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012 y 968 362 000
Permite ejercer el derecho de acceso a la información pública, entendida como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la Administración Regional y sus organismos públicos y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Los usuarios que tramiten electrónicamente su solicitud, no están obligados a adjuntar a la solicitud electrónica el modelo de solicitud para tramitación presencial.
Más información. Consulte la sección de Preguntas frecuentes sobre el derecho de acceso a la información pública en el Portal de Transparencia.
Ninguno
Acceso a información pública-Transparencia
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Consejero/a competente
Artículo 26, apartado 5, de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Plazo de resolución: 20 Día/s hábil/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Reclamación previa a la vía judicial contencioso-administrativa | Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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Convocar las pruebas de "Competencia Clave" (Nivel 2 y 3) para su certificación y permitir asi el acceso a cursar Certificados de profesionalidad de nivel 2 y nivel 3, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El acceso a la formación de Certificado de Profesionalidad (CDP) precisa estar en posesión de determinadas titulaciones mínimas: ESO para los CDP de Nivel 2 y BACHILLERATO para los CDP de Nivel 3. Para todas aquellas personas que no posean dichas titulaciones (ESO y/o BACHILLERATO), se establecen las pruebas de competencias clave con el objetivo de permitir el el acceso a cursar Certificados de profesionalidad de nivel 2 y nivel 3.
Las pruebas de competencias clave que se convocan son las siguientes:
Competencia matemática, nivel 2.
Competencia en comunicación en lengua castellana, nivel 2.
Competencia en comunicación el lengua extranjera (Inglés), nivel 2.
Competencia matemática, nivel 3.
Competencia en comunicación en lengua castellana, nivel 3.
Competencia en comunicación en lengua extranjera (Inglés), nivel 3.
Las pruebas se realizarán en las localidades de Alcantarilla, Murcia, Molina de Segura, Cartagena, Lorca, Jumilla y Cehegín, en los lugares indicados en los listados de admitidos y excluidos.
Atendiendo al número de solicitudes presentadas, se podrá ampliar o reducir el número de sedes, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Las pruebas se realizan dos veces al año, generalmente en los meses de mayo y noviembre.
La Resolución de las convocatorias de dichas pruebas se suele publicar en BORM los meses de:
Hay más información relativa a las pruebas de competencias clave en la siguiente página web:
http://www.sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=49697&IDTIPO=100&RASTRO=c$m5060,31241,5136
Estructura y contenidos de las pruebas de acceso.
1. Las pruebas para la obtención del Certificado de superación de competencias clave se basarán en los contenidos incluidos en el anexo I de la Orden de 8 de septiembre de 2014, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación.
2. Dichas pruebas consistirán en lo siguiente:
Competencia matemática: cuestionario tipo test de entre 15 a 20 preguntas, cada una de las cuales tendrá cuatro alternativas posibles, y de las que sólo una será considerada válida, penalizándose una respuesta correcta por cada cuatro incorrectas o la proporción equivalente.
Competencia en inglés como lengua extranjera: cuestionario tipo test de entre 20 a 30 preguntas, cada una de las cuales tendrá cuatro alternativas posibles, y de las que sólo una será considerada válida, penalizándose una respuesta correcta por cada cuatro incorrectas o la proporción equivalente.
Competencia en lengua castellana: constará de dos partes. La primera consistirá en un cuestionario tipo test de entre 10 a 15 preguntas, con las mismas características que las indicadas anteriormente. La segunda parte consistirá en una prueba en la que el aspirante redactará un documento escrito sobre situaciones planteadas. Los aspectos a valorar en esta parte serán legibilidad, limpieza, ortografía, coherencia, secuencia, cohesión y adecuación.
Lugar y fecha de realización
Las pruebas para las competencias de nivel 2 se realizarán el día 26 de noviembre de 2019.
Las pruebas para las competencias de nivel 3 se realizarán el día 28 de noviembre de 2019.
Las pruebas se realizarán en las localidades de Murcia, Cartagena, Lorca, Jumilla, Cehegín, Alcantarilla y Molina de Segura en los lugares indicados en los listados definitivos de admitidos y excluidos.
Atendiendo al número de solicitudes presentadas, se podrá ampliar o reducir el número de sedes, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Realización de las pruebas
Las personas aspirantes deberán ir provistas del documento nacional de identidad o del documento de identificación de extranjeros o pasaporte, y de bolígrafo azul o negro.
Durante la realización de las pruebas no estará permitido el uso de teléfonos móviles o calculadoras.
Los horarios de las pruebas serán los siguientes:
· Prueba de lengua a las 10:00 horas.
· Prueba de matemáticas a las 11:00 horas.
· Prueba de lengua extranjera a las 12:00 horas.
Los aspirantes deberán presentarse en el lugar de examen 20 minutos antes de la realización de la prueba provistos de la solicitud.
La duración de las pruebas será de 45 minutos por prueba, dejando un descanso de 15 minutos entre prueba y prueba.
Inscripción en las pruebas y publicación del listado de admitidos
Los aspirantes que deseen participar en las pruebas convocadas deberán presentar su solicitud debidamente cumplimentada, conforme a los modelos normalizados que figuran como anexo II, para las pruebas de nivel 2, y como anexo III, para las de nivel 3. Dichos modelos también estarán disponibles en la página Web del Servicio Regional de Empleo y Formación (www.sefcarm.es), así como en las Oficinas de Empleo del SEF y en el Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena. Sólo se admitirá una solicitud poraspirante para cada nivel.
Los aspirantes presentarán la solicitud en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, preferentemente, a través de los registros del Servicio Regional de Empleo y Formación (Avenida Infante Juan Manuel, 14), en el del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena, o en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia.
El plazo de presentación de solicitudes se prolongará desde el día 3 de septiembre de 2019 hasta el día 18 de octubre de 2019.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se procederá a la publicación, en el plazo máximo de 15 días, en los tablones de anuncios de la sede del Servicio Regional de Empleo y Formación, del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena, y de las Oficinas de Empleode la Región de Murcia, de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la/s causa/s de exclusión. También estará disponible, a título informativo, la citada relación provisional en la dirección de Internet www.sefcarm.es. Dicho listado incluirá la asignación provisional del lugar en que se realizará la prueba para cada aspirante, en función del municipio de residencia de los aspirantes.
Publicada dicha relación provisional, se concederá un plazo de 3 días para efectuar alegaciones, incluida la petición de cambio de lugar en que se realizará la prueba, debidamente justificada. Las alegaciones, dirigidas al Director Generaldel Servicio Regional de Empleo y Formación, se presentarán en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, preferentemente, en el registro general del Servicio Regional de Empleo y Formación, en el del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena, o en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia.
Una vez estudiadas las alegaciones y, en el plazo máximo de 3 días, a partir de la finalización del plazo establecido para efectuar alegaciones, se hará público, en los lugares indicados en el apartado anterior, el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
Dicho listado se podrá consultar a través de Internet en www.sefcarm.es, a título meramente informativo. También se indicará en esta publicación el lugardefinitivo en que se realizarán las pruebas, sin perjuicio de que, por razones sobrevenidas, se deba asignar otra mediante Resolución del Director General, que será publicada con antelación suficiente en el BORM y en los mismos lugares de publicación de los listados de admitidos y excluidos.
Si tras la publicación del listado definitivo persistiera la disconformidad, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la citada publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Publicación de los resultados
Los resultados se publicarán en los tablones de anuncios de la sede del Servicio Regional de Empleo y Formación, del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena, y de las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia. También estará disponible, a título informativo, en la dirección de Internet www.sefcarm.es., en el plazo máximo de 1 mes desde la realización de las pruebas. Si los interesados no hubieran prestado consentimiento expreso a esta publicación, los resultados les serán notificados individualmente.
Validez y efectos
La superación de las pruebas de competencias clave permitirá el acceso a la formación en todos los Certificados de Profesionalidad o Módulos Formativos del nivel correspondiente.
La superación dichas pruebas no implica la admisión automática del candidato en los cursos dirigidos a la obtención de Certificados de Profesionalidad. En todo caso, deberán participar en el proceso de selección correspondiente a cada uno de los cursos.
Más información; visita la web del Centro de Referencia Nacional de Formación de Cartagena, en la siguiente dirección:
Todos aquellos ciudadanos que NO tengan titulaciones mínimas requeridas para acceder a cursos de Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y 3, sean estos trabajadores en activo, empleados o estén en proceso de búsqueda de empleo.
Requisitos de participación.
1. Para concurrir a las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave de nivel 2, los aspirantes deberán tener 17 años cumplidos a 31 de diciembre de 2019. Además, no deberá concurrir en ellos ninguna de las circunstancias que permiten el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2, que se relacionan a continuación:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2.
b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2.
c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.
d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio, que se recoge en el anexo I de la Resolución de 24 de enero de 2019 (BORM número 46 de 25 de febrero de 2019), o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
2. Para concurrir a las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave de nivel 3, los aspirantes deberán tener 18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2019. Además, no deberá concurrir en ellos ninguna de las circunstancias que permiten el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 3, que se relacionan a continuación:
a) Estar en posesión del título de de Bachiller.
b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 3.
c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.
d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado superior, que se recoge en el anexo I de la Resolución de 24 de enero de 2019 (BORM número 46 de 25 de febrero de 2019), o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
3. El incumplimiento de lo establecido en lo expresado anteriormente, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, dará lugar a la anulación de la inclusión en estas pruebas y de todos los efectos que de dicha inclusión pudieran derivarse, incluidas, en su caso, las calificaciones de las pruebas.
Acceso a pruebas para competencias clave para permitir cursar Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y 3
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 120 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Según norma aplicable
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Facilitar el acceso de los investigadores a los fondos pertenecientes a los museos y colecciones museográficas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En la Carta de servicios del Servicio de Museos y Exposiciones-Dirección General de Bienes Culturales, figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"4. Respuesta a las solicitudes de acceso de investigadores a fondos museísticos en el plazo máximo de 30 días".
Investigadores que porten credencial expedida por organismo competente, o carné que acredite tal cualidad.
Para hacer efectivo el derecho a acceso, la persona consultante deberá aceptar previamente las siguientes condiciones:
a) El compromiso de que en las acciones de investigación a desarrollar se respetará en todo momento la legislación sobre propiedad intelectual.
b) El acceso y estudio se ajustará a las condiciones que el museo establezca para garantizar la seguridad y conservación de los mismos.
c) Una vez finalizada la consulta, los investigadores remitirán a la Dirección General de Bienes Culturales y a la dirección del museo un informe de las tareas realizadas, de las conclusiones obtenidas, si las hubiere y, en su caso, de las publicaciones en las que se citen las piezas o colecciones del museo o colección museográfica.
d) En caso de publicación, se indicará expresamente la autoría y el museo de procedencia de los fondos.
e) Se precisa concertar cita previa para efectuar los trabajos, que se realizarán preferiblemente los lunes.
Acceso para investigación de bienes culturales pertenecientes a Museos y Colecciones museográficas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL BIENES CULTURALES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Facilitar el acceso de los ciudadanos a los siguientes registros e inventarios:
Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia.
Libros de registro e inventario de los fondos de los museos y colecciones museográficas reconocidos.
Catálogos pormenorizados de los fondos de museos y colecciones museográficas integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia.
Una vez finalizada la consulta, se remitirá al Director General de Bienes Culturales, cuando se trate de museos o colecciones dependientes de la Comunidad Autónoma o a la dirección del museo o colección museográfica; en los restantes casos, un informe de las tareas realizadas, de las conclusiones obtenidas o de las publicaciones en donde se citen las piezas o colecciones del museo o colección museográfica.
Particulares e instituciones.
La conservación y seguridad de los fondos se considerarán intereses prevalentes sobre el derecho de acceso a dichos registros e inventarios.
Acceso y consulta de registros e inventarios de los museos y colecciones museográficas de la Región de Murcia
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL BIENES CULTURALES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Establecer las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez de conciertos educativos y la modificación y renovación de los existentes.
1.- Niveles y ámbitos del concierto educativo.
a) Enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial y cualquier otra enseñanza del sistema educativo que pudiera establecerse por el Estado con carácter obligatorio y gratuito.
b) Atención de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo..
c) Programas de Diversificación Curricular.
d) Enseñanzas de Programas de Cualificación Profesional Inicial, con carácter singular.
e) Ciclos Formativos de Grado Medio.
f) Enseñanzas postobligatorias de Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato.
2.- Renovación del concierto educativo.
Los que deseen la continuación del concierto educativo deberán solicitar su renovación.
La renovación será por cuatro cursos académicos.
Los conciertos educativos relativos a los Programas de Diversificación Curricular de los centros docentes concertados, serán objeto de tramitación separada cada año en un procedimiento específico.
Los titulares que lo sean de varios centros docentes concertados en una misma localidad y que decidan la unificación de todos o algunos de esos centros en uno solo, podrán acumular en el centro resultante la totalidad de los conciertos educativos de los centros unificados, a efectos de la renovación del concierto educativo.
3.- Suscripción por primera vez del concierto educativo.
En el caso de estimarse la solicitud, la duración del concierto nuevo se extenderá hasta la finalización del curso académico 2016/2017.
4.- Modificación de los Conciertos Educativos.
Los titulares de centros docentes privados que deseen modificar el concierto que ya tengan suscrito, deberán presentar su solicitud en el correspondiente año.
En el caso de estimarse su solicitud, la duración del nuevo concierto se extenderá hasta la finalización del curso académico 2016/2017.
5.- Resolución.
El Consejero de Educación, Formación y Empleo resolverá el procedimiento antes del 15 de abril de cada año.
6.- Formalización de conciertos.
Los conciertos se formalizarán antes del 15 de mayo del año correspondiente.
Dicha formalización se realizará mediante convenio.
7.- Control financiero.
Los centros docentes concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a la Inspección Financiera y Tributaria correspondiente.
Los titulares de Centros docentes privados/concertados de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Infantil y Primaria, Bachillerato y Educación Especial
Durante el mes de enero anterior al curso para el que se solicita el concierto
Haber obtenido la autorización preceptiva para impartir las enseñanzas objeto del concierto o solicitar dicha autorización en el plazo establecido y que la misma se obtenga antes de comienzo del curso, en cuyo caso se podrá conceder concierto educativo condicionado a la obtención de la misma.
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria del Estado y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Que se incluya en la propuesta de la Comisión de Conciertos Educativos y posteriormente aprobada por el titular de la Consejería.
Regimen de Conciertos Educativos
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución:
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Ofrecer a los jóvenes formación permanente para el desarrollo de competencias y capacidades en el ámbito de la educación no formal.
Mejorar la cualificación de los técnicos que actúan en áreas de acción con incidencia en los jóvenes.
La información sobre este tipo de formación puedes consultar en las Webs del apartado de formación de la Dirección General competente en materia de Juventud, portal
http://www.mundojoven.org/murcia/cursos_formacion_permanente
Para consultar la convocatoria de cursos e inscribirse:
www.formacionjuventud.carm.es/eratl/page/cursos/formacion.jsf Apartado Formación Permanente.
Podrán solicitar su participación, en las acciones formativas convocadas, los jóvenes y técnicos que reúnan los requisitos que, para cada curso, se determinen en la ficha descriptiva de su convocatoria y, especialmente, lo que en el apartado "Destinado a" se especifique.
Una vez aceptada su solicitud, los datos pasan a formar parte de un fichero que contiene una lista, con todos las personas participantes en los programas de formación de la Escuela Regional de Animación y Tiempo Libre.
Es necesario disponer de Usuario y Contraseña, que se genera directamente en la página web citada.
Jóvenes entre 16 y 30 años y técnicos que trabajen en el ámbito de la juventud.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Integrar los bienes culturales de titularidad privada, en las colecciones de los museos dependientes de la administración regional, a través de la aceptación de donaciones, herencias y legados en nombre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En la Carta de servicios del Servicio de Museos y Exposiciones-Dirección General de Bienes Culturales, figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"9. Respuesta a los usuarios que entreguen fondos a título gratuito para su integración en las colecciones museísticas, en el plazo máximo de 30 días".
Particulares.
Entidades privadas.
Han de ser donaciones, herencias y legados compuestos exclusivamente por bienes culturales de titularidad privada, que sean susceptibles de ser integrados en las colecciones de los museos dependientes de la Administración Regional.
El procedimiento requerirá informe previo del director del museo destinatario del bien ofrecido, sobre la conveniencia de la aceptación.
Aceptación de fondos a título gratuito para su integración en museos dependientes de la Administración Regional
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Informar, asesorar y tramitar las solicitudes de los ciudadanos interesados en acoger a menores que se encuentran en situaciones especiales.
Tienen la consideración de acogimientos familiares especiales los de aquellos menores que, por su grave patología o discapacidad psíquica o física, así como por las características personales de edad, conductas inadaptadas y situación legal respecto a su familia de origen, requieren una atención especializada ya sea en su familia extensa o en familia ajena con personas solicitantes de acogimiento familiar.
Los interesados deberán presentar una solicitud para la realización de un curso de formación con carácter obligatorio.
Personas interesadas en acoger a menores en situaciones especiales.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION MENORES
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Favorecer la integración de nuestros menores en hogares de Familias de Urgencia y Diagnóstico que, siendo las más adecuadas, cubran temporalmente todas sus necesidades.
Los destinatarios del programa son niños de 0 a 6 años, entregados voluntariamente y/o con previsión de ser adoptados. Estos menores serán derivados por los equipos Técnicos de la Administración, dependientes del Servicio de Protección de Menores, Sección de Acogimiento y Adopción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Es un tipo de acogimiento no programado, que exige una gran disponibilidad, por parte de los acogedores, en día y hora, así como la posibilidad de acoger a uno o varios hermanos de edades comprendidas entre 0 y 6 años. Los menores acogidos se incorporan, por un período corto de tiempo a una familia normalizada, evitando el internamiento, recibiendo los cuidados, atenciones, estimulación y afecto de todos los miembros de la familia.
- Parejas o familias monoparentales, de entre 25 y 55 años, que quieran y puedan, por sus actividades profesionales, participar voluntariamente en el Programa de Familias Canguro.
- Todas las familias pasarán voluntariamente por un intenso periodo de formación y valoración, hasta ser evaluadas como idóneas.
- Las familias deberán tener experiencia en la educación y crianza de hijos en edades similares a los menores que sean acogidos, deberán comprometerse formalmente y admitirán ser conducidas y orientadas para conseguir el objetivo del Proyecto.
- Deben tener un entorno social, psicológico y educativo favorable, así como medios económicos suficientes para abordar inicialmente estas estancias de urgencia en sus hogares.
- Al menos uno de los dos cónyuges deberá dedicar atención completa y diaria durante el tiempo que dure el acogimiento, conociendo y admitiendo la temporalidad y los objetivos de dicha estancia en su hogar, durante la cual se valorará con su ayuda el diagnóstico más adecuado.
- De tratarse de una familia monoparental, deberá dedicar la misma atención que se exige en el caso de una pareja.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION MENORES
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Conceder una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de un programa destinado al acompañamiento social al realojo de familias, en situación de exclusión social y residencial cronificada.
El programa objeto de subvención será cofinanciado con cargo al FSE, en un porcentaje del 80%, en el marco del Programa Operativo 2014-2020 de la Región de Murcia, en el eje 2, prioridad de inversión 9.2, objetivo específico OE.9.2.1.: "aumentar la integración socio-laboral, la contratación y el empleo por cuenta propia de personas pertenecientes a comunidades marginadas, como la de la población romaní, mediante el desarrollo de acciones integrales, que incluye entre sus actuaciones el Programa de acompañamiento al realojo de personas que viven en chabolas e infraviviendas".
Entidades sin fin de lucro en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social.
- No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias, en período ejecutivo de pago, con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
- Estar inscritos en el Registro de Centros y Servicios Sociales o, en caso de carecer de dicha inscripción, haber solicitado, antes de la finalización del plazo de solicitud de la subvención, la autorización administrativa previa o de funcionamiento para los colectivos objeto de ésta, contando con la misma antes del informe de la Comisión de Evaluación.
- Que,en el objeto o fin social de la entidad, se incluya la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Tener implantación en la Región de Murcia, entendiendo que la entidad cumple este requisito cuando disponga de sede social o delegación permanente en la Región de Murcia.
- No haber sido objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de repos
ición interpuesto.