Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Subvencionar los contratos formativos en prácticas a tiempo completo, que se realicen a personas jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y residentes en la Región de Murcia.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las pequeñas y medianas empresas cuyo centro de trabajo, para el que se realice la actividad subvencionable, se encuentre ubicado en la Región de Murcia.
No
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)
Requisitos de solicitud o iniciación
Será requisito necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de regulación, que la empresa solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
- Formalizar un contrato formativo en prácticas a tiempo completo, a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Los participantes deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Requisitos posteriores
Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir la siguiente obligacion:
- Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos por el periodo subvencionado y se iniciará a partir de la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Asimismo deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Orden de 6 de abril de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.
Subvenciones para contratos en prácticas (Garantía juvenil)
- Autorización
(No obligatorio / Original)
DOCUMENTACIÓN TRABAJADOR: Autorización trabajador/a acceso datos personales e Indicadores FSE (según anexo disponible para su descarga). - Declaración responsable
(No obligatorio / Original)
- De haber obtenido, o no, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario, así como las ayudas de minimis recibidas en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, o solicitadas pendientes de resolver (incluido en el anexo de la solicitud).- De reunir los requisitos para obtener la subvención (Según Anexo incluido en la solicitud).- De la autenticidad de los documentos aportados (Según Anexo incluido en la solicitud) - Contrato
(No obligatorio / Original)
Fotocopia del contrato de trabajo concertado y huella del sistema <>. - Certificado de cuenta bancaria
(No obligatorio / Original)
Certificado expedido por la entidad bancaria o documento donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 24 dígitos identificadores de su IBAN, y su CIF o NIF en caso de Autónomos contratantes. - Código de identificación fiscal: CIF
(No obligatorio / Original)
Tarjeta del CIF de la empresa solicitante, o N.I.F. del Trabajador Autónomo queefectúa la contratación. Para el caso de Comunidad de Bienes o Sociedades Civiles, se presentará además del C.I.F. correspondiente a la Comunidad de Bienes, elN.I.F. de los comuneros individualizados, acompañado de la autorización al SEF de cada uno de ellos para obtener las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - Permiso
(No obligatorio / Original)
DOCUMENTACIÓN TRABAJADOR: Copia del permiso de trabajo y residencia si el trabajador fuere extranjero no comunitario. - Informe/ Certificación de vida laboral
(No obligatorio / Original)
DOCUMENTACIÓN TRABAJADOR: Informe de su Vida Laboral, expedido por la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social donde conste, tanto la contratación por la que se solicita la subvención, como todos aquellos datos referidos a los 24 meses anteriores a la fecha del inicio de esta contratación. - Acreditación
(No obligatorio / Original)
Anexo - IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
(No obligatorio / No original)
Certificado expedido por la entidad bancaria o documento donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 24 dígitos identificadores de su IBAN, y su CIF o NIF en caso de Autónomos contratantes.
- Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
- Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
- Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
- Consulta de Datos de Identidad (*)
- Certificados de Títulos No Universitarios (*)
- Certificados de Títulos Universitarios (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
- Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
Lugares presentación
A través de la Sede electrónica de la CARM
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Normativa
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Subvencionar contratos formativos en prácticas a tiempo completo, que reúnan los requisitos legalmente establecidos para formalizar este tipo de contrato, que se realicen a jóvenes desempleados que con anterioridad a la fecha del contrato no hayan cumplido 30 años de edad y se encuentren inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Región de Murcia.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las pequeñas y medianas empresas (incluidos autónomos) cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia.
No
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)
Requisitos de solicitud o iniciación
Será requisito necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de regulación, que la empresa solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
Formalizar contratos formativos en prácticas a tiempo completo, que reúnan los requisitos legalmente establecidos para formalizar este tipo de contrato que se realicen a jóvenes desempleados, que con anterioridad a la fecha de inicio del contrato de trabajo cumplan los siguientes requisitos.
- No hayan cumplido 30 años de edad y se encuentren inscritos como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del SEF.
Requisitos posteriores
Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir la siguiente obligación:
a) Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos por el periodo subvencionado y se iniciará a partir de la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Asimismo deben cumplirse los requisitos establecidos en el art 12 de la Orden de 6 de abril de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia, modificada por la Orden de 6 de junio de 2016 y la Orden de 3 de mayo de 2017.
Solicitud de subvención para el fomento del contrato en prácticas
- Autorización
(Obligatorio / Original)
DOCUMENTACIÓN TRABAJADOR: autorización trabajador/a acceso datos personales e Indicadores FSE (según anexo). - Declaración responsable
(Obligatorio / Original)
Según Anexo incluido en la solicitud: ? De haber obtenido, o no, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario, así como las ayudas ?de minimis? recibidas en los tres años anteriores (incluido el año actual) a la fecha de solicitud, o solicitadas pendientes de resolver ? De reunir los requisitos para obtener la subvención ? De la autenticidad de los documentos que acompañan a la solicitud de subvención. ? Que en los doce meses anteriores a la fecha del inicio del contrato por el que se solicita la subvención, no se han realizado despidos reconocidos o calificados como improcedentes o colectivos, o en su caso, de haberse producido, esta solicitud corresponde a una contratación que supera el número de despidos reconocidos o calificados como improcedentes o colectivos realizados en este periodo. ? Que la empresa, así como la contratación por la que se solicita la subvención, no se encuentra en ninguno de los supuestos de exclusión establecidos en el artículo 5 de la Orden de bases de este programa. ? Que la persona contratada por la que se solicita subvención, no tiene relación de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado, de acuerdo a lo establecido en la Orden reguladora ? Que la empresa solicitante no se halla incursa en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - Comunicación
(Obligatorio / Original)
Anexo VI "Información a los trabajadores", debidamente cumplimentado y firmado por las partes - Contrato
(Obligatorio / Original)
Copia del contrato de trabajo concertado y huella del sistema <>. - Código de identificación fiscal: CIF
(Obligatorio / Original)
Tarjeta del CIF de la empresa solicitante, o DNI del Trabajador Autónomo que efectúa la contratación. - Permiso
(Obligatorio / Original)
DOCUMENTACIÓN TRABAJADOR: Copia del permiso de trabajo y residencia si el trabajador fuere extranjero no comunitario. - Certificaciones académicas / Certificado de titulaciones académicas expedidas por Comunidades Autónomas distintas de la de Murcia
(Obligatorio / Original)
DOCUMENTACIÓN TRABAJADOR: copia del título universitario de grado medio o superior, o de Formación Profesional de grado medio o superior, o, en su caso, acreditación del pago de los derechos para la expedición del título correspondiente o del certificado de profesionalidad. - Informe/ Certificación de vida laboral
(Obligatorio / Original)
DOCUMENTACIÓN TRABAJADOR: en caso de no autorización, Informe de su Vida Laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste, tanto la contratación por la que se solicita la subvención, como todos aquellos datos referidos a los 24 meses anteriores a la fecha del inicio de esta contratación. - Designación/autorización de representación
(No obligatorio / Original)
En el caso de solicitudes presentadas por representantes. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. - Documentación justificativa
(No obligatorio / Original)
En el caso de entidades sin ánimo de lucro, documento fiscal que acredite que realiza actividad económica de forma regular.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
- Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
- Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
- Certificados de Títulos No Universitarios (*)
- Certificados de Títulos Universitarios (*)
- Consulta de Datos de Identidad (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
- Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Normativa
- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Orden del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.
- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
- Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Facilitar la adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad de los desempleados y el fomento de la actividad, en aquellos sectores del ámbito local, en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, mediante la subvención de los costes laborales, para la contratación de personas desempleadas inscritas en la Oficina de empleo, para la ejecución de servicios de interés general y social, mediante la colaboración con entidades externas a los Servicios Públicos de Empleo.
NOTA: Las personas jurídicas deben presentar la solicitud y demás documentos a través de medios electrónicos.
Por este motivo, las entidades presentarán la solicitud a través de la sede elelctrónica debiéndose adjuntar al mismo, debidamente cumplimentado, el modelo de solicitud de subvención que viene en el apartado "Anexos", firmado electrónicamente acompañado de los demás anexos y documentación requerida. Los anexos deben ir firmados electrónicamente, en su caso, por el representante de la empresa (Certificado de Representante) y adjuntarse al formulario electrónico.
Destinatarios
Administración.
Las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local de la Región de Murcia de carácter administrativo, que contraten trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación y que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del proyecto cuya subvención solicita.
No
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)
Requisitos de solicitud o iniciación
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
- No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los requisitos enumerados serán exigibles, en todo caso, en el momento de la propuesta de concesión de la subvención.
Subvenciones Empleo Público Local
- Declaración responsable
(Obligatorio / Original)
Declaración Responsable (Según Anexo III), de: - No haber obtenido de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido, deberá acompañarse las correspondientes notificaciones de concesión. - De que la Entidad solicitante no se halla incursa en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - De que las actividades correspondientes a las obras o servicios a realizar son competencia de la entidad solicitante y que no se percibirá contraprestación económica alguna, ni supondrá reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo municipales. - De que dispone, o que se habilitará, crédito suficiente para hacerse cargo de la parte no subvencionada de la memoria o proyecto presentado. - De la autenticidad de los documentos aportados. - Solicitud
(Obligatorio / Original)
La presentación de la solicitud por medios electrónicos se realizará a través del formulario que está disponible en este procedimiento - Acreditación
(Obligatorio / Original)
Anexo Convenio colectivo aplicado/Cálculo costes salariales (Anexo V) - Certificado
(Obligatorio / Original)
Certificación del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención. - Memoria de actividades a desarrollar
(Obligatorio / Original)
Memoria o proyecto de la obra o servicio (Anexo IV).
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
- Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
- Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Normativa
Otras disposiciones y actos administrativos
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Permite subvencionar a entidades sin ánimo de lucuro para ayudarles a financiar Programas Formativos Profesionales,dirigidos a alumnos con necesidades especiales asociadas a discapacidad (modalidad Especial) o a jóvenes socialmente desfavorecidos (Adaptada). Los programas tienen una duración de un curso escolar (Adaptada) o dos cursos académicos (Especial) y proporcionan al alumnado que participe una formación básica y profesional en alguno de los perfiles profesionales que se relacionan en el ANEXO I.
Criterios de valoración.
a) Experiencia acreditada en la atención a los jóvenes destinatarios de la modalidad solicitada (hasta 2 puntos).
b) Proyecto de actuación: justificación de la necesidad del programa, infraestructura y recursos humanos y materiales que la entidad solicitante pone a disposición del programa, así como garantía de la disponibilidad de estos recursos en las fechas de inicio del programa solicitado, presupuesto de gastos de acuerdo a los conceptos señalados en el artículo 14 de esta Orden (hasta 3 puntos).
c) Grado de implicación, acreditado documentalmente, de las empresas del sector profesional (hasta 2 puntos).
d) Adecuación del programa a las necesidades de formación en la zona. Se tendrán en cuenta las necesidades detectadas, el número, perfil y modalidad de los programas solicitados así como la oferta de los ciclos de Formación Profesional Básica en cada municipio de la Región (hasta 3 puntos).
Periodo subvencionable:Del 29/06/2017 al 31/10/2018. Durante este periodo las entidades deberán enviar cualquier información que deba constar en el expediente ( solicitudes de autorizaciones, comunicaciones de cambios,... ) a través de "Actos de Trámite en un expediente ya iniciado" indicando el identificador de este procedimiento (1174).
Destinatarios
Empresas y otras Entidades.
Entidades cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia.
Podrán ser beneficiarias las entidades cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia en los siguientes términos:
A. En la modalidad Adaptada, podrán solicitar esta subvención las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y de experiencia acreditada en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.
B. En la modalidad Especial, podrán solicitar esta subvención las entidades públicas o privadas sin fines de lucro, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y con experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.
No
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN PROFESIONAL (A14028759)
Requisitos de solicitud o iniciación
Para tomar parte en esta convocatoria, los beneficiarios deberán reunir y acreditar los requisitos generales, así como aquellos específicos de cada modalidad, conforme el artículo 5 de la Orden de 16 de octubre de 2014 (BORM de 21/10/2014) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión y justificación de subvenciones para el desarrollo de Programas Formativos Profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Los programas de la modalidad Adaptada están cofinanciados por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Región de Murcia, dentro de su Objetivo específico 9.1.1. Los beneficiarios de las subvenciones en el caso de modalidad Adaptada quedan obligados al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo noveno de la orden de convocatoria.
Requisitos posteriores
Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación señalada en el artículo 6 de la Orden de 16 de octubre de 2014 (BORM de 21/10/2014)
Solicitud para la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de Programas Formativos Profesionales de la modalidad Adaptada o Especial en la Región de Murcia
- Declaración responsable
(Obligatorio / Original)
Declaración responsable del representante legal de la entidad de no estar incurso en las circunstancias previstas en el artículo 13.2.3 de la Ley 7/2005, de 18de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según Anexo I de la Orden de 16 de octubre de 2014 (BORM DE 21 de octubre). - Estatutos
(Obligatorio / Original)
Y la documentación que acredite la representación legal del firmante de la solicitud. - Código de identificación fiscal: CIF
(Obligatorio / Original) - Proyecto Técnico
(Obligatorio / Original)
Las solicitudes para los Programas Formativos Profesionales irán acompañadas también de un Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:1.º) Justificación de la necesidad del programa y del perfil que se quiere desarrollar.2.º) Criterios seguidos para seleccionar o proponer a losposibles alumnos.3.º) Organización del equipo educativo y garantía de su disponibilidad, detallando la formación y experiencia del equipo educativo en relación con el perfil que solicitan (modelo en Anexo III.1 de la Orden de 16 de octubre de 2014 (BORM DE 21 de octubre).4.º) Presupuesto de gastos de acuerdo a losconceptos señalados en el artículo 14 de la presente Orden (modelo en Anexo III.1 de la Orden de 16 de octubre de 2014 (BORM DE 21 de octubre).5.º) Relación de posibles alumnos (modelo en Anexo III.2 de la Orden de 16 de octubre de 2014 (BORM DE 21 de octubre).6.º) Infraestructura y recursos que aporta al programa, detallando los espacios y equipamiento disponibles, en relación con el perfil que solicitan. Para ello se tomará como referencia lo dispuesto en el título profesional básico correspondiente (modelo en Anexo.III.3 de la Orden de 16 de octubre de 2014 (BORM DE 21 de octubre)).7.º) Relación de empresas colaboradoras ydocumentación que acredite el compromiso de éstas de colaborar en las prácticasformativas (modelo en Anexo III.4 de la Orden de 16 de octubre de 2014 (BORM DE21 de octubre)).8.º) Para certificar la experiencia en la inclusión social y laboral de jóvenes en riesgo de exclusión o de personas con discapacidad, las solicitudes serán acompañadas del certificado según anexo IV de la Orden de 16 de octubre de 2014 (BORM DE 21 de octubre).No se podrán solicitar proyectos con dos perfiles para un mismo grupo de alumnos. - Declaración jurada
(Obligatorio / Original)
Declaración jurada del responsable de la entidad de que no se perciben otras ayudas para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención. - Certificado
(Obligatorio / Original)
Certificado expedido por el Secretario de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se expresesu finalidad y cuantía, según Anexo II de la Orden de 16 de octubre de 2014 (BORM DE 21 de octubre). - Proyecto
(No obligatorio / No original)
Las solicitudes para los Programas Formativos Profesionales irán acompañadas también de un Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:1.º) Justificación de la necesidad del programa y del perfil que se quiere desarrollar.2.º) Criterios seguidos para seleccionar o proponer a losposibles alumnos.3.º) Organización del equipo educativo y garantía de su disponibilidad, detallando la formación y experiencia del equipo educativo en relación con el perfil que solicitan (modelo en Anexo III.1 de la Orden de 16 de octubre de 2014 (BORM DE 21 de octubre).4.º) Presupuesto de gastos de acuerdo a losconceptos señalados en el artículo 14 de la presente Orden (modelo en Anexo III.1 de la Orden de 16 de octubre de 2014 (BORM DE 21 de octubre).5.º) Relación de posibles alumnos (modelo en Anexo III.2 de la Orden de 16 de octubre de 2014 (BORM DE 21 de octubre).6.º) Infraestructura y recursos que aporta al programa, detallando los espacios y equipamiento disponibles, en relación con el perfil que solicitan. Para ello se tomará como referencia lo dispuesto en el título profesional básico correspondiente (modelo en Anexo.III.3 de la Orden de 16 de octubre de 2014 (BORM DE 21 de octubre)).7.º) Relación de empresas colaboradoras ydocumentación que acredite el compromiso de éstas de colaborar en las prácticasformativas (modelo en Anexo III.4 de la Orden de 16 de octubre de 2014 (BORM DE21 de octubre)).8.º) Para certificar la experiencia en la inclusión social y laboral de jóvenes en riesgo de exclusión o de personas con discapacidad, las solicitudes serán acompañadas del certificado según anexo IV de la Orden de 16 de octubre de 2014 (BORM DE 21 de octubre).No se podrán solicitar proyectos con dos perfiles para un mismo grupo de alumnos. - Estatutos de la institución
(No obligatorio / No original)
Y la documentación que acredite la representación legal del firmante de la solicitud.
- Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
- Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
- Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF. |
Normativa
- Orden de 16 de octubre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión y justificación de subvenciones para el desarrollo de Programas Formativos Profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Extracto de la Orden por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de Programas Formativos Profesionales en las modalidades adaptada y especial, a iniciar en el 2018 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Extracto de la Orden de 15 de noviembre de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de Programas Formativos Profesionales, en las modalidades Adaptada y Especial, a iniciar en 2018 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Orden de 22 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se modifica la Orden de 16 de octubre de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión y justificación de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Extracto de la Orden por la que se convocan subvenciones para el Desarrollo de Programas Formativos Profesionales en las modalidades adaptada y especial, a iniciar en el 2019 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Fomentar establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, para la realización de una actividad económica por cuenta propia, en jornada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando concurran los requisitos establecidos.
- Anexo I. * La cuantía de la subvención dependerá de la inclusión del solicitante en el colectivo correspondientes y del importe de la inversión realizada, segun el detalle establecido en el articulo 10 de la Orden reguladora. * Igualmente, si el solicitante es victima del terrorismo o afectado, según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los importes indicados en el artículo 10 de la orden reguladora, excepto el correspondiente al de Victimas de Violencia de Género, se incrementarán un 10 por ciento.
- Para la justificación de las inverisones sólo se admitirán las facturas que hubiesen sido pagadas en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en cualquiera de las formas establecidas en el Anexo II.
- Las facturas expedidas a nombre de una comunidad de bienes o sociedad civil profesional (SCP), entre cuyos miembros figure el trabajador autónomo solicitante de la subvención, se imputarán en la misma proporcionalidad que su participación en aquella.
- No se admitirán pagos en metálico cuando el importe de la factura sea superior a 300 euros.
Destinatarios
Ciudadanía.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, para el establecimiento de trabajadores autónomos, aquellas personas que sean clasificables en cualquiera de los siguientes grupos:
- Mujeres.
- Personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
- Hombres menores de 30 o con edad igual o superior a 45 años.
- Hombres de 30 a 44 años en desempleo prolongado, de acuerdo con la definición indicada en el apartado 4 del Anexo I de la Orden de bases.
- Personas que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o Programa Mixto Empleo-Formación y no hayan transcurrido más de doce meses desde la finalización.
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales a contar desde la presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (en lo sucesivo, RETA)
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)
Requisitos de solicitud o iniciación
- Para poder beneficiariarse de dichas subvenciones, los solicitantes habrán de cumplir los siguientes:
- 1.- Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
- 2.- En la fecha inmediatamente anterior a la de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) ante la Tesorería General de la Seguridad Social, estar desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del SEF.
- 3.- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezca.
- 4.- Estar dado de alta en el RETA.
- 5.- No haber estado dado de alta en el RETA en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de alta en dicho régimen por la que se solicita la subvención, excepto en los casos de alta como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.
- 6.- Justificar haber realizado inversiones en inmovilizado material (véase definición en el Anexo I) necesarias para el desarrollo de la actividad, y por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a dos mil quinientos euros (2.500,00 euros), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Los activos fijos materiales deberán ser nuevos, excepto en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, y en todo caso, tendrán que estar directamente relacionados con la actividad subvencionada.
- 7.- Cuando el solicitante sea una persona con discapacidad, en situación de riesgo de exclusión social o mujer víctima de violencia de género, deberá acreditar dicha circunstancia en la forma establecida en el Anexo II.
- 8. Haber participado, con fecha anterior a la presentación de la solicitud de alta en el RETA por la que se solicita la subvención, en servicios de información profesional para el empleo, el autoempleo y apoyo al emprendedor realizados por el SEF o entidades colaboradoras de éste en la forma indicada en el apartado 9 del ANEXO I.
Requisitos posteriores
- Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se detallan:
- - Los trabajadores autónomos vendrán obligados al mantenimiento ininterrumpido de la realización de la actividad empresarial y del alta en el RETA, durante un período mínimo de tres años (1.095 días), con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo, establecido legalmente. El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta en dicho régimen especial de la Seguridad Social.
- La persona beneficiaria no podrá integrase en ninguna forma societaria, relacionada con la actividad objeto de la subvención, con las excepciones establecidas en la letra a) del artículo 9.
- - La realización por el beneficiario de la actividad económica y su obligación de mantenimiento se considera incompatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y de duración superior a tres meses, teniendo como consecuencia los efectos establecidos en el artículo 14 de la Orden de bases.
Solicitud subvención para el establecimiento de trabajadores autónomos
- Acuerdo
(Obligatorio / Original)
En su caso, deberá presentar documento del contrato privado de creación de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil donde conste el porcentaje de participación en la misma. - Declaración responsable
(Obligatorio / Original)
- De haber obtenido, o no, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursos para la misma finalidad, así como las ayudas de "minimis" recibidas en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, o solicitadas pendientes de resolver. - Factura
(Obligatorio / Original)
Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de la inversión en inmovilizado material realizada a nombre del autónomo, por un importe, de al menos, dos mil quinientos euros (2.500,00 euros) excluido IVA, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada.El pago de la factura será acreditado mediante cualquiera de las formas siguientes:- Los pagos realizados en efectivo se acreditarán mediante recibí sellado y firmado por el proveedor (nombre, apellidos y NIF), en el que se indique que dicho documento de gasto ha sido efectivamente pagado. Se deberá indicar el importe abonado, el número de factura y la fecha en la que se efectuó el pago.- Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.- Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.- Certificado del banco firmado y sellado por el banco en que se detalle que dicha factura ha sido efectivamente pagada.- Cheque bancario nominativo acompañado de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.- Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.- En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberá remitir undesglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado). - Memoria
(Obligatorio / Original)
Memoria de viabilidad del proyecto (según Anexo disponible en la página web del SEF). - Permiso
(Obligatorio / Original)
Copia compulsada del permiso de trabajo y residencia si fuere extranjero no comunitario. - Acreditación
(Obligatorio / Original)
En el caso de haber participado, antes de transcurridos doce meses desde la finalización, en una Escuela Taller, Taller de empleo o en un Programa Mixto Empleo-Formación, copia compulsada del título o certificado acreditativo de su realización con aprovechamiento expedido por la entidad promotora de dicho programa o por el Organismo Público competente. - Certificado
(Obligatorio / Original)
- La situación de exclusión social se realizara a través de los Servicios Sociales Públicos competentes que serán lo que lo acrediten.- La situación de víctima de terrorismo se acreditará mediante la siguiente documentación:a) - Certificación expedida por la Delegación del Gobierno sobre los hechos producidos o copia compulsada de la resolución administrativa o judicial firme por la que la Administración General del Estado haya concedido algún tipo de indemnización por loshechos producidos.b) - Copia compulsada del libro de familia o de otros documentos que acrediten la relación de parentesco con la víctima. - Acreditación de la condición de víctima de violencia de género
(Obligatorio / Original)
- Las situaciones de violencia de género ejercida sobre mujeres se acreditarán: a) A través de una sentencia condenatoria. b) A través del auto judicial que hubiere acordado como medida cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado. c) De la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. d) En todo caso, tendrán esta consideración las mujeres víctimas de violencia de género incorporadas al programa de Renta activa de Inserción (PIL-RAI) por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. - Resolución
(Obligatorio / Original)
Para el supuesto de trabajadores autónomos con discapacidad que no hubieren sido calificados por el IMAS, se presentará certificación acreditativa de padecer una minusvalía en grado igual o superior al 33%, expedido por la Administración competente para su reconocimiento legal, resolución del INSS acreditativa del reconocimiento de una incapacidad permanente en grado total para la profesión habitual o certificación acreditativa de tener una pensión de clases pasivas del estado por pérdida de condiciones psicofísicas. - IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
(Obligatorio / No original)
Documento bancario donde conste, además del IBAN, el nombre y NIF del titular.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
- Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
- Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Obtención del domicilio fiscal (*)
- Consulta de Datos de Identidad (*)
- Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
- Certificado de Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Solicitud subvención para el establecimiento de trabajadores autónomos
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
- Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
Lugares presentación
RECUERDE QUE:Las personas jurídicas, profesionales colegiados y representantes de sujetos obligados deben presentar la solicitud y demás documentos a través de medios electrónicos, si presenta la solicitud mediante el formulario electrónico, los anexos a aportar deben ir firmados electrónicamente por el solicitante.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Normativa
- Orden de 30 de marzo de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo.
- Orden de 6 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifican las Órdenes de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del autoempleo, y para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.
- Orden de 4 de agosto de 2017 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo -Cuota Cero-.
- Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
- Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.
- Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- Corrección de errores de la Orden de 30 de marzo de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para el fomento del autoempleo.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Convocar subvenciones a Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, para la realización de proyectos de promoción juvenil.
Proyectos subvencionables:
- Empleo, formación e integración social.
- Ocio, tiempo libre y movilidad.
- Cultura y expresiones artísticas.
- Participación y voluntariado.
- Fomento de valores: inclusión, igualdad de oportunidades y diversidad.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
a) Asociaciones juveniles.
b) Secciones juveniles de entidades de adultos.
c) Consejos de la Juventud de ámbito local, comarcal o autonómico.
d) Federaciones de asociaciones juveniles y Consejos Sectoriales de asociaciones.
e)Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud.
No
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD (A14028777)
Requisitos de solicitud o iniciación
Para ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Grupo 1º del Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud de la Región de Murcia.
b) No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).
c) Hallarse al corriente, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
- Declaración responsable
(Obligatorio / Original)
Junto a la solicitud (Anexo I) y al formulario de desarrollo de proyecto (AnexoII) deberá aportarse declaración responsable, dirigida a la Consejera de Cultura y Portavocía, de no estar incurso el peticionario en ninguna de las circunstancias que establece el art. 13 - Proyecto Técnico
(Obligatorio / Original)
Los interesados cumplimentarán todos los apartados del modelo recogido en la presente Orden como Anexo I. Junto a la solicitud se acompañará el formulario de desarrollo de proyecto, recogido como Anexo II. Estos modelos estarán también disponibles en la web www.mundojoven.org. - Proyecto
(No obligatorio / No original)
Los interesados cumplimentarán todos los apartados del modelo recogido en la presente Orden como Anexo I. Junto a la solicitud se acompañará el formulario de desarrollo de proyecto, recogido como Anexo II. Estos modelos estarán también disponibles en la web www.mundojoven.org.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
- Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Consulta de Datos de Identidad (*)
- Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
- Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Subvencionar a Asociaciones de discapacitados para financiar el transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y profesionales que los acompañen.
Destinatarios
Empresas y otras Entidades.
Asociaciones de personas con discapacidad inscritas en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
No
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCION GENERAL TRANSPORTES, COSTAS Y PUERTOS (A14024255)
Requisitos de solicitud o iniciación
1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.
4.-Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan los siguientes requisitos:
a) Mayores de 16 años con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral igual o superior al 33%.
b) Estar en prácticas laborales o curso de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
5.-Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
Subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia
- Escritura pública
(Obligatorio / Original)
Estatutos de la Asociación, debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia. - Certificado
(Obligatorio / Original)
Certificación del secretario/a de la Asociación acreditativa del número de personas asociadas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria. - Certificado
(Obligatorio / Original)
Certificación del secretario/a de la Asociación del número de preparadores laborales o profesionales vinculado a programas de inserción/ integración laboral. - Declaración responsable
(Obligatorio / Original)
Declaración responsable donde se concreten las ayudas obtenidas para financiar la misma actividad, indicando su importe y el órgano concedente. - Certificado de cuenta bancaria
(Obligatorio / Original)
Documento bancario acreditativo de los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) de la Asociación solicitante. - Escritura de apoderamiento o poder de representación
(No obligatorio / No original)
Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia - Declaración responsable
(Obligatorio / No original)
Declaración responsable relativa a la justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - Certificado
(No obligatorio / No original)
Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
- Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
- Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
- Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Normativa
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Fomentar la modernización de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya plantilla esté formada, total o parcialmente, por personas con discapacidad de difícil inserción.
Financiar los costes laborales y de Seguridad Social, a cargo del centro especial de empleo, de aquellas personas con contratación indefinida que componen los equipos multiprofesionales que constituyen las unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo, en el marco de los servicios de ajuste personal y social y con el límite del salario establecido en convenio colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de personas con discapacidad, para cada una de las categorías. Los referidos costes se imputarán por periodos de un año, con el límite del 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria.
La cuantía de estas subvenciones se establece en 1.200 euros anuales por cada trabajador con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 5, apartado 1 de la Orden de bases, contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
La subvención anual de 1.200 euros, se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. Estas subvenciones se concederán por periodos de un año, previa solicitud por parte del Centro Especial de Empleo tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido.
La actividad a subvencionar deberá desarrollarse, como máximo hasta el 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria. En el caso de solicitudes donde se incorporase algún Centro Especial de Empleo que no hubiese dispuesto de Unidades de Apoyo subvencionadas por el SEF, la fecha a considerar para el cálculo de la subvención a otorgar será la del primer día del mes siguiente a la fecha de la convocatoria, y el periodo será de una anualidad, pero sin que se pueda sobrepasar el límite temporal del 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria.
Los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido subvenciones en convocatorias anteriores, podrán solicitar por el periodo comprendido desde el día siguiente al de la finalización del periodo subvencionado de la convocatoria anterior, y, a los efectos de ajustar el periodo subvencionable a lo establecido en la orden de bases, en el caso de que superase la fecha límite establecida en el artículo 8.2 de la Orden de bases, la fecha última será la de 30 de junio del año 2019.
En definitiva, el periodo subvencionable será de un año, siempre que no se supere la fecha de 30 de junio de 2019, en caso contrario, será el que corresponda desde la fecha de inicio prevista y esa fecha (30 de junio de 2019), en este caso y a los efectos del cálculo de la subvención, se realizará de forma que, calculada de como si de una duración de un año fuese, se aplicará una reducción proporcional al periodo por el que se solicita.
En el marco de lo que prevé el artículo 34.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 serán subvencionables únicamente los costes de empleo del personal exclusivamente durante el tiempo que dedique a asistir a trabajadores con Discapacidad.
El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad, por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad subvencionada.
Estas ayudas también serán incompatibles con las subvenciones que se otorgan destinadas a subvencionar el coste salarial (50% del Salario Mínimo Interprofesional) correspondiente al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo. Subprograma mantenimiento de puestos de trabajo: Subvención de costes salariales.
Destinatarios
Empresas y otras Entidades.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan, las Entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y propios Centros cuando tengan personalidad jurídica propia.
No
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)
Requisitos de solicitud o iniciación
Generales:
No podrán obtener la condición de beneficiarias, aquellas entidades solicitantes que estén incursas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Ver anexos). En particular, para poder obtener la condición de beneficiario, el solicitante deberá:
a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
Los citados requisitos serán exigibles, tanto en el momento de la propuesta de concesión de la subvención como en la de pago.
Específicos:
a) Figurar inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Región de Murcia.
b) Tener una plantilla formada por trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecido en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden de bases, es decir:
1.- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
2.- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
c) Tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva, en virtud de la siniestralidad del año anterior, expedido por el servicio de prevención externo que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.
Requisitos posteriores
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar, documentalmente, ante el Servicio Regional de Empleo y Formación, la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.
SUBVENCIÓN UNIDADES DE APOYO CEE
- Autorización
(Obligatorio / Original)
Calificación/certificación de discapacidad, o la autorización para acceder a los mismos (Anexo V, descargable desde http://www.sefcarm.es), y/o dictamen técnico facultativo, de las personas con discapacidad a atender por la Unidad de Apoyo, - Currículo (currículum)
(Obligatorio / Original)
Para el caso de contrataciones no subvencionadas en el ejercicio anterior, Currículum profesional del personal Técnico (de grado medio o superior) y Encargadosde apoyo a la producción, que vayan a componer la Unidad de Apoyo, firmado por los interesados, así como la documentación acreditativa de su titulación y/o experiencia profesional (contratos, certificados de empresa, titulación académica). - Informe/ Certificación de vida laboral
(Obligatorio / Original)
VILEN (Vida Laboral de la empresa). - Certificado
(Obligatorio / Original)
En el caso de no disponer de personal, certificación del representante legal del centro en el que se detalle la composición de la plantilla que vaya a integrarla Unidad de Apoyo. - Certificación
(Obligatorio / Original)
Anexo IV debidamente cumplimentado:- Acreditación de la plantilla de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo, especificando tipo y grado de discapacidad, y tipo y duración de los contratos laborales de dichas personas.- Acreditación de las contrataciones de las personas que integran las Unidades de Apoyo y descripción de sus funciones.- Relación de trabajadores discapacitados del centro especial de empleo insertados en el mercado ordinario en los dos últimos años- Previsión de costes salariales de los técnicos de la Unidad de Apoyo debidamente cumplimentado.- Relación de personal que componen la UUAA.- Descripción de la funciones del personal de la UUAA. - IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
(Obligatorio / No original)
Documento donde figure el código IBAN (24 dígitos) donde la entidad solicitantequiera domiciliar el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos y el Código de Identificación Fiscal (CIF). - Certificado Plan Riesgos
(Obligatorio / Original)
Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, por los técnicos debidamente cualificados, sila empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención, o por el propioempresario en el supuesto que prevé el artículo 11 del Real Decreto 39/1997, de17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. - Declaración Responsable de representante legal
(Obligatorio / Original)
Declaración responsable según el modelo aprobado al efecto, que se podrá descargar del portal WEB del SEF (Anexo III).
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
- Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
- Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
- Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
- Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Normativa
- Resolución de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo.
- Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo.
- Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo.
- Extracto de la Resolución de 15 de marzo de 2019 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Subvencionar las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo, o a tiempo parcial, cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y residentes en la Región de Murcia.
Destinatarios
Empresas y otras Entidades.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas (incluidos autónomos) cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia.
No
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)
Requisitos de solicitud o iniciación
Será requisito necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de regulación, que la empresa solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
Formalizar un contrato de trabajo subvencionable con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil residentes en la Región de Murcia. Los participantes deberán estar inscritos, con anterioridad a la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Requisitos posteriores
Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir la siguiente obligación:
- Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos subvencionados durante un período de dos años (730 días). El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social por el contrato indefinido por el que se solicita la subvención o desde la fecha de la conversión del contrato temporal formativo en indefinido.
Asimismo, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Orden de 6 de abril de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia (BORM nº 80, de 9 de abril de 2015), modificada por la Orden de 6 de junio de 2016 (BORM nº 142 de 21 de junio) y la Orden de 3 de mayo de 2017 (BORM nº 105 de 9 de mayo).
Solicitud de subvención para el fomento a la contratación indefinida (Garantía juvenil)
- Autorización
(Obligatorio / Original)
DOCUMENTACIÓN TRABAJADOR: Autorización trabajador/a acceso datos personales e Indicadores FSE (según anexo disponible para su descarga). - Declaración responsable
(Obligatorio / Original)
Según anexo incluido en la solicitud ? De haber obtenido, o no, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario, así como las ayudas ?de minimis? recibidas en los tres años anteriores (incluido el año actual) a la fecha de solicitud, o solicitadas pendientes de resolver ? De reunir los requisitos para obtener la subvención ? De la autenticidad de los documentos que acompañan a la solicitud de subvención. ? Que en los doce meses anteriores a la fecha del inicio del contrato por el que se solicita la subvención, no se han realizado despidos reconocidos o calificados como improcedentes o colectivos, o en su caso, de haberse producido, esta solicitud corresponde a una contratación que supera el número de despidos reconocidos o calificados como improcedentes o colectivos realizados en este periodo. ? Que la empresa, así como la contratación por la que se solicita la subvención, no se encuentra en ninguno de los supuestos de exclusión establecidos en el artículo 5 de la Orden de bases de este programa. ? Que la persona contratada por la que se solicita subvención, no tiene relación de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado, de acuerdo a lo establecido en la Orden reguladora ? Que la empresa solicitante no se halla incursa en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Según Anexo: Declaración responsable PYME - Contrato
(Obligatorio / Original)
Fotocopia del contrato de trabajo concertado y documento de la huella del sistema - Código de identificación fiscal: CIF
(Obligatorio / Original)
Tarjeta del CIF de la empresa solicitante, o N.I.F. del Trabajador Autónomo que efectúa la contratación. Para el caso de Comunidad de Bienes o Sociedades Civiles, se presentará además del C.I.F. correspondiente a la Comunidad de Bienes, el N.I.F. de los comuneros individualizados. - Permiso
(Obligatorio / Original)
DOCUMENTACIÓN TRABAJADOR: Copia del permiso de trabajo y residencia si el trabajador fuere extranjero no comunitario. - Informe/ Certificación de vida laboral
(Obligatorio / Original)
DOCUMENTACIÓN TRABAJADOR: En caso de no autorización del trabajador al acceso a sus datos personales, Informe de Vida Laboral (del trabajador) expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste, tanto la contratación por la que se solicita la subvención, como todos aquellos datos referidos a los 24 meses anteriores a la fecha del inicio de esta contratación. - Acreditación
(Obligatorio / Original)
Anexo VI "Información a los trabajadores", debidamente cumplimentado y firmado por las partes - Documento de identidad: NIF
(Obligatorio / No original)
DOCUMENTACIÓN TRABAJADOR: En caso de no autorización del trabajador al acceso a sus datos personales, deberá aportarse copia del DNI/NIE - Diploma
(No obligatorio / No original)
En su caso, copia del título universitario de grado medio o superior o acreditar que tiene pagado los derechos para su expedición del título correspondiente - Certificación
(Obligatorio / Original)
DOCUMENTACIÓN TRABAJADOR: Documento acreditativo de estar incluido en la lista única de Garantía Juvenil donde conste que a la fecha del inicio de las prácticas no laborales se encontraba inscrito como beneficiario en la misma - Documentación acreditativa
(No obligatorio / No original)
En el caso de entidades sin ánimo de lucro, documento fiscal que acredite que realiza actividad económica de forma regular. - IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
(No obligatorio / No original)
Certificado expedido por la entidad bancaria o documento donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 24 dígitos identificadores de su IBAN, y su CIF o NIF en caso de Autónomos contratantes. - Designación/autorización de representación
(No obligatorio / No original)
En el caso de que la solicitud se realice mediante representante, la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. - Declaración responsable acreditativa
(Obligatorio / Original)
DOCUMENTACIÓN TRABAJADOR: Declaración responsable de que cumple los requisitos de ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a la fecha de la contratación o del inicio de las prácticas no laborales (Anexo V)
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
- Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
- Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
- Certificados de Títulos No Universitarios (*)
- Certificados de Títulos Universitarios (*)
- Consulta de Datos de Identidad (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
- Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Normativa
- Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- Orden del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.
- Orden de 26 de marzo de 2019 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 31 de julio de 2018 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.
- Extracto de la Resolución de 5 de abril de 2019 de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento de la contratación indefinida para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Región de Murcia.
- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas, por empresas con centros de trabajo en la Región de Murcia y la conversión de contratos formativos en indefinidos.
Serán subvencionables:
- Las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando la jornada pactada sea, como mínimo, del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas.
- La conversión en indefinidos de los contratos temporales formativos, bien sean a tiempo completo o bien a tiempo parcial, con una jornada mínima del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo.
Destinatarios
Empresas y otras Entidades.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas cuyo centro de trabajo para el que se realice la contratación objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia y formalicen contratos de trabajo indefinidos como subvencionables.
No
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)
Requisitos de solicitud o iniciación
Será requisito necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de regulación, que la empresa solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
Además, las empresas deberán:
1. Formalizar un contrato de trabajo indefinido subvencionable con personas desempleadas que con anterioridad al inicio de la relación laboral:
a) Se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia, y puedan ser consideradas desempleadas de larga duración, de acuerdo con la definición recogida en el Anexo I de la Orden de bases.
b) Tengan cumplidos 45 años o más, se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia, y puedan ser consideradas en situación de desempleo prolongado, tengan o no cargas familiares, de acuerdo con la definición recogida en el Anexo I de la Orden de bases.
c) Hayan obtenido la condición de beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo por el Servicio Público de Empleo Estatal, y estén inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia.
d) No hayan cumplido 30 años de edad, y se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia.
e) Se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia y realizando prácticas no laborales en empresas (de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas) siempre y cuando la contratación por la que se solicita la subvención se formalice por la misma empresa durante la vigencia del acuerdo de prácticas y hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio de las mismas.
f) Se encuentren inscritas en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia y puedan ser consideradas víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o personas en situación de riesgo de exclusión social.
2. O bien formalizar una conversión en indefinido del contrato temporal formativo.
Requisitos posteriores
Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir la siguiente obligacion:
Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos subvencionados durante un período de dos años (730 días). El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social por el contrato indefinido por el que se solicita la subvención o desde la fecha de la conversión del contrato temporal formativo en indefinido. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Orden de 6 de abril de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia (BORM nº 80, de 9 de abril de 2015), modificada por la Orden de 6 de junio de 2016 (BORM nº 142, de 21 de junio) y la Orden de 3 de mayo de 2017 (BORM nº 105, de 9 de mayo).
Solicitud de subvención para el fomento a la contratación indefinida
- Autorización
(Obligatorio / Original)
- (Trabajador/a) Autorización trabajador/a acceso datos personales e Indicadores FSE (según anexo V disponible para su descarga). - Declaración
(No obligatorio / No original)
Documentación de acreditación de tener hijos menores de 4 años: a) Fotocopia del libro de familia. b) Anexo de declaración de cargas familiares (Según anexo IV). - Declaración responsable
(Obligatorio / Original)
- Declaración Responsable de: ? De haber obtenido, o no, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario, así como las ayudas ?de minimis? recibidas en los tres años anteriores (incluido el año actual) a la fecha de solicitud, o solicitadas pendientes de resolver ? De reunir los requisitos para obtener la subvención ? De la autenticidad de los documentos que acompañan a la solicitud de subvención. ? Que en los doce meses anteriores a la fecha del inicio del contrato por el que se solicita la subvención, no se han realizado despidos calificados como improcedentes o por causas objetivas, económicas o de producción. ? Que la empresa, así como la contratación por la que se solicita la subvención, no se encuentra en ninguno de los supuestos de exclusión establecidos en el artículo 5 de la Orden de bases de este programa. ? Que la persona contratada por la que se solicita subvención, no tiene relación de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado, de acuerdo a lo establecido en la Orden reguladora ? Que la empresa solicitante no se halla incursa en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - Declaración responsable según Anexo de que la empresa solicitante es una PYMES - Comunicación
(Obligatorio / Original)
En conversiones de contratos temporales formativos a indefinidos, Anexo de Información a los Trabajadores (Según Anexo) - Contrato
(Obligatorio / Original)
Fotocopia del Contrato de trabajo concertado y documento de la huella del sistema - Código de identificación fiscal: CIF
(Obligatorio / Original)
Tarjeta del CIF de la empresa solicitante, o N.I.F. del Trabajador Autónomo queefectúa la contratación. Para el caso de Comunidad de Bienes o Sociedades Civiles, se presentará además del C.I.F. correspondiente a la Comunidad de Bienes, elN.I.F. de los comuneros individualizados, acompañado de la autorización de acceso a datos personales de cada uno de los miembros (anexo III). - Permiso
(Obligatorio / Original)
Copia del permiso de trabajo y residencia si el trabajador fuere extranjero no comunitario. - Informe/ Certificación de vida laboral
(Obligatorio / Original)
(Trabajador/a). En caso de no autorización, Informe de Vida Laboral (del trabajador) expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste, tanto la contratación por la que se solicita la subvención, como todos aquellos datos referidos a los 24 meses anteriores a la fecha del inicio de esta contratación. - Acreditación
(Obligatorio / Original)
En su caso, (trabajador/a): a) Para acreditar ser Víctima de violencia de género, se podrá realizar mediante: - A través de una sentencia condenatoria. - Através del auto judicial por el que se acuerde, como medida cautelar para la protección de la víctima, la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado. - En la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violenciade Género y en el artículo 3, apartado 2, letra c) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.- Resolución del SEPE de incorporación al programa de Renta Activa de Inserción (PIL-RAI) regulado por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, por esta causa (ser Víctima de violencia de género). b) La acreditación de la situación de riesgo de exclusión social deberá será acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes. c) Las situacionesde víctima de terrorismo se acreditará mediante la siguiente documentación: - Certificación expedida por la Delegación del Gobierno sobre los hechos producidos o copia compulsada de la resolución administrativa o judicial firme por la quela Administración General del Estado haya concedido algún tipo de indemnizaciónpor los hechos producidos. - Copia compulsada del libro de familia o de otros documentos que acrediten la relación de parentesco que le vincula con la víctima. - Resolución
(Obligatorio / Original)
(Trabajador/a)- En su caso, Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se le concede la prestación del Programa de Activación para el Empleo. - Certificación
(No obligatorio / No original)
En su caso, (trabajador/a) Certificado de convivencia o documento que acredite la misma emitido por la corporación local del municipio en el que se reside. b) Fotocopia del libro de familia. c) Anexo de declaración de cargas familiares(Según anexo). - Documentación acreditativa
(No obligatorio / No original)
En el caso de entidades sin ánimo de lucro, documento fiscal que acredite que realiza actividad económica de forma regular. - IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
(Obligatorio / Original)
Certificado expedido por la entidad bancaria o documento donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 24 dígitos identificadores de su IBAN, y su CIF o DNI en caso de Autónomos contratantes - Designación/autorización de representación
(No obligatorio / Original)
En el caso de que la solicitud sea presentada por representante, la representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia (se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de laacreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente).
- Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Cuentas Bancarias (*)
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
- Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
- Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
- Consulta de Datos de Identidad (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
- Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Normativa
- Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Orden del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.
- Orden de 26 de marzo de 2019 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 31 de julio de 2018 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.
- Extracto de la Resolución de 5 de abril de 2019 de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento de la conversión en indefinidos de contratos formativos en la Región de Murcia.
- Extracto de la Resolución de 5 de abril de 2019 la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento de la contratación indefinida en la Región de Murcia.
- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
- Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.