Cesión a terceros de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus Organismos Autónomos. (código 1579)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

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012 y 968 362 000

Objeto

Cesiones a terceros de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus Organismos Autónomos, en las mismas condiciones que tenía su titular, pudiéndose oponer para el pago al cesionario todas las excepciones derivadas de la relación entre la Administración y el cedente.

Cesiones a terceros de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus Organismos Autónomos, entendiendo por tales, aquellos acuerdos por los que se transmite exclusivamente un determinado derecho de cobro ante la misma, no verificándose una plena transmisión del crédito, sino un simple apoderamiento o comisión de cobranza, por lo que aquélla se produce en las mismas condiciones que tenía su titular, pudiéndose oponer para el pago al cesionario todas las excepciones derivadas de la relación entre la Administración y el cedente.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsables

Requisitos de solicitud o iniciación

Ser titular de un derecho de cobro frente a la Administración Regional y sus Organismos Autónomos, pudiendo cederse a partir del momento en el que se acredite que se ha realizado la prestación correlativa al derecho de cobro cuya toma de razón se solicita.

  • Estudio
    (Obligatorio / Original)
    Títulos de apoderamiento bastanteados por el Servicio Jurídico de la Consejeríau Organismo Autónomo correspondiente, en el caso de que las partes actúen a través de representantes y no se haya formalizado la cesión en documento público.Ver procedimiento 1404 de esta guía.
  • Certificado de cuenta bancaria
    (Obligatorio / Original)
    Certificación de la entidad de crédito sobre la titularidad de dicha cuenta bancaria.
  • Solicitud
    (Obligatorio / Original)
    Documento en el que aparezca formalizada la cesión y en el que conste DNI o CIFdel cedente y cesionario, nombre y apellidos o razón social de los mismos, domicilio del cesionario y número de la cuenta bancaria en la que se deba efectuar el pago.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    Títulos de apoderamiento bastanteados por el Servicio Jurídico de la Consejeríau Organismo Autónomo correspondiente, en el caso de que las partes actúen a través de representantes y no se haya formalizado la cesión en documento público.Ver procedimiento 1404 de esta guía.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Presentación de solicitud de inicio

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PRESUPUESTOS Y FONDOS EUROPEOS

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.