Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Expedir certificado por la Oficina Pública sobre resultados concretos en elecciones sindicales o personas designadas.
Emite el certificado el Jefe de la Oficina
Cualquier persona con interés legitimo, sindicatos e Instituciones públicas.
Tener interés en el asunto.
Certificado de la Oficina Pública de Elecciones Sindicales
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Emite el certificado el Jefe de la Oficina Pública, con rango de Jefe de Sección.
Plazo de resolución: 10 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene / De oficio: No tiene
Información adicional sobre recursos
Si el interesado considera que el certificado no se ha realizado correctamente, puede comunicar a la oficina el mero error material, de hecho o aritmético que observa a fin de que ésta subsane el mismo, en su caso. Si se trata de un error de fondo, a juicio del interesado, deberá solicitar a la Oficina que revise los datos que obran en el registro y que son objeto de certificación mediante el procedimiento adecuado, según el caso.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Expedir certificado de los actos inscribibles en los Registros de Asociaciones empresariales y sindicales y de Trabajadores Autónomos.
Cualquier persona que acredite un interés legitimo e Instituciones públicas
Ser el destinatario legal del tipo de certificado que se solicita y abonar la tasa correspondiente a expedición de certificados.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T010.. Tasa General de la Administración
H00001 - Expedición de certificados
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 10 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Emitir el certificado de transporte de mercancías perecederas para vehículos importados o procedentes de la Unión Europea.
- Seguimiento de la tramitación
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".
a) El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.
b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento de la entrega de la documentación.
Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información", Bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital.
- Notificaciones electrónicas
Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.
- Información Particular
Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en como va lo mio, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquier a de la OCAG o lugares del articulo 38. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónico a sin identificación.
Las consultas técnicas y sobre los procedimientos podrán solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, se podrá realizar mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
INFORMACIÓN TASAS
· La carta de pago para el abono de la tasa, se genera en el proceso de cumplimentación de la solicitud, si se hace en la Sede electrónica.
· Los ciudadanos, que no hagan la solicitud en Sede electrónica pueden obtener la carta de pago y el modelo de solicitud en el apartado correspondiente de este procedimiento, en el Servicio de atención telefónica (para envío por correo electrónico) y en algunas Oficinas Presenciales de la CARM.
El titular del vehículo o su representante legal.
No existen requisitos específicos
Certificado de transporte de mercancías perecederas para vehículos importados o procedentes de la Unión Europea
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T010.. Tasa General de la Administración
H00001 - Expedición de certificados
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Expedir certificados de profesionalidad, a quienes lo hayan solicitado y demuestren haber superado los módulos correspondientes a dicho certificado, a través de vías formativas, o bien, hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia a través del PREAR (Procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales).
Quienes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los módulos asociados a una o varias unidades de competencia del mismo, recibirán una certificación de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.
Se puede obtener información acerca del Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro de las competencias profesionales (PREAR) consultando el procedimiento 8446 de la Guía de procedimientos y servicios de la CARM.
Ciudadanos que se encuentren, al menos, en una de las siguientes situaciones:
- Haber superado la formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, o bien, haber superado uno o varios módulos asociados al mismo para la obtención de acreditaciones parciales acumulables.
- Haber obtenido el reconocimiento y acreditación de unidades de competencia correspondientes a un certificado de profesionalidad a través del PREAR.
- Haber superado un Programa de Cualificación Profesional Inicial vinculado a un certificado de profesionalidad de nivel 1.
Se deberá acreditar, al menos, una de las siguientes condiciones:
- Haber superado la formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, siempre que el último módulo formativo se haya cursado en la Región de Murcia. Se acreditará mediante el diploma que acredite la superación del curso de formación.
- Haber obtenido el reconocimiento y acreditación de unidades de competencia, correspondientes a un certificado de profesionalidad a través del PREAR. Se acreditará mediante certificado emitido por el ICUAM (Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia).
- Haber superado un Programa de Cualificación Profesional Inicial, vinculado a un certificado de profesionalidad de nivel 1. La certificación será expedida por la Dirección General competente en materia de formación profesional del sistema educativo.
- Haber superado uno o varios módulos asociados a un certificado de profesionalidad en la Región de Murcia, para acreditación parcial acumulable. Se acreditará mediante documento que demuestre la superación del módulo o módulos correspondientes.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Expedir el carné profesional en materias relativas a instalaciones industriales o mineras, presentación a examenes y Certificados de habilitación profesional
- Seguimiento de la tramitación
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".
a) El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.
b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento de la entrega de la documentación.
Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, Bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
- Notificaciones electrónicas
Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.
- Información Particular
Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en como va lo mio, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquier a de la OCAG o lugares del articulo 38. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónico a sin identificación.
Las consultas técnicas y sobre los procedimientos podrán solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, se podrá realizar mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
INFORMACIÓN TASAS
· La carta de pago para el abono de la tasa, se genera en el proceso de cumplimentación de la solicitud, si se hace en la Sede electrónica.
· Los ciudadanos, que no hagan la solicitud en Sede electrónica pueden obtener la carta de pago y el modelo de solicitud en el apartado correspondiente de este procedimiento, en el Servicio de atención telefónica (para envío por correo electrónico) y en algunas Oficinas Presenciales de la CARM.
El titular o su representante legal.
No existen requisitos específicos
Certificados y carnés profesionales
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T140. Tasa por Exped.doc.acred.aptitud/capac.activ.ind.y renov.
000002 - Por la expedicón del titulo correspondiente o su renovación
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
0717 - Ceses de actividad y decomisos en materia de seguridad alimentaria y zoonosis
Objeto
Retirar del consumo los alimentos que impliquen riesgos para la salud pública, y cesar en su actividad a los establecimientos alimentarios que presenten graves deficiencias higiénico-sanitarias.
Destinatarios
Administraciones.
Establecimientos alimentarios.
Requisitos
La autoridad competente podrá acordar el cese de actividad de un establecimiento y el decomiso o destrucción de productos, alimentos y mercancías adulteradas, falsificadas o no identificadas, que puedan entrañar un riesgo para el consumidor.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Transferir derechos de pago básico entre propietarios (cedentes) y receptores (cesionarios). Inclusión en el registro de cesiones de derechos de pago básico.
Todos los propietarios de derechos de pago único.
Establecidos por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en la Circular de Coordinación nº 38/2012 para la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico, punto 2 (la Circular se puede consultar en el apartado "Anexos").
-----------------------------
Si desea realizar consulta al personal técnico, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: dg.fondosagrarios@carm.es
También puede solicitar cita previa para consulta presencial, llamando al 968 36 20 00 ó 012. El horario de consulta será de 9 a 12 h. de lunes a viernes.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE POLITICA AGRARIA COMUN
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Cesiones a terceros de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus Organismos Autónomos, en las mismas condiciones que tenía su titular, pudiéndose oponer para el pago al cesionario todas las excepciones derivadas de la relación entre la Administración y el cedente.
Cesiones a terceros de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus Organismos Autónomos, entendiendo por tales, aquellos acuerdos por los que se transmite exclusivamente un determinado derecho de cobro ante la misma, no verificándose una plena transmisión del crédito, sino un simple apoderamiento o comisión de cobranza, por lo que aquélla se produce en las mismas condiciones que tenía su titular, pudiéndose oponer para el pago al cesionario todas las excepciones derivadas de la relación entre la Administración y el cedente.
Ser titular de un derecho de cobro frente a la Administración Regional y sus Organismos Autónomos, pudiendo cederse a partir del momento en el que se acredite que se ha realizado la prestación correlativa al derecho de cobro cuya toma de razón se solicita.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PRESUPUESTOS Y FONDOS EUROPEOS
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
En el contexto de la Formación para el Empleo, el Centro de Referencia Nacional de Química de Cartagena (CRNQ), calificado como tal mediante Real Decreto 73/2017, ofrece un servicio de cesión temporal de uso de sus instalaciones (aulas, talleres, laboratorios ) para la impartición de cursos teórico-prácticos de Formación para el Empleo relacionados con las áreas docentes propias de la actividad del Centro Nacional. Para ello está establecida la tasa T930 que viene regulada en la ley 8/2004 de 28 de Diciembre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, actualizadas en su cuantía anualmente. La tasa T930 debe pagarse con carácter previo a la efectiva utilización de los locales y equipos, pudiendo ser sujeto pasivo de este tributo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las asociaciones civiles, comunidades de bienes y demás entes carentes de personalidad jurídica propia. La TASA T930 es fijada cada año en la Ley de Presupuestos Generales de la CARM.
La cesión temporal del uso de instalaciones está condicionada a:
Las entidades beneficiarias, al término del uso de nuestras instalaciones, han mostrado su grado de satisfacción a través de la encuesta correspondiente.
Por lo tanto, mediante el Pocedimiento 0500 se establecer los criterios y responsabilidades, en relación con la cesión en uso de instalaciones, entendida con tal, la cesión temporal a entidades publicas o privadas de determinadas dependencias y equipos del Centro de Referencia Nacional de Formación, con el fin de impartir cursos de formación profesional ocupacional.
El procedimiento se inicia mediante la cumplimentación del impreso de cesión de la siguiente página web:
http://www.sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=5262&IDTIPO=100&RASTRO=c$m5060,31241,5136,5252
La tasa T930 se fija anualmente en la Ley de Presupuestos de la CARM y actualmente presenta la siguiente tarifa fija por hora de cesión del uso de las instalaciones:
1.- Aplicaciones Informáticas Polivalentes (60 m2) | 21,61 |
2.- Instrumentación Industrial | 27,81 |
3.- E.N.D. (Ultrasonidos, Corrientes Inducidas y Metalografía) | 27,81 |
4.- Técnicas Auxiliares de Ingeniería | 28,49 |
5.- E.N.D. (Líquidos penetrantes y Partículas Magnéticas) | 6,18 |
6.- Plantas Piloto Operador Panta Química | 27,83 |
7.- Laboratorio de Análisis Químico | 27,83 |
8.- Laboratorio de Análisis Microbiológico y biotecnológico | 27,83 |
9.- Laboratorio de Técnicas Instrumentales de Análisis Químico | 27,83 |
10.- Soldadura | 242,86 |
11.- Técnicas Auxiliares de Ingeniería y de Planta Piloto para Operador de Planta Química | 27,83 |
12.- E.N.D. (Radiografía y Gammagrafía Industrial) | 40,98 |
13.- Aplicaciones Informáticas Polivalentes (49,60 m2) | 17,39 |
14.- Polivalente | 29,18 |
15.- Mediateca | 5,46 |
16.- Idiomas | 5,67 |
17.- Aplicaciones Informáticas Polivalentes (46,30 m2) | 16,24 |
18.- Aplicaciones Informáticas Polivalentes (45,60 m2) | 15,99 |
19.- Salón de Actos | 35,30 |
20.- Taller y Laboratorio de Transformación de Polímeros | 33,66 /hora |
A todas las organizaciones públicas y privadas de la Región de Murcia.
- Organizaciones Públicas y Privadas de la Región de Murcia
- La cesión será exclusivamente con fines docentes, sin ánimo de lucro y supeditado a la disponibilidad de las instalaciones.
- Pagar la TASA T930 una vez sea posible la cesión temporal de uso de instalaciones en las fachas y tramo horario de interés.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T930. Tasa Cesión del uso de las instalaciones CNFPO de Cartagena
H00001 - Tasa Cesión del uso de las instalaciones CNFPO de Cartagena
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 15 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene / De oficio: Según norma aplicable
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Ceder gratuitamente bienes de dominio privado cuya explotación o afectación al uso o servicio público no se juzgue previsible para fines de utilidad pública o interés social.
La cesión se resolverá y se producirá la reversión del bien a la Administración, cuando los bienes cedidos no fueran utilizados para el fin o destino previsto o cuando venza el término señalado a la cesión, salvo prórroga.
Administraciones, Fundaciones, Asociaciones sin ánimo de lucro, Sindicatos, Patronales, Colegios Profesionales, Confesiones Religiosas, Estados extranjeros y Organismos Internacionales
Bienes cuya afectación o explotación al uso o servicio público no se juzgue previsible.
Que la cesión tenga como finalidad la utilidad pública o interés social.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Agota la vía administrativa:Inmuebles: Acuerdo de Consejo de Gobierno. Autorización de la Asamblea Regional si el valor del inmueble supera los 601.012,10 euros, (100 millones de pesetas).Muebles: Orden de la Consejera de Economía y Hacienda.Recurso que cabe interponer: Potestativo de Reposición o Contencioso-Administrativo o, en su caso, Reclamación previa a la vía jurisdiccional ordinaria.