Dispensa legal de nacionalidad para el ejercicio de la abogacía y la procura en España por ciudadanos no nacionales de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Los no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que estén interesados en incorporarse a un Colegio de Abogados o Procuradores de España y que previamente hayan obtenido la correspondiente homologación de su título de licenciado en Derecho, o bien lo hayan obtenido en una universidad española, deberan además obtener la dispensa de la nacionalidad española para ejercer la correspondiente profesión.
Información adicional
LA DISPENSA LEGAL DE NACIONALIDAD.
El interesado en ejercer la profesión de Abogado o de Procurador en España deberá solicitar la llamada "dispensa legal de nacionalidad". Este trámite se inicia mediante la presentación de un escrito dirigido al Ministro de Justicia, indicando el Colegio en el que se desea la incorporación y adjuntando la siguiente documentación:
- Solicitud de la dispensa legal de nacionalidad.
- Permiso de residencia en España (Fotocopia compulsada).
- Certificado de homologación del título de licenciado en derecho (Fotocopia compulsada).
- Certificado de carencia de antecedentes penales en el país de procedencia, expedido por la autoridad competente (Original).
- Certificado de carencia de antecedentes penales en España, siempre que no se haya autorizado al Ministerio de Justicia su obtención de forma expresa (Original).
- Certificación que acredite el comportamiento profesional, expedido por el órgano rector de la abogacía en el país de procedencia (Original).
- Para el ejercicio de la Abogacía o de la Procura, una vez realizados estos trámites, deberá cumplir con las obligaciones establecidas por los distintos Colegios de Abogados o Procuradores de España.
Se hace constar que los no nacionales de un Estado miembro de la UE o del EEE, si no han obtenido la licenciatura en Derecho en una universidad española tienen la obligación de proceder, previamente a la solicitud de la dispensa de la nacionalidad, a la homologación de su título con el objeto de obtener el reconocimiento en España del título obtenido en el extranjero. Este trámite se solicitará en el Ministerio de Educación.
Para más información
- Ministerio de Justicia:
- Oficina Central de Información (Centro de Atención al Ciudadano).
- Teléfonos de la Unidad responsable de la tramitación: 902 007 214 - 91 837 22 95
- Consejo General de la Abogacía española .
- Consejo General de Colegios de Procuradores .
Cómo solicitarlo/presentarlo
Cómo solicitarlo/presentarlo
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Tel. 954 23 90 01
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Horario: 9-14 h
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Tel. 933 49 41 80
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Horario: 9-14 h
Ministerio De Justicia Gerencia Territorial De Organos Centrales
Calle Marqués del Duero, 4, 28001 Madrid
Tel. 911 02 64 75
Horario: 9-14 h