Renuncia a plazas adjudicadas a docentes interinos (código 2558)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Establecer el procedimiento, las consecuencias y las causas justificadas de renuncia a un puesto docente desempeñado en régimen de interinidad.

"Queda prorrogada la Orden de 27 de junio de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2018-2019, en la forma que sigue:

1.- Las fechas o normativa ligada a las mismas deberán entenderse actualizadas en el contexto progresivo temporal de esta prórroga, así como las

circunstancias ligadas a la celebración de oposiciones al Cuerpo de Maestros.

2. La incorporación efectiva del profesorado a la que se refería el artículo 12.1 se producirá el 2 de septiembre de 2019.

"Orden de 11 de julio de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se prorroga para el curso 2019-2020 la Orden de 27 de junio de 2018, de esa misma Consejería, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos "para el curso 2018-2019."

Destinatarios

Administración.

Funcionarios interinos de todos los cuerpos docentes que trabajan en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS (A14005423)

Requisitos de solicitud o iniciación

-Estar desempeñando un puesto correspondiente a cuerpos docentes, en régimen de interinidad, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

-Cumplir con alguna de las causas excepcionales establecidas, para la renuncia sin pérdida de derechos. Según se detalla:

El candidato que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad renuncie a él o, habiendo sido nombrado, no se incorpore, será eliminado de la lista de la especialidad en que se haya producido la renuncia o la no incorporación, salvo que acredite alguna de las siguientes causas excepcionales justificativas de la renuncia:

a) Por cuidado de hijo o cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por el tiempo previsto en la ley para la excedencia por cuidado de familiares.

b) Por incorporarse a un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo de grupo o nivel superior en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Por pasar de un nombramiento de jornada completa a jornada parcial, de la misma naturaleza y duración. En este caso no podrá ampliarse la jornada a quienes pasen de tiempo completo a tiempo parcial. A los efectos de lo dispuesto en la presente letra, no se entienden de distinta naturaleza los nombramientos en distinta especialidad. Este tipo de renuncias no podrán solicitarse pasado el 1 de marzo.

d) Por obtener un puesto de trabajo o beca en el extranjero en algún programa docente convocado por la Administración Pública, por universidades extranjeras o instituciones de reconocido prestigio.

e) Cuando el estado de salud del interesado aconseje un centro de trabajo determinado, distinto del ofertado. Esta circunstancia requerirá informe positivo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con indicación de los criterios a considerar en la elección de centro.

f) Otras causas de fuerza mayor a valorar por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, dándose cuenta a las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación. En este apartado se tendrá especial consideración hacia las víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo.

En todo caso, el solicitante deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta que se emita la correspondiente resolución. De no hacerlo, resultará excluido definitivamente de la lista de interinos.

El profesorado interino que se acoja a la situación asimilada a la excedencia por cuidado de familiares, regulada en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, podrá disfrutar de este permiso en la medida en que lo permita la naturaleza de su relación y, en todo caso, con el límite de la duración del nombramiento a que renuncia. Según dispone el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, el tiempo de permanencia en esta situación computará a efectos de trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación. Dicho periodo será único por cada sujeto causante.

El profesorado interino que cesa en periodo no lectivo podrá continuar (de manera voluntaria) en las plazas que venía ocupando, en el caso de que el titular de la plaza vuelva a causar baja antes del comienzo del siguiente periodo lectivo, siempre que exista informe positivo del centro correspondiente, sin que ello suponga la adquisición de ningún derecho retributivo sobre el periodo no trabajado.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Presentación de solicitud de inicio

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EDUCACION,JUVENTUD Y DEPORTES

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.