Ministerio de Justicia

  • Qué es

    La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce el derecho a la reparación moral y a la recuperación de la memoria personal y familiar de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

    Por esta razón, en su artículo 4 la Ley contempla el derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron persecuciones, condenas, sanciones o cualesquiera otras formas de violencia personal por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa.

    Estas razones incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.

    Mediante esta Declaración, la democracia española honrará a aquellos ciudadanos que padecieron directamente la injusticia y los agravios derivados de la Guerra Civil y de la Dictadura franquista. A quienes perdieron la vida y también a quienes perdieron su libertad al padecer prisión, deportación, confiscación de sus bienes, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración dentro o fuera de nuestras fronteras. Igualmente, se reconocerá a quienes perdieron la patria al ser empujados a un largo, desgarrador y en tantos casos, irreversible exilio.

    Qué efectos tiene la Declaración de Reparación

    Esta Declaración conlleva el reconocimiento y la reparación moral para aquellas personas que sufrieron las consecuencias de la Guerra Civil y de la Dictadura, y para sus familiares.

    Se entregará al peticionario un Título expedido por el Ministro de Justicia en el que constará la Declaración de reparación y reconocimiento personal.

    Se concederá una única Declaración de reparación para cada persona afectada. Una vez concedida, el Ministerio de Justicia podrá expedir copias del Título a otros familiares o instituciones públicas que acrediten su relación con el afectado cuando así lo soliciten.

    La Declaración no supone el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni da lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional. Sin embargo, será plenamente compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico.

    Documentación necesaria para solicitar la declaración

    A. Modelo de solicitud La solicitud de Declaración de reparación deberá formalizarse según el MODELO que puede descargarse aquí.

    B. Documentos sobre el afectado y, en su caso, peticionario. Dependiendo de quién solicite la Declaración deberán presentarse además los siguientes documentos (originales o copias compulsadas):

    • Documentos acreditativos de la identidad del afectado (DNI, pasaporte u otro documento que pueda acreditar su identidad y nacionalidad).
    • Si la solicitud no la formula el afectado por haber fallecido, deberán presentarse además los documentos que acrediten la identidad del peticionario y el vínculo con la persona afectada (libro de familia, certificado registral, etc.).
    • En el supuesto de que el solicitante sea una institución pública deberán aportarse los documentos acreditativos de la personalidad jurídica de la entidad, de la representación y del vínculo con el afectado.

    C. Documentos sobre los hechos y razones de la petición. En todo caso, deberá presentarse toda la documentación que obre en poder del peticionario relativa a los hechos y razones que la motivan, así como todos aquellos antecedentes que se consideren oportunos.

    Se podrán aportar igualmente documentos e informes expedidos por entidades o instituciones, públicas o privadas, que estén relacionadas con la reparación y recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como de los partidos políticos, sindicatos y asociaciones que sufrieron persecución durante la Dictadura.

    En las instrucciones adjuntas al modelo de solicitud se ofrece toda la información necesaria sobre los distintos documentos.

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    • La persona directamente afectada, con independencia de su nacionalidad.
    • En caso de fallecimiento de la anterior, podrán solicitar la Declaración:
      • El cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad.
      • Los ascendientes: padres, abuelos, etc.
      • Los descendientes: hijos, nietos, etc.
      • Los hermanos.
      • Los sobrinos.
    • Sólo en el caso de no existir cónyuge (o persona con análoga relación de afectividad) ni los familiares citados, podrán solicitar la declaración las instituciones públicas en las que la persona afectada hubiera desarrollado cargo o actividad relevante (por ejemplo el ayuntamiento si fue alcalde, la universidad si fue rector, etc.). Para ello, será necesario un acuerdo previo del órgano colegiado de gobierno.

    Plazo

    La Declaración se podrá solicitar en cualquier momento.

    Si la solicitud no va acompañada de los datos y documentos necesarios para su tramitación se requerirá al interesado para que los presente en un plazo de 10 días. Si así no lo hiciera, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido de su petición.

    Ello no obsta a que el interesado pueda volver a presentar la solicitud con posterioridad, una vez haya obtenido los documentos que en su momento no pudo aportar.

    La Administración deberá notificar la resolución al interesado en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de presentación. Pasado ese plazo sin que se dicte resolución, la solicitud se entenderá estimada.

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    La dispensa de residencia es la exención del requisito de residir legalmente en España que se concede a quienes hubieran perdido la nacionalidad española y pretendan recuperarla. Conforme al artículo 26.1 a) del Código Civil, la concesión se vincula a la concurrencia de circunstancias excepcionales.

    El procedimiento se inicia mediante solicitud en el Registro Civil español del domicilio del interesado y, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en el solicitante, se resuelve por la Dirección General de los Registros y del Notariado por delegación del Ministro de Justicia.

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Podrán solicitar la dispensa del requisito de residencia legal en España quienes hayan perdido la nacionalidad española, pretendan recuperarla sin residir legalmente en España y acrediten la concurrencia de circunstancias excepcionales.

    Conforme a lo previsto en el artículo 26.1 a) del Código civil, no precisan solicitar dispensa de residencia legal en España los emigrantes ni los hijos de emigrantes.

    Información adicional

    ¿Qué circunstancias se valoran en la concesión de la dispensa?

    Para la concesión de la dispensa, se valorarán como circunstancias excepcionales:

    1. La adaptación a la cultura española y el conocimiento del idioma.
    2. Las actividades profesionales, sociales, culturales o benéficas a favor de intereses o asociaciones españolas,
    3. Cualquier otra circunstancia que denote una particular vinculación con España del interesado o de su familia.

    La concurrencia de antecedentes penales en el peticionario se considerará circunstancia desfavorable para la concesión de la dispensa.

    Presentación de la solicitud

    El interesado deberá cumplimentar dos copias del modelo de solicitud y presentarlas en el Registro Civil correspondiente al lugar de su domicilio. Le será devuelta una fotocopia sellada como justificante de presentación.

    Deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

    1. Documentos acreditativos de la atribución de la nacionalidad española por nacimiento:
      • Certificado literal de nacimiento del solicitante inscrito en Registro Civil español.
      • Certificado literal de nacimiento del progenitor que ostentaba la nacionalidad española en la fecha de nacimiento del solicitante, inscrito en Registro Civil español.
      • Copia del pasaporte del solicitante
      • Documentación que acredite que el solicitante ha sido español: DNI, pasaporte, inscripción consular, certificado de estar incluido en censo electoral español, etc.
      • Documentación española del progenitor: DNI, pasaporte, inscripción consular.
      • Documentación que acredite las circunstancias excepcionales alegadas.
      • Certificado de antecedentes penales del país de origen.
    2. Documentos acreditativos de la adquisición de la nacionalidad española por matrimonio con ciudadano español:
      • Copia del pasaporte del solicitante
      • Certificado literal de nacimiento del solicitante, legalizado y, en su caso, traducido.
      • Certificado literal de nacimiento del cónyuge del solicitante inscrito en Registro Civil español.
      • Certificado literal de matrimonio inscrito en Registro Civil español.
      • Documentación que acredite que la solicitante ha sido española: DNI, pasaporte, inscripción consular, certificado de estar incluido en censo electoral español, etc.
      • Documentación española del cónyuge y, en su caso, de los hijos españoles.
      • Documentación que acredite las circunstancias excepcionales alegadas.
      • Certificado de antecedentes penales del país de origen.

    El interesado deberá ratificar ante el Encargado del Registro Civil español su voluntad de recuperar la nacionalidad española y acudir a la audiencia reservada a la que se le citará a fin de valorar su grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles.

    Para más información

    Teléfonos de atención al ciudadano: 902 007 214 y 91 837 22 95.

    Oficinas de los Registros Civiles Consulares.

    Documentos asociados

  • Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Los no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que estén interesados en incorporarse a un Colegio de Abogados o Procuradores de España y que previamente hayan obtenido la correspondiente homologación de su título de licenciado en Derecho, o bien lo hayan obtenido en una universidad española, deberan además obtener la dispensa de la nacionalidad española para ejercer la correspondiente profesión.

    Información adicional

    LA DISPENSA LEGAL DE NACIONALIDAD.

    El interesado en ejercer la profesión de Abogado o de Procurador en España deberá solicitar la llamada "dispensa legal de nacionalidad". Este trámite se inicia mediante la presentación de un escrito dirigido al Ministro de Justicia, indicando el Colegio en el que se desea la incorporación y adjuntando la siguiente documentación:

    • Solicitud de la dispensa legal de nacionalidad.
    • Permiso de residencia en España (Fotocopia compulsada).
    • Certificado de homologación del título de licenciado en derecho (Fotocopia compulsada).
    • Certificado de carencia de antecedentes penales en el país de procedencia, expedido por la autoridad competente (Original).
    • Certificado de carencia de antecedentes penales en España, siempre que no se haya autorizado al Ministerio de Justicia su obtención de forma expresa (Original).
    • Certificación que acredite el comportamiento profesional, expedido por el órgano rector de la abogacía en el país de procedencia (Original).
    • Para el ejercicio de la Abogacía o de la Procura, una vez realizados estos trámites, deberá cumplir con las obligaciones establecidas por los distintos Colegios de Abogados o Procuradores de España.

    Se hace constar que los no nacionales de un Estado miembro de la UE o del EEE, si no han obtenido la licenciatura en Derecho en una universidad española tienen la obligación de proceder, previamente a la solicitud de la dispensa de la nacionalidad, a la homologación de su título con el objeto de obtener el reconocimiento en España del título obtenido en el extranjero. Este trámite se solicitará en el Ministerio de Educación.

    Para más información

    • Ministerio de Justicia:
      • Oficina Central de Información (Centro de Atención al Ciudadano).
      • Teléfonos de la Unidad responsable de la tramitación: 902 007 214 - 91 837 22 95
      • Consejo General de la Abogacía española .
    • Consejo General de Colegios de Procuradores .

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    Título profesional que habilita al solicitante, licenciado en Derecho, de nacionalidad española o de alguno de los países miembros de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, y a los extranjeros a los que previamente se les haya concedido dispensa de la nacionalidad, permitiendo así la colegiación en nuestro país y el ejercicio profesional en igualdad de condiciones.

    Cómo solicitar la expedición del título de Procurador de los Tribunales

    Este procedimiento se inicia mediante la solicitud del interesado, dirigida al Ministerio de Justicia y acompañada de la siguiente documentación:

    • Tarjeta de residencia en España para los ciudadanos extranjeros (fotocopia compulsada).
    • Para ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del D.N.I. u original de la partida de nacimiento, únicamente en caso de no autorice la consulta de sus datos de identidad.
    • En el caso de ciudadanos extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Éconómico Europeo, fotocopia compulsada del requisito de dispensa de nacionalidad.
    • Certificado de carencia de antecedentes penales, siempre que no se haya autorizado al Ministerio de Justicia su obtención de forma expresa (original).
    • Título de licenciado en Derecho obtenido en una universidad española (fotocopia compulsada).

    Aquellos solicitantes cuyo título de licenciado en derecho haya sido expedido por una universidad extranjera deberán proceder a su homologación. El Ministerio de Educación es el competente para el reconocimiento de los títulos extranjeros.

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Los españoles y extranjeros, licenciados en derecho que estén interesados en incorporarse a un Colegio de Procuradores de los Tribunales de España y que previamente, en el caso de los extranjeros que no sean ciudadanos de alguno de los Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, hayan obtenido la dispensa legal de nacionalidad, así como, en su caso, la correspondiente homologación de su título de licenciado en derecho.

    Información adicional

    • Ministerio de Justicia:
      • Oficina Central de Información (Centro de Atención al Ciudadano)
      • Teléfono de la Unidad responsable de la tramitación: 902 007 214 - 91 837 22 95
    • Consejo General de Colegios de Procuradores .

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    El Archivo de la Comisión General de Codificación se encuentra bajo la custodia y vigilancia de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia. Los legajos son catalogados por sectores jurídicos y dentro de esta clasificación por materias concretas y orden cronológico. Las actas deben ser encuadernadas periódicamente y cada expediente agrupa cuantos antecedentes y documentos tengan directa relación con el trabajo en cuestión.

    La descripción de los fondos del Archivo de la Comisión General de Codificación es la siguiente:

    • Organización de Tribunales (1812-1974).
    • Procedimiento penal (1813-1970).
    • Procedimiento civil (1855-1971).
    • Derecho privado (civil) (1821-1974).
    • Derecho penal (1829-1981).
    • Derecho mercantil (1763-1970).
    • Organización de la Comisión General de Codificación (1836-1985).
    • Serie contemporánea -Derecho civil y mercantil- (1970-2003).

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Los investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante.

    La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la condición de investigador del solicitante y del interés en el que basa su petición de acceso al Archivo.

    Información adicional

    En la solicitud deberá realizarse una petición individualizada de los documentos objeto de la consulta. La Secretaria General resolverá motivadamente y podrá determinar en qué casos es posible la obtención de copias en orden a asegurar la conservación de los documentos.

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    El ciclo vital de una fundación puede finalizar con la fusión de la fundación con otra u otras o con su extinción.

    Fusión:

    Las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos.

    Acordada la fusión por el Patronato, se acompañará a la preceptiva comunicación al Protectorado, que podrá oponerse o mostrar su no oposición, la siguiente documentación:

    • Certificación de los acuerdos de fusión adoptados por cada uno de los Patronatos interesados.
    • Informe justificativo de la fusión, aprobado por los Patronatos de las fundaciones fusionadas, en el que se expondrá el modo en que afectará a los fines y actividades de las fundaciones y el patrimonio aportado por cada uno de ellas.
    • El último balance de situación anual aprobado de cada una de las fundaciones fusionadas, si dicho balance se hubiera cerrado dentro de los seis meses anteriores al acuerdo de fusión. En caso contrario, se elaborará un balance específico de fusión.
    • Los estatutos de la nueva fundación y la identificación de los miembros de su primer Patronato.

    La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública, en la que conste el acuerdo de fusión aprobado por los respectivos patronatos, y su inscripción en el Registro de fundaciones de competencia estatal. En la escritura pública de fusión se incluirá la documentación señalada.

    Extinción y Liquidación:

    Una fundación se extinguirá en los siguientes supuestos:

    • Cuando expire el plazo por el que fue constituida.
    • Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
    • Cuando sea imposible la realización del fin fundacional.
    • Cuando así resulte de una fusión.
    • Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo, en los estatutos o en la ley.

    En el caso en que se acuerde extinguir la Fundación por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, por resultar imposible su realización o por concurrir cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos, deberá solicitar la ratificación del Protectorado.

    El Protectorado resolverá en el plazo de tres meses. A falta de resolución en dicho plazo, el acuerdo de extinción podrá entenderse ratificado.

    Para la inscripción de la extinción de la Fundación en el Registro de Fundaciones deberá presentarse escritura pública o, en su caso, la correspondiente resolución judicial.

    La extinción de la fundación, salvo en el supuesto fusión por absorción - para el caso de fundación absorbida en el proceso - determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato de la fundación bajo el control del Protectorado.

    Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en los Estatutos de la fundación extinguida. En su defecto, este destino podrá ser decidido, en favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el Patronato, cuando tenga reconocida esa facultad por el fundador, y, a falta de esa facultad, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.

    No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las fundaciones podrán prever en sus Estatutos o cláusulas fundacionales que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general.

    En la inscripción del nombramiento de liquidadores, que podrá ser simultáneo o posterior al de la inscripción de la extinción de la fundación, se hará constar su identidad, el modo en que han de ejercitar sus facultades, y, en su caso, el plazo para el que han sido nombrados.

    La inscripción de la liquidación hará constar los apoderamientos o delegaciones acordados por el Patronato para llevar a cabo la ejecución material de los acuerdos relativos al proceso de liquidación. Igualmente se hará constar la identidad de las personas apoderadas o en las que se haya delegado dicha ejecución.

    La inscripción de la liquidación hará constar el destino dado a los bienes y derechos resultantes de la misma, citando expresamente las fundaciones o entidades no lucrativas privadas beneficiarias, detallando si las mismas fueron designadas en el negocio fundacional o en los Estatutos de la fundación extinguida, si lo han sido por el Patronato al tener reconocida dicha facultad por el fundador, por los Estatutos, o por último, si la designación la ha efectuado el Protectorado.

    Asimismo, deberán citarse expresamente las entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general cuando sean destinatarias de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

    Inscrita la extinción y posterior liquidación, que al igual que la extinción debe constar en escritura pública, se cancelarán de oficio los asientos de la fundación extinguida.

    Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrá concentrarse en un único acto el proceso de extinción y liquidación de la fundación, en tal caso, se deberá acreditar ante el notario autorizante de la escritura de extinción-liquidación el destino dado a los bienes y derechos resultantes del procedimiento de liquidación”.

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    El representante de la fundación.

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    Es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar en que acontece). El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

    Dónde se inscribe la defunción

    Para solicitar la inscripción de la defunción es preciso conocer cuál es el Registro Civil competente para realizarla. Se considera competente al Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento, con algunas excepciones y reglas especiales:

    • Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de defunción se hará en el Registro correspondiente a donde se haya encontrado el cadáver. Y si ocurre en el curso de un viaje, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.

    • En caso de naufragio o catástrofe aérea, el Registro correspondiente será el del lugar donde se instruyan las primeras diligencias, y en caso de que no se instruyan diligencias por autoridades españolas, la competencia la determinará el lugar del siniestro.

    Sin perjuicio de las reglas de competencia para practicar las inscripciones, en determinados casos como el fallecimiento en curso de un viaje, puede trasladarse la inscripción al Registro Civil del domicilio del difunto, a solicitud de sus herederos.

    Requisitos de la inscripción

    La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento de la muerte.

    Será necesaria certificación médica de la existencia de señales inequívocas de muerte para proceder a la inscripción de defunción.

    Si se desconoce la identidad del fallecido, se suplirá la inscripción por nombres o apodos, edad aparente y de no poderse expresar la hora, fecha o lugar de fallecimiento, indicándose los límites máximo y mínimo del tiempo en que ocurrió.

    Contenido de la inscripción de defunción

    La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil, aportando el certificado médico de defunción u orden judicial de inscripción, en formulario gratuito de suministro obligatorio por el Registro, en el que han de cumplimentarse los siguientes datos:

    • Nombre y apellidos del fallecido
    • Nombres de los padres
    • Estado Civil
    • Nacionalidad
    • Fecha y lugar de nacimiento
    • D.N.I.
    • Datos de inscripción de nacimiento
    • Domicilio último
    • Día, hora y lugar de la defunción
    • Lugar de enterramiento, si consta en la declaración de defunción en certificación de Autoridad o funcionario a cuyo cargo está el cementerio.
    • Cita del documento o documentos de donde se hayan extraído los datos anteriores, salvo que sean conocidos por el declarante, y referencia a otros datos de identificación cuando los requeridos no sean conocidos, o a vestidos y papeles encontrados con el difunto, e incluso su fotografía.

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Están obligados a promover la inscripción:

    • Con carácter general: los parientes más próximos del difunto (consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo: padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tíos, primos y cuñados)o, en su defecto, los vecinos.Se considera facultada para promover la inscripción cualquier persona que tenga conocimiento de la muerte.
    • Supuestos especiales: Si el fallecimiento ocurre fuera de su domicilio, están obligados a promover la inscripción del fallecimiento: los parientes, la dirección de los hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios donde haya ocurrido el fallecimiento.
    • Además, el facultativo que haya asistido al difunto en su última enfermedad, o cualquier otro que reconozca el cadáver deberá enviar inmediatamente al Registro Civil el parte de defunción, en el que, además del nombre, apellidos, carácter y número de colegiación del que lo suscribe, constará que existen señales inequívocas de muerte, haciendo constar su causa y, con la precisión que la inscripción requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento y menciones de identidad del difunto, indicando si es conocido de ciencia propia o acreditada y, en este supuesto, documentos oficiales examinados o menciones de identidad de persona que afirme los datos, la cual también firmará el parte. Si hubiere indicios de muerte violenta se comunicará urgente y especialmente al Encargado.
    • La inscripción puede practicarse, en todo caso, por sentencia u orden judicial que declare el fallecimiento.
    • Suelen ser los agentes funerarios, en representación de la familia, los encargados de realizar estos trámites ante el Registro Civil.

    Plazo

    El Reglamento de Registro Civil obliga a que la declaración, la práctica de comprobaciones y la inscripción de la defunción se lleven a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento. En tanto no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro.

    La inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla.

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.

    La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, identidad, sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

    Por tanto, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.

    En la inscripción de nacimiento constará especialmente:

    • Nombre que se da al nacido.
    • La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
    • Si el nacido es varón o mujer.
    • Los padres, cuando legalmente conste la filiación y siempre que fuera posible, las siguientes circunstancias de los progenitores: nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad o Número de identificación y pasaporte del extranjero, en su caso, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio y nacionalidad.
    • El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
    • La hora de inscripción.

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Están obligados a promover la inscripción de nacimiento:

    1. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.
    2. El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario.
    3. Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.
    4. El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse.

    Plazo

    El plazo para remitir la comunicación de nacimiento desde el Centro Sanitario es de 72 horas desde el nacimiento. Cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil. No obstante, este plazo podría llegar a los 30 días cuando se acredite justa causa. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.

    También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.

    Información adicional

    Con fecha de 14 de julio de 2015 se ha publicado en el BOE, la Ley 19/12015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, cuyo artículo segundo-tres contempla la posibilidad de que los ciudadanos puedan comunicar electrónicamente desde los centros sanitarios el nacimiento de sus hijos. Dicha medida facilitará a los ciudadanos los trámites de inscripción de los nacimientos, evitando en la mayoría de los casos desplazarse a los Registros Civiles. Es una medida incluida dentro del plan de modernización del Ministerio de Justicia orientada a simplificar la vida al ciudadano.

    El 15 de octubre se iniciará al menos con un centro sanitario de cada Comunidad Autónoma, y con posterioridad se desplegará en los demás centros sanitarios que se vayan adhiriendo a la medida.

    Con esta medida la solicitud de inscripción de los recién nacidos se realizará directamente desde los centros sanitarios, donde los padres, asistidos por los administrativos de los centros sanitarios, firmarán el "Formulario" oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el Centro Sanitario al Registro Civil. No será, por tanto, necesario en la mayoría de los casos acudir personalmente a la Oficina del Registro Civil para realizar la inscripción del nacido.

    Para ello, en el plazo de 72 horas desde el nacimiento, los ciudadanos, declarantes o progenitores, que quieran comunicar un nacimiento desde un centro sanitario deberán identificarse en dicho centro con un documento válido, presentar el libro de familia, certificado de matrimonio o firmar la "Declaración" de matrimonio en el Formulario oficial, si la filiación es matrimonial; o firmar la "Declaración" de paternidad contenida en el Formulario oficial si la filiación es no matrimonial.

    El Centro Sanitario enviará al Registro Civil todos los documentos necesarios para practicar la inscripción de nacimiento por lo que no será necesario que los progenitores se desplacen al Registro Civil salvo que la documentación enviada contenga algún error, omisión o inexactitud que precise posterior subsanación. Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se podrán tramitar desde los Centros Sanitarios la solicitud de inscripción de todos los supuestos de nacimientos?

    Aunque en la mayoría de los supuestos de nacimientos se podrá solicitar la inscripción desde Centros Sanitarios, existen ciertos supuestos que la legislación del Registro Civil requiere personarse en el mismo. Así ocurre con los casos que requieran la destrucción de presunción de paternidad matrimonial; cuando alguno de los progenitores sea menor de edad o tenga la capacidad modificada judicialmente; cuando se trate de nacimientos de hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad del padre, la madre o ambos; cuando los dos progenitores sean extranjeros de distinta nacionalidad; o cuando la madre haya renunciado al hijo.

    Asimismo no se podrá tramitar en aquellos casos en los que el Registro Civil o el Centro Sanitario no disponga de los medios técnicos necesarios para la comunicación por vía electrónica.

    ¿Se puede comunicar el nacimiento a cualquier Registro Civil?

    Se podrá comunicar al Registro Civil competente de acuerdo con la legislación del Registro Civil, exceptuando el supuesto de que dicho Registro no disponga de los medios técnicos necesarios para la comunicación por vía electrónica.

    ¿Deberán ir los progenitores posteriormente al Registro Civil?

    La comunicación desde el Centros Sanitarios envía al Registro Civil todos los documentos necesarios para practicar la inscripción de nacimiento por lo que no será necesario que los progenitores se desplacen al Registro Civil salvo que la documentación enviada contenga algún error, omisión o inexactitud que precise posterior subsanación. Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones.

    ¿Cuándo obtengo el certificado literal de nacimiento?

    Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones.

    ¿Cómo se actualiza el libro de familia?

    Con la nueva regulación no es preciso actualizar el libro de familia, pudiendo presentarse el mismo junto con la certificación literal de nacimiento. No obstante los progenitores que lo deseen pueden acudir al Registro Civil para actualizar de modo voluntario el Libro de Familia.

    ¿Podré realizar el trámite en el Registro Civil?

    El nuevo sistema de comunicación electrónica desde Centros Sanitarios podrá utilizarse por los progenitores de forma voluntaria con lo que evitarán desplazamientos al Registro Civil. No obstante, pueden tramitar su solicitud presencialmente en el Registro Civil en la forma y plazos que se han venido realizando tradicionalmente.

    ¿Quién puede realizar la solicitud de inscripción?

    En caso de matrimonio puede efectuar la solicitud cualquier persona que acredite documentalmente la existencia del matrimonio (con el libro de familia, por ejemplo). A falta de esta acreditación, pueden solicitarla ambos progenitores. En caso de no existir matrimonio la solicitud deberán realizarla ambos progenitores, en caso de que el padre reconozca la filiación, o la madre u otro declarante, si solo se determina la filiación materna.

    ¿Qué plazo tengo para realizar la inscripción?

    La comunicación desde los Centros Sanitarios deberá realizarse en el plazo máximo de 72 horas desde el nacimiento. Cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil. Transcurrido este plazo, la solicitud de inscripción deberá formularse presencialmente el Registro Civil competente.

    ¿Cuánto me va a costar tramitar la solicitud desde el Centros Sanitarios?

    La tramitación de la solicitud desde los Centros Sanitarios tiene carácter gratuito, como todos los trámites del Registro Civil.

    ¿Qué documentación debo aportar?

    Para solicitar la inscripción bastará con presentar el certificado médico de nacimiento que facilitan en el mismo Centro Sanitario y los documentos de identidad de los progenitores y declarantes. En caso de existir matrimonio, la presentación del libro de familia evitará que la solicitud tenga que ser firmada por la madre.

    ¿Puedo realizar la solicitud de inscripción en cualquier Centro Sanitario?

    En principio sólo podrán realizarse las solicitudes desde aquéllos Centros Sanitarios que, contando con medios técnicos, estén dados de alta en el sistema en la DGRN. El 15 de octubre se iniciará con una serie de centros sanitarios y con posterioridad se desplegará en todo el territorio nacional.

    Inscripción de nacimiento como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española

    La concesión de la nacionalidad española se recoge al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento. Por ello, cuando el extranjero que adquiere la nacionalidad española no figura inscrito en el Registro Civil español, ha de procederse previamente a su inscripción de nacimiento. En estas inscripciones de nacimiento que son consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española por ciudadanos cuyo lugar de nacimiento es un país extranjero, los interesados pueden solicitar, en el momento de levantarse el acta de juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, que se extienda la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio en el que se haya instruido el oportuno expediente registral. En otro caso se estará a la regla general prevista en el artículo 16 de la Ley del Registro Civil y artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, según los cuales “los nacimientos […] se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del sitio en que acaecen […]. Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Civil Central […]”.

    En el apartado “Documentos asociados”, podrá acceder a información complementaria relativa a las solicitudes de inscripción de nacimiento al Registro Civil Central y descargar la hoja declaratoria de datos.

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    El trámite de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación de este, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.

    Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

    Listado de los Estados firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (PDF. 51 KB), elaborado por el Ministerio de Justicia a partir del propio Convenio

    ¿Qué documentos pueden apostillarse? Documentos públicos

    • Documentos judiciales: Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
    • Documentos administrativos.
    • Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

    Sin embargo, no se aplicará a:

    • los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
    • los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
    • los documentos que, en aplicación de otros Convenios Internacionales, estén exentos de ser legalizados o apostillados.
    • Certificados negativos de antecedentes penales de ciudadanos españoles que vayan a surtir efectos en otros Estados de la Unión Europea y documentos sobre ciudadanos españoles expedidos por los Registros Civiles españoles, incluidos los consulares, que vayan a surtir efectos en otros Estados de la Unión Europea.

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Puede solicitar la Apostilla de la Haya cualquier portador de un documento público cuya autenticidad desee certificar.

    Información adicional

    ¿Dónde se puede acudir para apostillar un documento?

    Según lo indicado en el Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961, se puede acudir para apostillar un documento a los siguientes lugares:

    • Documentos públicos judiciales expedidos por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo:
      • Secretarios de Gobierno de los respectivos tribunales o en quien ellos deleguen.
    Documentos Administrativos que precisan de reconocimiento previo de firma para ser apostillados:
    Tipo Documento Reconocimiento Previo de firma por Dirección
    Títulos y Certificados de Estudios Universitarios Oficiales. Mº de Educación, Cultura y Deporte y Altas Inspecciones de Educación en las Comunidades Autónomas (sólo en algunos casos, consultar enlace). Paseo de la Castellana, 162 - Madrid, y direcciones de las Altas Inspecciones de Educación en las Comunidades Autónomas.
    Títulos y Certificaciones académicas oficiales no universitarias. Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas. Consultar en página web de la Consejería de Educación competente.
    Documentos de la Agencia Tributaria. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. C/ Alcalá 7-9, Madrid.
    Documentos Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal y de las Entidades de la Seguridad Social (tales como reconocimiento de desempleo, vida laboral, etc.). Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Paseo de la Castellana, 65, Madrid.
    Documentos no educativos de las Comunidades Autónomas. En algunos casos, como la Comunidad de Madrid, es preciso el reconocimiento previo de firma por la Consejería de Presidencia. Para documentos de la Comunidad de Madrid, C/ Carretas, 4.
    Documentos de Entidades Locales (tales como certificados de empadronamiento). No es preciso el reconocimiento previo de firma, siempre que esté firmado por una autoridad cuya firma conste en el sistema informático de apostilla del Ministerio de Justicia, a excepción del Ayuntamiento de Madrid, que requiere, en todo caso, reconocimiento previo de firma. Para documentos del Ayuntamiento de Madrid: C/ Montalbán, 1, Madrid.
    Documentos consulares (en sus funciones de Registro Civil o Notaría). Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. C/ Pechuán, 1, Madrid.
    Certificados de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Encargado del Registro Mercantil (para los Registros de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia) o Decano Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles de España. Calle Diego de León, 21, Madrid.
    Documentos AENA, Marina Mercante, Pilotos de Vuelo, o tripulante de barcos. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana, 67, Madrid.
    Documentos Bancarios. Departamento de cuentas Corrientes del Banco de España. C/ Alcalá, 48, Madrid.
    Documentos emitidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ministerio del Interior. C/ Amador de los Ríos, 7, Madrid.
    Documentos de la Dirección General de Tráfico. Ministerio del Interior o Dirección General de Tráfico. C/ Amador de los Ríos, 7, Madrid o C/ Josefa Valcárcel, 28, Madrid, respectivamente.
    Otros. Consultar en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia. 902 007 214 / 918 372 295

    Documentos emitidos con firma electrónica

    La Legalización única o apostilla consiste en certificar la autenticidad de la firma de un documento. Los documentos con algún tipo de firma electrónica requieren para su apostillado de unos desarrollos informáticos que hasta el momento no están disponibles en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia y en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla. Por esta razón, para realizar el trámite de apostilla de documentos digitales es necesario presentar el documento con firma manuscrita del emisor.

    Puede conseguir más información del citado Convenio en la página Web de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado*

    *En el caso de la República Popular China sólo se aplica a los territorios de Macao y Hong Kong.

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    Atención: Información sobre Protección de datos

    La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

    La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

    Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

    • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
    • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
    • Un año:
      • El que haya nacido en territorio español.
      • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
      • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
      • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
      • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
      • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

    Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
    • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
    • El representante legal del menor de 14 años.
    • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

    Información adicional

    Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:

    1. Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
    2. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
    3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
    4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
    6. Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
    7. Justificante del pago de la tasa
    8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
    9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
    10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.

    Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso:

    A) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:

    1. Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
    2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
    3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
    4. Justificante del pago de la tasa.
    5. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.
    6. Documento de identificación del representante o representantes legales.
    7. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
    8. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
    9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

    B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal

    1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
    2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
    3. Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
    4. Justificante del pago de la tasa.
    5. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
    6. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
    7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
    8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

    Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos

    Refugiados.

    • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
    • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
    • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
      • Nombre y apellidos.
      • Fecha y lugar de nacimiento.
      • Nombres de los padres.
      • Que mantiene su condición de refugiado.

    Nacidos en territorio español.

    • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español

    Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.

    • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
    • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

    Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.

    En los casos de acogimiento familiar:

    • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

    En los casos de acogimiento por Institución española:

    • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

    Casado/a con español/a.

    • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
    • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
    • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

    Viudo/a de español/a.

    • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
    • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
    • Certificación de defunción del cónyuge.
    • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

    Descendiente de español

    • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
    • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

    Sefardíes

    • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

    En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al envío de la solicitud, y el mismo se podrá realizar de a través de los siguientes medios:

    • Pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (pendiente de habilitación de medios técnicos necesarios):
      • Mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia.
      • El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790- código 026.
    • Otras formas de pago:
      • Pago a través de sistemas de banca electrónica:
        • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790-código 026 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.
      • Presencial en España:
        • Puede acudir con el impreso 790- código 026 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código 026 que deberá ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la solicitud.
        • Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.

    PRECIO DE LA TASA: 102 €

    IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.

    SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: Según el artículo 10 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, si la solicitud o documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se requerirá al interesado o su representante para que subsane la falta o acompañe, telemática o físicamente, para su cotejo los documentos que procedan, en el plazo de tres meses. De no producirse dicha subsanación por el interesado, se le tendrá por desistido en su petición.

    Resolución

    El Director General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia conforme a la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril.

    La resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia será notificada al solicitante en el lugar y forma y conste en la solicitud

    La eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia estará supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo 23 del Código Civil:

    • Que el interesado mayor de 14 años y capaz para prestar declaración por sí
    • Jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes
    • Renuncie a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.
    • Que la adquisición se inscriba de la nacionalidad en el Registro Civil español

    Cómo solicitarlo/presentarlo

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