CAPÍTULO III · Ingreso y adquisición de la condición de militar de empleo y reserva del servicio militar

Artículo 11. Ingreso en las Fuerzas Armadas

El Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, determinará cada año el número de plazas para acceso a militar de empleo de la categoría de oficial, especificando los cupos que correspondan a las distintas modalidades de enseñanza de formación. Las convocatorias, procedimientos y sistemas de selección para el accesdo a militar de empleo de la categoría de oficial se atendrán a lo dispuesto en el Reglamento general de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo. Los aspirantes seleccionados adquirirán la condición militar como alumnos y causarán alta en los centros docentes militares de formación en las fechas que determine la convocatoria correspondiente.

Artículo 12. Adquisición de la condición de militar de empleo de la categoría de oficial

1. La condición de militar de empleo de la categoría de oficial se adquirirá por nombramiento del Secretario de Estado de Administración Militar una vez superado el plan de estudios del centro docente militar de formación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento general de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre. 2. Superada la fase de formación general militar, los aspirantes firmarán el compromiso inicial que, en función de las modalidades de enseñanza de formación, se establece en el artículo 16 de este Reglamento, y serán designados Alféreces alumnos por el Mando o Jefatura de Personal del Ejército respectivo. Quienes estén exentos de realizar la fase de formación general militar conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento, firmarán el citado compromiso con anterioridad al inicio de la fase de formación específica e igualmente serán designados Alféreces alumnos. 3. Superada la fase de formación específica, serán designados militares de empleo de la categoría de oficial con el empleo de Alférez o Alférez de Fragata. 4. Quienes no superen alguna de las dos fases de la enseñanza de formación causarán baja en el centro docente militar correspondiente, anulándose el compromiso inicial a quien lo hubiese firmado y pasando a la situación militar que le corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 16 de este Reglamento.

Artículo 13. Reserva del servicio militar

1. A la finalización o resolución del compromiso, el militar de empleo de la categoría de oficial pasará a la situación de reserva del servicio militar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, excepto en los casos que tenga que completarse el tiempo de prestación del servicio militar, a cuyo efecto el tiempo que se permanezca en unidades y centros docentes militares de formación de las Fuerzas Armadas se computará día a día, no computándose a estos efectos el empleado en cursar estudios en las universidades. 2. En la reserva del servicio militar se permanecerá hasta el 31 de diciembre del tercer año posterior al de su pase a reserva.