios de empresas ganaderas y/o de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.
Para que un veterinario sea habilitado o autorizado por la administración para expedir los certificados sanitarios oficiales de movimiento debe reunir los siguientes requisitos:
- Estar colegiado en el correspondiente Colegio Oficial de Veterinarios.
- Poseer una experiencia minima de 3 meses en el sector para el que solicita la habilitación o autorización, o
- Poseer cursos de formación, jornadas o similares específicos en materia de sanidad animal en la especie para la que solicita la autorización, con una duración mínima de 25 horas lectivas. Cuando se trate de veterinarios de espectáculos taurinos también podrán ser cursos en esta materia.
- Realizar una sesión formativa impartida por la Administración a los efectos de conocer el funcionamiento de la base de datos informática necesaria para expedir los certificados.
- Actuar con imparcialidad sin que puedan formar parte de los órganos rectores de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera o empresas ganaderas, para las explotaciones para las que se solicita la habilitación o autorización para la expedición del Certificado sanitario oficial de movimiento.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
H00020 - Habilitación o autorización de veterinarios:
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
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012 y 968 362 000
Regular el procedimiento de homologación de acciones formativas en materia agroalimentaria, medioambiental y de la pesca, así como la regulación de las acciones formativas para la capacitación de usuarios profesionales de productos fitosanitarios.
Las solicitudes se presentarán, con antelación a la fecha de comienzo de la acción formativa:
- Usuario Profesional de productos fitosanitarios: como mínimo de 15 días hábiles.
- Resto de acciones formativas: como mínimo de 7 días hábiles.
Para el alta de nuevas entidades tienen que cumplimentar todos los modelos de presentación unidos a una solicitud de homologación de acción formativa.
Más información en:
www.sftt.es
Área Formación.
Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas, así como las Asociaciones, Entidades e Instituciones Públicas o Privadas de la Región de Murcia.
Requisitos acciones formativas:
Con carácter general, las actividades formativas tendrán carácter presencial, con una duración máxima de doscientas (200) horas lectivas, pudiendo desarrollarse de forma discontinua. La jornada lectiva será de un máximo de cinco horas, en jornada continua, y de siete en jornada partida, con un mínimo de dos horas lectivas, comprendidas, preferentemente, entre las 8 y las 22 horas.
Su duración deberá ser, como mínimo, de cinco horas, en el caso de jornadas y diez horas, en el caso del resto de acciones formativas.
La selección de asistentes deberá realizarse partiendo de una publicidad, ampliamente difundida entre los destinatarios.
Su diseño habrá de ser homogéneo con el de las acciones formativas del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.
La metodología de formación propuesta deberá ser adecuada a los objetivos pedagógicos formulados y contar con un nivel técnico y de calidad que garantice la consecución de los mismos.
El número mínimo de alumnos que debe contener la solicitud de una acción formativa será de 10.
Deberán exigirse pruebas de aprovechamiento teórico-prácticas, con especificación de los criterios de evaluación, que serán supervisadas y controladas por el Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.
Requisitos Profesorado:
El currículum académico-profesional del profesorado deberá acreditar su idoneidad para la impartición de la acción formativa, acreditando experiencia docente o conocimiento demostrable en el área específica a impartir.
Requisitos de las Entidades, según el Decreto 208/2014
Disponer de personal docente cualificado para impartir las enseñanzas requeridas, en las materias de formación incluidas, para cada nivel, conforme al artículo 18 y al Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
Disponer de parcelas y de equipos de aplicación de productos fitosanitarios adecuados para poder impartir los contenidos de carácter práctico recogidos en el Anexo IV del Real Decreto 1311/2012 para todos los niveles de capacitación.
Entregar a cada alumno que haya cursado con aprovechamiento dichas enseñanzas, un certificado acreditativo de esta circunstancia.
Deberán adaptar el plan de formación de acuerdo a las posibles modificaciones legislativas que hayan surgido.
Homologación de acciones formativas en materia agroalimentaria, medioambiental y de la pesca.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 2 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo / De oficio: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
La Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de sunotificación, ante la Consejero de Agua Agricultura Ganadería y Pesca.
Información Básica
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012 y 968 362 000
Homologar los cursos de formación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
Correo Electrónico de contacto: transportes-capacitacion@listas.carm.es
Centros de formación autorizados por la Administración.
Estar autorizado como centro de formación.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T430. Tasa por Ordenación del transporte terrestre
000006 - Act.Administ., formación continua conductores vehículos tran
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
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012 y 968 362 000
Realizar la homologación de los títulos, diplomas y certificados en materia de animación y educación en el tiempo libre expedidos por el Organismo competente en materia de Juventud de otras Comunidades Autónomas.
-En la Carta de servicios de la Dirección General de Juventud figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"8. Homologar en un plazo máximo de 2 meses desde la presentación de la solicitud los cursos de Animación y Tiempo Libre".
Personas tituladas por una Escuela de Animación y Educación en Tiempo Libre acreditada por el Organismo competente en materia de Juventud de otras Comunidades Autónomas.
Los diplomas o titulaciones de Director de Tiempo Libre, de Monitor de Tiempo Libre y de Animador Juvenil, expedidos por otras Comunidades Autónomas podrán tener validez en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la homologación del diploma o título
. Para la homologación de los diplomas o títulos será necesario que reúnan los siguientes requisitos:
Homologación al Diploma de Monitor de Tiempo Libre:
Los diplomas o titulaciones en materia de animación y tiempo libre para cuya obtención se haya exigido la realización de las siguientes fases:
Homologación al Diploma de Director de Tiempo Libre:
Los diplomas o titulaciones en materia de animación y tiempo libre para cuya obtención se exija los siguientes requisitos:
Homologación al Diploma de Animador Juvenil:
Los diplomas o titulaciones expedidos por otras Comunidades Autónomas para cuya obtención se exija lo siguiente:
Homologación de Diplomas, Títulos o Certificados en materia de animación y educación en el tiempo libre
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE JUVENTUD
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar la homologación e inscripción en el registro de modelos de máquinas recreativas y de azar.
Inscripción en la sección correspondiente del Registro General del Juego
Homologación e inscripción en el registro de modelos de máquinas recreativas y de azar y otro material de juego y apuestas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T310. Tasa por Actuac.adm.apuestas juegos suerte, envite o azar
H00001 - Por cada autorización
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Información Básica
Requisitos
Documentación
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Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Tramitar expedientes de honores y distinciones concedidos a los Ayuntamientos.
Entidades locales.
Los establecidos en la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de honores, condecoraciones y distinciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: Consejo de Gobierno
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno.
Información Básica
Requisitos
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Resolver la idoneidad del terreno a efectos de sanidad animal.
Futuros titulares de instalaciones (en el caso de nuevas explotaciones)
Personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos sobre los que pretendan instalar una explotación avícola.
Condiciones de ubicación.
a) Cualquier explotación que se autorice e inscriba en el registro tras la entrada en vigor del presente decreto deberá guardar una distancia mínima de 500 metros con respecto a las explotaciones avícolas ya existentes, así como entre éstas y otros establecimientos o instalaciones que puedan constituir fuente de contagio, como las plantas de transformación de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, los mataderos de aves, las fábricas de productos para la alimentación animal, vertederos y cualquier otra instalación donde se mantengan animales epidemiológicamente relacionados, sus cadáveres o partes de estos.
Para las explotaciones de selección, multiplicación e incubadoras independientes, la distancia mínima que se deberá respetar será de 1.000 metros respecto de los establecimientos e instalaciones anteriormente mencionados.
No serán de aplicación las citadas distancias mínimas cuando sea exclusivamente entre explotaciones de autoconsumo.
b) Las mencionadas condiciones de ubicación se aplicarán a las ampliaciones de superficie que realicen las explotaciones de aves ya inscritas con anterioridad a la publicación de este decreto, de modo que sólo podrán llevarse a cabo si se cumplen las condiciones establecidas en la letra a) de este apartado.
Las ampliaciones estarán ubicadas en la misma finca cuya superficie esté bajo el mismo linde o en parecelas contiguas a la de la explotación original y serán del mismo titular.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
000018 - Inspec.facult.previa instal./mod. explotaciones ganaderas
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
H00040 - Cuota Complementaria
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Adquirir bienes y derechos por donación u otros negocios jurídicos a título gratuito, ínter vivos, entre los que se incluyen:
1. La renuncia de derechos a favor de persona determinada.
2. Las que tengan su origen en una condonación de deuda, asunción de deuda, transacción, desistimiento y allanamiento en juicio o arbitraje, siempre que se realicen por puro ánimo de liberalidad.
3. Las siguientes percepciones de seguros sobre la vida que se consideran asimiladas a donaciones:
.- las cantidades percibidas por beneficiarios distintos del contratante, en el seguro sobre la vida para caso de supervivencia del asegurado.
.- el contrato individual de seguro para caso de fallecimiento del asegurado, persona distinta del contratante.
1. En las donaciones, constituye la base imponible el valor neto de los bienes y derechos adquiridos. Se entiende como tal su valor real, minorado por las cargas y deudas deducibles.
2. En las adquisiciones por título de donación, la base liquidable coincide, en principio, con la base imponible. No obstante, como excepción, se establecen diversos supuestos en los que para determinar la base liquidable ha de aplicarse a la base imponible las reducciones (Consultar anexos).
3. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable la escala que se adjunta en el anexo.
4. Las donaciones que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario, dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto.
5. En el caso de donación de inmuebles la presentación ha de efectuarse en la Comunidad Autónoma donde estos radiquen; cuando se trate de otros bienes distintos, en el territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha de devengo.
Cuando la adquisición tenga por objeto exclusivo bienes inmuebles situados fuera de España o el donatario no tenga residencia habitual en España, la presentación se efectúa en la Delegación de Hacienda de Madrid.
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el contribuyente puede acudir personalmente, en horario de mañana de 9 a 14h, de lunes a viernes no festivos, a las dependencias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en:
- En Murcia, Avda. Teniente Flomesta, 3 - bajo.
- En Cartagena, C/ Campos.
El acceso a las Oficinas de Murcia y Cartagena, puede hacerse de modo presencial, por medio de Cita Previa en la siguiente dirección www.carm.es o contactando al teléfono 012 si llama dentro de la Región de Murcia y al 968 36 20 00 si llama fuera de Murcia.
En las Oficinas de Murcia y Cartagena se presta el servicio de ayuda en la cumplimentación de las autoliquidaciones al interesado y la presentación de las mismas, así como en las Oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia de Abaran, Aguilas, Caravaca de la Cruz, Ceuti, Jumilla, Librilla, Lorca, Los Alcázares, Mula, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco y Yecla.
En el resto de las Oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, se pueden presentar autoliquidaciones del impuesto, realizadas con el programa PACO, pero no se prestará el servicio de ayuda en la cumplimentación de dichas autoliquidaciones.
6. El ingreso de la autoliquidación ha de realizarse en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato, en las entidades que prestan el Servicio de Caja, en la actualidad Banco Mare Nostrum y SabadellCAM.
7. La presentación se hará en el modelo oficial 651D y 651I, acompañado de la documentación que se adjunta en el archivo anexo. El modelo 651 está disponible en nuestra Web, en el siguiente enlace: Modelos pre-impresos e instrucciones
En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
1. El impuesto se devengará el día en que se cause o celebre el acto o contrato.
2. El régimen de autoliquidación del impuesto es obligatorio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. El plazo de presentación, en las adquisiciones por donación, es de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato. Los plazos de presentación se suspenden, únicamente, por litigio o juicio voluntario de testamentaria. La suspensión dura hasta que sea firme la resolución definitiva que ponga término al procedimiento judicial.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
EL IMPUESTO DE DONACIONES OBLIGATORIAMENTE SE DEBERÁ PRESENTAR EN LAS OFICINAS DE ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones (adquisiciones mortis causa) en los siguientes supuestos:
- la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
- la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro de vida, para caso de muerte del asegurado, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
1. Entre otras, existen reducciones según grupo de parentesco, minusvalía del adquirente, por seguro de vida y por vivienda habitual (consultar anexos).
2. La cuota tributaria se obtendrá aplicando la escala de gravamen y el coeficiente multiplicador (consultar anexos).
3. El ingreso de la autoliquidación ha de realizarse en el plazo establecido para la presentación de documentos, en las entidades que prestan el Servicio de Caja, en la actualidad Bankia y SabadellCAM.
4. En las transmisiones por causa de muerte, en general, la presentación ha de efectuarse en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando el fallecido tuviera su residencia habitual en dicha Comunidad, a la fecha del devengo.
Si el causante no hubiese tenido residencia habitual en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid.
5. La presentación se hará en el modelo oficial 650D y 650I, acompañado de la documentación que se adjunta en el archivo anexo. El modelo 650 está disponible en nuestra Web, en el siguiente enlace: Modelos preimpresos e instrucciones.
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el contribuyente puede acudir personalmente, en horario de mañana de 9 a 14h, de lunes a viernes no festivos, a las dependencias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en:
- En Murcia, Avda. Teniente Flomesta, nº 3 - bajo.
El servicio de ayuda en la cumplimentación de declaraciones de herencias en la Oficina de Murcia solamente se prestará con cita previa en la siguiente dirección http://www.carm.es/, o contactando al teléfono 012 si llama dentro de la Región de Murcia y al 968 36 20 00 si llama fuera de Murcia.
- En Cartagena, C/ Campos, nº 4.
En las oficinas de Murcia y Cartagena se presta el servicio de ayuda en la cumplimentación de las autoliquidaciones al interesado, y la presentación de las mismas, así como, en las siguientes Oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia de Abarán, Aguilas, Jumilla, Librilla, Lorca, Los Alcázares, Mazarrón, Molina de Segura, Mula, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco y Yecla.
En el resto de las Oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se pueden presentar autoliquidaciones del impuesto realizadas con el programa PACO pero no se prestará el servicio de ayuda en la cumplimentación de dichas autoliquidaciones. Consultar direcciones y horarios en el anexo.
Están obligados al pago del impuesto, a título de contribuyente, en las adquisiciones mortis causa, los beneficiarios de la herencia o legado.
En los casos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado, el beneficiario.
El impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante.
El régimen de autoliquidación del impuesto es obligatorio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El plazo de presentación es de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante. Los herederos pueden solicitar una prórroga, por un plazo igual al señalado para su presentación, dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación.
LA PRESENTACIÓN DE ESTE IMPUESTO HA DE REALIZARSE FÍSICAMENTE EN LA OFICINA GESTORA.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES OBLIGATORIAMENTE SE DEBERÁ PRESENTAR EN LAS OFICINAS DE ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en sus modalidades de trasmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.
Transmisiones Patrimoniales Onerosas y operaciones a ellas asimiladas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, cuando no sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, con excepción de determinadas operaciones sobre bienes inmuebles sujetas y exentas del IVA.
Operaciones Societarias como la constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades y de ciertas entidades, fiscalmente equiparadas a aquellas (personas jurídicas no societarias, cuentas en participación, comunidades de bienes, etc), que realicen actividades empresariales.
Actos Jurídicos Documentados. Se sujetan a éste gravamen:
Los documentos notariales. Están sujetas a la cuota fija las escrituras, actas y testimonios notariales y a la cuota variable las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuyo objeto sea cantidad o cosa valuable, que contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no estén sujetos por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ni por el ITPO (impuesto transmisiones patrimoniales onerosas) y el OOSS (operaciones societarias).
Los documentos mercantiles. Están sujetas las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a 18 meses, representativos de capitales ajenos, por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.
Los documentos administrativos. Están sujetas la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios; las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial.
Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO):
La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.
Los tipos de gravamen en TPO a aplicar son:
- 8 por ciento tipo general para la transmisión de inmuebles.
- 4 por ciento transmisión de bienes muebles y semovientes; transmisiones de viviendas calificadas administrativamente de protección oficial de régimen especial.
- 3 por ciento en las transmisiones sujetas y exentas de IVA sin renuncia a la exención; para las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual por familias numerosas (requisitos en el Decreto Legislativo 1/2010, artículo 5.5. BORM nº24 de 31 de enero de 2011); para las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual por jóvenes de edad inferior o igual a 35 años (requisitos en el artículo 5.6 del Decreto Legislativo 1/2010).
- 2 por ciento en las viviendas entregadas a inmobiliaria para la compra de una nueva.
- 1 por ciento para la constitución de derechos reales de garantía, pensiones y fianzas; constitución de préstamos; cesión de créditos.
Operaciones Societarias (OS):
En la constitución y aumento de capital la base imponible coincidirá con el nominal más las primas de emisión, en su caso, exigidas.
En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.
Tipo de gravamen el 1 por ciento.
Actos Jurídicos Documentados (AJD):
La base imponible en los documentos notariales es el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa, y en los derechos reales de garantía y en las escrituras que documenten préstamos con garantía es la total responsabilidad hipotecaria; en los documentos mercantiles la cantidad girada y en los documentos administrativos el valor del derecho o interés que se garantice.
Los tipos de gravamen a aplicar en AJD son:
- 1,5 por ciento como tipo impositivo general.
- 2% en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la transmisión de bienes inmuebles sujetas y no exentas al IVA.
- 2,5 por ciento para renuncias exención IVA.
- 0,5 por ciento para las anotaciones preventivas de embargo.
- 0,5 por ciento para los documentos notariales, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo. (Condiciones en el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre).
- 0,1 por ciento, en las escrituras de formalización de la primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia, y las escrituras de préstamo hipotecario para su financiación; hipotecas para adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual por jóvenes, familias numerosas y discapacitados (requisitos en el Decreto Legislativo 1/2010); préstamos y créditos hipotecarios suscritos por empresarios y profesionales autónomos (requisitos en el Decreto Legislativo 1/2010); documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuyo sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma.
Beneficios fiscales para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011:
Transmisiones Patrimoniales Onerosas:
Tributarán al tipo de gravamen del 3% las transmisiones onerosas de bienes inmuebles que radiquen en el municipio de Lorca, siempre que los sujetos pasivos acrediten que a fecha 11 de mayo de 2011 residían habitualmente en el municipio de Lorca y se hubiera producido la destrucción total de la vivienda habitual, declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición, con las siguientes condiciones:
a- Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del contribuyente en el municipio de Lorca. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del IRPF.
b- Que se consigne expresamente en el documento público que formalice la adquisición, el destino de ese inmueble a residencia habitual en el municipio de Lorca.
c- Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 50.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
d- Que el valor real de la vivienda no supere los 200.000 euros.
Actos Jurídicos Documentados:
Tributarán al tipo de gravamen del 0,1% los documentos notariales que documenten primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas radicadas en el municipio de Lorca, por parte de sujetos pasivos que acrediten que, a fecha 11 de mayo de 2011, residían habitualmente en el municipio de Lorca y se hubiera producido la destrucción total de la vivienda habitual, declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición, con las siguientes condiciones:
a- Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b- Que se consigne expresamente en el documento público que formalice la adquisición el destino de ese inmueble a vivienda habitual.
c- Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 50.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
d- Que el valor real de la vivienda no supere los 200.000 euros.
Tributarán al tipo del 0,1% las primeras copias de escrituras que documenten préstamos hipotecarios; constitución y modificación de préstamos y créditos hipotecarios; y los documentos notariales otorgados para formalizar operaciones de declaración de obra nueva y/o división horizontal, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011.
Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
Transmisiones patrimoniales onerosas:
- En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el adquirente.
- En los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos y las certificaciones a que se refiere el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, la persona que los promueva, y en los reconocimientos de dominio hechos a favor de persona determinada esta última.
- En la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice el acto.
- En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario.
- En la constitución de fianzas, el acreedor afianzado.
- En la constitución de arrendamientos, el arrendatario.
- En la constitución de pensiones, el pensionista.
- En la concesión administrativa, el concesionario; en los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, el beneficiario.
Operaciones Societarias:
- En la constitución de sociedades, aumento de capital, la sociedad o entidad fiscalmente equiparada.
- En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.
Actos Jurídicos Documentados:
- Documentos notariales. Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente el prestatario.
- Documentos mercantiles. Estará obligado al pago el librador, salvo que la letra de cambio se hubiese expedido en el extranjero, en cuyo caso lo estará su primer tenedor en España.
Serán sujetos pasivos del tributo que grave los documentos de giro o sustitutivos de las letras de cambio, así como los resguardos de depósito y pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie, las personas o entidades que los expidan, con la misma salvedad del párrafo anterior para los expedidos en el extranjero. Los cheques que sean objeto de endoso se considerarán expedidos por el endosante.
- Documentos administrativos. Estarán obligados al pago, en calidad de contribuyente, en las grandezas y títulos nobiliarios, sus beneficiarios. En las anotaciones, la persona que las solicite.
Plazo de presentación:
El plazo para la presentación de la autoliquidación del impuesto, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, es de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.
Devengo del impuesto:
En las transmisiones patrimoniales, el día en que se realice el acto o contrato gravado (día que, normalmente, coincidirá con el otorgamiento de escritura pública).
En las operaciones societarias y actos jurídicos documentados, el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen.
Lugar de presentación:
Los documentos y autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se presentan en las oficinas de la Comunidad Autónoma a la que corresponda el rendimiento, según los siguientes puntos de conexión, entre otros:
1. Siempre que el documento comprenda algún concepto sujeto a cuota gradual del gravamen de actos jurídicos documentados, documentos notariales, el rendimiento corresponderá a la Comunidad en cuya circunscripción radique el Registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos.
2. Cuando el acto o documento comprenda transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles, constitución y cesión de derechos reales, incluso de garantía, sobre los mismos, a la Comunidad Autónoma en la que radiquen los inmuebles.
3. Cuando comprenda transmisión de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, a la Comunidad Autónoma donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica.
4. En las anotaciones preventivas cuando el órgano registral ante el que se produzcan tenga su sede en el territorio de dicha Comunidad Autónoma. Consultar el artículo 33.2 de la Ley 22/2009.
Pago del impuesto:
Las autoliquidaciones deben ingresarse en el plazo establecido para la presentación de documentos o declaraciones (30 días hábiles), en las entidades que prestan el Servicio de Caja, o de forma telemática con tarjeta a través de la Pasarela de pagos.
La presentación se hará en el modelo general 600D y 600I o en los modelos simplificados 610, 620 o 630, acompañado de la documentación que se adjunta en el archivo anexo. Los modelos están disponibles en nuestra Web, en el siguiente enlace: Modelos preimpresos e instrucciones de cumplimentación.
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el contribuyente puede acudir personalmente, en horario de mañana de 9 a 14h de lunes a viernes no festivos, a las dependencias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en:
- En Murcia, Av. Teniente Flomesta, 3 - bajo.
- En Cartagena, C/ Campos, 4.
El acceso a las Oficinas de Murcia y Cartagena, puede hacerse de modo presencial, por medio de Cita Previa en la siguiente dirección http://citaprevia.carm.es, o contactando a los teléfonos 900 878 830// 968 362 000 si llama desde fuera de Murcia o al teléfono 012 si llama desde la Región de Murcia.
En las Oficinas de Murcia y Cartagena se presta el servicio de ayuda en la cumplimentación de las autoliquidaciones al interesado, y la presentación de las mismas, así como, en las Oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia de Abarán, Aguilas, Jumilla, Librilla, Lorca, Los Alcázares, Mazarrón, Molina de Segura, Mula, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco y Yecla.
-En el resto de las Oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se pueden presentar autoliquidaciones del impuesto realizadas con el programa PACO.
Autorización para la presentación
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.