CAPÍTULO IX · Estadísticas

Artículo 15. Información de los materiales de reproducción comercializados

Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información sobre las cantidades comercializadas de los materiales de reproducción indicando género, especie y variedad, para la elaboración de las estadísticas nacionales.

Disposición adicional única. Títulos competenciales

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa singular

Queda derogada la Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y de las plantas ornamentales.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el «Boletín Oficial del Estado».