CAPÍTULO X · Promoción profesional y reincorporación a la vida civil

Artículo 37. Acceso a militar de carrera y promoción interna a las Escalas superiores y medias

1. El militar de empleo de la categoría de oficial podrá acceder a la condición de militar de carrera mediante los procesos de selección que se establecen en el Reglamento general de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo. 2. El militar de empleo de la categoría de oficial, siempre que reúna las condiciones que dispone el Reglamento general de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo, podrá ingresar por promoción interna en los centros docentes militares de formación para acceder a las siguientes Escalas del Cuerpo al que complementa: a) Cuerpos Generales de los Ejércitos, Cuerpo de Infantería de Marina: 1. A las Escalas superiores: los Tenientes que, como mínimo, se encuentren en posesión de un título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. 2. A las Escalas medias en los restantes casos. b) Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, Cuerpo Jurídico Militar, Cuerpo Militar de Intervención, Cuerpo Militar de Sanidad y Cuerpo de Músicas Militares: a la Escala que complementan. c) Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos: A la Escala media. 3. Aquellos que accedan a los centros docentes militares de formación pasarán a la situación de excedencia voluntaria, por aplicación del apartado e) del artículo 31 del Reglamento general de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, en la que permanecerán hasta su ingreso en el Cuerpo o Escala correspondiente. En caso de causar baja en dicho centros deberán completar el tiempo de compromiso que tuvieran pendiente como militar de empleo.

Artículo 38. Ayudas a la formación

El Ministerio de Defensa establecerá programas de ayudas y becas de estudio para los militares de empleo de categoría oficial a fin de facilitar el cambio de adscripción a Cuerpo regulado en el artículo 15 de este Reglamento. Para la asignación de ayudas y becas de estudio se valorará el expediente académico, la colección de informes personales, la hoja de servicios y el expediente de aptitudes psicofísicas, así como el número de cursos o créditos que le falte a cada solicitante para obtener el título para el que se publicó la beca.

Artículo 39. Protección por desempleo

Los militares de empleo de la categoría de oficial tendrán derecho a la protección por desempleo de conformidad con la normativa vigente.