CAPÍTULO IX · Estadísticas
Artículo 15. Información de los materiales de reproducción comercializados
Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información sobre las cantidades comercializadas de los materiales de reproducción indicando género, especie y variedad, para la elaboración de las estadísticas nacionales.
Disposición adicional única. Títulos competenciales
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa singular
Queda derogada la Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y de las plantas ornamentales.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el «Boletín Oficial del Estado».