La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce el derecho a la reparación moral y a la recuperación de la memoria personal y familiar de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Por esta razón, en su artículo 4 la Ley contempla el derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron persecuciones, condenas, sanciones o cualesquiera otras formas de violencia personal por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa.
Estas razones incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.
Mediante esta Declaración, la democracia española honrará a aquellos ciudadanos que padecieron directamente la injusticia y los agravios derivados de la Guerra Civil y de la Dictadura franquista. A quienes perdieron la vida y también a quienes perdieron su libertad al padecer prisión, deportación, confiscación de sus bienes, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración dentro o fuera de nuestras fronteras. Igualmente, se reconocerá a quienes perdieron la patria al ser empujados a un largo, desgarrador y en tantos casos, irreversible exilio.
Qué efectos tiene la Declaración de Reparación
Esta Declaración conlleva el reconocimiento y la reparación moral para aquellas personas que sufrieron las consecuencias de la Guerra Civil y de la Dictadura, y para sus familiares.
Se entregará al peticionario un Título expedido por el Ministro de Justicia en el que constará la Declaración de reparación y reconocimiento personal.
Se concederá una única Declaración de reparación para cada persona afectada. Una vez concedida, el Ministerio de Justicia podrá expedir copias del Título a otros familiares o instituciones públicas que acrediten su relación con el afectado cuando así lo soliciten.
La Declaración no supone el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni da lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional. Sin embargo, será plenamente compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico.
Documentación necesaria para solicitar la declaración
A. Modelo de solicitud La solicitud de Declaración de reparación deberá formalizarse según el MODELO que puede descargarse aquí.
B. Documentos sobre el afectado y, en su caso, peticionario. Dependiendo de quién solicite la Declaración deberán presentarse además los siguientes documentos (originales o copias compulsadas):
C. Documentos sobre los hechos y razones de la petición. En todo caso, deberá presentarse toda la documentación que obre en poder del peticionario relativa a los hechos y razones que la motivan, así como todos aquellos antecedentes que se consideren oportunos.
Se podrán aportar igualmente documentos e informes expedidos por entidades o instituciones, públicas o privadas, que estén relacionadas con la reparación y recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como de los partidos políticos, sindicatos y asociaciones que sufrieron persecución durante la Dictadura.
En las instrucciones adjuntas al modelo de solicitud se ofrece toda la información necesaria sobre los distintos documentos.
La Declaración se podrá solicitar en cualquier momento.
Si la solicitud no va acompañada de los datos y documentos necesarios para su tramitación se requerirá al interesado para que los presente en un plazo de 10 días. Si así no lo hiciera, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido de su petición.
Ello no obsta a que el interesado pueda volver a presentar la solicitud con posterioridad, una vez haya obtenido los documentos que en su momento no pudo aportar.
La Administración deberá notificar la resolución al interesado en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de presentación. Pasado ese plazo sin que se dicte resolución, la solicitud se entenderá estimada.
La dispensa de residencia es la exención del requisito de residir legalmente en España que se concede a quienes hubieran perdido la nacionalidad española y pretendan recuperarla. Conforme al artículo 26.1 a) del Código Civil, la concesión se vincula a la concurrencia de circunstancias excepcionales.
El procedimiento se inicia mediante solicitud en el Registro Civil español del domicilio del interesado y, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en el solicitante, se resuelve por la Dirección General de los Registros y del Notariado por delegación del Ministro de Justicia.
Podrán solicitar la dispensa del requisito de residencia legal en España quienes hayan perdido la nacionalidad española, pretendan recuperarla sin residir legalmente en España y acrediten la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Conforme a lo previsto en el artículo 26.1 a) del Código civil, no precisan solicitar dispensa de residencia legal en España los emigrantes ni los hijos de emigrantes.
¿Qué circunstancias se valoran en la concesión de la dispensa?
Para la concesión de la dispensa, se valorarán como circunstancias excepcionales:
La concurrencia de antecedentes penales en el peticionario se considerará circunstancia desfavorable para la concesión de la dispensa.
Presentación de la solicitud
El interesado deberá cumplimentar dos copias del modelo de solicitud y presentarlas en el Registro Civil correspondiente al lugar de su domicilio. Le será devuelta una fotocopia sellada como justificante de presentación.
Deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
El interesado deberá ratificar ante el Encargado del Registro Civil español su voluntad de recuperar la nacionalidad española y acudir a la audiencia reservada a la que se le citará a fin de valorar su grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles.
Para más información
Teléfonos de atención al ciudadano: 902 007 214 y 91 837 22 95.
Oficinas de los Registros Civiles Consulares.
Los no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que estén interesados en incorporarse a un Colegio de Abogados o Procuradores de España y que previamente hayan obtenido la correspondiente homologación de su título de licenciado en Derecho, o bien lo hayan obtenido en una universidad española, deberan además obtener la dispensa de la nacionalidad española para ejercer la correspondiente profesión.
LA DISPENSA LEGAL DE NACIONALIDAD.
El interesado en ejercer la profesión de Abogado o de Procurador en España deberá solicitar la llamada "dispensa legal de nacionalidad". Este trámite se inicia mediante la presentación de un escrito dirigido al Ministro de Justicia, indicando el Colegio en el que se desea la incorporación y adjuntando la siguiente documentación:
Se hace constar que los no nacionales de un Estado miembro de la UE o del EEE, si no han obtenido la licenciatura en Derecho en una universidad española tienen la obligación de proceder, previamente a la solicitud de la dispensa de la nacionalidad, a la homologación de su título con el objeto de obtener el reconocimiento en España del título obtenido en el extranjero. Este trámite se solicitará en el Ministerio de Educación.
Para más información
Título profesional que habilita al solicitante, licenciado en Derecho, de nacionalidad española o de alguno de los países miembros de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, y a los extranjeros a los que previamente se les haya concedido dispensa de la nacionalidad, permitiendo así la colegiación en nuestro país y el ejercicio profesional en igualdad de condiciones.
Cómo solicitar la expedición del título de Procurador de los Tribunales
Este procedimiento se inicia mediante la solicitud del interesado, dirigida al Ministerio de Justicia y acompañada de la siguiente documentación:
Aquellos solicitantes cuyo título de licenciado en derecho haya sido expedido por una universidad extranjera deberán proceder a su homologación. El Ministerio de Educación es el competente para el reconocimiento de los títulos extranjeros.
Los españoles y extranjeros, licenciados en derecho que estén interesados en incorporarse a un Colegio de Procuradores de los Tribunales de España y que previamente, en el caso de los extranjeros que no sean ciudadanos de alguno de los Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, hayan obtenido la dispensa legal de nacionalidad, así como, en su caso, la correspondiente homologación de su título de licenciado en derecho.
El Archivo de la Comisión General de Codificación se encuentra bajo la custodia y vigilancia de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia. Los legajos son catalogados por sectores jurídicos y dentro de esta clasificación por materias concretas y orden cronológico. Las actas deben ser encuadernadas periódicamente y cada expediente agrupa cuantos antecedentes y documentos tengan directa relación con el trabajo en cuestión.
La descripción de los fondos del Archivo de la Comisión General de Codificación es la siguiente:
Los investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la condición de investigador del solicitante y del interés en el que basa su petición de acceso al Archivo.
En la solicitud deberá realizarse una petición individualizada de los documentos objeto de la consulta. La Secretaria General resolverá motivadamente y podrá determinar en qué casos es posible la obtención de copias en orden a asegurar la conservación de los documentos.
El ciclo vital de una fundación puede finalizar con la fusión de la fundación con otra u otras o con su extinción.
Fusión:
Las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos.
Acordada la fusión por el Patronato, se acompañará a la preceptiva comunicación al Protectorado, que podrá oponerse o mostrar su no oposición, la siguiente documentación:
La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública, en la que conste el acuerdo de fusión aprobado por los respectivos patronatos, y su inscripción en el Registro de fundaciones de competencia estatal. En la escritura pública de fusión se incluirá la documentación señalada.
Extinción y Liquidación:
Una fundación se extinguirá en los siguientes supuestos:
En el caso en que se acuerde extinguir la Fundación por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, por resultar imposible su realización o por concurrir cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos, deberá solicitar la ratificación del Protectorado.
El Protectorado resolverá en el plazo de tres meses. A falta de resolución en dicho plazo, el acuerdo de extinción podrá entenderse ratificado.
Para la inscripción de la extinción de la Fundación en el Registro de Fundaciones deberá presentarse escritura pública o, en su caso, la correspondiente resolución judicial.
La extinción de la fundación, salvo en el supuesto fusión por absorción - para el caso de fundación absorbida en el proceso - determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato de la fundación bajo el control del Protectorado.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en los Estatutos de la fundación extinguida. En su defecto, este destino podrá ser decidido, en favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el Patronato, cuando tenga reconocida esa facultad por el fundador, y, a falta de esa facultad, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las fundaciones podrán prever en sus Estatutos o cláusulas fundacionales que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general.
En la inscripción del nombramiento de liquidadores, que podrá ser simultáneo o posterior al de la inscripción de la extinción de la fundación, se hará constar su identidad, el modo en que han de ejercitar sus facultades, y, en su caso, el plazo para el que han sido nombrados.
La inscripción de la liquidación hará constar los apoderamientos o delegaciones acordados por el Patronato para llevar a cabo la ejecución material de los acuerdos relativos al proceso de liquidación. Igualmente se hará constar la identidad de las personas apoderadas o en las que se haya delegado dicha ejecución.
La inscripción de la liquidación hará constar el destino dado a los bienes y derechos resultantes de la misma, citando expresamente las fundaciones o entidades no lucrativas privadas beneficiarias, detallando si las mismas fueron designadas en el negocio fundacional o en los Estatutos de la fundación extinguida, si lo han sido por el Patronato al tener reconocida dicha facultad por el fundador, por los Estatutos, o por último, si la designación la ha efectuado el Protectorado.
Asimismo, deberán citarse expresamente las entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general cuando sean destinatarias de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.
Inscrita la extinción y posterior liquidación, que al igual que la extinción debe constar en escritura pública, se cancelarán de oficio los asientos de la fundación extinguida.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrá concentrarse en un único acto el proceso de extinción y liquidación de la fundación, en tal caso, se deberá acreditar ante el notario autorizante de la escritura de extinción-liquidación el destino dado a los bienes y derechos resultantes del procedimiento de liquidación.
El representante de la fundación.
Es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar en que acontece). El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.
Dónde se inscribe la defunción
Para solicitar la inscripción de la defunción es preciso conocer cuál es el Registro Civil competente para realizarla. Se considera competente al Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento, con algunas excepciones y reglas especiales:
Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de defunción se hará en el Registro correspondiente a donde se haya encontrado el cadáver. Y si ocurre en el curso de un viaje, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
En caso de naufragio o catástrofe aérea, el Registro correspondiente será el del lugar donde se instruyan las primeras diligencias, y en caso de que no se instruyan diligencias por autoridades españolas, la competencia la determinará el lugar del siniestro.
Sin perjuicio de las reglas de competencia para practicar las inscripciones, en determinados casos como el fallecimiento en curso de un viaje, puede trasladarse la inscripción al Registro Civil del domicilio del difunto, a solicitud de sus herederos.
Requisitos de la inscripción
La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento de la muerte.
Será necesaria certificación médica de la existencia de señales inequívocas de muerte para proceder a la inscripción de defunción.
Si se desconoce la identidad del fallecido, se suplirá la inscripción por nombres o apodos, edad aparente y de no poderse expresar la hora, fecha o lugar de fallecimiento, indicándose los límites máximo y mínimo del tiempo en que ocurrió.
Contenido de la inscripción de defunción
La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil, aportando el certificado médico de defunción u orden judicial de inscripción, en formulario gratuito de suministro obligatorio por el Registro, en el que han de cumplimentarse los siguientes datos:
Están obligados a promover la inscripción:
El Reglamento de Registro Civil obliga a que la declaración, la práctica de comprobaciones y la inscripción de la defunción se lleven a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento. En tanto no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro.
La inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla.
Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.
La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, identidad, sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.
Por tanto, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.
En la inscripción de nacimiento constará especialmente:
Están obligados a promover la inscripción de nacimiento:
El plazo para remitir la comunicación de nacimiento desde el Centro Sanitario es de 72 horas desde el nacimiento. Cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil. No obstante, este plazo podría llegar a los 30 días cuando se acredite justa causa. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.
También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.
Con fecha de 14 de julio de 2015 se ha publicado en el BOE, la Ley 19/12015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, cuyo artículo segundo-tres contempla la posibilidad de que los ciudadanos puedan comunicar electrónicamente desde los centros sanitarios el nacimiento de sus hijos. Dicha medida facilitará a los ciudadanos los trámites de inscripción de los nacimientos, evitando en la mayoría de los casos desplazarse a los Registros Civiles. Es una medida incluida dentro del plan de modernización del Ministerio de Justicia orientada a simplificar la vida al ciudadano.
El 15 de octubre se iniciará al menos con un centro sanitario de cada Comunidad Autónoma, y con posterioridad se desplegará en los demás centros sanitarios que se vayan adhiriendo a la medida.
Con esta medida la solicitud de inscripción de los recién nacidos se realizará directamente desde los centros sanitarios, donde los padres, asistidos por los administrativos de los centros sanitarios, firmarán el "Formulario" oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el Centro Sanitario al Registro Civil. No será, por tanto, necesario en la mayoría de los casos acudir personalmente a la Oficina del Registro Civil para realizar la inscripción del nacido.
Para ello, en el plazo de 72 horas desde el nacimiento, los ciudadanos, declarantes o progenitores, que quieran comunicar un nacimiento desde un centro sanitario deberán identificarse en dicho centro con un documento válido, presentar el libro de familia, certificado de matrimonio o firmar la "Declaración" de matrimonio en el Formulario oficial, si la filiación es matrimonial; o firmar la "Declaración" de paternidad contenida en el Formulario oficial si la filiación es no matrimonial.
El Centro Sanitario enviará al Registro Civil todos los documentos necesarios para practicar la inscripción de nacimiento por lo que no será necesario que los progenitores se desplacen al Registro Civil salvo que la documentación enviada contenga algún error, omisión o inexactitud que precise posterior subsanación. Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones.
Aunque en la mayoría de los supuestos de nacimientos se podrá solicitar la inscripción desde Centros Sanitarios, existen ciertos supuestos que la legislación del Registro Civil requiere personarse en el mismo. Así ocurre con los casos que requieran la destrucción de presunción de paternidad matrimonial; cuando alguno de los progenitores sea menor de edad o tenga la capacidad modificada judicialmente; cuando se trate de nacimientos de hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad del padre, la madre o ambos; cuando los dos progenitores sean extranjeros de distinta nacionalidad; o cuando la madre haya renunciado al hijo.
Asimismo no se podrá tramitar en aquellos casos en los que el Registro Civil o el Centro Sanitario no disponga de los medios técnicos necesarios para la comunicación por vía electrónica.
Se podrá comunicar al Registro Civil competente de acuerdo con la legislación del Registro Civil, exceptuando el supuesto de que dicho Registro no disponga de los medios técnicos necesarios para la comunicación por vía electrónica.
La comunicación desde el Centros Sanitarios envía al Registro Civil todos los documentos necesarios para practicar la inscripción de nacimiento por lo que no será necesario que los progenitores se desplacen al Registro Civil salvo que la documentación enviada contenga algún error, omisión o inexactitud que precise posterior subsanación. Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones.
Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones.
Con la nueva regulación no es preciso actualizar el libro de familia, pudiendo presentarse el mismo junto con la certificación literal de nacimiento. No obstante los progenitores que lo deseen pueden acudir al Registro Civil para actualizar de modo voluntario el Libro de Familia.
El nuevo sistema de comunicación electrónica desde Centros Sanitarios podrá utilizarse por los progenitores de forma voluntaria con lo que evitarán desplazamientos al Registro Civil. No obstante, pueden tramitar su solicitud presencialmente en el Registro Civil en la forma y plazos que se han venido realizando tradicionalmente.
En caso de matrimonio puede efectuar la solicitud cualquier persona que acredite documentalmente la existencia del matrimonio (con el libro de familia, por ejemplo). A falta de esta acreditación, pueden solicitarla ambos progenitores. En caso de no existir matrimonio la solicitud deberán realizarla ambos progenitores, en caso de que el padre reconozca la filiación, o la madre u otro declarante, si solo se determina la filiación materna.
La comunicación desde los Centros Sanitarios deberá realizarse en el plazo máximo de 72 horas desde el nacimiento. Cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil. Transcurrido este plazo, la solicitud de inscripción deberá formularse presencialmente el Registro Civil competente.
La tramitación de la solicitud desde los Centros Sanitarios tiene carácter gratuito, como todos los trámites del Registro Civil.
Para solicitar la inscripción bastará con presentar el certificado médico de nacimiento que facilitan en el mismo Centro Sanitario y los documentos de identidad de los progenitores y declarantes. En caso de existir matrimonio, la presentación del libro de familia evitará que la solicitud tenga que ser firmada por la madre.
En principio sólo podrán realizarse las solicitudes desde aquéllos Centros Sanitarios que, contando con medios técnicos, estén dados de alta en el sistema en la DGRN. El 15 de octubre se iniciará con una serie de centros sanitarios y con posterioridad se desplegará en todo el territorio nacional.
La concesión de la nacionalidad española se recoge al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento. Por ello, cuando el extranjero que adquiere la nacionalidad española no figura inscrito en el Registro Civil español, ha de procederse previamente a su inscripción de nacimiento. En estas inscripciones de nacimiento que son consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española por ciudadanos cuyo lugar de nacimiento es un país extranjero, los interesados pueden solicitar, en el momento de levantarse el acta de juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, que se extienda la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio en el que se haya instruido el oportuno expediente registral. En otro caso se estará a la regla general prevista en el artículo 16 de la Ley del Registro Civil y artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, según los cuales los nacimientos [ ] se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del sitio en que acaecen [ ]. Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Civil Central [ ].
En el apartado Documentos asociados, podrá acceder a información complementaria relativa a las solicitudes de inscripción de nacimiento al Registro Civil Central y descargar la hoja declaratoria de datos.
El trámite de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación de este, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.
Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Listado de los Estados firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (PDF. 51 KB), elaborado por el Ministerio de Justicia a partir del propio Convenio
¿Qué documentos pueden apostillarse? Documentos públicos
Sin embargo, no se aplicará a:
Puede solicitar la Apostilla de la Haya cualquier portador de un documento público cuya autenticidad desee certificar.
¿Dónde se puede acudir para apostillar un documento?
Según lo indicado en el Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961, se puede acudir para apostillar un documento a los siguientes lugares:
Tipo Documento | Reconocimiento Previo de firma por | Dirección |
---|---|---|
Títulos y Certificados de Estudios Universitarios Oficiales. | Mº de Educación, Cultura y Deporte y Altas Inspecciones de Educación en las Comunidades Autónomas (sólo en algunos casos, consultar enlace). | Paseo de la Castellana, 162 - Madrid, y direcciones de las Altas Inspecciones de Educación en las Comunidades Autónomas. |
Títulos y Certificaciones académicas oficiales no universitarias. | Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas. | Consultar en página web de la Consejería de Educación competente. |
Documentos de la Agencia Tributaria. | Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. | C/ Alcalá 7-9, Madrid. |
Documentos Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal y de las Entidades de la Seguridad Social (tales como reconocimiento de desempleo, vida laboral, etc.). | Ministerio de Empleo y Seguridad Social. | Paseo de la Castellana, 65, Madrid. |
Documentos no educativos de las Comunidades Autónomas. | En algunos casos, como la Comunidad de Madrid, es preciso el reconocimiento previo de firma por la Consejería de Presidencia. | Para documentos de la Comunidad de Madrid, C/ Carretas, 4. |
Documentos de Entidades Locales (tales como certificados de empadronamiento). | No es preciso el reconocimiento previo de firma, siempre que esté firmado por una autoridad cuya firma conste en el sistema informático de apostilla del Ministerio de Justicia, a excepción del Ayuntamiento de Madrid, que requiere, en todo caso, reconocimiento previo de firma. | Para documentos del Ayuntamiento de Madrid: C/ Montalbán, 1, Madrid. |
Documentos consulares (en sus funciones de Registro Civil o Notaría). | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. | C/ Pechuán, 1, Madrid. |
Certificados de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. | Encargado del Registro Mercantil (para los Registros de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia) o Decano Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles de España. | Calle Diego de León, 21, Madrid. |
Documentos AENA, Marina Mercante, Pilotos de Vuelo, o tripulante de barcos. | Ministerio de Fomento. | Paseo de la Castellana, 67, Madrid. |
Documentos Bancarios. | Departamento de cuentas Corrientes del Banco de España. | C/ Alcalá, 48, Madrid. |
Documentos emitidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. | Ministerio del Interior. | C/ Amador de los Ríos, 7, Madrid. |
Documentos de la Dirección General de Tráfico. | Ministerio del Interior o Dirección General de Tráfico. | C/ Amador de los Ríos, 7, Madrid o C/ Josefa Valcárcel, 28, Madrid, respectivamente. |
Otros. | Consultar en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia. | 902 007 214 / 918 372 295 |
Documentos emitidos con firma electrónica
La Legalización única o apostilla consiste en certificar la autenticidad de la firma de un documento. Los documentos con algún tipo de firma electrónica requieren para su apostillado de unos desarrollos informáticos que hasta el momento no están disponibles en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia y en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla. Por esta razón, para realizar el trámite de apostilla de documentos digitales es necesario presentar el documento con firma manuscrita del emisor.
Puede conseguir más información del citado Convenio en la página Web de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado*
*En el caso de la República Popular China sólo se aplica a los territorios de Macao y Hong Kong.
Atención: Información sobre Protección de datos
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:
Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso:
A) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:
B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal
Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos
Refugiados.
Nacidos en territorio español.
Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.
Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.
En los casos de acogimiento familiar:
En los casos de acogimiento por Institución española:
Casado/a con español/a.
Viudo/a de español/a.
Descendiente de español
Sefardíes
En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al envío de la solicitud, y el mismo se podrá realizar de a través de los siguientes medios:
PRECIO DE LA TASA: 102
IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.
SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: Según el artículo 10 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, si la solicitud o documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se requerirá al interesado o su representante para que subsane la falta o acompañe, telemática o físicamente, para su cotejo los documentos que procedan, en el plazo de tres meses. De no producirse dicha subsanación por el interesado, se le tendrá por desistido en su petición.
Resolución
El Director General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia conforme a la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril.
La resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia será notificada al solicitante en el lugar y forma y conste en la solicitud
La eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia estará supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo 23 del Código Civil: