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012 y 968 362 000
Reducir el uso de productos fitosanitarios a través de la concesión de las ayudas a la producción integrada, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Región de Murcia.
Titulares de una explotación agraria (personas físicas, personas jurídicas de Derecho Privado, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad que, como propietarias o titulares de otros derechos reales sobre una explotación agraria, ejercen la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidad civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación) que esté situada totalmente en la Región de Murcia. En el caso de que parte de la explotación pertenezca a otra Comunidad Autónoma, la ayuda deberá solicitarse únicamente para parcelas situadas en la Región de Murcia.
a) Requisitos de los beneficiarios.
Además de los requisitos generales que se establecen para ser beneficiario de cualquier ayuda agroambiental, establecidos en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 29/07/2010 (ver apartado "normativa"), deben cumplirse los siguientes requisitos específicos:
b) Requisitos de la explotación:
Además de los requisitos generales que se establecen para ser beneficiario de cualquier ayuda agroambiental, establecidos en el artículo 5 de la Orden 29/07/2010, deben cumplirse los siguientes requisitos específicos:
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Si desea realizar consulta al personal técnico, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: dg.fondosagrarios@carm.es
También puede solicitar cita previa para consulta presencial, llamando al 968 36 20 00 ó 012. El horario de consulta será de 9 a 12 h. de lunes a viernes.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
La resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición, ante e
l Consejero de Agricultura y Agua, de conformidad con lo dispuesto en los artícu
los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacc
ión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien interponer recurso contencios
o- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Su
perior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Adminis
trativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesqui
era otro recurso que considere oportuno.
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1-Conceder las siguientes ayudas, incluidas en la medida 10 "Agroambiente y clima", submedida 10.1 "Agroambiente y clima" del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020:
1.1) En el ámbito ganadero:
a) Racionalización del pastoreo.
b) Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción.
1.2) En el ámbito agricola:
a) Protección de las aves esteparias.
b) Lucha biotecnológica.
c) Protección del paisaje agrícola en la Red Natura 2000.
d) Trituración de la biomasa residual procedente de podas agrícolas.
e) Conservación de suelos y aguas.
2-Conceder las ayudas correspondientes a las submedidas incluidas en la medida 11 "Agricultura Ecológica" del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, y que concretamente son las siguientes:
a) Conversión a la agricultura ecológica.
b) Mantenimiento de la agricultura ecológica.
Agricultores, entendiéndose como tales toda persona física o jurídica o todo grupo de personas, físicas o jurídicas, cuya explotación esté situada en España y que ejerza una actividad agraria, tanto agricola como ganadera
1) Para las lineas relacionadas con la actividad ganadera:
1.1 Requisitos generales: descritos en el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de 4 de diciembre de 2015, (disponible en el apartado "normativa")
1.2 Requisitos específicos de cada línea:
1.2.a) Racionalización del pastoreo: relacionados en la Sección 1ª, del capítulo I, del Titulo II de la Orden citada.
1.2.b) Mantenimiento de razas autoctonas en peligro de extinción:relacionados en la Sección 2ª, del capítulo I, del Titulo II de la Orden citada.
2) Para las líneas relaionadas con la actividad agricola:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor, en los términos establecidos en la letra a) del Anexo II, de la Orden de 25 de mayo de 2015 (BORM 120, de 27/05/2015)
b) Ser titular de una explotación, en los términos establecidos en la letra d) del anexo II, que esté situada total o parcialmente en la Región de Murcia (Orden de 25 de mayo)
A tal efecto, la explotación deberá estar inscrita, a nombre del solicitante de las ayudas, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas o, al menos, deberá haberse solicitado, a esa fecha, la inscripción en el citado Registro. La comprobación de este requisito se efectuará, de oficio, por el órgano instructor de las ayudas.
En el caso de que parte de la explotación pertenezca a otra Comunidad Autónoma, las ayudas deberán solicitarse, únicamente, para parcelas situadas en la Región de Murcia.
c) Asumir los compromisos que, para cada una de las líneas de ayuda, se establecen en el Título II de la Orden de 25 de mayo (normativa), durante el número de años que se establezcan en el citado Título.
d) Los requisitos específicos que, para cada una de las líneas de ayuda, se establezcan en el Título II de la Orden citada anteriormente.
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Si desea realizar consulta al personal técnico, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: dg.fondosagrarios@carm.es
También puede solictiar cita previa, para consulta presencial, llamando al 968 36 20 00 ó 012. El horario de consulta será de 9 a 12h. de lunes a viernes.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Conceder ayudas públicas para fomentar una pesca sostenible y una acuicultura competitivas, medioambientalmente sostenibles, económicamente viables y socialmente responsables, impulsar la aplicación de la Política Pesquera Común (PPC), fomentar el desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y acuícolas, impulsar el desarrollo y la aplicación de la Política Marítima Integrada de forma complementaria a la política de cohesión y a la PPC, previstas en el (Reglamento (UE) nº 508/2014).
Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. En la solicitud de ayuda, así como en la resolución de concesión, deberá hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Esta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los propietarios y/o tripulantes de buques de pesca en su caso solo tendrán derecho a la ayuda cuando éste tenga su puerto base en la Región de Murcia. En estos casos, cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes, los miembros de dicha comunidad deben coincidir con los propietarios y en el mismo porcentaje de participación y deberán nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación.
1. Propietarios o armadores de buques pesqueros con puerto base en la Región de Murcia.
2. Pescadores, organizaciones de pescadores reconocidas.
3. Entidades públicas o privadas gestoras de puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos.
4. Organizaciones reconocidas u otras entidades asociativas o corporativas del sector pesquero y de la acuicultura, operadores, incluidos organizaciones de productores u organismos de derecho público.
5. Empresas acuícolas, organizaciones acuícolas, organizaciones de productores acuícolas, asociaciones de organizaciones de productores acuícolas.
6. Operadores del sector pesquero que realizan la transformación de productos pesqueros y acuícolas, pequeñas y medianas empresas.
7. Cualesquiera que reúnan los requisitos generales establecidos en la presente orden de bases, en la correspondiente Orden de convocatoria, así como los específicos exigidos para la ayuda correspondiente.
Los requisitos generales para solicitar la ayuda son los denominados requisitos de admisibilidad de la ayuda, los cuales deberán mantenerse a lo largo de todo el periodo de ejecución de la operación y, durante un plazo de cinco años después de la realización del pago final al beneficiario. Consultar el Anexo de Admisibilidad.
Los requisitos específicos para solicitar la ayuda dependen de la medida seleccionada. Consultar Anexo de Criterios.
Presentar dentro del plazo fijado en la resolución de concesión de las ayudas la totalidad de los justificantes de los gastos realizados, así como de los justificantes del pago (Anexos IV a VIII). El importe a justificar será el coste total de la inversión que conste en la resolución de la ayuda.
Ayudas al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Hay delegación de competencias en función de las cantidades concedidas
Plazo de resolución: 5 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
La resolución expresa o presunta de las ayudas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a la misma con carácter potestativo y en el plazo de un mes, cuando se trate de resolución expresa o tres meses en caso de desestimación por silencio administrativo, recurso de reposición ante la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC. El recurso contencioso administrativo se podrá interponer directamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses cuando se trate de resolución expresa o de seis meses cuando se trate de desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
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012 y 968 362 000
Conceder ayudas a empresas titulares de comercios minoristas de proximidad al por menor para la realización de inversiones de remodelación o modernización de establecimientos y equipamientos comerciales.
Se considerarán subvencionables, las inversiones en el espacio físico y equipamientos de los establecimientos comerciales tendentes a su mejora y modernización y, en concreto, las siguientes:
a)-Las inversiones para la ejecución de obras y reformas tendentes a la modernización de la superficie destinada a la venta, incluyendo los proyectos de diseño de interiorismo, así como y, en especial, las obras de mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónica del establecimiento comercial
b)-Inversiones destinadas a garantizar la seguridad, pudiendo comprender cualquiera de las siguientes:
-Implantación de sistema antihurto y robo.
-Adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia y televigilancia.
- Adquisición e instalación de caja fuerte.
-Adquisición e instalación de sistemas anti-intrusión.
-Adquisición e instalación de sistemas de control de falsificación de productos.
- Adquisición e instalación de otros sistemas destinados a garantizar la seguridad en el establecimiento.
c) Inversiones dirigidas a la mejora energética, tales como las relativas a iluminación de bajo consumo, instalación o sustituciones de aparatos de climatización por aparatos de tipo A, etc.
d) Inversiones tendentes a la mejora de la sostenibilidad y de protección del medio ambiente, mediante la adquisición e instalación de sistemas que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos, como maquinaria de prensado y compactación.
La cuantía máxima a conceder será del 50% de cada una de las inversiones a realizar por el solicitante en el comercio para el que se solicita la ayuda, sin que pueda exceder de forma global del límite de 2.500,00 euros, por establecimiento comercial.
El solicitante podrá pedir ayuda para varias de las inversiones comprendidas en la presente Orden, pero solo tendrá derecho a percibir, en su caso, una única subvención, por importe máximo de 2.500 euros, por el conjunto de las inversiones a realizar.
La prelación de las solicitudes para la concesión de las subvenciones, vendrá determinada, por la fecha y el número de registro de entrada, de las presentadas debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida en el artículo 9 de esta Orden, o en su caso, en la fecha de subsanación de las mismas.
La subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario.
Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o inversión, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración Regional la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las empresas que tengan la consideración de micro empresas, en la categoría de PYME, (de conformidad con la definición establecidas en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), con una plantilla inferior a 10 trabajadores, dedicados al comercio de proximidad al por menor, incluidos en los epígrafes del CNAE especificados en el anexo II de la presente Orden, titulares de un establecimiento comercial, cuya superficie útil de exposición y venta al público no supere los 300 m2, y que el mismo esté localizado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A los efectos de estas bases reguladoras se entiende por establecimientos comerciales de proximidad al por menor, los ubicados en cascos históricos, centros urbanos y ejes comerciales.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.
En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial nº 244, de 31 de julio de 2014).
Se considerarán subvencionables, las inversiones en el espacio físico y equipamientos de los establecimientos comerciales tendentes a su mejora y modernización y, en concreto, las siguientes:
-Las inversiones para la ejecución de obras y reformas tendentes a la modernización de la superficie destinada a la venta, incluyendo los proyectos de diseño de interiorismo, así como y, en especial, las obras de mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónica del establecimiento comercial
-Inversiones destinadas a garantizar la seguridad, pudiendo comprender cualquiera de las siguientes:
-Implantación de sistema antihurto y robo.
-Adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia y televigilancia.
- Adquisición e instalación de caja fuerte.
-Adquisición e instalación de sistemas anti-intrusión.
-Adquisición e instalación de sistemas de control de falsificación de productos.
- Adquisición e instalación de otros sistemas destinados a garantizar la
seguridad en el establecimiento.
Inversiones dirigidas a la mejora energética, tales como las relativas a iluminación de bajo consumo, instalación o sustituciones de aparatos de climatización por aparatos de tipo A, etc.
-Inversiones tendentes a la mejora de la sostenibilidad y de protección del medio ambiente, mediante la adquisición e instalación de sistemas que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos, como maquinaria de prensado y compactación.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
Plazo de resolución: 4 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1747 - Ayudas al coste de las primas de los seguros agrarios
Objeto
Conceder ayudas para fomentar el seguro agrario
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas.
Agricultores y ganaderos que suscriban seguros agrarios.
Requisitos
Suscribir seguros agrarios correspondientes a las líneas agrícolas incluidas en el Plan Nacional de seguros agrarios.
No se solicita, pues se conceden directamente al suscribir el seguro agrario.
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
---|---|---|
Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
Potestativo de reposición | Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca | |
Recursos que proceden ante la Administración de Justicia | ||
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Conceder ayudas al estudio para el alumnado de niveles obligatorios de la enseñanza, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La orden que regula la convocatoria de ayuda de libros pueden consultarla en en el siguiente enlace de nuestra web http://servicios.educarm.es/templates/portal/ficheros/websDinamicas/45/Extrato%20y%20orden%20convocatoria%2024-05-19.pdf
Enlace página web, ayudas al estudio en la CARM: http://www.carm.es
1.- Cuantía de las ayudas.
A. Los importes de cada ayuda serán los siguientes:
Los importes máximos de cada ayuda que se conceda al amparo de esta convocatoria serán los siguientes:
- 110 euros para los alumnos de primero o segundo nivel de Educación Primaria.
- 150 euros para los alumnos de primero, segundo, tercero o cuarto nivel de Educación Secundaria Obligatoria.
2.- Criterios para el reparto.
En el caso de que no sea posible conceder la totalidad de las ayudas, se dará prioridad, a la renta per cápita de la familia del alumno, adjudicándose las ayudas por orden inverso a la magnitud de dicha renta.
El segundo criterio de prioridad a aplicar, en caso que sea necesario, sería el mayor número de miembros de la unidad familiar.
Por último, la menor edad del alumno beneficiario.
3.- Normas para el cálculo de la renta familiar. (Artículo 4 de las Bases Reguladoras)
4.- Miembros computables de la unidad familiar.
Son miembros computables:
- el padre y la madre,
- el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso,
- el solicitante,
- los hermanos solteros menores de veinticinco años y que conviviesen en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2018 o
- los hermanos mayores de esta edad, cuando se trate de personas con discapacidad,
5.- Procedimiento. (Artículo 8 de las Bases Reguladoras)
6.- Modalidades de Resolución de la convocatoria. (Artículos 10 de las Bases Reguladoras)
La convocatoria se resolverá mediante dos o más resoluciones parciales cuando se cumpla el siguiente supuesto:
Que a la vista del número de solicitudes presentadas y habiendo obtenido, antes del 15 de septiembre de 2019, el nivel de renta familiar de una muestra de al menos el 60% de las solicitudes presentadas se pueda determinar con seguridad, en términos estadísticos, el nivel de renta per capita con el que se consumiría no más del 95% del crédito disponible para estas ayudas, extrapolando ese nivel de renta al total de solicitudes presentadas.
Las Órdenes de resolución de la convocatoria serán publicadas en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
7.- Modificación de las condiciones para la obtención de las ayudas.
Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
8.- Incompatibilidad de estas ayudas.
Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
En los supuestos de ayudas complementarias concedidas por los Ayuntamientos con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezcan sus respectivas convocatorias.
9.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:
a) Realizar los estudios.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento.
c) Comunicar a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
d) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda.
e) Hacer un buen uso de los libros. Donación obligatoria al banco de libros del centro educativo.
f) Proceder al reintegro del importe de la ayuda, cuando proceda.
10.- Pago de las ayudas.
A. El pago de las ayudas se realizará por su importe total, una vez dictada la Orden de concesión, mediante transferencia bancaria.
B. Los padres, tutores o representantes legales del alumnado solicitante podrán autorizar a la dirección del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.
La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmado por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda.
11.- Justificación y graduación de posibles incumplimientos.
-La concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en la convocatoria.
-A efectos de los previsto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, se entenderá que no se han cumplido, en parte, la finalidad de la ayuda concedida, cuando se produzca la falta de asistencia a clase por parte del alumnos/a beneficiario, de forma injustificada, más de un 20% de los días lectivos, lo que determinara la obligación de devolver el 50% del importe de la ayuda.
12.- Reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos y en la forma prevista.
Familias del alumnado matriculado, para el curso académico 2019-20, en primero o segundo nivel de Educación Primaria o en primero, segundo, tercero o cuarto nivel de Educación Secundaria Obligatoria, en centros docentes sostenidos con fondos públicos, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1) Familias de alumnos que vayan a cursar:
- primero o segundo de Educación Primaria
- o en primero, segundo, tercero o cuarto nivel de Educación Secundaria Obligatoria
2) Estar matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3) Que los ingresos de la unidad familiar en el año 2018, en función del número de miembros, no hayan superado los siguientes umbrales máximos:
N.º de miembros | Umbral máximo no superable |
1 | 4.080 |
2 | 6.520 |
3 | 8.675 |
4 | 10.470 |
5 | 12.055 |
6 | 13.580 |
7 | 15.020 |
8 | 16.435 |
A partir del octavo miembro se añadirán 1.390 euros por cada nuevo miembro computable adicional.
Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante el año 2018 superior a 40.000 euros.
Solicitud de Ayuda al Estudio curso 2019-2020
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Potenciar la movilidad internacional de estudiantes y profesores, como instrumento que favorece el intercambio de conocimientos y la creación de marcos de colaboración entre los centros de educación superior, tanto en el ámbito universitario como en el de los centros superiores de enseñanzas artísticas.
1.- Tipos de ayudas:
Ayudas complementarias al Programa Erasmus, en su Acción 2 (Becas de movilidad de estudiantes) para el alumnado de los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Región de Murcia en el curso 2009/2010.
2.- Cuantía
La cuantía será de 120 euros al mes y se aplicará al periodo de estancia que, como alumno Erasmus, se haya realizado en el centro de destino.
El pago será de una sola vez, tras la realización de dicha movilidad.
3.- Resolución de la convocatoria
La propuesta de resolución definitiva contendrá la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de ayuda, y el importe de las mismas, así como la relación de solicitudes para las que se propone la denegación de la ayuda con expresión de los motivos que fundamentan la desestimación.
4.- Notificación de la resolución
La resolución del procedimiento será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, sita en Avda. de la Fama, 15 - 30006 Murcia y se les será notificada a los interesados.
Asimismo se informará de su contenido en la página web www.carm.es/educacion.
5.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Alumnos de estudios superiores artísticos
a. Haber estado matriculado en cualquier centro superior de Enseñanzas Artísticas de Régimen Especial de la Región de Murcia durante el curso en el que se le concedió la beca.
b. Haber obtenido una beca Erasmus a través de las convocatorias oficiales de dichos centros durante el curso 2009-2010.
c. Haber cumplido el periodo de estancia de dicha beca o cumplirlo con anterioridad al 31 de septiembre del año 2010.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
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Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Sufragar el coste del servicio de comedor escolar de los alumnos escolarizados, en centros sostenidos con fondos públicos, radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de este servicio escolar complementario.
El padre, la madre o el tutor/a legal.
Cursar durante el curso escolar 2019-2020 los niveles del segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de servicio de comedor escolar.
Para obtener estas ayudas será requisito que los ingresos de la unidad familiar en el año 2018, calculados según se establece en el artículo siguiente, no superen, en función del número de miembros, los siguientes importes máximos:
N.º de miembros de la unidad familiar | Importe máximo no superable |
1 | 3.090 euros |
2 | 4.045 euros |
3 | 5.015 euros |
4 | 6.590 euros |
5 | 8.065 euros |
6 | 9.595 euros |
7 | 11.080 euros |
8 | 12.520 euros |
9 | 13.915 euros |
10 | 15.310 euros |
En el caso de familias con un número de miembros computables superior a 10 el límite máximo de ingresos se incrementará en 1.395 euros por cada miembro adicional.
Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante el año 2018 superior a 38.000 euros.
Solicitud de ayuda de comedor escolar curso 2019-2020
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
8322 - Ayudas destinadas a la constitución y funcionamiento administrativo de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura
Objeto
Convocar ayudas destinadas a la constitución y funcionamiento administrativo de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura que establece el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas.
Agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura cuyo domicilio social se encuentre ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, reconocidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo
Requisitos
- Las entidades beneficiarias deberán tener su domicilio social ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Las entidades beneficiarias, deberán estar reconocidas como Agrupaciones de Productores de Plantas Vivas y Productos de la Floricultura al amparo de lo establecido en el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo (se puede consultar en "normativa")
Junto con la solicitud, los interesados presentarán la siguiente documentación:
a)- Certificado del Presidente de la entidad del valor de la producción comercializada correspondiente al periodo anual de funcionamiento para el que se solicite ayuda.
b)- Informe anual de actividades.
c)- Declaración del representante facultado para ello de no haber solicitado ni recibido subvención alguna relativa a los gastos de constitución y funcionamiento administrativo de ninguna otra Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional.
d)- Balance y cuenta de resultados del último ejercicio económico.
e)- Certificado bancario de la cuenta de la entidad.
f)- Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable otorgada ante notario o autoridad administrativa, que se adjunta como Anexo II a esta Orden.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Conceder ayudas, en forma de prima o pago global y en régimen de concurrencia competitiva, a aquellos jóvenes que pretendan crear empresas agrarias.
La convocatoria prevista para el año 2019 se tramitará a través del procedimiento 3125.
Tipo y Cuantía de la Ayuda:
El importe de la prima, será de 22.500 euros (módulo básico) por joven instalado. Esta ayuda podrá incrementarse hasta alcanzar un máximo de 70.000 euros por joven instalado, dependiendo de las características sociales de la explotación y del esfuerzo económico asumido por el joven agricultor, conforme al plan empresarial, a la hora de emprender la actividad agraria.
La ayuda se concederá en dos tramos conforme al plan empresarial presentado por el joven.
Jóvenes de entre 18 años y 40 años de edad inclusive, en el momento de presentar la solicitud de ayuda que accedan, por primera vez, como titular de una explotación agraria.
Los beneficiario deberán cumplir:
- Tener entre 18 años y 40 años de edad inclusive, en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
- Haber iniciado alguna de las siguientes actuaciones:
1º. Haber solicitado, causado alta o modificación a la actividad agraria en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con anterioridad o simultáneamente a la presentación de solicitud de ayuda.
2º. Poseer la capacitación y competencia profesional adecuada o al menos haberla iniciado.
- Acceder por primera vez como titular de una explotación agraria. Para ello, en el momento de
solicitud de ayuda, deberá reunir todos los siguientes requisitos:
1º. No haber causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, (RETA), por la actividad agraria con anterioridad a los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda.
No obstante, podrán ser beneficiarios aquellos que hubiesen causado alta en un plazo anterior como familiar colaborador del titular de la explotación.
2º. No haber sido titular de una explotación agraria con una dimensión cuyo volumen de empleo modulado sea igual o superior a media UTA con anterioridad a los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda.
3º. No haber obtenido ingresos procedentes de actividades agrarias superiores al 20% de la renta de referencia en el ejercicio anterior a la solicitud de ayuda, conforme a su última declaración de IRPF.
- Poseer la capacitación y competencia profesional adecuada en el momento de solicitud de ayudas o compromiso de obtenerla. Plazo máximo 3 años desde el momento de concesión de ayuda y siempre antes del pago del último tramo de ayuda.
- En plan empresarial, de conformidad con la orientación productiva de la explotación agrícola o ganadera, deberá planificar la formación específica en la aplicación de productos fitosanitarios o biocidas ganaderos.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Presentar un plan empresarial cumplimentado conforme al artículo 2.9 y 9 de esta Orden. El plan incluirá un estudio técnico económico viable que prevea que la explotación agraria alcanzará la calificación de prioritaria en el periodo máximo de 5 años desde la fecha de concesión de ayuda, disponible en las dependencias de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y en la página Web corporativa http://www.carm.es.
- Residir en la comarca o comarcas limítrofes donde radique la explotación.
JUSTIFICACION
1º- Las operaciones subvencionadas en esta Orden deberán ejecutarse y justificarse por el beneficiario de la ayuda conforme al plan aprobado y a la orden de concesión de la ayuda. Las actuaciones se ejecutaran de conformidad con los condicionantes dictados en los pronunciamientos medioambientales.
2º- Para el cobro de la ayuda concedida destinada a la creación de empresas por jóvenes agricultores, el beneficiario presentará una solicitud de pago para cada una de las dos anualidades para la que se otorgó la ayuda. Las solicitudes de pago se presentarán una vez ejecutadas y justificadas las actuaciones, conforme a la orden de concesión, debiendo de transcurrir al menos un año entre las mismas, y antes del 1 de octubre de la anualidad correspondiente
COMPROMISOS
1. Aportar a la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal, antes del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión:
a) Alta del beneficiario en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en la actividad agraria. La justificación se realizará mediante certificado o informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Contrato indefinido de trabajador a tiempo completo, mientras dure su plan empresarial, junto con la vida laboral del asalariado, en caso de incremento de prima por la contratación adicional de un trabajador.
2. El plan empresarial deberá comenzar a aplicarse dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
3. El joven agricultor deberá cumplir la condición de agricultor activo dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de la instalación.
4. Durante al menos 5 años desde la fecha de concesión de la ayuda deberá:
a) Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda.
b) Alcanzar y mantener la catalogación de explotación agraria prioritaria.
5. Mantener al menos 5 años desde el mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, la situación de alta en la Seguridad Social por su actividad agraria y residir en la comarca o comarcas limítrofes donde radique su explotación.
6. Ejecutar y justificar el plan empresarial de conformidad con lo establecido en la resolución de concesión y en las presentes bases reguladoras.
7. Llevar de manera actualizada un cuaderno contable que permita realizar un control de los gastos e ingresos que se incurren en la explotación, en el que conste al menos la información indicada en el anexo V.
8. En las explotaciones de titularidad compartida mantener, durante 5 años desde la notificación de la concesión, la explotación conforme a lo dispuesto en Ley 35/2011, de 4 de octubre.
Además:
1. Justificar ante la Administración la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en las presentes bases reguladoras.
2. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
3. Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
4. Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, medioambientales, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.
5. Comunicar a la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas para la misma finalidad. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca la circunstancia que lo motiva.
6. Notificar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención tan pronto se conozca.
7. Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el anexo III del Reglamento de Ejecución 808/2014 de la Comisión, desarrollado por el artículo 3 del Reglamento 821/2014 de la Comisión.
8. Cumplir las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Realizar las actuaciones auxiliadas, justificar y presentar las solicitudes de pago en los términos establecidos en las bases reguladoras y en la Orden de concesión de la ayuda.
10. Mantener la explotación en un adecuado nivel de cultivo y manejo, sin mostrar signos de abandono o pérdida de actividad durante los periodos de compromisos fijados en esta Orden.
AYUDA A LA CREACION DE EMPRESAS AGRARIAS POR JOVENES AGRICULTORES
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Resuelve por delegación Directora General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |