Ayudas al comercio minorista de proximidad para inversiones en establecimientos y equipamientos comerciales (código 1278)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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012 y 968 362 000

Objeto

Conceder ayudas a empresas titulares de comercios minoristas de proximidad al por menor para la realización de inversiones de remodelación o modernización de establecimientos y equipamientos comerciales.

Se considerarán subvencionables, las inversiones en el espacio físico y equipamientos de los establecimientos comerciales tendentes a su mejora y modernización y, en concreto, las siguientes:

a)-Las inversiones para la ejecución de obras y reformas tendentes a la modernización de la superficie destinada a la venta, incluyendo los proyectos de diseño de interiorismo, así como y, en especial, las obras de mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónica del establecimiento comercial

b)-Inversiones destinadas a garantizar la seguridad, pudiendo comprender cualquiera de las siguientes:

-Implantación de sistema antihurto y robo.

-Adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia y televigilancia.

- Adquisición e instalación de caja fuerte.

-Adquisición e instalación de sistemas anti-intrusión.

-Adquisición e instalación de sistemas de control de falsificación de productos.

- Adquisición e instalación de otros sistemas destinados a garantizar la seguridad en el establecimiento.

c) Inversiones dirigidas a la mejora energética, tales como las relativas a iluminación de bajo consumo, instalación o sustituciones de aparatos de climatización por aparatos de tipo A, etc.

d) Inversiones tendentes a la mejora de la sostenibilidad y de protección del medio ambiente, mediante la adquisición e instalación de sistemas que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos, como maquinaria de prensado y compactación.

La cuantía máxima a conceder será del 50% de cada una de las inversiones a realizar por el solicitante en el comercio para el que se solicita la ayuda, sin que pueda exceder de forma global del límite de 2.500,00 euros, por establecimiento comercial.

El solicitante podrá pedir ayuda para varias de las inversiones comprendidas en la presente Orden, pero solo tendrá derecho a percibir, en su caso, una única subvención, por importe máximo de 2.500 euros, por el conjunto de las inversiones a realizar.

La prelación de las solicitudes para la concesión de las subvenciones, vendrá determinada, por la fecha y el número de registro de entrada, de las presentadas debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida en el artículo 9 de esta Orden, o en su caso, en la fecha de subsanación de las mismas.

La subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o inversión, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración Regional la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.

Destinatarios

Empresas y otras Entidades.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las empresas que tengan la consideración de micro empresas, en la categoría de PYME, (de conformidad con la definición establecidas en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), con una plantilla inferior a 10 trabajadores, dedicados al comercio de proximidad al por menor, incluidos en los epígrafes del CNAE especificados en el anexo II de la presente Orden, titulares de un establecimiento comercial, cuya superficie útil de exposición y venta al público no supere los 300 m2, y que el mismo esté localizado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A los efectos de estas bases reguladoras se entiende por establecimientos comerciales de proximidad al por menor, los ubicados en cascos históricos, centros urbanos y ejes comerciales.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.
En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial nº 244, de 31 de julio de 2014).

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA (A14028273)

Requisitos de solicitud o iniciación

Se considerarán subvencionables, las inversiones en el espacio físico y equipamientos de los establecimientos comerciales tendentes a su mejora y modernización y, en concreto, las siguientes:

-Las inversiones para la ejecución de obras y reformas tendentes a la modernización de la superficie destinada a la venta, incluyendo los proyectos de diseño de interiorismo, así como y, en especial, las obras de mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónica del establecimiento comercial

-Inversiones destinadas a garantizar la seguridad, pudiendo comprender cualquiera de las siguientes:

-Implantación de sistema antihurto y robo.

-Adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia y televigilancia.

- Adquisición e instalación de caja fuerte.

-Adquisición e instalación de sistemas anti-intrusión.

-Adquisición e instalación de sistemas de control de falsificación de productos.

- Adquisición e instalación de otros sistemas destinados a garantizar la

seguridad en el establecimiento.

Inversiones dirigidas a la mejora energética, tales como las relativas a iluminación de bajo consumo, instalación o sustituciones de aparatos de climatización por aparatos de tipo A, etc.

-Inversiones tendentes a la mejora de la sostenibilidad y de protección del medio ambiente, mediante la adquisición e instalación de sistemas que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos, como maquinaria de prensado y compactación.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: De Oficio

Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI

Plazo de resolución: 4 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.