CAPÍTULO VIII · Situaciones administrativas y retribuciones
Artículo 26. Situaciones administrativas
Los militares de empleo de la categoría de oficial podrán encontrarse en las situaciones administrativas de servicio activo, disponible, suspenso de empleo, suspenso de funciones y excedencia voluntaria en los términos regulados en el Reglamento general de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, así como en la reserva del servicio militar. Los que accedan al sistema de becas del artículo 38 de este Reglamento pasarán a la situación de excedencia voluntaria en los términos previstos en el artículo 110 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional.
Artículo 27. Retribuciones
Las retribuciones de los militares de empleo de la categoría de oficial serán las reguladas en el Reglamento General de retribuciones de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre, modificado por el Real Decreto 2/1994, de 14 de enero. Durante la permanencia en la reserva del servicio militar no se tendrá derecho a ningún tipo de retribución.