Programa Mixto de Empleo-Formación (código 428)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Ejecutar el programa Mixto Empleo-Formación en la Región de Murcia, que tiene como finalidad:

- Para jóvenes desempleados menores de veinticinco años. (PMEF-JV): la de facilitar su inserción laboral, mediante su participación en proyectos de carácter temporal para la realización de obras o servicios de utilidad pública o social, en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo.

- Para personas desempleadas de entre veinticinco años y cincuenta y cuatro años (PMEF-MY): la de mejorar la ocupabilidad, mediante su participación en proyectos de carácter temporal para la realización de obras o servicios de utilidad pública o social que permitan la inserción laboral a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de las personas participantes.

  • Las solicitudes cuyos beneficiarios son las entidades locales de la Región de Murcia se les amplia el plazo hasta el 30 de septiembre de 2019.
  • Los proyectos presentados se adecuarán a las siguientes condiciones:
    • a) Los que contengan especialidades de certificados de nivel 2 y 3 deberán estar homologadas en el momento de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes Reales Decretos que regulan los certificados de profesionalidad, o bien, deberán haber solicitado, con anterioridad o simultáneamente con la solicitud, la homologación al SEF de las especialidades para las que no se disponga de la misma.
    • El procedimiento de homologación para obtener el certificado de profesionalidad será el establecido por la Subdirección General de Formación del SEF.
    • b) Con respecto a los proyectos que comprendan módulos formativos referidos a unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Destinatarios

Empresas y otras Entidades y Administración.

Entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los organismos autónomos dependientes de las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter exclusivamente administrativo, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.
Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica de gestión suficientes.
Así mismo, podrán ser beneficiarios de las becas, contempladas en el artículo 31, el alumnado del Programa Mixto de Empleo-Formación menor de veinticinco años.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)

Requisitos de solicitud o iniciación

1.Serán requisitos generales de los solicitantes de subvención para poder concurrir a la presente convocatoria:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos enumerados serán exigibles, en todo caso, en el momento anterior a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

2. La presentación de la solicitud de subvención, por parte de los interesados, conllevará la autorización del solicitante para que el SEF obtenga, de forma directa, de los organismos competentes, los certificados de estar al corriente. En caso de denegación expresa del consentimiento, será el interesado quien deberá aportar dichos certificados.

3. Estar Acreditado/Inscrito, o al menos solicitado, aquellas especialidades formativas que van a ser objeto de solicitud de subvención.

Requisitos posteriores

Recibir la Acreditación/Inscripción de las especialidaes objeto de subvención.

subvenciones a Programas Mixtos de Empleo y Formación para entidades locales de la Región de Murcia 2019

  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    Que la entidad no ha obtenido, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por esta Entidad para la que se solicita esta subvención: Programa Mixto Empleo-Formación (de haberlas obtenido, adjuntar copias de las resoluciones de concesión).- Que la entidad no se encuentraincursa en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13, apartado 2,de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Que la titularidad jurídica del objeto de actuación y la disponibilidad para la ejecución dela obra o servicio previstos corresponden a la entidad solicitante (En el caso de titularidad privada, deberá presentar escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. No será necesaria la aportación de la escritura de cesión cuando el titular de los bienes sea una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la Orden de bases, o así lo estime el Servicio Regional de Empleo y Formación por el carácter social de la obra o servicio arealizar. En estos casos, será suficiente con una autorización de los titularespara la actuación del programa Mixto de Empleo-Formación).- Que las obras o servicios a realizar son competencia de la entidad solicitante.- Que el proyecto PMEF ha sido aprobado por el órgano competente de la Entidad.- Y, que la entidad solicitante se compromete a aportar la financiación necesaria y adecuada para aquella parte del proyecto no subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Certificado del órgano competente de la entidad promotora, de aprobación del proyecto y de solicitud de subvención dirigida al Servicio Regional de Empleo y Formación.
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (No obligatorio / No original)
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER

Información adicional sobre recursos

Se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.