Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial por el funcionamiento de los Órganos dependientes del Ministerio [no de la Administración de Justicia]

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Qué es

Es el instrumento a través del cual los particulares resultan indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas, y que no tengan el deber jurídico de soportarlo de acuerdo con la Ley.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Están legitimados para interponer esta reclamación cualquier particular que considere que ha sufrido una lesión en sus bienes y derechos consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los órganos dependientes del Ministerio de Justicia.

Cuando el reclamante actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Información adicional

Normativa básica: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 32 a 35.

Forma de inicio: Mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, estos son: datos de identificación del recurrente, identificación del acto que se recurre y la razón de la impugnación, identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa a la que se dirige, así como las demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.

Si lo desea puede utilizar el modelo de solicitud del que dispone en esta página.

Plazo: Un año, desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo.

Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.

Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo.

Plazo de resolución: El plazo máximo de resolución del procedimiento es seis meses (artículo 91.3 de la Ley 39/2015). Transcurrido dicho plazo sin recibir la notificación de la resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud de indemnización.

Recursos: Contra la resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición y recurso contencioso-administrativo.

Cómo solicitarlo/presentarlo

Cómo solicitarlo/presentarlo


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