Reconocimiento del Título Profesional de Abogado y Procurador que provenga de la Unión Europea o de los Estados del Espacio Económico Europeo

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Qué es

Es un trámite por medio del cual los extranjeros nacionales de la UE y del EEE pueden obtener el reconocimiento de los títulos profesionales de Abogado y Procurador expedidos por algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, permitiendo así la colegiación en nuestro país y el ejercicio profesional en igualdad de condiciones que los españoles.

Existen varias posibilidades, desde un punto de vista jurídico, para que un Abogado o un Procurador procedente de otro Estado miembro de la Unión Europea o bien de Espacio Económico Europeo pueda ejercer su profesión en España. Sólo explicaremos con detalle el procedimiento de solicitud de reconocimiento de título, por ser este trámite competencia del Ministerio de Justicia. Para el resto de los trámites se puede obtener información en cualquiera de los Colegios de Abogados de España o bien en el Consejo General de la Abogacía Española, o bien en cualquiera de los Colegios de Procuradores o en el Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España.

Distintas formas de ejercicio de la profesión de Abogado para un Abogado procedente de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en España

Ejercicio en régimen de libre prestación de servicios.

  • Norma Comunitaria. Directiva 77/249/CEE
  • Norma Española. RD 607/1986, de 21 de marzo (BOE de 1 de abril) y modificada por RD 1062/1988, de 16 de septiembre.
  • Existe la posibilidad de obtener un carnet que acredita la condición de Abogado europeo, al amparo de lo establecido en la Directiva.

Ejercicio una vez reconocido el título mediante el sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior.

  • Norma Comunitaria. Directiva 2005/36/CE
  • Norma Española. Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (BOE de 20 de noviembre) y Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, que lo desarrolla (BOE de 18 de marzo).
  • Esta modalidad implica que el Abogado ha de aprobar un examen sobre materias de derecho positivo español y deontología profesional.

Ejercicio mediante establecimiento permanente

  • Norma Comunitaria. Directiva 98/5/CE
  • Norma Española. RD 936/2001, de 3 de agosto (BOE de 4 de agosto)
  • Esta modalidad implica que el Abogado migrante deberá permanecer durante 3 años como “Abogado inscrito”, justificando una actividad efectiva y regular para integrarse con plenitud de derechos al ejercicio de la profesión, dispensándole de la realización de la prueba de aptitud.

Modalidades de ejercicio

EJERCICIO EN ESPAÑA CON TÍTULO PROFESIONAL DE ORIGEN (COMO ABOGADO INSCRITO). En esta modalidad, tendrá que actuar concertadamente con un Abogado español para intervenir ante Juzgados y Tribunales, para asistir a detenidos y presos, etc.

SOLICITANDO LA PLENA INTEGRACIÓN EN LA ABOGACÍA ESPAÑOLA. Para ello hay que acreditar una actividad efectiva y regular en España de una duración mínima de tres años o bien, superar una prueba de aptitud, que se convoca anualmente por el Ministerio de Justicia.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Pueden solicitarlo los ciudadanos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que carezcan del correspondiente título español pero que, sin embargo, posean el título exigido en cualquiera de dichos Estados para el acceso a la profesión de la Abogacía o de la Procura.

Dado que para el ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador se exige un conocimiento preciso del Derecho español, es necesario que el solicitante realize previamente de una prueba de aptitud para autorizar el ejercicio de la profesión.

Información adicional

La prueba de aptitud.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia convoca anualmente el examen para realizar las pruebas de aptitud. Esta convocatoria se realiza mediante la inserción de la oportuna convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La prueba de aptitud versará sobre las materias relacionadas en los anexos III y IV de la Orden PRE/421/ 2013, de 15 de marzo.

El examen a realizar consiste en resolver un caso práctico, que versará sobre un tema elegido de entre las materias mencionadas, que posteriormente será leído ante la comisión de evaluación. Seguidamente, se podrá abrir un turno de preguntas sobre el objeto de la prueba, así como acerca de la Organización Judicial Española y la Deontología Profesional. Finalmente, la comisión de evaluación calificará si el solicitante resulta apto o no apto para el ejercicio profesional en España. En caso de que el solicitante obtenga la calificación de "apto", se le permitirá el ejercicio de la profesión previo cumplimiento de los requisitos de colegiación a los que se refiere el artículo 5 de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo.

El interesado que obtenga la calificación de "no apto", tendrá la posibilidad de repetir la prueba en convocatorias sucesivas.

Pueden encontrarse casos de ejercicios precedentes en la Sección Servicios.

Para más información:

  • Ministerio de Justicia
    • Oficina Central de Información (Centro de Atención al Ciudadano)
    • Teléfonos de la Unidad responsable de la tramitación: 91 390 24 54
  • Consejo General de la Abogacía española
  • Consejo General de Colegios de Procuradores

Cómo solicitarlo/presentarlo

Desarrollo de las pruebas de aptitud

2018

Resolución 11/12/2018 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEE

Convocatoria

Presentación de la documentación acreditativa

1 de marzo de 2019

Documentos asociados:

Calificaciones de la prueba de aptitud

28 de febrero de 2019

Documentos asociados:

Convocatoria lecturas de la prueba de evaluación

26 de febrero de 2019

Documentos asociados:

Resolución 11/12/2018 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEEVer más

2017

Resolución 22/11/2017 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEE

Convocatoria

Resolución 22/11/2017 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEEVer más

2016

Resolución 03/10/2016 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEE

Convocatoria (BOE-A-2016-9549)

Resolución 03/10/2016 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEEVer más

2015

Resolución 01/09/2015 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEE

Convocatoria (BOE-A-2015-9865)

Resolución 01/09/2015 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEEVer más

2014

Resolución 25/09/2014 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEE

Resolución 25/09/2014 convocatoria prueba abogados UE y EEE

Resolución 25/09/2014 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEEVer más

2013

Resolución 29/08/2013 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEE

Resolución 29/08/2013 convocatoria prueba abogados UE y EEE

Resolución 29/08/2013 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEEVer más

2012

Resolución 07/09/2012 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEE

Resolución 07/09/2012 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEE

Resolución 07/09/2012 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEEVer más

Casos prácticos

Casos prácticosVer más

Desarrollo de las pruebas de aptitud

  • Resolución 11/12/2018 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEE2018
  • Resolución 22/11/2017 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEE2017
  • Resolución 03/10/2016 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEE2016
  • Resolución 01/09/2015 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEE2015
  • Resolución 25/09/2014 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEE2014
  • Resolución 29/08/2013 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEE2013
  • Resolución 07/09/2012 por la que se convocan las pruebas aptitud abogados UE y EEE2012
  • Casos prácticos

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