Dispensa de residencia para recuperar la nacionalidad española
Qué es
La dispensa de residencia es la exención del requisito de residir legalmente en España que se concede a quienes hubieran perdido la nacionalidad española y pretendan recuperarla. Conforme al artículo 26.1 a) del Código Civil, la concesión se vincula a la concurrencia de circunstancias excepcionales.
El procedimiento se inicia mediante solicitud en el Registro Civil español del domicilio del interesado y, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en el solicitante, se resuelve por la Dirección General de los Registros y del Notariado por delegación del Ministro de Justicia.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Podrán solicitar la dispensa del requisito de residencia legal en España quienes hayan perdido la nacionalidad española, pretendan recuperarla sin residir legalmente en España y acrediten la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Conforme a lo previsto en el artículo 26.1 a) del Código civil, no precisan solicitar dispensa de residencia legal en España los emigrantes ni los hijos de emigrantes.
Información adicional
¿Qué circunstancias se valoran en la concesión de la dispensa?
Para la concesión de la dispensa, se valorarán como circunstancias excepcionales:
- La adaptación a la cultura española y el conocimiento del idioma.
- Las actividades profesionales, sociales, culturales o benéficas a favor de intereses o asociaciones españolas,
- Cualquier otra circunstancia que denote una particular vinculación con España del interesado o de su familia.
La concurrencia de antecedentes penales en el peticionario se considerará circunstancia desfavorable para la concesión de la dispensa.
Presentación de la solicitud
El interesado deberá cumplimentar dos copias del modelo de solicitud y presentarlas en el Registro Civil correspondiente al lugar de su domicilio. Le será devuelta una fotocopia sellada como justificante de presentación.
Deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
- Documentos acreditativos de la atribución de la nacionalidad española por nacimiento:
- Certificado literal de nacimiento del solicitante inscrito en Registro Civil español.
- Certificado literal de nacimiento del progenitor que ostentaba la nacionalidad española en la fecha de nacimiento del solicitante, inscrito en Registro Civil español.
- Copia del pasaporte del solicitante
- Documentación que acredite que el solicitante ha sido español: DNI, pasaporte, inscripción consular, certificado de estar incluido en censo electoral español, etc.
- Documentación española del progenitor: DNI, pasaporte, inscripción consular.
- Documentación que acredite las circunstancias excepcionales alegadas.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen.
- Documentos acreditativos de la adquisición de la nacionalidad española por matrimonio con ciudadano español:
- Copia del pasaporte del solicitante
- Certificado literal de nacimiento del solicitante, legalizado y, en su caso, traducido.
- Certificado literal de nacimiento del cónyuge del solicitante inscrito en Registro Civil español.
- Certificado literal de matrimonio inscrito en Registro Civil español.
- Documentación que acredite que la solicitante ha sido española: DNI, pasaporte, inscripción consular, certificado de estar incluido en censo electoral español, etc.
- Documentación española del cónyuge y, en su caso, de los hijos españoles.
- Documentación que acredite las circunstancias excepcionales alegadas.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen.
El interesado deberá ratificar ante el Encargado del Registro Civil español su voluntad de recuperar la nacionalidad española y acudir a la audiencia reservada a la que se le citará a fin de valorar su grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles.
Para más información
Teléfonos de atención al ciudadano: 902 007 214 y 91 837 22 95.
Oficinas de los Registros Civiles Consulares.
Documentos asociados
Trámites relacionados
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