CAPITULO VII · Comercio exterior
Artículo 26. Condiciones generales
El material de multiplicación que se importe de países terceros, para poder ser introducido en España, deberá ofrecer al menos garantías equivalentes en todos los aspectos a las de los materiales de multiplicación producidos en la Unión Europea. En cuanto a la tramitación, documentación y condiciones necesarias para efectuar importaciones y exportaciones de y hacia países terceros, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, modificado en último lugar por el Real Decreto 2273/1993, de 22 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 2071/1993.
Artículo 27. Documento informativo
Los materiales importados deberán ir acompañados de un documento en el que figuren las indicaciones siguientes: b) Variedad y, en su caso, el clon, aplicándose estas indicaciones en el caso de las plantas injerto tanto a los portainjertos como a los esquejes para injertos. c) Categoría. d) Tipo del material de multiplicación. e) País de producción y servicio de control oficial. f) País de expedición si no fuera el mismo que el país de producción. g) Importador. h) Cantidad de material.