Inscripción de Nacimiento
La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora, lugar, sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito.Inscripción de Nacimiento
¿En qué consiste?:
¿Dónde se hace?:
Registro Civil.
Dirección
Horario:
Lunes a viernes de 09:00 h. a 18:00 h. Sábado de 10:00 h. a 13:00 h. (de 14:00 h. a 18:00 h. sólo recogida y entrega de solicitudes, al igual que los sábados).
Teléfono:
Presencial
¿Qué se necesita?:
DOCUMENTACIÓN
Hijos Matrimoniales:
Pueden realizar la inscripción familiares consanguíneos hasta el cuarto grado (padre o la madre, los abuelos, los tíos o primos del nacido) y familiares afines hasta segundo grado (cuñados del nacido).
- Impreso de solicitud (se puede obtener en la oficina del Registro Civil o a través de la página web: www.mjusticia.gob.es).
- Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
- DNI de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido, en su caso).
Hijos no matrimoniales:
Sólo podrán realizar la inscripción ?el padre y la madre acudiendo ambos personalmente al Registro.
- Impreso de solicitud (se puede obtener en la oficina del Registro Civil o a través de la página web: www.mjusticia.gob.es).
- Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
- DNI de los padres.
- Se hará constar el estado civil de la madre.
Si existe matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad aportando: Certificado de Matrimonio (con la nota correspondiente), y sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada). - Si se trata de separación de hecho, deberá acudir al Registro con dos testigos.
DATOS DE LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO
- Nombre que se da al nacido.
- La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
- Sexo del nacido.
- Los padres, cuando legalmente conste la filiación.
- El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
- La hora de inscripción.
Internet
Página web:
Teléfono
Más información:
PLAZO DE INSCRIPCIÓN
El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta un máximo de 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo.
También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.
NORMATIVA
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, publicada en el BOE nº 175 del 22 de julio de 2011 (entra en vigor el 23 de julio de 2014).
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Consorcio de Turismo y Congresos de A Coruña
Calle Sol s/n, 15003, Coruña, A