CAPÍTULO IX · Derechos y deberes
Artículo 28. Derechos
Los militares de empleo de la categoría de oficial son titulares de los derechos y libertades establecidos en la Constitución, de acuerdo en su ejercicio con lo establecido en la propia Constitución, en las disposiciones de desarrollo de la misma, en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y en las leyes penales y disciplinarias militares y tendrán los derechos de carácter general contenidos en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
Artículo 29. Deberes y obligaciones
Los militares de empleo de la categoría de oficial están obligados por los deberes establecidos en la Constitución, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico y sujetos al régimen general de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. Durante la enseñanza de formación se regirán por las normas que regulen el régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación. El militar de empleo de la categoría de oficial deberá conocer y cumplir las obligaciones contenidas en las Reales Ordenanzas, tanto las de carácter general como, en su caso, las específicas de su Ejército y las propias de su empleo.
Artículo 30. Características del servicio en las Fuerzas Armadas
Los militares de empleo de la categoría de oficial observarán las reglas de disciplina y de respeto al orden jerárquico, características indispensables para conseguir la máxima eficacia de las Fuerzas Armadas. De acuerdo con lo previsto y con las limitaciones establecidas en las Reales Ordenanzas, los militares de empleo de la categoría de oficial deberán respetar a sus jefes y obedecerles en todo lo que mandaren concerniente al servicio. El militar de empleo de la categoría de oficial actuará con lealtad y compañerismo, como expresión de su voluntad de asumir solidariamente las exigencias de la defensa de España y del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
Artículo 31. Disponibilidad para el servicio
El militar de empleo de la categoría de oficial en situación de servicio activo estará en disponibilidad permanente para el servicio y sujeto al régimen de incompatibilidades regulado en Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar.
Artículo 32. Régimen general de actividades
El régimen general de actividades de los militares de empleo de la categoría de oficial será el mismo que el de los militares de carrera de su mismo empleo.
Artículo 33. Uniformidad
Los militares de empleo de la categoría de oficial vestirán el uniforme adecuado para cada actividad de acuerdo con las normas generales de uniformidad y las particulares del Ejército o Cuerpo al que pertenezcan.
Artículo 34. Seguridad Social
El militar de empleo de la categoría de oficial tendrá derecho a las prestaciones correspondientes del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, reguladas por la Ley 28/1975, con el alcance y sujeción a lo previsto al efecto en el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, y demás normas de desarrollo. Serán, asimismo, beneficiarios de este Régimen Especial los familiares de los militares de empleo de la categoría de oficial a que se refiere el artículo 66, apartado 1, del citado Reglamento, con el alcance y requisitos en él previstos. La prestación de asistencia sanitaria a este personal se hará por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Sanidad Militar. Al pasar a la reserva del servicio militar tendrán derecho a las prestaciones establecidas en el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, siempre que lo soliciten y abonen a su cargo las cuotas correspondientes al asegurado y la aportación del Estado.
Artículo 35. Pensiones e indemnizaciones
Los militares de empleo de la categoría de oficial quedan incluidos en el Régimen Especial de Clases Pasivas, con los derechos y obligaciones inherentes al mismo. El tiempo cotizado como militar de empleo será objeto de cómputo recíproco entre los distintos regímenes de la Seguridad Social. El que con ocasión del servicio, o como consecuencia del mismo, fallezca, sufra inutilidad, padezca lesiones o sea dado por desaparecido, causará derecho a pensión o indemnización de acuerdo con el régimen establecido en la legislación vigente.
Artículo 36. Recursos
Contra las resoluciones y actos administrativos dictados en materia de adquisición y pérdida de la condición, situaciones administrativas, destinos, ascensos y evaluaciones y demás materias relacionadas con su condición, el militar de empleo de la categoría de oficial podrá interponer los recursos procedentes con arreglo a la legislación aplicable.