CAPITULO IV · Producción de plantas de vivero
Artículo 10. Condiciones referentes a la producción
La producción de plantas de vivero cumplirá las condiciones correspondientes del anexo I.
Artículo 11. Producción por el método «in vitro»
La producción de material de multiplicación inicial, base o certificado por el método «in vitro» sólo se admitirá en la medida que la Unión Europea establezca condiciones y disposiciones específicas para ello.
Artículo 12. Producción por el método de «multiplicación en verde»
La producción de material de multiplicación por el método de «multiplicación en verde» se realizará de acuerdo con las condiciones fijadas en el anexo VII.