Orden de San Raimundo de Peñafort

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Qué es

Resumen Histórico

En 1944, siendo Ministro de Justicia Don Eduardo Aunós, se publica en el Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero de 1944, el Decreto de 23 de enero de ese mismo año (festividad de San Raimundo de Peñafort, patrono de los juristas) por el que se crea la Cruz de San Raimundo de Peñafort para premiar el mérito a la Justicia y recompensar hechos distinguidos o servicios relevantes, de carácter civil, en el campo del Derecho, poniéndola bajo la advocación del que fuera eximio español y príncipe de los canonistas, San Raimundo de Peñafort.

Se crea rememorando las excelsas virtudes de un dominico español benemérito, confesor de reyes y papas, cronista insigne, escrutador iluminado de las vastas perspectivas del Derecho y de la Moral.

Fue su sentido universalista, su alma misionera, su docta pluma de legislador y tratadista, lo que ha dejado un rastro imperecedero en la memoria de los hombres y mujeres vinculados al servicio del Derecho y las Leyes.

Vida del Santo

Originario de familia noble, San Raimundo de Peñafort nació alrededor de los años 1175/1185 en el caserío feudal de Peñafort, en la comarca del Penedés (Barcelona). Pronto demostró tener una extraordinaria inteligencia. A los veinte años ya era profesor de filosofía en Barcelona y a los treinta se doctoró en la prestigiosa Universidad de Bolonia (Italia), donde perfeccionó sus estudios en derecho civil y canónico.

A los 37 años ingresa en la Orden de los Dominicos, llegando a ser Tercer Maestro General de la Orden de Predicadores en 1238.

Murió en Barcelona, el 6 de enero de 1275. Es el primer santo canonizado en la actual Basílica vaticana por Clemente VIII, el 29 de abril de 1601. El 14 de julio de 1648 fue declarado patrono de la ciudad de Barcelona.

Retrato del Santo

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Destinatarios

Las Cruces se otorgan para premiar los servicios prestados y la contribución al desarrollo y perfeccionamiento del Derecho y la Jurisprudencia, entre:

  • Funcionarios de la Administración de Justicia.
  • Miembros de profesiones directamente relacionadas con la Justicia.
  • Personas que hayan contribuido al desarrollo del Derecho, al estudio de los Sagrados Cánones y Escrituras y a la obra legislativa y de organización del Estado.
  • Autores de publicaciones de carácter jurídico de relevante importancia.
  • Fundadores y cooperadores de Entidades e Instituciones que tengan por finalidad el perfeccionamiento de la técnica del Derecho y la Jurisprudencia.

Se pueden conceder tanto a nacionales como a extranjeros.

Las Medallas premian los años de servicio, sin nota desfavorable, prestados en las profesiones jurídicas y administrativas comprendidas dentro de la jurisdicción del Ministerio de Justicia. Su concesión y uso son compatibles con el otorgamiento de cualquiera de las otras clases de esta condecoración.

Reserva normativa. Forma de acreditar su otorgamiento

El régimen de la concesión de la Gran Cruz, condecoración de mayor rango dentro de la Orden, revestirá forma de Real Decreto, que será aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Justicia. Se publicará en el BOE. Su número es cerrado y su otorgamiento corresponde a circunstancias y méritos especialísimos.

La concesión del resto de condecoraciones se hará por Orden Ministerial y se publicarán en el Boletín de Información del Ministerio de Justicia.

Para acreditar el otorgamiento de la condecoración, se expedirá el correspondiente titulo autorizado con la firma del Ministro de Justicia y con la toma de razón de la Subsecretaria de Justicia.

Plazo

Procedimiento de concesión

La Cancillería de la Orden de San Raimundo de Peñafort, dependiente de la Subsecretaría de Justicia a través de la División de Derechos de Gracia y Otros Derechos, inicia el expediente a instancia de los proponentes y, una vez analizados los méritos de los candidatos y su adecuación a las normas de la Cancillería de la Orden, se recaba el "placet" del Ministerio de la Presidencia por si existiera incompatibilidad legal con otras condecoraciones civiles otorgadas a la misma persona.

Instruido así el expediente, se somete a la consideración de la Subsecretaría de Justicia para su tramitación, según proceda, como Orden Ministerial o como Real Decreto (Gran Cruz).

Se concederán, con carácter ordinario, en torno a dos fechas señaladas:

  • Aniversario de la Proclamación de S.M. El Rey, el 19 de junio.
  • Aniversario de la Constitución Española de 1978, el 6 de diciembre.

Se conceden también con carácter extraordinario cuando se produzca algún hecho relevante o por circunstancias que así lo aconsejen.

Información adicional

Insignias

Las insignias correspondientes a los distintos grados de esta Orden, se ajustarán a los modelos que figuran en la Galería (PDF. 1,38 MB).

Clases

Cruces

  • Gran Cruz
  • Cruz de Honor
  • Cruz Distinguida de 1ª Clase
  • Cruz Distinguida de 2ª Clase
  • Cruz Sencilla

Medallas

  • Medalla de Oro del Mérito a la Justicia
  • Medalla de Plata del Mérito a la Justicia
  • Medalla de Bronce del Mérito a la Justicia

Normativa


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