CAPÍTULO V · Compromisos y tiempo de servicios

Artículo 16. Compromiso inicial

1. El compromiso inicial se firmará al finalizar la formación general militar que dispone el artículo 6.2, a), de este Reglamento, y el cómputo para su cumplimiento se iniciará en la fecha de publicación de su designación como militar de empleo de la categoría de oficial en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». 2. La duración del compromiso inicial, según la modalidad de enseñanza de formación a que se refiere el capítulo II de este Reglamento, es la siguiente: 1. Modalidad «A»: dos años contados a partir de la fecha que señala el apartado 1 de este artículo. 2. Modalidad «B»: desde un mínimo de dos hasta un máximo de ocho años, contados a partir de la fecha que señala el apartado 1 de este artículo. En esta modalidad quedan incluidos todos los que requieran la aptitud de vuelo para desempeñar sus cometidos. El compromiso inicial de los que obtengan la aptitud de vuelo durante la enseñanza militar de formación será de ocho años. 3. Modalidad «C»: el compromiso inicial tendrá una duración en años igual al resultado de multiplicar por dos el número de cursos que a cada uno le falten para obtener el título requerido. En los casos en que deba repetirse algún curso, se firmará una ampliación de compromiso de dos años, que se acumularán al compromiso firmado inicialmente. El compromiso firmado comenzará a cumplirse a partir de la fecha que señala el apartado 1 de este artículo. 3. Si por alguna causa no se pudiera cumplir el compromiso contraído, por el Secretario de Estado de Administración Militar se ordenará la iniciación de un expediente de resolución de compromiso que, en su caso, determinará si procede resarcir al Ministerio de Defensa, por parte del interesado, en los términos que estipule dicho compromiso, con excepción de los casos en los que el motivo de la resolución de compromiso sea debida a la aplicación del artículo 19.3 de este Reglamento.

Artículo 17. Prórrogas de compromiso

1. El compromiso inicial podrá prorrogarse hasta alcanzar el tiempo máximo de servicios que dispone el artículo 20 de este Reglamento. 2. Las prórrogas de compromiso se concederán por el Mando o Jefatura de Personal del respectivo Ejército, tendrán carácter selectivo conforme a lo previsto en el artículo 22.2 de este Reglamento y se concederán por un tiempo de dos años, salvo en los siguientes casos: a) Cuando deban tener una duración menor para no rebasar el tiempo máximo de servicios en las Fuerzas Armadas. b) Cuando deban tener una duración mayor en razón del curso de especialización que vaya a realizarse. c) Cuando se acceda al sistema de becas del artículo 38 de este Reglamento. d) Cuando se encuentren en situación de excedencia por ingreso en un centro docente de formación para acceder a una Escala de militares de carrera. 3. Los que accedan al sistema de becas regulado en el artículo 38 de este Reglamento deberán prorrogar su compromiso en tres años por cada año becado, entre los que se incluye el año de estudios, acumulándose las sucesivas prórrogas. A estos efectos, la concesión de becas quedará supeditada a la posibilidad de cumplir los compromisos sin superar el tiempo máximo de servicio establecido en el artículo 20 de este Reglamento. 4. Las prórrogas de compromiso podrán solicitarse desde cualquiera de las situaciones administrativas contempladas en el artículo 26 de este Reglamento, debiendo presentarse las solicitudes al menos dos meses antes de la finalización del compromiso que se tuviese contraído.

Artículo 18. Solicitud de nuevo compromiso de quienes se encuentren en la reserva del servicio militar

Podrán solicitar nuevo compromiso quienes se encuentren en la reserva del servicio militar conforme a lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento, siempre que no hayan transcurrido tres años desde el cese en la situación de servicio activo, excepto cuando la resolución del compromiso anterior se haya producido por aplicación del artículo 14.1 del Reglamento general de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional aprobado por Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o por haber cumplido el tiempo máximo de servicio que dispone el artículo 20 de este Reglamento. En este caso, las solicitudes se presentarán en los meses de septiembre y octubre de cada año y en los meses de noviembre y diciembre se procederá a su concesión, que estará necesariamente supeditada al hecho de que no se rebasen las plantillas autorizadas. Cuando las solicitudes excedan de las vacantes existentes, se adjudicarán siguiendo el criterio de antigüedad, a igual antigüedad al de mayor tiempo de servicios efectivos y a igualdad de tiempo de servicios efectivos al de mayor edad. Los que obtengan nuevo compromiso se escalafonarán entre los de su empleo por orden de antigüedad en el mismo. En todo caso, el nuevo compromiso se atendrá a lo estabecido en el artículo 17 de este Reglamento para las prórrogas de compromiso.

Artículo 19. Resolución de compromisos

1. El compromiso contraído se resolverá de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento general de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre. Con excepción de lo previsto en el apartado 3 de este artículo, los compromisos contraídos para acceder a los cursos de especialización o al sistema de becas, regulados en los artículos 10 y 38 de este Reglamento, deberán cumplirse íntegramente. 2. La imposición de alguno de los arrestos definidos en los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, retrasará la fecha de finalización del compromiso hasta su cumplimiento. 3. A los militares de empleo de la categoría de oficial que, como consecuencia de reconocimientos médicos o pruebas físicas, les sea apreciada por los Tribunales competentes pérdida de aptitud psicofísica conforme a la normativa vigente para los militares de carrera, se les iniciará por el Jefe de la unidad expediente de declaración de no aptitud para el servicio, que podrá dar lugar a una limitación para ocupar determinados destinos, a la baja temporal para el servicio por un período máximo de seis meses, o a la resolución del compromiso, cesando, en este último supuesto, en la condición de militar de empleo de la categoría de oficial.

Artículo 20. Tiempo máximo de servicio

1. Las sucesivas ampliaciones de compromiso, incluido el previsto en el artículo 18 de este Reglamento, podrán extenderse desde la fecha que señala el artículo 16.1 de este Reglamento hasta completar los siguientes tiempos máximos de servicio: a) En los casos en los que se complemente a los Cuerpos Generales de los Ejércitos, Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos: doce años, que el Ministro de Defensa deberá ampliar hasta dieciséis años en el caso de los que accedan al sistema de becas del artículo 38 del Reglamento, para obtener alguno de los títulos que, para el acceso a los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos (Escalas Superior y Técnica), Cuerpo Jurídico Militar, Cuerpo Militar de Intervención, Cuerpo Militar de Sanidad (Escalas Superior y Media) y Cuerpo de Músicas Militares (Escala Superior) se establecen en el Reglamento general de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo. b) En los casos en que se complemente a los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos (Escalas Superior y Técnica), Cuerpo Juridico Militar, Cuerpo Militar de Intervención, Cuerpo Militar de Sanidad (Escalas Superior y Media) y Cuerpo de Músicas Militares (Escala Superior): dieciséis años. 2. A los efectos del apartado anterior, se entiende como tiempo de servicios el transcurrido en la situación de servicio activo y en las situaciones de: a) Disponible, durante los seis primeros meses. b) Excedencia voluntaria, en el caso de los alumnos de centros docentes militares para acceso a una Escala de militares de carrera o para cambio de adscripción a Cuerpo, o durante el primer año de permanencia para atender al cuidado de cada hijo. c) Suspenso de funciones en caso de sobreseimiento, sentencia absolutoria o terminación del expediente gubernativo sin declaración de responsabilidad.