Ayudas agroambientales (código 437)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000

Objeto

Reducir el uso de productos fitosanitarios a través de la concesión de las ayudas a la producción integrada, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Región de Murcia.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Titulares de una explotación agraria (personas físicas, personas jurídicas de Derecho Privado, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad que, como propietarias o titulares de otros derechos reales sobre una explotación agraria, ejercen la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidad civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación) que esté situada totalmente en la Región de Murcia. En el caso de que parte de la explotación pertenezca a otra Comunidad Autónoma, la ayuda deberá solicitarse únicamente para parcelas situadas en la Región de Murcia.

Tramitación inmediata

No

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMÚN (A14028783)

Requisitos de solicitud o iniciación

a) Requisitos de los beneficiarios.

Además de los requisitos generales que se establecen para ser beneficiario de cualquier ayuda agroambiental, establecidos en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 29/07/2010 (ver apartado "normativa"), deben cumplirse los siguientes requisitos específicos:

  • Deben ser titulares de explotaciones agrícolas que se comprometan,por un período de cinco años, a cumplir los compromisos establecidos en las normas técnicas de producción integrada de la Región de Murcia que para el cultivo en cuestión estén establecidas.
  • No podrá concederse la ayuda para aquellos cultivos para los que no existan normas técnicas de producción integrada en la Región de Murcia.
  • Estar inscritos o haber solicitado la inscripción en el Registro de Productores y Operadores de Producción Integrada de la Región de Murcia a 12 de diciembre de 2008, fecha en la que finalizó el plazo de presentación de solicitudes de concesión de las ayudas para la producción integrada en la convocatoria correspondiente a dicho año, así como no haber causado baja, en dicho Registro, a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. Como excepción,podrán ser beneficiarios quienes, conforme a la definición establecida en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, tengan la consideración de joven agricultor, y se hayan incorporado a la agricultura en el período comprendido entre dicha fecha y aquélla en la que se inicie el plazo de presentación.

b) Requisitos de la explotación:

Además de los requisitos generales que se establecen para ser beneficiario de cualquier ayuda agroambiental, establecidos en el artículo 5 de la Orden 29/07/2010, deben cumplirse los siguientes requisitos específicos:

  • En los recintos SIGPAC objeto de ayuda se deberá realizar el cultivo siguiendo las normas de Producción Integrada de la Región de Murcia.
  • Los cultivos subvencionables son los que se relacionan en el apartado de primas de esta medida.

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Si desea realizar consulta al personal técnico, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: dg.fondosagrarios@carm.es

También puede solicitar cita previa para consulta presencial, llamando al 968 36 20 00 ó 012. El horario de consulta será de 9 a 12 h. de lunes a viernes.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Información adicional sobre recursos

La resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición, ante e
l Consejero de Agricultura y Agua, de conformidad con lo dispuesto en los artícu
los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacc
ión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien interponer recurso contencios
o- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Su
perior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Adminis
trativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesqui
era otro recurso que considere oportuno.

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