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012 y 968 362 000
Conceder ayudas para el pago de la renta mensual destinadas a facilitar a los jóvenes su emancipación mediante el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.
Las ayudas consisten en:
210 euros al mes para el pago del alquiler, durante un período máximo de cuatro años, consecutivos o no.
Para contratos nuevos y por una sola vez:
- un préstamo de 600 euros para el pago de la fianza, sin intereses, que deberá ser devuelto al Ministerio de Vivienda una vez finalizado el contrato de alquiler, o cuando se deje de recibir la Renta Básica de Emancipación.
- 120 euros para los gastos del aval bancario.
Jóvenes entre 22 y 30 años.
1. Debes tener entre 22 y 30 años (la ayuda finaliza al cumplir los 30 años).
2. Si eres extranjero no comunitario, debes tener la autorización de residencia de larga duración.
3. Debes tener una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales, acreditar una vida laboral de, al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, 6 meses contados desde el día de la solicitud. Esto incluye a:
- Personal investigador en formación.
- Trabajadores por cuenta propia o ajena.
- Perceptores de prestación de desempleo.
- Perceptores de pensión por incapacidad o invalidez.
- Perceptores de cualquier otra prestación pública de carácter periódico.
Si trabajas por cuenta propia y tu fuente regular de ingresos consiste en actividades empresariales, profesionales o artísticas, podrás deducirte para el cómputo de los ingresos brutos los gastos necesarios para su obtención.
4. El beneficiario no puede ser propietario de una vivienda, excepto en los casos en que:
- No disponga del uso ni del disfrute de la misma.
- O el valor de la vivienda que posee, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 60% del precio máximo de una vivienda protegida de régimen general, acogida al Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, y el Decreto 321/2009, de 2 de octubre, por el que se regula el Plan Regional de Vivienda para el cuatrienio 2009 2012, calificada provisionalmente en el mismo momento de la solicitud de la ayuda y situada en la misma localidad que la vivienda de la que se es titular.
5. Debes ser titular del contrato de alquiler. La cuantía de la prestación se dividirá por el número de inquilinos titulares del contrato. Cada uno de los titulares puede solicitar la Renta Básica de Emancipación.
6. El número de referencia catastral identifica la vivienda. Puede aparecer en los contratos de alquiler, puedes pedírselo al propietario (recibo del IBI) o conseguirlo en la Dirección General del Catastro (http://ovc.catastro.meh.es).
7. El número de cuenta del arrendador es la cuenta a la que debes realizar las transferencias de la mensualidad del alquiler.
8. El número de cuenta desde la que pagas el alquiler debe ser una cuenta de alguna de las entidades colaboradoras (consulta el listado en la lista de anexos o en www.vivienda.es). La entidad colaboradora comprobará a través de esta cuenta que cada mes se realiza el pago puntual de la mensualidad del alquiler. Los pagos de la mensualidad se realizarán por transferencia bancaria solamente desde esta cuenta en un único pago cada mes, con independencia del número de titulares del contrato. El importe del pago mensual deberá ser fijo y restringido sólo al concepto de la mensualidad (sin incluir otros conceptos como gastos de servicios u otros, que en todo caso deberás pagar independientemente). El pago se realizará mediante una Orden permanente de transferencia u Orden de transferencia periódica, firmada por todos los inquilinos, que ejecuta el pago automáticamente, evitando así olvidos o retrasos. Posteriormente al pago de la mensualidad del alquiler, el Ministerio de Fomento te ingresará la renta mensual. También puede realizar el pago del alquiler mediante cargo en cuenta (recibo domiciliado).
9. La vivienda que alquilas debe ser tu vivienda habitual y permanente.
10. No se aceptarán contratos de alquiler entre familiares próximos (es decir, primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad).
11. El receptor de la ayuda no puede ser titular de bienes y derechos por un valor, calculado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, superior a 110.000 euros.
12. Si se modificara alguna de las circunstancias que permitieron la concesión de la Renta de Emancipación y se dejara de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos, el beneficiario habrá de comunicarlo de inmediato al órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Fomento.
13. Todos los trabajadores, por cuenta ajena o autónomos, actividades profesionales, empresariales y artísticas, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De acuerdo con la normativa vigente, la percepción de la Renta Básica de Emancipación, supondrá la obligación de la presentación de la declaración del IRPF en el año próximo y la inclusión en la misma de las cantidades percibidas, ya que se trata de una subvención de la Administración Pública que implica un incremento patrimonial. El incumplimiento de esta obligación fiscal podrá determinar además de las correspondientes sanciones, la suspensión de esta ayuda, así como la devolución de las mensualidades cobradas indebidamente.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 2 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
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012 y 968 362 000
Prestar una ayuda económica a personas o unidades familiares para atender sus necesidades básicas, con el fin último de facilitar su inserción social.
La nómina de SEPTIEMBRE se abonará previsiblemante a partir del 7/10/2019, por problemas de gestión.
La información y orientación de las solicitudes se realizará desde los servicios sociales municipales.
Se ha instaurado la cita previa en el Servicio de Prestaciones, y los teléfonos para resolver dudas son 36 62 70 y 36 88 42.
Población carente de recursos.
Un mes.
Renta Básica de Inserción
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
La solicitud se presentará preferentemente en el registro del Ayuntamiento correspondiente al domicilio de la persona insertada.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Plazo de resolución: 2 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Renunciar a los puestos docentes interinos, ofrecidos en los actos de adjudicación, durante un curso completo, manteniendo el derecho a permanecer en la lista, en la misma posición (Acuerdo de interinos).
Establecer el procedimiento de renuncia a un puesto docente interino, ofrecido en los actos de adjudicación, durante un curso completo, con el derecho a permanecer en la lista correspondiente en la misma posición.
1- Plazos
Las renuncias se presentarán del día 1 de junio al 30 de junio.
2.- Causas de renuncia justificada a la oferta de puestos de trabajo.
No es necesaria su justificación es un derecho reconocido en el acuerdo de personal docente interino del año 2016.
3.- Readmisión en las listas
La readmisión es automática al curso siguiente.
Personal integrante de las listas de interinos de Cuerpos docentes.
Pertenecer a la lista de interinos correspondiente.
Solicitud de renuncia justificada a la oferta para curso completo
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
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012 y 968 362 000
Establecer el procedimiento, las consecuencias y las causas justificadas de renuncia a un puesto docente desempeñado en régimen de interinidad.
"Queda prorrogada la Orden de 27 de junio de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2018-2019, en la forma que sigue:
1.- Las fechas o normativa ligada a las mismas deberán entenderse actualizadas en el contexto progresivo temporal de esta prórroga, así como las
circunstancias ligadas a la celebración de oposiciones al Cuerpo de Maestros.
2. La incorporación efectiva del profesorado a la que se refería el artículo 12.1 se producirá el 2 de septiembre de 2019.
Funcionarios interinos de todos los cuerpos docentes que trabajan en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
-Estar desempeñando un puesto correspondiente a cuerpos docentes, en régimen de interinidad, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
-Cumplir con alguna de las causas excepcionales establecidas, para la renuncia sin pérdida de derechos. Según se detalla:
El candidato que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad renuncie a él o, habiendo sido nombrado, no se incorpore, será eliminado de la lista de la especialidad en que se haya producido la renuncia o la no incorporación, salvo que acredite alguna de las siguientes causas excepcionales justificativas de la renuncia:
a) Por cuidado de hijo o cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por el tiempo previsto en la ley para la excedencia por cuidado de familiares.
b) Por incorporarse a un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo de grupo o nivel superior en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Por pasar de un nombramiento de jornada completa a jornada parcial, de la misma naturaleza y duración. En este caso no podrá ampliarse la jornada a quienes pasen de tiempo completo a tiempo parcial. A los efectos de lo dispuesto en la presente letra, no se entienden de distinta naturaleza los nombramientos en distinta especialidad. Este tipo de renuncias no podrán solicitarse pasado el 1 de marzo.
d) Por obtener un puesto de trabajo o beca en el extranjero en algún programa docente convocado por la Administración Pública, por universidades extranjeras o instituciones de reconocido prestigio.
e) Cuando el estado de salud del interesado aconseje un centro de trabajo determinado, distinto del ofertado. Esta circunstancia requerirá informe positivo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con indicación de los criterios a considerar en la elección de centro.
f) Otras causas de fuerza mayor a valorar por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, dándose cuenta a las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación. En este apartado se tendrá especial consideración hacia las víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo.
En todo caso, el solicitante deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta que se emita la correspondiente resolución. De no hacerlo, resultará excluido definitivamente de la lista de interinos.
El profesorado interino que se acoja a la situación asimilada a la excedencia por cuidado de familiares, regulada en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, podrá disfrutar de este permiso en la medida en que lo permita la naturaleza de su relación y, en todo caso, con el límite de la duración del nombramiento a que renuncia. Según dispone el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, el tiempo de permanencia en esta situación computará a efectos de trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación. Dicho periodo será único por cada sujeto causante.
El profesorado interino que cesa en periodo no lectivo podrá continuar (de manera voluntaria) en las plazas que venía ocupando, en el caso de que el titular de la plaza vuelva a causar baja antes del comienzo del siguiente periodo lectivo, siempre que exista informe positivo del centro correspondiente, sin que ello suponga la adquisición de ningún derecho retributivo sobre el periodo no trabajado.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION,JUVENTUD Y DEPORTES |
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012 y 968 362 000
Reparar las viviendas de promoción pública propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, integradas en el parque inmobiliario de la Oficina para la Gestión Social de la Vivienda, de la Dirección General de Vivienda.
Recuerde que si usted es adjudicatario de una de estas viviendas y la misma sufriese un desperfecto podrá solicitar su reparación dirigiéndose a los servicios sociales de su Ayuntamiento o personalmente mediante un escrito dirigido a la Oficina para la Gestión Social de la Vivienda, de la Dirección General de Territorio y Vivienda, donde se especifiquen sus datos personales, la dirección de la vivienda y el problema detectado.
A partir de este momento el personal de dicha Oficina aperturará un expediente, que remitirá a nuestro departamento técnico, para que uno de los técnicos se persone en la vivienda y realice un informe o estudio de los daños detectados y valore si estos son competencia nuestra o no, en caso de que sean competencia nuestra, se contactará con una empresa de reparaciones que efectuará las obras pertinentes corriendo a nuestro cargo todas las gestiones y gastos que la reparación de los daños acarree, cuando proceda.
Adjudicatarios de las viviendas del parque de viviendas propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Ser adjudicatario de la vivienda
SOLICITUD DE REPARACIÓN VIVIENDA VPP
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE TERRITORIO Y ARQUITECTURA
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Información Básica
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012 y 968 362 000
Facilitar reproducciones de documentos de archivo a los usuarios del Archivo General de la Región de Murcia.
El servicio de reproducción de documentos del Archivo General ofrece copias digitales. También se pueden solicitar presencialmente copias en papel, en blanco y negro, formato A4, con un límite máximo de 10 fotocopias por documento.
En la Carta de servicios del Archivo General figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"4.- Entrega del 100% de las reproducciones de documentos en el plazo máximo de 30 días, si la petición no supera las 100 imágenes."
Investigadores, usuarios del Archivo y ciudadanos en general.
El solicitante de reproducciones de documentos debe estar registrado como usuario del Archivo General. Puede ser usuario cualquier ciudadano mayor de 18 años.
Las copias se proporcionan a efectos de investigación y uso personal. En caso de que se desee divulgar documentos del archivo por cualquier medio (publicación impresa, página web, exposiciones ...), se deberá solicitar autorización expresa a la dirección del centro mediante el correspondiente formulario.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Las tasas no se pueden mostrar en este momento. Contactar con el Servicio de Atención Telefónica 012 o 968362000, de 8:30 a 20:00 horas, de lunes a viernes.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Reproducir gráficamente o utilizar imágenes de bienes culturales, para facilitar la investigación y la difusión cultural de los fondos museográficos pertenecientes a los museos y colecciones museográficas integrados en el Sistema de Museos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Cuando se trate de bienes de otra titularidad distinta a la autonómica, la autorización para la reproducción gráfica corresponderá al titular de la institución museística.
- En la Carta de servicios del Servicio de Museos y Exposiciones-Dirección General de Bienes Culturales, figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"6. Respuesta a los usuarios que soliciten la reproducción gráfica de bienes culturales en el plazo máximo de 30 días, si no requiere autorización para su exportación fuera del territorio nacional.
Interesados e investigadores que aporten información sobre el uso que se va a dar de las imágenes y el medio o soporte físico de reproducción y/o distribución.
Para hacer efectivo el derecho a la reproducción gráfica y la utilización de imágenes del museo, la persona consultante deberá aceptar previamente las siguientes condiciones:
a) El acceso a los bienes se ajustará a las condiciones que el museo establezca para garantizar la seguridad y conservación de los mismos.
b) Se permite realizar reproducciones y utilizar imágenes del museo para uso privado o docente. Cualquier otro uso de tipo comercial o lucrativo, o su cesión a terceros, deberá ser autorizado por la comunidad autónoma o quienes ostenten la titularidad del bien objeto de reproducción, sin perjuicio de la preceptiva autorización de la persona o entidad gestora de los derechos de propiedad intelectual.
c) El museo no se hace responsable del uso de las imágenes por parte del solicitante ni de terceros, que serán quienes deban responder legalmente de cualquier uso ilegítimo de las mismas frente a los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual.
d) En caso de publicación, se indicará expresamente la autoría y el museo de procedencia de las imágenes. Una copia de la publicación será remitida al Servicio de Museos y Exposiciones y otra al museo donde radiquen los bienes.
e) Se precisa concertar cita previa para acceder a los fondos, que se concederá preferiblemente los lunes.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL BIENES CULTURALES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
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012 y 968 362 000
Atender el requerimiento de presentación del modelo de 714 relativo al impuesto de Patrimonio a los sujetos que, según los datos de los que dispone la Administración, tienen la obligación de presentar y sin que conste la misma.
La declaración se presentará telemáticamente ante la AEAT
- Se concede un plazo de 10 días para atender el requerimiento, bien mediante la presentación telemática del modelo 714 o mediante escrito en el que el destinatario ponga de manifiesto que no resulta obligado a presentar.
- La falta de atención del requerimiento da lugar a la formulación de un segundo y en su caso un tercer requerimiento y en su caso la imposición de sanción oportuna.
Sujetos obligados a presentar declaración por el impuesto de Patrimonio.
Se concede un plazo de 10 días para atender el requerimiento, bien mediante la presentación telemática del modelo 714 o mediante escrito en el que el destinatario ponga de manifiesto que no resulta obligado a presentar.
- La falta de atención del requerimiento da lugar a la formulación de un segundo y en su caso un tercer requerimiento y en su caso la imposición de sanción oportuna.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Atender el requerimiento de presentación a los sujetos pasivos no declarantes de los tributos cedidos
- Se concede un plazo de 10 días para atender el requerimiento, bien mediante la presentación de la autoliquidación en las oficinas de presentación o mediante escrito en el que el destinatario ponga de manifiesto que no resulta obligado a presentar.
- La falta de atención del requerimiento da lugar a la formulación de un segundo y en su caso un tercer requerimiento y en su caso la imposición de sanción oportuna.
Herederos del causante.
- Se concede un plazo de 10 días para atender el requerimiento, bien mediante la presentación del modelo de autoliquidación correspondiente en las oficinas de presentación o mediante escrito en el que el destinatario ponga de manifiesto que no resulta obligado a presentar.
- La falta de atención del requerimiento da lugar a la formulación de un segundo y en su caso un tercer requerimiento y en su caso la imposición de sanción oportuna.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
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Resolver los conflictos que puedan plantearse entre municipios en relación con la demarcación de sus términos.
Cuando se trate de deslindes de términos municipales que afectan a dos Comunidades Autónomas, el procedimiento es el previsto en el RD 3426/2000, de 15 de diciembre.
Ayuntamientos de la Región.
Existencia de conflicto.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Consejo de Gobierno
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno.