Contratación de profesores especialistas

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Seleccionar profesores especialistas para el curso 2015-2016 para impartir determinados módulos de formación profesional específica.

1.- Listas de admitidos y excluidos.

Las listas de admitidos y excluidos serán expuestas en el tablón de anuncios de esta Consejería de Educación y Universidades, así como en la página Web: www.carm.es/educacion.

Las reclamaciones contra estas listas habrán de presentarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la exposición pública de las mismas.

Posteriormente se aprobarán las listas de aspirantes admitidos, así como la de excluidos definitivas.

2.- Procedimiento de selección. (Dispongo quinto de la Orden de convocatoria).

Se tendrá en cuenta la experiencia profesional de los participantes, así como su competencia profesional.

3.- Admisión condicional.

En el caso de que un aspirante se presente a la prueba teórico-práctica, y no figure en las listas de admitidos provisionales, podrá seguir participando condicionalmente en el proceso, hasta que se emita la Resolución correspondiente.

4.- Lista de seleccionados.

La comisión elaborará una lista provisional de seleccionados, ordenadas por módulo y de mayor a menor puntuación, que será expuesta en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Universidades, así como en la página Web: www.carm.es/educacion.

Las reclamaciones contra las listas provisionales habrán de presentarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las mismas en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Universidades.

En caso de existir ya una lista de profesores especialistas en la asignatura o módulo correspondiente, los seleccionados se incorporarán al final de las listas existentes.

5.- Decaimiento de participación en este proceso selectivo.

Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de formalización del contrato del profesor especialista, se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, el interesado decaerá en todos los derechos.

Destinatarios

Ciudadanía.

Profesionales que hayan desarrollado una actividad remunerada en el campo profesional correspondiente al módulo, fuera del ámbito de la docencia.

Tramitación inmediata

No

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS (A14028762)

Requisitos de solicitud o iniciación

1. REQUISITOS GENERALES.

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su Estado, el ejercicio de funciones públicas.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, del mismo cuerpo por el que se participa.

f) No ser personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 diciembre 1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2. REQUISITOS ESPECÍFICOS.

A. Requisitos de experiencia profesional.

Los aspirantes a ser contratados como profesores especialistas deben haber desarrollado, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, una actividad remunerada en el campo profesional correspondiente al módulo, fuera del ámbito de la docencia, durante al menos tres años, a excepción de los aspirantes de asignaturas o materias de las enseñanzas de música y artes escénicas, que será de un año:

Esta experiencia deberá demostrarse en puestos directamente relacionados con los contenidos mínimos del módulo solicitado que se relaciona en la normativa aplicable en el curso 2015-16, por la que se establece el título y las enseñanzas mínimas así como el currículo del ciclo formativo al que pertenece el módulo. Esta referencia legislativa se detalla en el anexo V de la presente Orden.

La experiencia profesional se demostrará únicamente mediante la presentación conjunta de los dos documentos siguientes:

  • Informe de vida laboral o certificación equivalente de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, o en su caso el periodo de cotización en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
  • Certificación de la empresa en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad concreta desarrollada por el trabajador y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o, en su defecto, declaración censal comunicando el inicio de la actividad (Modelos 036 o 037). En dicha certificación deberá aparecer la actividad concreta desarrollada por el trabajador.

B. Requisitos de idioma castellano.

Aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad española y que no tengan como idioma oficial el castellano, para poder figurar en las listas deberán acreditar el conocimiento adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua castellana, mediante una prueba cuyas características se establecen en el anexo II de esta Orden.

De acuerdo con lo que establece el artículo 5, punto 2, del Decreto 3/2003, de 31 de enero por el que se regula el acceso a la función pública de la Región de Murcia de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales extracomunitarios, dicha acreditación podrá efectuarse mediante la correspondiente justificación documental, en caso de poseer alguno de los títulos o certificaciones siguientes:

- Diploma de Español (nivel C2 o su equivalente de conformidad con el Real Decreto 264/2008 de 22 de febrero), establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los Diplomas de español como lengua extranjera, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas para la obtención de éste.
- Certificado de nivel avanzado o equivalente en Español para Extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
- Título de licenciado en Filología Hispánica o Románica o, bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos. En la misma deberá constar que el interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente.

Asimismo, estarán exentos de la realización de la prueba de castellano, los aspirantes que aporten la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos siguientes:

- Título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente, emitido por el Estado español.
- Título de Bachillerato, emitido por el Estado español.
- Título de técnico superior, emitido por el Estado español.

Igualmente, estarán exentos de la realización de la prueba de castellano los que obtuvieron la calificación de apto en alguno de los procesos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con posterioridad al 1 de julio de 1999, fecha de asunción de las transferencias en materia educativa por esta Comunidad autónoma.

  • Certificado de Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.