CAPITULO I · Ambito de aplicación
Artículo 1. Ambito de aplicación
1. Quedan sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento técnico las plantas de vivero de vid que se comercialicen de las distintas especies cultivadas del género botánico «Vitis L.», así como sus híbridos interespecíficos e intervarietales. 2. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.º 234/68 del Consejo, de 27 de febrero de 1968, sobre el establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura. 3. El presente Reglamento no se aplicará a los materiales de multiplicación cuando se haya comprobado que están destinados a la exportación a países terceros.