Ayudas destinadas a la constitución y funcionamiento administrativo de las agrupaciones de productores de plantas vivas y producto

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    • Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
      • Dirección General de Producciones y Mercados Agroalimentarios

Código y denominación

8322 - Ayudas destinadas a la constitución y funcionamiento administrativo de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura

Objeto

Convocar ayudas destinadas a la constitución y funcionamiento administrativo de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura que establece el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas.

Agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura cuyo domicilio social se encuentre ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, reconocidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo

Requisitos

- Las entidades beneficiarias deberán tener su domicilio social ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Las entidades beneficiarias, deberán estar reconocidas como Agrupaciones de Productores de Plantas Vivas y Productos de la Floricultura al amparo de lo establecido en el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo (se puede consultar en "normativa")

Documentación

  • Solicitud según modelo normalizado
  • Junto con la solicitud, los interesados presentarán la siguiente documentación:

    a)- Certificado del Presidente de la entidad del valor de la producción comercializada correspondiente al periodo anual de funcionamiento para el que se solicite ayuda.

    b)- Informe anual de actividades.

    c)- Declaración del representante facultado para ello de no haber solicitado ni recibido subvención alguna relativa a los gastos de constitución y funcionamiento administrativo de ninguna otra Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional.

    d)- Balance y cuenta de resultados del último ejercicio económico.

    e)- Certificado bancario de la cuenta de la entidad.

    f)- Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable otorgada ante notario o autoridad administrativa, que se adjunta como Anexo II a esta Orden.

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