CAPÍTULO II · Requisitos de los materiales de reproducción

Artículo 3. Requisitos para la comercialización

1. Los proveedores sólo podrán comercializar los materiales de reproducción si éstos cumplen los requisitos del presente Real Decreto. 2. No será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Real Decreto para la comercialización de los materiales de reproducción que se destinen: b) A trabajos de selección. c) A la conservación de la diversidad genética.

Artículo 4. Requisitos fitosanitarios de cuarentena

Artículo 5. Requisitos de calidad

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1 y 4 del presente Real Decreto, los materiales de reproducción que se comercialicen cumplirán los requisitos siguientes: La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en materiales de reproducción de plantas ornamentales destinados a la comercialización no excederá, al menos mediante inspección visual, de los umbrales correspondientes establecidos en el anexo. Los materiales de reproducción de plantas ornamentales estarán, al menos mediante inspección visual, prácticamente libres de cualquier plaga, distinta de las enumeradas en el anexo para los materiales de reproducción concretos de plantas ornamentales, que reduzca su utilidad y calidad, o de cualquier indicio o síntoma de esas plagas. Los materiales también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contempladas en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento. b) Estarán esencialmente exentos de defectos que afecten a su calidad como material de reproducción. c) Tendrán la capacidad y dimensiones que sean necesarios en relación con su valor de utilización como material de reproducción. d) En el caso de semillas, tendrán el adecuado poder germinativo. e) Si se comercializan con referencia a una variedad incluida en el artículo 9 del presente Real Decreto presentarán una pureza e identidad varietal satisfactoria. f) Deberán tener la identidad y pureza del género o especie o del grupo de plantas al que pertenezcan. 3. Además, los materiales de reproducción de cítricos deberán cumplir los requisitos siguientes: b) Se habrán sometido a inspecciones de las que hayan resultado estar esencialmente exentos de virus u organismos similares a virus y de enfermedades desde el comienzo del último ciclo vegetativo. c) En caso de injerto, deberá haber sido injertado en patrones que no sean sensibles a los viroides.

Artículo 5 bis. Materiales de reproducción de Palmae