La Oficina Central de Atención al ciudadano proporciona información sobre trámites y servicios en el ámbito del Ministerio de Justicia.
Para evitar demoras innecesarias, Los siguientes trámites en la oficina de C/ Bolsa núm. 8 de Madrid solo se atenderán mediante CITA PREVIA:
Los servicios de información y registro seguirán prestándose sin necesidad de cita previa.
HORARIO DE INVIERNO (desde el 16 de septiembre hasta el 15 de junio):
Lunes a viernes: de 9:00 h. a 17:30 h.
Sábados: de 9:00 h. a 14:00 h.
HORARIO DE VERANO (desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre):
Lunes a viernes: de 8:00 h. a 15:00 h.
Sábados: de 9:00 h. a 14:00 h.
Teléfono de contacto: 902 007 214 / 91 837 22 95
Resumen Histórico
En 1944, siendo Ministro de Justicia Don Eduardo Aunós, se publica en el Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero de 1944, el Decreto de 23 de enero de ese mismo año (festividad de San Raimundo de Peñafort, patrono de los juristas) por el que se crea la Cruz de San Raimundo de Peñafort para premiar el mérito a la Justicia y recompensar hechos distinguidos o servicios relevantes, de carácter civil, en el campo del Derecho, poniéndola bajo la advocación del que fuera eximio español y príncipe de los canonistas, San Raimundo de Peñafort.
Se crea rememorando las excelsas virtudes de un dominico español benemérito, confesor de reyes y papas, cronista insigne, escrutador iluminado de las vastas perspectivas del Derecho y de la Moral.
Fue su sentido universalista, su alma misionera, su docta pluma de legislador y tratadista, lo que ha dejado un rastro imperecedero en la memoria de los hombres y mujeres vinculados al servicio del Derecho y las Leyes.
Vida del Santo
Originario de familia noble, San Raimundo de Peñafort nació alrededor de los años 1175/1185 en el caserío feudal de Peñafort, en la comarca del Penedés (Barcelona). Pronto demostró tener una extraordinaria inteligencia. A los veinte años ya era profesor de filosofía en Barcelona y a los treinta se doctoró en la prestigiosa Universidad de Bolonia (Italia), donde perfeccionó sus estudios en derecho civil y canónico.
A los 37 años ingresa en la Orden de los Dominicos, llegando a ser Tercer Maestro General de la Orden de Predicadores en 1238.
Murió en Barcelona, el 6 de enero de 1275. Es el primer santo canonizado en la actual Basílica vaticana por Clemente VIII, el 29 de abril de 1601. El 14 de julio de 1648 fue declarado patrono de la ciudad de Barcelona.
Retrato del Santo
Destinatarios
Las Cruces se otorgan para premiar los servicios prestados y la contribución al desarrollo y perfeccionamiento del Derecho y la Jurisprudencia, entre:
Se pueden conceder tanto a nacionales como a extranjeros.
Las Medallas premian los años de servicio, sin nota desfavorable, prestados en las profesiones jurídicas y administrativas comprendidas dentro de la jurisdicción del Ministerio de Justicia. Su concesión y uso son compatibles con el otorgamiento de cualquiera de las otras clases de esta condecoración.
Reserva normativa. Forma de acreditar su otorgamiento
El régimen de la concesión de la Gran Cruz, condecoración de mayor rango dentro de la Orden, revestirá forma de Real Decreto, que será aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Justicia. Se publicará en el BOE. Su número es cerrado y su otorgamiento corresponde a circunstancias y méritos especialísimos.
La concesión del resto de condecoraciones se hará por Orden Ministerial y se publicarán en el Boletín de Información del Ministerio de Justicia.
Para acreditar el otorgamiento de la condecoración, se expedirá el correspondiente titulo autorizado con la firma del Ministro de Justicia y con la toma de razón de la Subsecretaria de Justicia.
Procedimiento de concesión
La Cancillería de la Orden de San Raimundo de Peñafort, dependiente de la Subsecretaría de Justicia a través de la División de Derechos de Gracia y Otros Derechos, inicia el expediente a instancia de los proponentes y, una vez analizados los méritos de los candidatos y su adecuación a las normas de la Cancillería de la Orden, se recaba el "placet" del Ministerio de la Presidencia por si existiera incompatibilidad legal con otras condecoraciones civiles otorgadas a la misma persona.
Instruido así el expediente, se somete a la consideración de la Subsecretaría de Justicia para su tramitación, según proceda, como Orden Ministerial o como Real Decreto (Gran Cruz).
Se concederán, con carácter ordinario, en torno a dos fechas señaladas:
Se conceden también con carácter extraordinario cuando se produzca algún hecho relevante o por circunstancias que así lo aconsejen.
Insignias
Las insignias correspondientes a los distintos grados de esta Orden, se ajustarán a los modelos que figuran en la Galería (PDF. 1,38 MB).
Clases
Cruces
Medallas
Es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.
Quiénes pueden ser indultados
Los reos de toda clase de delitos.
Efectos del indulto.
La extinción de la responsabilidad penal. No cancela los antecedentes penales.
Quiénes no pueden ser indultados
Clasificación del indulto
El indulto puede ser:
Se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al penado en otras menos graves.
En ningún caso el indulto comprenderá la responsabilidad civil derivada del delito. El indulto de penas pecuniarias (multa) exime al indultado de pagar las cantidades aún no satisfechas, pero no implica la devolución de las ya pagadas, salvo que se diga expresamente.
Condiciones para obtener el indulto
Puede solicitarlo el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación. Los documentos que se adjunten deberán ser originales o estar debidamente compulsados.
También pueden promover el indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.
Terminación del expediente
La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en Real Decreto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado.
La denegación del indulto se comunicará al órgano sentenciador para su traslado a los interesados.
Los procedimientos a los que dé lugar el ejercicio del derecho de gracia habrán de ser resueltos en el plazo máximo de un año, pudiendo entenderse desestimadas las solicitudes cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo.
Para solicitar el indulto será necesario enviar un escrito al Ministro de Justicia en que deberá constar toda la información relativa a la causa judicial y al penado a favor de quien se solicita el indulto (Juzgado o Tribunal que dictó la sentencia, número del mismo, número del procedimiento o ejecutoria, Juzgado de Instrucción y número del mismo).
Si la persona para la que se solicita el indulto hubiera sido condenada por varios Juzgados o Tribunales, se deberá presentar una solicitud por cada una de las condenas para las que se solicite el indulto.
Para facilitar la tramitación se acompañará, siempre que sea posible, la siguiente documentación:
Fotocopia de la sentencia condenatoria por la que se desea que se tramite el expediente de indulto.
Además resulta conveniente aportar la documentación acreditativa de la reinserción social, laboral o familiar del penado y, en su caso, del proceso de desintoxicación al que esté o haya estado sometido y toda la que pueda aportar en razón de la solicitud planteada.
El Tribunal sentenciador y el Ministerio fiscal han de emitir un informe relativo al indulto, solicitando para ello informe de conducta del penado y los antecedentes penales y, en su caso, parecer del perjudicado, entre otros.
Es la vía para obtener la devolución del importe de la tasa, liquidada para la expedición de certificados de última voluntad, de contrato de seguro de cobertura de fallecimiento, de antecedentes penales y la tasa por la presentación de solicitudes en procedimientos de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España cuando ésta haya sido errónea o incorrectamente abonada.
Una vez liquidada la tasa errónea o incorrectamente, el Ministerio de Justicia no puede devolver directa ni inmediatamente dicha tasa. Asimismo, no puede aceptar una solicitud de certificado o de los procedimientos de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes,sin acreditación del abono de la tasa, en compensación de otra incorrectamente liquidada.
Para la devolución de las tasas reclamadas el interesado deberá solicitar el inicio de un expediente de devolución de ingresos indebidos.
La Subsecretaría de Justicia dictará posteriormente la oportuna resolución reconociendo o no el derecho de devolución de la tasa, la cual será notificada al interesado.
Reconocido el derecho a devolución, y tras la oportuna propuesta a la Agencia Tributaria, esta devolverá directamente al interesado el importe solicitado, o, en su caso, solicitará aclaración al Ministerio de Justicia, si apreciara alguna incidencia en el expediente objeto de devolución.
Documentación necesaria:
Solicitud mediante la presentación del MODELO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. En la solicitud se expondrán las causas, por las que el pago no resulta adecuado a derecho, que el interesado considere convenientes.
IMPORTANTE: Con el fin de garantizar una vía ágil y lo menos gravosa económicamente, sería conveniente que nos facilitara un número de cuenta corriente, en lugar de optar por la vía de cheque nominativo.
Junto a la solicitud se presentará la documentación justificativa que se indica en el modelo de solicitud:
Las solicitudes serán dirigidas al Centro Gestor de la tasa: Subsecretaría de Justicia. (Oficialía Mayor)
Los impresos de solicitud, están a disposición de los interesados en los siguientes lugares:
En todo caso, la devolución habrá de ser solicitada por el interesado que liquidó la tasa correspondiente (en su caso, solicitante del certificado)
Es el instrumento por el cual los ciudadanos pueden recurrir contra la negativa de un notario a expedir una copia de una escritura notarial. Permite revisar la actuación profesional del notario por su superior jerárquico que es la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Pueden interponer estos recursos los ciudadanos que acudieran ante el notario en defensa de sus derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (art. 5 de la Ley 39/15).
Forma de inicio: Mediante escrito que reúna los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/15: datos de identificación del recurrente, el acto que se recurre y la razón de la impugnación, domicilio a efectos de notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa a la que se dirige.
Si lo desea puede utilizar el modelo de solicitud del que dispone esta página.
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento: Una vez recibido el recurso se solicita el informe de la Junta Directiva del Colegio Notarial al que corresponda, oído el Notario que denegó la copia.
Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso.
Recursos: contra la desestimación, expresa o presunta, del procedimiento de queja se puede interponer recurso judicial ante el Juez de primera Instancia del domicilio del Notario.
Es el instrumento a través del cual los particulares resultan indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas, y que no tengan el deber jurídico de soportarlo de acuerdo con la Ley.
Están legitimados para interponer esta reclamación cualquier particular que considere que ha sufrido una lesión en sus bienes y derechos consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los órganos dependientes del Ministerio de Justicia.
Cuando el reclamante actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Normativa básica: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 32 a 35.
Forma de inicio: Mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, estos son: datos de identificación del recurrente, identificación del acto que se recurre y la razón de la impugnación, identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa a la que se dirige, así como las demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.
Si lo desea puede utilizar el modelo de solicitud del que dispone en esta página.
Plazo: Un año, desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo.
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo.
Plazo de resolución: El plazo máximo de resolución del procedimiento es seis meses (artículo 91.3 de la Ley 39/2015). Transcurrido dicho plazo sin recibir la notificación de la resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud de indemnización.
Recursos: Contra la resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición y recurso contencioso-administrativo.
Procedimiento administrativo mediante el cual se pueden reclamar al Ministerio de Justicia indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados por actuaciones de la Administración de Justicia que el afectado no tiene el deber jurídico de soportar.
Daños indemnizables
Serán indemnizables los daños causados en cualesquiera bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, que tengan su origen en los supuestos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Supuestos indemnizatorios
La Ley Orgánica del Poder Judicial distingue:
1. Error judicial: como consecuencia de la adopción de resoluciones judiciales no ajustadas a Derecho, ya sea por la incorrecta aplicación de la norma jurídica o por la valoración equivocada de los hechos u omisión de los elementos de prueba que resulten esenciales.
2. Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia: como consecuencia del funcionamiento irregular de los servicios judiciales que constituyen la estructura de la Administración de Justicia. Por ejemplo, el caso de las dilaciones indebidas en la tramitación del proceso judicial, la pérdida o deterioro de bienes que se encuentren bajo la custodia de órganos judiciales, etc.
En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia fuera causado por la conducta dolosa o culposa del perjudicado.
La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola el derecho a indemnización.
3. Prisión preventiva indebida: el supuesto es aplicable a quienes hayan sufrido prisión preventiva y posteriormente sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento libre, en ambos casos por inexistencia del hecho imputado, siempre que se les hayan causado perjuicios.
La cuantía de la indemnización dependerá del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.
A) Procedimiento específico en la reclamación de daños por error judicial.
En la reclamación indemnizatoria promovida por causa de error judicial será requisito necesario la existencia de una previa decisión judicial que expresamente lo reconozca.
La previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión.
En otro caso distinto, deberá solicitarse la declaración del error judicial ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano al que se le impute el error.
Plazo: la acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse.
No procederá la declaración de error de una resolución judicial mientras no se hayan agotado previamente, contra la misma, los recursos previstos en el ordenamiento.
Una vez reconocida la existencia del error judicial, mediante sentencia dictada en recurso de revisión, o declaración judicial de la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, se podrá solicitar la indemnización ante el Ministerio de Justicia.
B) Tramitación administrativa de las reclamaciones indemnizatorias por error judicial, funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y prisión preventiva indebida.
El interesado dirigirá un escrito de petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, en el se debe hacer constar:
Además, deberá acompañar, cuantas alegaciones, documentos, justificantes e informaciones se consideren oportunas para que quede acreditado el derecho a indemnización.
Es un trámite por medio del cual los extranjeros nacionales de la UE y del EEE pueden obtener el reconocimiento de los títulos profesionales de Abogado y Procurador expedidos por algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, permitiendo así la colegiación en nuestro país y el ejercicio profesional en igualdad de condiciones que los españoles.
Existen varias posibilidades, desde un punto de vista jurídico, para que un Abogado o un Procurador procedente de otro Estado miembro de la Unión Europea o bien de Espacio Económico Europeo pueda ejercer su profesión en España. Sólo explicaremos con detalle el procedimiento de solicitud de reconocimiento de título, por ser este trámite competencia del Ministerio de Justicia. Para el resto de los trámites se puede obtener información en cualquiera de los Colegios de Abogados de España o bien en el Consejo General de la Abogacía Española, o bien en cualquiera de los Colegios de Procuradores o en el Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España.
Distintas formas de ejercicio de la profesión de Abogado para un Abogado procedente de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en España
Ejercicio en régimen de libre prestación de servicios.
Ejercicio una vez reconocido el título mediante el sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior.
Ejercicio mediante establecimiento permanente
Modalidades de ejercicio
EJERCICIO EN ESPAÑA CON TÍTULO PROFESIONAL DE ORIGEN (COMO ABOGADO INSCRITO). En esta modalidad, tendrá que actuar concertadamente con un Abogado español para intervenir ante Juzgados y Tribunales, para asistir a detenidos y presos, etc.
SOLICITANDO LA PLENA INTEGRACIÓN EN LA ABOGACÍA ESPAÑOLA. Para ello hay que acreditar una actividad efectiva y regular en España de una duración mínima de tres años o bien, superar una prueba de aptitud, que se convoca anualmente por el Ministerio de Justicia.
Pueden solicitarlo los ciudadanos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que carezcan del correspondiente título español pero que, sin embargo, posean el título exigido en cualquiera de dichos Estados para el acceso a la profesión de la Abogacía o de la Procura.
Dado que para el ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador se exige un conocimiento preciso del Derecho español, es necesario que el solicitante realize previamente de una prueba de aptitud para autorizar el ejercicio de la profesión.
La prueba de aptitud.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia convoca anualmente el examen para realizar las pruebas de aptitud. Esta convocatoria se realiza mediante la inserción de la oportuna convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La prueba de aptitud versará sobre las materias relacionadas en los anexos III y IV de la Orden PRE/421/ 2013, de 15 de marzo.
El examen a realizar consiste en resolver un caso práctico, que versará sobre un tema elegido de entre las materias mencionadas, que posteriormente será leído ante la comisión de evaluación. Seguidamente, se podrá abrir un turno de preguntas sobre el objeto de la prueba, así como acerca de la Organización Judicial Española y la Deontología Profesional. Finalmente, la comisión de evaluación calificará si el solicitante resulta apto o no apto para el ejercicio profesional en España. En caso de que el solicitante obtenga la calificación de "apto", se le permitirá el ejercicio de la profesión previo cumplimiento de los requisitos de colegiación a los que se refiere el artículo 5 de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo.
El interesado que obtenga la calificación de "no apto", tendrá la posibilidad de repetir la prueba en convocatorias sucesivas.
Pueden encontrarse casos de ejercicios precedentes en la Sección Servicios.
Para más información:
2018
Resolución 11/12/2018 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEE
Presentación de la documentación acreditativa
1 de marzo de 2019
Documentos asociados:
Calificaciones de la prueba de aptitud
28 de febrero de 2019
Documentos asociados:
Convocatoria lecturas de la prueba de evaluación
26 de febrero de 2019
Documentos asociados:
Resolución 11/12/2018 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEEVer más
2017
Resolución 22/11/2017 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEE
Resolución 22/11/2017 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEEVer más
2016
Resolución 03/10/2016 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEE
Convocatoria (BOE-A-2016-9549)
Resolución 03/10/2016 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEEVer más
2015
Resolución 01/09/2015 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEE
Convocatoria (BOE-A-2015-9865)
Resolución 01/09/2015 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEEVer más
2014
Resolución 25/09/2014 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEE
Resolución 25/09/2014 convocatoria prueba abogados UE y EEE
Resolución 25/09/2014 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEEVer más
2013
Resolución 29/08/2013 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEE
Resolución 29/08/2013 convocatoria prueba abogados UE y EEE
Resolución 29/08/2013 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEEVer más
2012
Resolución 07/09/2012 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEE
Resolución 07/09/2012 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEE
Resolución 07/09/2012 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEEVer más
Casos prácticos
Trámite que posibilita el cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género. Se contempla el cambio de nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado.
Limitaciones en cuanto al nombre
El nombre que actualmente se ostente, si por su ambigüedad fuese válido para designar ambos sexos, puede mantenerse por el interesado, pero si claramente fuese determinante del género, ha de cambiarse para que concuerde con el nuevo sexo.
En todo caso, no son admisibles los nombres que:
Perjudiquen objetivamente a la persona. Por tal razón se excluyen los que resulten, por sí o en combinación con los apellidos, contrarios al decoro, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
Hagan confusa la identificación (por ejemplo un apellido convertido en nombre).
Induzcan en su conjunto a error sobre el sexo (por ejemplo, Juan a una mujer o Juana a un hombre).
Ya ostente un hermano vivo.
Y por último, no están permitidos más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este segundo caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.
El interesado mayor de edad, que tenga la nacionalidad española y capacidad suficiente.
Es un recurso de alzada contra las decisiones de los Registradores Mercantiles que declaran la procedencia o improcedencia del nombramiento del auditor solicitado.
Puede recurrir en alzada los socios minoritarios de entidades mercantiles a los que el Registrador Mercantil denegó su solicitud de nombramiento de auditor o bien las sociedades afectadas por la decisión del Registrador Mercantil declarando procedente el nombramiento de auditor.
El plazo para interponer el recurso es de 15 días contados desde la fecha de la notificación de la resolución (artículo 354.3 del Reglamento del Registro Mercantil)
Documentos a aportar:
Órgano competente para resolver el recurso: Dirección General de los Registros y del Notariado
Medios de impugnación: Contra las resoluciones de este Centro Directivo, los interesados que estén disconformes con la resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 114.1. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán acudir a los juzgados y tribunales competentes del orden jurisdiccional civil.