Queja por denegación de copia por el Notario
Qué es
Es el instrumento por el cual los ciudadanos pueden recurrir contra la negativa de un notario a expedir una copia de una escritura notarial. Permite revisar la actuación profesional del notario por su superior jerárquico que es la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Pueden interponer estos recursos los ciudadanos que acudieran ante el notario en defensa de sus derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (art. 5 de la Ley 39/15).
Información adicional
Forma de inicio: Mediante escrito que reúna los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/15: datos de identificación del recurrente, el acto que se recurre y la razón de la impugnación, domicilio a efectos de notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa a la que se dirige.
Si lo desea puede utilizar el modelo de solicitud del que dispone esta página.
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento: Una vez recibido el recurso se solicita el informe de la Junta Directiva del Colegio Notarial al que corresponda, oído el Notario que denegó la copia.
Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso.
Recursos: contra la desestimación, expresa o presunta, del procedimiento de queja se puede interponer recurso judicial ante el Juez de primera Instancia del domicilio del Notario.
Cómo solicitarlo/presentarlo
Cómo solicitarlo/presentarlo
Oficinas de la administración
Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia
9-14 h
Ministerio De Justicia Gerencia Territorial De Organos Centrales
9-14 h