Certificado de la Oficina Pública de Elecciones Sindicales (código 119)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Expedir certificado por la Oficina Pública sobre resultados concretos en elecciones sindicales o personas designadas.
Emite el certificado el Jefe de la Oficina
Destinatarios
Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.
Cualquier persona con interés legitimo, sindicatos e Instituciones públicas.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL (A14028266)
Requisitos de solicitud o iniciación
Tener interés en el asunto.
Certificado de la Oficina Pública de Elecciones Sindicales
- Acreditación
(No obligatorio / No original)
En el caso de que el certificado no verse sobre una situación electoral del propio solicitante, debe acreditarse la representación del interesado
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Certificado de la Oficina Pública de Elecciones Sindicales
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Emite el certificado el Jefe de la Oficina Pública, con rango de Jefe de Sección.
Plazo de resolución: 10 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene / De oficio: No tiene
Información adicional sobre recursos
Si el interesado considera que el certificado no se ha realizado correctamente, puede comunicar a la oficina el mero error material, de hecho o aritmético que observa a fin de que ésta subsane el mismo, en su caso. Si se trata de un error de fondo, a juicio del interesado, deberá solicitar a la Oficina que revise los datos que obran en el registro y que son objeto de certificación mediante el procedimiento adecuado, según el caso.
Normativa