Declaración de reparación y reconocimiento personal
Qué es
La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce el derecho a la reparación moral y a la recuperación de la memoria personal y familiar de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Por esta razón, en su artículo 4 la Ley contempla el derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron persecuciones, condenas, sanciones o cualesquiera otras formas de violencia personal por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa.
Estas razones incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.
Mediante esta Declaración, la democracia española honrará a aquellos ciudadanos que padecieron directamente la injusticia y los agravios derivados de la Guerra Civil y de la Dictadura franquista. A quienes perdieron la vida y también a quienes perdieron su libertad al padecer prisión, deportación, confiscación de sus bienes, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración dentro o fuera de nuestras fronteras. Igualmente, se reconocerá a quienes perdieron la patria al ser empujados a un largo, desgarrador y en tantos casos, irreversible exilio.
Qué efectos tiene la Declaración de Reparación
Esta Declaración conlleva el reconocimiento y la reparación moral para aquellas personas que sufrieron las consecuencias de la Guerra Civil y de la Dictadura, y para sus familiares.
Se entregará al peticionario un Título expedido por el Ministro de Justicia en el que constará la Declaración de reparación y reconocimiento personal.
Se concederá una única Declaración de reparación para cada persona afectada. Una vez concedida, el Ministerio de Justicia podrá expedir copias del Título a otros familiares o instituciones públicas que acrediten su relación con el afectado cuando así lo soliciten.
La Declaración no supone el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni da lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional. Sin embargo, será plenamente compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico.
Documentación necesaria para solicitar la declaración
A. Modelo de solicitud La solicitud de Declaración de reparación deberá formalizarse según el MODELO que puede descargarse aquí.
B. Documentos sobre el afectado y, en su caso, peticionario. Dependiendo de quién solicite la Declaración deberán presentarse además los siguientes documentos (originales o copias compulsadas):
- Documentos acreditativos de la identidad del afectado (DNI, pasaporte u otro documento que pueda acreditar su identidad y nacionalidad).
- Si la solicitud no la formula el afectado por haber fallecido, deberán presentarse además los documentos que acrediten la identidad del peticionario y el vínculo con la persona afectada (libro de familia, certificado registral, etc.).
- En el supuesto de que el solicitante sea una institución pública deberán aportarse los documentos acreditativos de la personalidad jurídica de la entidad, de la representación y del vínculo con el afectado.
C. Documentos sobre los hechos y razones de la petición. En todo caso, deberá presentarse toda la documentación que obre en poder del peticionario relativa a los hechos y razones que la motivan, así como todos aquellos antecedentes que se consideren oportunos.
Se podrán aportar igualmente documentos e informes expedidos por entidades o instituciones, públicas o privadas, que estén relacionadas con la reparación y recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como de los partidos políticos, sindicatos y asociaciones que sufrieron persecución durante la Dictadura.
En las instrucciones adjuntas al modelo de solicitud se ofrece toda la información necesaria sobre los distintos documentos.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
- La persona directamente afectada, con independencia de su nacionalidad.
- En caso de fallecimiento de la anterior, podrán solicitar la Declaración:
- El cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad.
- Los ascendientes: padres, abuelos, etc.
- Los descendientes: hijos, nietos, etc.
- Los hermanos.
- Los sobrinos.
- Sólo en el caso de no existir cónyuge (o persona con análoga relación de afectividad) ni los familiares citados, podrán solicitar la declaración las instituciones públicas en las que la persona afectada hubiera desarrollado cargo o actividad relevante (por ejemplo el ayuntamiento si fue alcalde, la universidad si fue rector, etc.). Para ello, será necesario un acuerdo previo del órgano colegiado de gobierno.
Plazo
La Declaración se podrá solicitar en cualquier momento.
Si la solicitud no va acompañada de los datos y documentos necesarios para su tramitación se requerirá al interesado para que los presente en un plazo de 10 días. Si así no lo hiciera, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido de su petición.
Ello no obsta a que el interesado pueda volver a presentar la solicitud con posterioridad, una vez haya obtenido los documentos que en su momento no pudo aportar.
La Administración deberá notificar la resolución al interesado en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de presentación. Pasado ese plazo sin que se dicte resolución, la solicitud se entenderá estimada.
Cómo solicitarlo/presentarlo
Cómo solicitarlo/presentarlo
Trámites relacionados
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